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Testamento digital: qué se puede dejar en él y cómo cambia según el país

septiembre 24, 2026 Derecho Facil 19 min read
Testamento digital: qué se puede dejar en él y cómo cambia según el país

Qué es el testamento digital y por qué no es lo mismo en todos lados

El testamento digital es el documento —o conjunto de instrucciones— en el que una persona decide qué ocurre con sus cuentas, archivos, suscripciones y, en general, con su patrimonio digital después de morir: desde correos y redes sociales hasta monederos de criptomonedas, pasando por fotos en la nube o libros electrónicos. En la práctica sirve para evitar cuentas abandonadas, contraseñas perdidas y herederos que no saben ni por dónde empezar a reclamar lo que les corresponde.

Conviene tenerlo claro desde el principio: no existe una definición única. Cada país lo encaja en su propio derecho de sucesiones y de protección de datos, y los detalles cambian de una jurisdicción a otra. Por eso, más que hablar de «el testamento digital» como si fuera un único instrumento, hay que leer cada caso con la ley del país en el que vive quien lo otorga. Este artículo repasa lo que comparten la mayoría de los sistemas hispanohablantes y aterrizar después en España, México, Argentina, Chile y Perú.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Aunque las normas son distintas, hay principios que se repiten en España, México, Argentina, Chile y Perú. Estos son los puntos en común que conviene entender antes de bajar al detalle:

  • Autonomía de la voluntad: la persona puede decidir por anticipado qué quiere que pase con sus bienes digitales, igual que hace con el resto de su patrimonio.
  • Aplicación de las reglas generales de la herencia: cuando hay testamento, los bienes digitales se incluyen en él junto con los demás; cuando no, se reparten por las normas de la sucesión intestada.
  • Tratamiento diferenciado de los datos del fallecido: la mayoría de las leyes de protección de datos prevén qué pasa con la información personal tras la muerte, y permiten a familiares o designados acceder a ella o pedir su eliminación.
  • Transmisión mortis causa del patrimonio digital: archivos, saldos, suscripciones y derechos de contenido se consideran parte del caudal hereditario, con excepciones marcadas por las condiciones contractuales de cada plataforma.
  • Distinción entre identidad digital y patrimonio digital: lo que identifica a la persona (perfil, reputación) no siempre se «hereda», mientras que lo que tiene valor económico o contenido (correos, archivos, criptomonedas) sí puede transmitirse.
  • Figuras ya existentes que se aplican: albacea, heredero y legatario son los protagonistas del reparto, también de los activos digitales.
  • Conflictos con los contratos de las plataformas: casi todas las cláusulas de servicios digitales condicionan el acceso, lo que obliga a coordinarse con los proveedores cuando se ejecuta la herencia.

El detalle —qué ley concreta, qué autoridad, qué formalidad y qué derechos exactos sobre cada categoría de activo— cambia de un país a otro. Lo que sigue es la foto por país.

España

En España el llamado testamento digital no es un documento aparte, sino una pieza del derecho a la herencia y a la protección de datos personales. El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd) se ocupa de qué ocurre con los contenidos digitales del fallecido; la autoridad competente para vigilar su cumplimiento es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además, Cataluña tiene su propia regulación desde la Ley 10/2017, que va un paso más allá.

En el conjunto de España, la regla común del Código Civil sobre herencias —recogida por el Real Decreto de 24 de julio de 1889— se aplica también a los bienes digitales: se integran en el caudal hereditario y se reparten según el testamento o, en su defecto, por las normas de la sucesión intestada. Lo específico digital lo aporta la LOPDgdd.

Qué permite hacer hoy la ley española

Gracias al artículo 96 de la LOPDgdd, el difunto puede decidir en vida que, tras su muerte, ciertas personas accedan a sus contenidos digitales o, por el contrario, ordenen su supresión. Están legitimados los herederos, los convivientes, el albacea testamentario y cualquier persona que el causante haya designado expresamente. Si no dejó una instrucción clara, la ley entiende que pueden decidir sobre los contenidos las mismas personas legitimadas, salvo prohibición expresa del fallecido.

En el caso de menores de edad actúan sus representantes legales o, en su defecto, el Ministerio Fiscal; para personas con discapacidad lo hacen sus representantes o quienes ejerzan funciones de apoyo. La AEPD es la autoridad de control. Lo que la norma no resuelve es qué pasa cuando hay conflicto entre varias personas autorizadas, ni cómo acreditar esas instrucciones frente a los prestadores: para eso queda el contrato con cada servicio y, en última instancia, los tribunales.

La LOPDgdd no crea un testamento digital autónomo: lo que regula es el acceso y el destino de los contenidos digitales tras el fallecimiento, dentro del marco de protección de datos.

Cataluña: voluntades digitales con su propia ley

La Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación del Código Civil de Cataluña añade un instrumento propio: el documento de voluntades digitales catalanas. Su alcance se limita a Cataluña y permite al heredero, albacea o persona designada actuar ante los prestadores de servicios digitales según las instrucciones que dejó el causante. Este régimen convive con la LOPDgdd estatal y, en la práctica, es el modelo más detallado que hay en España. Existe además el marco sucesorio catalán propio recogido en la Ley 10/2008, de 10 de julio, que también afecta a Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares por sus derechos forales: en estos territorios el concepto de legítima y las reglas del reparto se rigen por su derecho civil propio.

Qué dejar por escrito y ante quién formalizarlo

Las formalidades generales del testamento en España están en los artículos 662 a 743 del Código Civil, y la vía habitual es la notaría. Este es el camino recomendado para que las instrucciones digitales queden atadas a un documento con valor legal:

  1. Reunir el inventario digital: cuentas, suscripciones, archivos, criptomonedas y cualquier contraseña o pista útil.
  2. Decidir el destino de cada activo: mantenerlo, eliminarlo, convertirlo en cuenta conmemorativa, transferirlo o donar la suscripción, según proceda.
  3. Elegir albacea o persona de confianza para ejecutar la parte digital, y dejarlo nombrado en el testamento.
  4. Acudir al Consejo General del Notariado y otorgar testamento, incorporando las instrucciones digitales al documento o como anexo.
  5. Tras el fallecimiento, la persona designada ejecuta la herencia ante los prestadores de servicios de la sociedad de la información, presentando el testamento y, cuando la plataforma lo pida, el certificado de defunción y el documento que acredite la condición de heredero o albacea.

México

En México el marco general lo da el Código Civil Federal, y cada entidad federativa tiene el suyo propio: los plazos, requisitos y autoridades cambian entre estados. Sobre ese suelo común, la Ciudad de México reformó sus artículos 1520, 1520 bis y 1520 ter para permitir un testamento otorgado de viva voz ante notario y grabado en audio y video, lo que en la práctica se conoce como testamento digital.

Conviene recordar que, según datos del INEGI citados por Forbes, solo 1 de cada 500 mexicanos había formalizado un testamento en 2020; sobre más de un millón de muertes registradas ese año, el porcentaje de testamentos se situaba en torno al 0,2%. Es un número bajo que ayuda a entender por qué la reforma mexicana busca facilitar el trámite precisamente en los casos extremos.

El testamento digital de la Ciudad de México

La reforma de la Ciudad de México —no del Código Civil Federal— habilita al testador a expresar su voluntad de viva voz ante el notario, que lo registra en audio y video por cualquier medio digital y conserva el archivo como parte del apéndice del instrumento. Procede en supuestos concretos: problemas de salud graves, riesgo de muerte o imposibilidad real de acudir a la notaría. Queda descartado cuando el testador padezca mutismo o sea incapaz de leer; en esos casos se aplican las formas ordinarias del testamento o, si procede, el testamento cerrado u ológrafo.

El notario debe resguardar el archivo multimedia de modo que complemente la fe documental. Para todo lo demás —formalidades generales, intervención de herederos, albacea, legatario, interventor, y reparto del caudal— rigen las reglas comunes del Código Civil Federal y, en cada estado, las de su Código Civil local.

Patrimonio digital y activos sin heredero claro

El patrimonio digital incluye correos, perfiles, archivos en la nube, claves y criptomonedas. La mayoría de las plataformas prohíbe por contrato transferir, copiar o sublicenciar el software o la cuenta, y en algunos casos usan datos biométricos para proteger el acceso. Cuando no hay heredero claro, la cuenta queda huérfana, y el albacea debe acreditar el fallecimiento y la condición de heredero o albacea ante cada proveedor para cancelar el servicio, mantenerlo temporalmente o transmitirlo.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor, vigentes en México, son los organismos relevantes para los derechos relacionados con propiedad intelectual, y la PROFECO interviene en controversias de consumo con prestadores que se nieguen a colaborar.

Dónde acudir para dejar el testamento y para reclamar después

Las vías en México dependen del estado. En la Ciudad de México y otras entidades con testamento digital la cadena es la siguiente:

  1. Para otorgarlo: notaría autorizada, que levanta el acta en audio y video y la incorpora al apéndice.
  2. Para inscribirlo y conocer su existencia: Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente del Estado con cobertura nacional.
  3. Para ejecutar la herencia, en vía extrajudicial, los herederos actúan ante el notario.
  4. Si hay conflicto o menores de edad, el juicio sucesorio va al juzgado familiar del estado que corresponda.
  5. Para activos digitales y propiedad intelectual: IMPI vía administrativa y, como vía judicial, los tribunales competentes en materia civil y mercantil.
  6. Para reclamar a una plataforma que se niega a colaborar: PROFECO, por la vía administrativa, además de la vía judicial civil.

Argentina

Argentina no tiene todavía una ley específica de herencia digital. Lo que existe es la aplicación de las reglas generales del Código Civil y Comercial de la Nación a bienes que, por su naturaleza, son digitales. La doctrina, publicada en Microjuris, distingue dos bloques: lo que la persona puede transmitir y lo que, por su propia naturaleza, no se transmite.

Lo importante para quien vive en Argentina es entender que, hoy por hoy, no hay un «artículo X» que diga qué pasa con una cuenta de streaming al morir: el camino se construye caso por caso, combinando normas generales, cláusulas contractuales y criterios judiciales.

Distinción entre identidad digital y patrimonio digital

En Argentina, la doctrina prefiere separar dos categorías. La identidad digital se relaciona con la personalidad del difunto: trayectorias en redes, reputación, perfiles identificativos. En principio, no se transmite mortis causa, porque afecta a derechos personalísimos. El patrimonio digital, en cambio, sí es transmisible: correos, archivos en la nube, videos, audios, enlaces y, sobre todo, criptomonedas con clave en manos del titular.

Esa separación obliga a planificar con cuidado: lo que es transmisible puede heredarse, y lo que no, conviene dejarlo por escrito para evitar cuentas activas que sigan diciendo «soy fulano» sin que nadie responda de ellas.

Cómo planificarlo mientras no haya ley específica

Para quien quiera anticiparse en Argentina, el recorrido habitual combina los siguientes pasos:

  1. Designar un albacea digital, preferentemente una persona de confianza con instrucciones claras, y nombrarlo en el testamento.
  2. Revisar las cláusulas de fallecimiento de cada plataforma (Facebook permite el «contacto de legado», otras exigen certificado de defunción o formularios propios).
  3. Asegurarse de dejar las credenciales, llaves y semillas fuera de la nube personal: idealmente en un sobre cerrado, entregado al albacea o a un estudio jurídico.
  4. Evaluar tecnologías complementarias como billeteras con custodia o, para cripto, sistemas de recuperación con terceros de confianza.
  5. Incluir expresamente los activos digitales en el inventario sucesorio, para que formen parte del avalúo y, en su caso, del reparto.

Conflictos prácticos y criterios de los tribunales

El problema más común en Argentina es que las cuentas quedan abiertas, sin acceso para los herederos, y los proveedores aplican políticas internas distintas. Frente a esto, una vía útil es solicitar a un juez civil pruebas anticipadas o el acceso a dispositivos cuando hay elementos de utilidad patrimonial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recogida en la doctrina de Microjuris, ha admitido el acceso a dispositivos y comunicaciones del causante en supuestos concretos. Para activos registrados en blockchains públicas, los tribunales trabajan sobre la prueba de tenencia de la clave, no sobre «la moneda» en sí; por eso, la práctica de guardar claves en soportes físicos fuera del alcance de las plataformas sigue siendo la forma más robusta de proteger la herencia cripto.

Chile

En Chile el marco general es el DFL 1 que fija el Código Civil, complementado por la Ley 19903 sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva. La posesión efectiva cuando SÍ hay testamento la otorgan los tribunales civiles; cuando no lo hay, se solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta distinción, que en Chile está muy marcada, es clave: de ella depende el primer trámite tras el fallecimiento.

No hay en Chile una ley específica de herencia digital, así que los bienes digitales entran en el caudal hereditario por las reglas generales de la sucesión. Los organismos clave son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como rector, la Notaría para el otorgamiento del testamento y los tribunales de justicia para la posesión efectiva testada.

Reglas generales aplicables a bienes digitales

El Código Civil chileno reconoce la herencia como un todo: no distingue entre bienes físicos y digitales. Por eso, los activos digitales del causante —correos, archivos, cripto— forman parte del caudal desde que se acepta la herencia y se pueden repartir según las mismas reglas que el resto.

La posesión efectiva se solicita después del fallecimiento; con testamento, se tramita en tribunales civiles y, tras ella, se procede a la adjudicación y liquidación. Sin testamento, el camino va por el Registro Civil y puede simplificarse cuando no hay bienes raíces ni conflictos, alargándose cuando hay menores o patrimonio digital complejo.

Qué pasa con cuentas, archivos y criptomonedas hoy en Chile

Las plataformas que operan en Chile aplican sus propias políticas tras el fallecimiento: algunas permiten «contacto de legado» o una página conmemorativa, otras exigen documentación formal del heredero y varias, simplemente, bloquean la cuenta ante el aviso de deceso. Para el heredero, la estrategia práctica es revisar las condiciones contractuales de cada servicio al contratarlo, guardar en un soporte seguro las pistas necesarias y entregar al albacea designado esa información.

Con las criptomonedas ocurre algo parecido: si la clave privada se perdió, las monedas no se mueven, ni siquiera para los herederos. Es el reverso de una herencia «fuerte»: la autocustodia extrema protege frente a robos, pero deja sin camino de acceso a la familia si nadie conserva la semilla.

Dónde acudir para dejarlo por escrito y para ejecutarlo

Los pasos recomendados en Chile son los siguientes:

  1. Otorgar testamento en notaría, incorporando las instrucciones para los activos digitales.
  2. Registrar el testamento en el Registro Nacional de Testamentos, para que pueda localizarse al fallecimiento.
  3. Tras el fallecimiento, acreditar el carácter de heredero: si hay testamento, la posesión efectiva se obtiene ante el tribunal civil competente.
  4. Sin testamento, la posesión efectiva se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  5. Ejecutar las instrucciones digitales ante cada prestador de servicios, presentando el acta de posesión efectiva y, cuando corresponda, la documentación complementaria que la plataforma exija.
  6. Si hay conflicto entre herederos o negativa de un proveedor, la vía es judicial civil ante tribunales de justicia, con apoyo notarial para las resoluciones extrajudiciales en lo que sea posible.

Perú

En Perú el marco principal es el Decreto Legislativo 295, Código Civil, complementado por la Ley de Protección de Datos Personales. La autoridad registral es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), donde se inscriben tanto la sucesión intestada como el testamento. La autoridad de protección de datos es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que interviene en el tratamiento de los datos del difunto.

No existe en Perú una ley específica de herencia digital como categoría autónoma, pero las normas sucesorias generales y las de datos permiten construir un testamento que contemple los activos digitales, y las leyes sobre acceso a información financiera y de seguros —Ley 30152 y Ley 30205— facilitan a los herederos el acceso a productos y saldos de entidades financieras, que es la parte práctica que más duele cuando se liquida una herencia.

Reglas generales del Código Civil peruano aplicables

El Código Civil peruano regula la sucesión testamentaria y la sucesión legítima, y respeta la autonomía de la voluntad del testador siempre dentro del marco de la legítima de los herederos forzosos. Las figuras del albacea y del heredero son las mismas que operan en otros países hispanohablantes: el primero administra y ejecuta, el segundo recibe el patrimonio a título universal y responde de las cargas hasta el valor de lo recibido. La legítima no se ve alterada porque los bienes sean digitales: si el testador los incluye, forman parte del caudal.

Datos del causante y acceso a sus cuentas y archivos

La normativa peruana de protección de datos personales prevé el tratamiento de los datos del fallecido, y los herederos pueden solicitar a las entidades el acceso a la información cuando resulte necesario para la liquidación de la herencia. La práctica, sin embargo, depende de cada prestador: hay servicios que facilitan el acceso con la documentación acreditativa del fallecimiento y de la condición de heredero, y otros que lo condicionan a un mandato judicial. En ese cruce entre el derecho de datos y el derecho contractual es donde surgen los litigios largos y costosos.

Cómo dejar constancia formal y dónde ejecutarlo

En Perú, el camino recomendable combina notaría, registro y ejecutores formales:

  1. Otorgar el testamento ante notaría pública, incluyendo expresamente las instrucciones para los activos digitales.
  2. Inscribir el testamento en el Registro de Sucesiones de la SUNARP, así como las partidas relacionadas tras el fallecimiento.
  3. Solicitar, tras el fallecimiento, la sucesión intestada ante notario o juzgado cuando no haya testamento, y en ambos casos inscribirla en SUNARP.
  4. Ejecutar las instrucciones digitales ante los prestadores de servicios en el Perú, acreditando la condición de heredero o albacea con la documentación registral y notarial.
  5. Si el prestador rechaza el acceso o no hay contrato en Perú, reclamar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por la vía administrativa y, como vía judicial, ante el Poder Judicial.

Tabla resumen: autoridad clave y norma por país

País Norma central Autoridad registral/competente
España LOPDgdd (art. 96) y Código Civil AEPD; Notariado; Generalitat en Cataluña
México Código Civil Federal y CCDF (arts. 1520 y ss.) IMPI; PROFECO; Poder Judicial de la CDMX
Argentina Código Civil y Comercial de la Nación Juzgados civiles; ARCA y registros provinciales
Chile Código Civil y Ley 19903 Servicio de Registro Civil e Identificación; Poder Judicial
Perú Código Civil y Ley de Protección de Datos SUNARP; Autoridad Nacional de Protección de Datos

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el testamento digital

1. ¿Existe un modelo para hacer un testamento digital?

Un modelo genérico puede servirte como borrador para no olvidar datos del testador, herederos y bienes, pero cada país exige su propia forma: en España debe otorgarse ante notario (Ley del Notariado); en México se reconoce el testamento ológrafo y el público abierto ante notario; en Argentina se firma ante escribano público (Código Civil y Comercial). El modelo digital solo te ayuda a ordenar la información; el documento válido necesita la firma y la presencia del fedatario que marque cada ley.

2. ¿Se puede otorgar testamento por internet?

En España el testamento notarial exige presencia física del testador y del notario, con lectura en voz alta y firma presencial. En Chile y México no existe el testamento totalmente online: el notario debe identificarse al otorgante y dejar constancia en el protocolo. Lo que sí puedes hacer a distancia es redactar el borrador, concertar la cita y firmar documentos previos como el inventario de bienes.

3. ¿Qué es el legado digital de Apple y para qué sirve?

El Legado Digital de Apple permite designar personas que accederán a tus fotos, notas, archivos en iCloud y datos de salud tras tu fallecimiento, una vez verificado el fallecimiento con documentación oficial. No sustituye al testamento: sirve para activos digitales dentro del ecosistema Apple, mientras que el testamento reparte el patrimonio general conforme a la ley del país del testador.

4. ¿Qué dice la ley sobre el testamento digital en cada país?

Ninguna ley en España, México, Argentina, Chile ni Perú usa aún la expresión testamento digital como figura propia: los datos y cuentas digitales se heredan como bienes muebles y se incluyen en la masa hereditaria. En la UE, el Reglamento de Servicios Digitales y directivas de privacidad facilitan el acceso de los herederos a cuentas del difunto. La norma de fondo sigue siendo el Código Civil o el Código Civil y Comercial de cada país.

5. ¿Se puede firmar un testamento con certificado digital?

En España el certificado digital de la FNMT sirve para firmar documentos ante la Administración y ante notario por videoconferencia en ciertos supuestos previstos en la Ley del Notariado, pero no sustituye la firma presencial del testamento notarial clásico. En México la e.firma del SAT tiene efectos fiscales y administrativos, no sucesorios. Lo más prudente es llevar el certificado como apoyo identificativo, sin esperar que equivalga a la firma ante notario.

6. ¿Se puede hacer testamento gratis en España?

En España el Notariado está arancelado, pero el testamento notarial abierto está exento de tasas para personas con escasos recursos económicos si lo solicitas al notario. También puedes redactar tú mismo el testamento ológrafo, que es válido sin coste aunque después debe protocolizarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Las notarías no cobran por información previa sobre coste y requisitos.

7. ¿Qué diferencia hay entre testamento vital y testamento digital?

El testamento vital o instrucciones previas es un documento en el que decides qué cuidados médicos quieres recibir si no puedes expresarte: en España se regula por la Ley de Autonomía del Paciente y se inscribe en el registro de cada comunidad autónoma. El testamento digital, en sentido amplio, reparte tu patrimonio, incluidos activos digitales. Son documentos distintos y compatibles: uno habla de tu salud, el otro de tus bienes.

8. ¿Existen plataformas para hacer testamento online gratis?

Hay webs y aplicaciones que generan borradores gratuitos de testamento, pero su valor es orientativo: en España, México, Argentina, Chile y Perú el documento solo es válido si cumple los requisitos del Código Civil o el Código Civil y Comercial de cada país. Un borrador online mal firmado puede ser declarado nulo, así que conviene revisarlo con notario o escribano antes de otorgarlo.

Fuentes

  1. Bbva¿En qué consiste el testamento digital y qué tener en cuenta para …consultado el 23/09/2026
  2. IexeLa muerte en tiempos digitales: cómo proteger tus datos después de …consultado el 23/09/2026
  3. Hcdn[PDF] Herencia Digital – Diputadosconsultado el 23/09/2026
  4. IsdiEl testamento digital: qué es y para qué sirve – ISDI Educationconsultado el 23/09/2026
  5. UnsaacImplementación del testamento digital en el derecho de sucesiones …consultado el 23/09/2026