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Delito de abandono de familia: qué se considera, penas y cómo cambia según el país

septiembre 25, 2026 Derecho Facil 16 min read
Delito de abandono de familia: qué se considera, penas y cómo cambia según el país

Qué es el delito de abandono de familia

Incumplir los deberes legales de asistencia hacia quienes dependen de ti —hijos, cónyuge, ascendientes o personas bajo tutela— o dejar de pagar las pensiones fijadas por un juez es, en todos los países hispanohablantes, una conducta que la ley castiga. Lo que cambia de un país a otro es el nombre exacto del tipo penal, los meses de impago que activan la vía penal, la pena concreta y la autoridad que la aplica. Por eso no existe una respuesta única: lo que en España es el artículo 227 del Código Penal, en México se reparte entre el Código Penal Federal y los códigos estatales, en Argentina se vincula al deber alimentario y a figuras de abandono de persona, en Chile convive con la Ley de Alimentos, y en Perú se recoge como omisión de asistencia familiar.

Por qué este delito cambia tanto de un país a otro

El principio compartido es claro: quien tiene legalmente a su cargo a otra persona y la abandona en su sustento, en su cuidado o en sus alimentos responde penalmente. Pero cada país decide tres cosas por su cuenta. Primero, qué conductas concretas llenan ese concepto: en algunos basta con dejar de pagar la pensión; en otros se exige además desvalimiento o insolvencia simulada. Segundo, la pena: prisión, multa, trabajo comunitario, reparación del daño o una combinación. Tercero, la puerta de entrada: en unos la víctima denuncia directamente ante un juzgado de guardia; en otros es la fiscalía la que abre la causa y la víctima aporta la prueba. España trabaja en euros, México en pesos mexicanos, Argentina en pesos argentinos, Chile en pesos chilenos y Perú en soles, y cada código maneja sus propios plazos de prescripción. El resultado es que un mismo hecho —el progenitor que deja de pasar la pensión— puede acabar en una condena de prisión corta, en una multa, en servicio comunitario o en una inhabilitación, según el país.

España: cómo se castiga el abandono de familia

En España el abandono de familia vive en los artículos 226 a 228 del Código Penal, y se separa en dos figuras que conviene no mezclar. La primera es el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o dejar sin asistencia a descendientes, ascendientes o cónyuge que lo necesiten; esa conducta llega al tipo penal cuando produce un desvalimiento real, porque el simple irse del hogar, por sí solo, no es delito. La segunda figura, mucho más frecuente en la práctica, es dejar de pagar las pensiones fijadas judicialmente: dos mensualidades seguidas o cuatro no seguidas bastan para que se abra el proceso penal. El artículo 39 de la Constitución Española protege a la familia y a los hijos como base del sistema, y el Código Civil enumera los deberes de la patria potestad y la obligación recíproca de alimentos entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Si quieres profundizar en el trámite, este recurso práctico sobre citaciones judiciales en delitos te sitúa paso a paso.

Los dos grandes tipos del Código Penal español

  • El artículo 226 castiga a quien incumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o deja de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que la necesiten.
  • El artículo 227 castiga a quien deja de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas las pensiones fijadas en procesos de nulidad, separación, divorcio, filiación o alimentos a favor de los hijos, así como cualquier otra prestación económica acordada en esos procesos.
  • El artículo 228 recuerda que es un delito semipúblico: solo lo persigue la persona agraviada o su representante legal, mediante denuncia.

Penas que puede imponer un juez en España

  1. Para el incumplimiento de los deberes de asistencia del artículo 226: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, con la posibilidad de imponer inhabilitación especial para patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar de 4 a 10 años.
  2. Para el impago de pensiones del artículo 227: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, con la obligación añadida de pagar las cantidades adeudadas como reparación del daño.
  3. La jurisprudencia exige para el impago que el incumplimiento sea intencionado y no justificado, aunque el artículo 227 no lo diga de forma expresa.
  4. La responsabilidad civil es acumulable: el condenado paga siempre lo que debe, generalmente por embargo, aunque se imponga solo multa.

Quién denuncia y ante quién en España

  1. Presentar denuncia en comisaría de policía o en el puesto de la Guardia Civil más cercano, con la sentencia firme o la resolución judicial que fijó la pensión y los justificantes de impago.
  2. También se puede denunciar directamente en el Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente.
  3. Es un delito semipúblico: solo el agraviado o su representante legal puede iniciar la persecución penal.
  4. Para el proceso penal no es obligatorio ir con abogado y procurador, aunque contar con uno desde el inicio suele mejorar el resultado.

México: abandono de obligaciones familiares y sus consecuencias

En México la persecución penal se bifurca entre el Código Penal Federal y los códigos penales de cada estado, porque la materia está tipificada a nivel federal y también local. La conducta central es el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar —alimentos a favor de hijos, cónyuge o ascendientes— y, en sus formas agravadas, el abandono que pone en riesgo la integridad del alimentario. La autoridad que investiga es la Fiscalía General de la República cuando el asunto cae en fuero federal, o las fiscalías estatales cuando se aplica el código local. Paralelo al proceso penal corre siempre la vía civil familiar para ejecutar la pensión y cobrar los alimentos atrasados.

Qué conductas son delito en México

  • El incumplimiento de la obligación alimentaria fijada por convenio o resolución judicial, que incluye alimentos para hijos, cónyuge y, en ciertos supuestos, ascendientes.
  • El abandono de hijos, del cónyuge o de ascendientes cuando la conducta produce desvalimiento o pone en riesgo la integridad de la víctima.
  • La ocultación de patrimonio o de ingresos para eludir el pago de alimentos, figura que varios códigos estatales tipifican junto al tipo principal.

Penas y reparación del daño en México

  1. Prisión que oscila, según el código estatal aplicable, entre fracciones que se mueven en un rango que va de pocos meses hasta varios años, y multa en pesos mexicanos que se cuantifica por días multa o por UMA.
  2. La reparación del daño incluye siempre el pago de los alimentos caídos y, cuando procede, el de los alimentos futuros hasta que la obligación termine.
  3. La sentencia penal puede traer aparejada la pérdida de la patria potestad o la suspensión de su ejercicio, decisión que el juez fija según la gravedad.
  4. La vía civil se mantiene abierta en paralelo para ejecutar la pensión y embargar bienes del deudor.

Dónde se denuncia en México

  • La denuncia penal se presenta ante el Ministerio Público, que en la federación depende de la Fiscalía General de la República y, en lo local, de cada fiscalía estatal.
  • En paralelo, el afectado puede demandar la pensión o su ejecución ante los juzgados familiares del estado que corresponda, que son los competentes para fijar alimentos, ejecutarlos y aplicar medidas de apremio.

Argentina: abandono de persona y deber alimentario

En Argentina la obligación alimentaria tiene peso constitucional y se cruza con el Código Penal por dos carriles. El primero es el tipo penal de abandono de persona, pensado para quien deja a otra en situación de desamparo sin prestar asistencia. El segundo es la obligación de alimentos, fijada por los tribunales de familia y ejecutable por la vía civil, cuya reiterada violación puede activar consecuencias penales y la inhabilitación para ejercer la responsabilidad parental. Los juzgados de familia son provinciales y la justicia penal es nacional o provincial según el caso.

Qué dice el Código Penal argentino

  • El Código Penal argentino contempla figuras de abandono de persona cuando alguien deja en situación de desvalimiento a un menor o a una persona incapaz de valerse, con capacidad de prestarle asistencia.
  • El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria conecta con tipos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que varias provincias desarrollan en sus códigos locales.
  • El Código Civil y Comercial unificado desde 2015 fija las bases civiles de la obligación alimentaría y de la responsabilidad parental, que la justicia penal toma como referencia al graduar la pena.

Penas y responsabilidades en Argentina

  1. Prisión para los tipos de abandono de persona, con plazos que varían según el resultado —peligro para la vida o la integridad— y multa en pesos argentinos.
  2. Reparación del daño con pago de los alimentos atrasados, calculados desde el momento en que se debió cumplir la obligación.
  3. Inhabilitación para ejercer la responsabilidad parental, decisión que puede adoptarse como pena accesoria o en sede civil.
  4. La denuncia civil en los juzgados de familia se mantiene como vía paralela para ejecutar la obligación.

Organismo y juzgado competente en Argentina

  • La denuncia penal se presenta ante el Ministerio Público Fiscal, ya sea de la Nación o de la provincia, según el fuero que corresponda.
  • La vía civil para reclamar alimentos se tramita ante los juzgados de familia provinciales, que son los competentes para fijar la cuota, ejecutarla y aplicar sanciones.

Chile: la Ley de Alimentos y la salida penal

En Chile la columna vertebral de los alimentos es el DFL 2.788 de 1962, que refundió la Ley 5.750, y los Tribunales de Familia creados en 2005. La vía penal no se abre por el mero impago: se activa cuando el alimentante oculta patrimonio, simula insolvencia o insiste en el incumplimiento pese a los apremios del tribunal. La Ley 21484 reforzó las penas del artículo 372 del Código Penal para quienes se alzan con bienes o mienten sobre su patrimonio con el fin de eludir alimentos. La competencia para cobrar alimentos atrasados es del tribunal de familia que dictó la pensión, que cuenta con herramientas ágiles de apremio.

Cuándo la vía penal se abre en Chile

  • Insolvencia simulada o alzamiento de bienes: cuando el alimentante oculta o transfiere su patrimonio para no pagar alimentos.
  • Reiteración en el incumplimiento de la pensión acordada, especialmente tras sanciones previas de apremio.
  • Entrega de información patrimonial falsa al tribunal o negativa a acreditarla cuando se le requiere.

Sanciones y cómo se cobra lo adeudado en Chile

  1. Penas de prisión y multa en pesos chilenos, graduadas según la gravedad y la reincidencia, con un régimen reforzado por la Ley 21484.
  2. Retención de devolución de impuestos y retención de hasta el 50% de la remuneración del deudor en la fuente, herramientas civiles del tribunal de familia.
  3. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que bloquea trámites como la obtención de pasaportes.
  4. Arresto hasta por 15 días como medida de apremio cuando el deudor se niega a declarar patrimonio o no paga.

Dónde se denuncia en Chile

  1. La pensión y su ejecución se tramitan ante los Juzgados de Letras de Familia del domicilio del alimentario; si el alimentario cambió de residencia por abandono de hogar o rapto, es competente el tribunal del domicilio del alimentante.
  2. La denuncia penal por alzamiento de bienes o insolvencia simulada se presenta ante el Ministerio Público, que investiga y, en su caso, lleva el caso al Juzgado de Garantía.
  3. Para alimentos de menores o del cónyuge junto con hijos menores, la competencia recae en los Juzgados de Letras de Menores y la ley de protección de menores aplicable.

Perú: omisión de asistencia familiar y sus figuras penales

En Perú el tipo penal está en el artículo 149 del Código Penal: omite asistencia familiar quien se sustrae dolosamente del pago de alimentos, conciliación, resolución judicial o convenio homologado. La ley peruana combina prisión y prestación de servicios comunitarios, además de la reparación económica, y conecta con la Ley de Alimentos para la vía civil. El Ministerio Público investiga y los juzgados de familia ejecutan la pensión.

Tipos penales peruanos sobre el tema

  • Omisión de asistencia familiar del Código Penal peruano, que castiga al alimentante que se sustrae del pago de alimentos fijados por resolución, conciliación o convenio homologado.
  • Insolvencia deliberada o simulación para eludir la pensión, modalidades agravantes recogidas en el mismo tipo penal.
  • Reincidencia en el incumplimiento dentro de un mismo proceso, que el juez valora como criterio de mayor gravedad.

Penas, reparación y costo estimado en Perú

  1. Prisión que oscila entre fracciones cortas y varios años según la gravedad, o prestación de servicios comunitarios cuando el incumplimiento es atenuado.
  2. Multa en soles, calculada por días multa sobre la remuneración mínima vital, que en 2026 es de 1.130 soles al mes, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  3. Pago obligatorio de los alimentos atrasados como reparación del daño, con intereses cuando corresponda.
  4. La pena puede convertirse en una amonestación o en servicios comunitarios si se cancela la deuda antes de la sentencia firme.

Dónde se acude en Perú

  • Denuncia penal ante el Ministerio Público, que abre investigación y, en su caso, lleva el caso al Juzgado Penal competente.
  • Demanda civil de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado o de Familia del domicilio del alimentario, según el monto y la complejidad.
  • Ejecución de la pensión ya fijada ante el mismo juzgado que la dictó, con apremio sobre remuneraciones y bienes del deudor.

En los cinco países, la vía penal y la vía civil no compiten sino que se complementan: la penal castiga, la civil cobra.

País Norma penal principal Meses de impago que activan la vía penal Autoridad para denunciar
España Código Penal, artículos 226 a 228 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos (art. 227) Comisaría, Guardia Civil o Juzgado de Guardia
México Código Penal Federal y códigos estatales Varía según el estado; en muchos basta con el incumplimiento Ministerio Público (fiscalía federal o estatal)
Argentina Código Penal y normas provinciales sobre abandono de persona Reiteración, según código local Ministerio Público Fiscal
Chile Código Penal, artículo 372, reforzado por Ley 21484 Reiteración con insolvencia simulada o alzamiento Ministerio Público y Juzgados de Familia
Perú Código Penal, artículo 149 Incumplimiento doloso de resolución, conciliación o convenio Ministerio Público y juzgados de familia

Dudas frecuentes sobre el delito de abandono de familia

1. ¿Qué tiene que pasar para que el abandono de familia sea delito?

En la mayoría de los países el tipo penal exige tres elementos: un deber legal de asistencia (hijos, pareja o ascendientes a cargo), una conducta omisiva prolongada —sobre todo impago de pensiones— y un elemento subjetivo, que suele ser dolo, es decir voluntad de incumplir. En España el Código Penal lo recoge en sus artículos 226 y 227; en México, el artículo 336 del Código Penal Federal castiga el abandono de personas incapaces; y en Argentina, el artículo 1 de la ley 13.944 tipifica el abandono de familia. La denuncia normalmente la pone la víctima o el Ministerio Público.

2. ¿Qué artículos del Código Penal regulan el abandono de familia en cada país?

No existe un artículo único válido para todos los países, así que cada ordenamiento tiene el suyo. España lo regula en los artículos 226 y 227 del Código Penal; México en el artículo 336 del Código Penal Federal; Argentina en el artículo 1 de la ley 13.944; Chile en el artículo 233 del Código Penal; Perú en el artículo 149 del Código Penal; y Colombia en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000. Conviene revisar el código vigente de cada país porque las reformas son frecuentes.

3. ¿El abandono de familia siempre se considera delito o puede ser solo una falta civil?

Depende de la gravedad y del país. En la mayoría de ordenamientos el impago puntual de alimentos se tramita como incumplimiento civil, y solo cuando la conducta es reiterada, hay insolvencia fingida o se abandona a un incapaz, se activa el tipo penal. En Chile, por ejemplo, el artículo 233 exige que el incumplimiento sea malicioso, y en México el 336 castiga al que abandone a una persona incapaz o menor de dieciséis años. Una denuncia civil por alimentos no excluye la vía penal, ni al revés.

4. ¿Cómo se redacta una denuncia por abandono de familia?

La denuncia debe identificar al denunciante y al denunciado, describir la relación familiar, detallar desde cuándo no se cumple la obligación alimentaria o de cuidado, aportar pruebas como sentencias previas, recibos, testigos o peritajes, y solicitar que se investigue el delito. Se presenta ante el Ministerio Público o la fiscalía competente del país. En España se acude a las diligencias urgentes del juzgado; en México, a la Fiscalía; en Argentina, a la unidad fiscal correspondiente; y en Perú, a la Fiscalía Penal de turno.

5. ¿El impago de pensiones puede terminar en una denuncia penal?

Sí, en casi todos los países el impago reiterado de pensiones alimenticias, decretadas judicialmente o reconocidas por convenio, puede derivar en responsabilidad penal si concurren los requisitos del tipo. En España, el impago de dos mensualidades consecutivas puede activar el artículo 227 del Código Penal. En México, el Código Penal Federal prevé sanciones para el deudor alimentario moroso. En Chile, el artículo 233 castiga al que maliciosamente deje sin alimentos a su cónyuge o hijos. En todos los casos se exige resolución firme previa que fije la obligación.

6. ¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

La pena varía según el país y la gravedad. En España, el artículo 226 contempla prisión de seis meses a cuatro años, y el 227, arresto de ocho a veinte fines de semana o multa. En México, el artículo 336 del Código Penal Federal prevé de un mes a cinco años de prisión y multa. En Argentina, la ley 13.944 establece prisión de un mes a un año. En Chile, el artículo 233 fija presidio menor en su grado mínimo a medio. En Perú, el artículo 149 contempla pena privativa de libertad no mayor de tres años.

7. ¿Y si el abandono es hacia una persona mayor?

El abandono de personas mayores está recogido de forma específica en algunos códigos y, en otros, se subsume en tipos como el de abandono de familia o el de omisión de socorro. En España, el artículo 229 del Código Penal castiga el abandono de personas mayores o con discapacidad que estén bajo cuidado. En México, el artículo 336 incluye a los enfermos y personas mayores que no puedan valerse por sí mismas. En Chile y Argentina existen agravantes cuando la víctima es un adulto mayor. La denuncia se tramita igual que cualquier abandono familiar.

8. ¿Se puede denunciar a los hijos por abandono de sus padres?

En la mayoría de los países sí, porque el deber de asistencia es recíproco: los hijos deben alimentos a sus padres cuando estos no pueden valerse por sí mismos. En España, el artículo 142 del Código Civil fija esa obligación, y el incumplimiento reiterado puede activar el artículo 226 del Código Penal. En México, el artículo 336 alcanza a quien abandone a un ascendiente incapaz. En Chile, el artículo 233 castiga a quien deje sin alimentos a un ascendiente legítimo. La vía penal exige acreditar la necesidad del padre o la madre y la desatención voluntaria del hijo.

Fuentes

  1. AlbaresabogadosmanisesDelito de abandono de familia en España – Albares Abogadosconsultado el 23/09/2026
  2. VlexLos delitos de abandono de familia – vLex Españaconsultado el 23/09/2026
  3. Adjabogados[2026] Delito de abandono de la familia: Qué es y consecuenciasconsultado el 23/09/2026
  4. EliasymunozabogadosAbandono del hogar o familiar – G.Elías y Muñoz Abogadosconsultado el 23/09/2026
  5. Larepublica¿Qué debo hacer si mi conviviente o cónyuge abandona el hogar?consultado el 23/09/2026