Qué es una donación onerosa en pocas líneas
Una donación onerosa es un acto por el que una persona transmite gratis un bien a otra, pero el que recibe acepta una carga, un pago o una obligación cuyo valor es inferior al de lo donado. Por eso no es una donación pura (gratuita del todo) ni una compraventa (donde cada parte paga). En la práctica es un negocio mixto: hay un tramo gratuito, que sigue el régimen de las donaciones, y un tramo oneroso, que se rige por las normas del contrato conmutativo que corresponda.
El punto crítico está en dónde se traza la línea entre lo uno y lo otro: ese corte cambia el impuesto que se paga, la forma que exige la ley, si la donación se puede revocar y hasta qué defensa tiene el donante si el donatario incumple la carga. Casi todas las legislaciones hispanohablantes comparten las ideas de fondo (animus donandi, aceptación, capacidad, solemnidad para inmuebles), pero cada una las concreta con sus propios artículos, autoridades y plazos.
Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes
Aunque el detalle varía de país a país, hay un suelo común que se repite en el Código Civil español, en el Código Civil Federal mexicano, en el Código Civil y Comercial argentino, en el Código Civil chileno y en el Código Civil peruano. Lo puedes resumir en cinco principios:
- La donación es, por definición, gratuita: si hay precio, hay venta; si hay carga equivalente al valor, hay un contrato distinto.
- Para que exista donación hace falta animus donandi, es decir, la intención libre de enriquecer a otro sin contraprestación.
- El donatario debe aceptar la donación: si no acepta, no hay donación perfecta.
- La capacidad para donar y para aceptar se mide con las reglas generales de los contratos, con incapacidades especiales para ciertos parientes, tutores y mandatarios.
- Los inmuebles donados suelen exigir escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
El resto —cuánto se grava, qué parte se grava, ante qué organismo se paga, qué forma solemne se exige— lo decide cada país y, dentro de cada país, cada provincia, estado o comunidad autónoma. Por eso una guía útil compara, no uniforma.
Donación onerosa en España
En España, la donación se regula en el Código Civil (arts. 619, 622, 626, 633 y 638, según el texto vigente en Noticias Jurídicas). El artículo 619 define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Dentro de las donaciones modales, la onerosa aparece cuando el gravamen impuesto al donatario es claramente inferior al valor de lo donado: hay liberalidad, pero la carga también existe y hay que cumplirla.
La doctrina discute si se aplica íntegramente el régimen de las donaciones o un doble régimen (parte onerosa como contrato, parte gratuita como donación). La postura más aceptada, de Castán, distingue según haya norma especial (arts. 626, 633 y 638) o no, y separa la parte onerosa de la gratuita. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) y los Registros de la Propiedad son los organismos clave para resolver los casos dudosos en la práctica.
| Aspecto | Regla en España |
|---|---|
| Norma principal | arts. 619 a 654 del Código Civil |
| Forma para inmuebles | escritura pública notarial + inscripción registral |
| Aceptación | en vida del donante, expresa o tácita |
| Impuestos | ISD estatal cedido a las comunidades autónomas |
| Registros | Registro de la Propiedad (inmuebles) y Registro Mercantil (participaciones sociales, según casos) |
Cuándo se considera onerosa una donación en España
Imagina una donación de un piso valorado en 200.000 EUR con un gravamen de 80.000 EUR (por ejemplo, asumir una hipoteca o pagar un cuidado de por vida). El valor de la carga está por debajo del valor donado: hay enriquecimiento gratuito para el donatario, pero también hay contraprestación real. Se entiende entonces que existe donación onerosa, no donación pura.
La consecuencia práctica es doble: 80.000 EUR se rigen por las normas del contrato conmutativo correspondiente (transmisión con carga) y los 120.000 EUR restantes se someten al régimen de las donaciones, con su impuesto, su forma y su posible revocación. Esa partición interna es la que muchas veces se olvida al firmar ante notario y la que después se discute en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma, aceptación y prueba en España
El trámite se sigue en este orden, según la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria:
- Otorgamiento de escritura pública ante notario, con lectura del gravamen y su valoración económica.
- Aceptación por el donatario en la misma escritura o en otra separada, siempre en vida del donante.
- Liquidación del ISD en la comunidad autónoma competente, con autoliquidación y modelo oficial.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad para que la donación del inmueble sea oponible a terceros.
- Conservación de la escritura y de la autoliquidación como prueba; sin escritura no hay forma para inmuebles.
Impuestos y especialidades autonómicas en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, y ahí está la trampa: el mismo hecho imponible tributa de forma muy distinta en Madrid, Andalucía, Cataluña o Asturias. Cataluña, Aragón, Andalucía y Navarra tienen, además, derecho civil propio con especialidades en donaciones (por ejemplo, la fideicomiso catalán o las donaciones propter nuptias en Aragón). Navarra, además, tiene régimen foral con normativa tributaria propia. Antes de firmar conviene revisar la normativa de la comunidad autónoma donde reside el donatario o donde está el inmueble.
En España, donación onerosa no significa lo mismo en cada autonomía: cambian los tipos, las bonificaciones y, en territorios forales, hasta las reglas de fondo.
Donación onerosa en México
En México no existe un Código Civil único: hay un Código Civil Federal (para asuntos federales y de aplicación supletoria) y un código civil por cada entidad federativa. La figura de la donación onerosa aparece como "donación con carga o modalidad": el donatario recibe el bien a cambio de cumplir una obligación cuyo valor es menor que el de lo donado.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad fiscal federal para el ISR y los avisos correspondientes; el Registro Público de la Propiedad de cada estado interviene para la inscripción del inmueble.
| Aspecto | Regla en México |
|---|---|
| Norma principal | Código Civil Federal + código civil de cada estado |
| Forma para inmuebles | escritura pública notarial + registro local |
| Aceptación | expresa, normalmente en la misma escritura |
| Impuesto federal | ISR por ingresos por donación, con exención por umbral anual |
| Unidad de cuenta | UMA (Unidad de Medida y Actualización) |
Cuándo hay donación onerosa en México
Piensa en una donación de un inmueble de 3.000.000 MXN con un gravamen de 1.200.000 MXN (por ejemplo, mantener a un familiar o pagar una deuda del donante). Existe donación onerosa porque la carga no equivale al valor total: hay un tramo de 1.200.000 MXN que sigue reglas de contraprestación y 1.800.000 MXN que se trata como liberalidad pura. Cada estado, sin embargo, puede regular de forma distinta la prueba, los plazos de aceptación y hasta la capacidad dentro de su propio código civil, así que la misma operación puede tener matices muy distintos en Jalisco, Nuevo León o Yucatán.
Forma, capacidad y aceptación en México
El trámite habitual en México se parece a esto, aunque los plazos exactos los fija el código civil de cada entidad:
- Valoración del bien y del gravamen por perito o avaluó bancario.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario, con la cláusula de carga o modalidad.
- Aceptación expresa del donatario en el mismo acto o en escritura separada.
- Pago del ISR ante el SAT cuando proceda, con aviso al RFC del donatario.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el inmueble.
La capacidad del donante y la del donatario, así como las formalidades adicionales (testigos, permisos para menores, consentimiento del cónyuge en bienes gananciales), las fija el código civil del estado en cuestión.
Impuesto sobre donación y reglas de la UMA en México
El donatario debe sumar los ingresos por donación a su declaración anual y pagar ISR con tarifa progresiva. La Ley del ISR prevé una exención anual por donaciones recibidas de una misma persona hasta cierto umbral; por encima de ese umbral se paga el impuesto que corresponda. Para 2026, los cálculos suelen hacerse con la UMA, fijada por el INEGI: 117,31 MXN diarios y 3.566,22 MXN mensuales. Cada estado puede añadir reglas propias (por ejemplo, el impuesto sobre adquisición de inmuebles local, conocido como ISAI), que se suma al federal.
Donación onerosa en Argentina
En Argentina, la donación se regula en el Título VIII del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1.789 a 1.863 según el texto vigente en InfoLEG. La donación es la transferencia gratuita de la propiedad por acto entre vivos; cuando hay un cargo, se habla de donación "con cargo", y ese cargo puede convertir la operación en onerosa si su valor es inferior al de lo donado.
La autoridad fiscal nacional es la ARCA (antes AFIP); a eso se suman los impuestos provinciales (ingresos brutos, sellos, impuesto inmobiliario) y los registros de la propiedad inmueble de cada provincia.
| Aspecto | Regla en Argentina |
|---|---|
| Norma principal | arts. 1.789 a 1.863 del Código Civil y Comercial |
| Forma para inmuebles | escritura pública ante escribano + registro provincial |
| Aceptación | expresa o tácita; antes de aceptar, el donante puede revocar |
| Impuestos | ganancias (nacional) + IIBB y sellos (provincial) |
| Unidad de cuenta | no aplica a este impuesto en concreto |
Cuándo hay donación onerosa en Argentina
Supón la donación de un campo en una provincia pampeana con el cargo de mantener a los padres del donante de por vida. Si el valor del campo supera claramente el costo del mantenimiento, existe donación onerosa. El tramo oneroso se rige por las normas del contrato de renta vitalicia o de la obligación asumida, y el tramo gratuito, por el régimen de las donaciones. Esto importa porque, fiscalmente, la parte onerosa suele tener un trato distinto a la gratuita: la primera puede asimilarse a una contraprestación y la segunda dispara el impuesto a las ganancias sobre la donación.
Forma, aceptación y revocabilidad en Argentina
El Código Civil y Comercial argentino permite al donante revocar la donación antes de la aceptación mediante venta o hipoteca, una herramienta útil cuando hay dudas sobre el cumplimiento de la carga. El trámite habitual es:
- Otorgamiento de escritura pública ante escribano, con detalle del cargo y su valor estimativo.
- Aceptación del donatario, expresa o tácita, en el mismo acto o en escritura separada.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde esté el bien.
- Pago del impuesto a las ganancias ante ARCA si la donación queda gravada.
- Liquidación de impuestos provinciales (IIBB, sellos) según la jurisdicción.
El cargo debe ser posible, lícito y determinado, y no puede dejar al donante un poder absoluto de revocación so pena de nulidad.
Impuestos federales y provinciales en una donación onerosa en Argentina
En el ámbito nacional, las donaciones pueden quedar alcanzadas por el impuesto a las ganancias (donaciones como ingreso del donatario); en el provincial, hay que revisar ingresos brutos y sellos, con alícuotas distintas en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza o CABA. Las provincias suelen tener exenciones por parentesco: padre a hijo, cónyuges, y a veces hasta hermanos. Revisar la norma provincial concreta antes de firmar evita sorpresas.
Donación onerosa en Chile
En Chile, la donación se regula en el Código Civil (Libro III, Título XXVIII) y la autoridad fiscal es el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el Conservador de Bienes Raíces como registro competente para los inmuebles. La donación con cargo o gravamen es onerosa cuando la carga asumida por el donatario es inferior al valor de lo donado.
| Aspecto | Regla en Chile |
|---|---|
| Norma principal | arts. 1386 a 1419 del Código Civil chileno |
| Forma para inmuebles | escritura pública + inscripción en el CBR |
| Aceptación | expresa o tácita |
| Impuestos | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16271) |
| Unidad de cuenta | UTM |
Cuándo hay donación onerosa en Chile
Imagina la donación de un departamento de 80.000.000 CLP con el cargo de pagar una hipoteca de 30.000.000 CLP. La carga representa algo más de un tercio del valor del bien: existe donación onerosa, con un tramo oneroso de 30.000.000 CLP (transmisión con contraprestación equivalente) y un tramo gratuito de 50.000.000 CLP. El SII tasará ambos tramos y aplicará el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones solo sobre la parte gratuita o sobre el total según la operación.
Forma, insinuación e inscripción en Chile
La donación puede estar sujeta a insinuación cuando excede ciertos montos: en ese caso hace falta decreto judicial que autorice la donación, además de la escritura pública. Para inmuebles, siempre se exige escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Los pasos típicos son:
- Otorgamiento de escritura pública de donación con cargo.
- Solicitud de insinuación ante notario o tribunal, si el monto lo exige.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Declaración y pago del impuesto ante el SII.
- Conservación de los comprobantes para acreditar la operación.
Impuesto a las donaciones y reglas de la UTM en Chile
La Ley 16271 establece una tasa única para el impuesto a las donaciones, con exenciones por parentesco (cónyuges, hijos, padres). Los tramos y los topes se expresan en UTM, la Unidad Tributaria Mensual del SII, que para 2026 es de 71.649 CLP y se reajusta cada mes con el IPC. Cuando la donación es onerosa con cargo, el SII puede tratar el tramo oneroso como enajenación y el gratuito como donación, lo que cambia la base imponible.
Donación onerosa en Perú
En Perú, la donación se regula en el Código Civil (arts. 1621 a 1636) y la autoridad fiscal es la SUNAT, con la SUNARP como registro competente. La donación con carga u obligación es onerosa cuando el valor de la carga es inferior al de lo donado: hay liberalidad, pero también hay obligación que cumplir.
| Aspecto | Regla en Perú |
|---|---|
| Norma principal | arts. 1621 a 1636 del Código Civil peruano |
| Forma para inmuebles | escritura pública notarial + SUNARP |
| Aceptación | expresa del donatario |
| Impuestos | Impuesto a la Donación (SUNAT o municipal, según el bien) |
| Unidad de cuenta | UIT |
Cuándo hay donación onerosa en Perú
Piensa en la donación de un predio urbano de 500.000 PEN con el cargo de mantener al donante de por vida. Si el valor presente de esa obligación se estima en 180.000 PEN, existe donación onerosa: 180.000 PEN se rigen por las normas de la obligación asumida y 320.000 PEN, por las normas de la donación. Los arts. 1621 a 1636 del Código Civil peruano recogen la figura con sus propios requisitos.
Forma, aceptación y prueba en Perú
Para donaciones de inmuebles, el Código Civil peruano exige escritura pública notarial con minuta firmada por abogado, aceptación expresa del donatario y vigencia de la donación entre vivos. El trámite habitual es:
- Minuta elaborada por abogado, con descripción del bien y del cargo.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario.
- Aceptación expresa del donatario en la misma escritura.
- Inscripción en la SUNARP para que la donación sea oponible a terceros.
- Pago del impuesto a la donación, según corresponda.
Impuesto a la donación y reglas de la UIT en Perú
El impuesto a la donación lo asume el donatario, no el donante, y su cálculo usa la UIT, fijada por el MEF: para 2026, 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF. Existen deducciones por parentesco y tramos progresivos: a mayor parentesco, menor carga tributaria. Cuando el bien es un inmueble urbano, el impuesto puede cobrarse en la Municipalidad Provincial donde está ubicado; cuando se trata de otros bienes, se paga ante la SUNAT.
En resumen
La donación onerosa vive en la frontera entre el regalo y el contrato: por eso el régimen exacto cambia tanto de país a país y, dentro de cada país, de jurisdicción a jurisdicción. España la trabaja con los artículos 619 y siguientes del Código Civil y la tributación del ISD cedida a las autonomías; México con los códigos civiles estatales y el ISR ante el SAT; Argentina con los arts. 1.789 a 1.863 del Código Civil y Comercial y los impuestos provinciales; Chile con el Código Civil, el SII y la Ley 16271; Perú con los arts. 1621 a 1636 del Código Civil, la SUNARP y el impuesto calculado sobre la UIT.
Antes de firmar, conviene revisar tres cosas: la norma sustantiva del país y de la jurisdicción local, el impuesto aplicable al tramo gratuito, y la forma exigida para que la donación sea oponible a terceros.
Datos verificados a septiembre de 2026. Los importes, plazos y porcentajes dependen de cada país y, dentro de cada uno, de la provincia, el estado o la comunidad autónoma competente.
Dudas habituales sobre la donación onerosa
1. ¿Cómo es un ejemplo de donación onerosa en la práctica?
Un ejemplo clásico es donar una vivienda a un hijo con la condición de que cuide al donante de por vida: hay gratuidad porque se transmite un bien, pero también una carga. En España se regula en el Código Civil; en México en el Código Civil federal; en Argentina en el Código Civil y Comercial de la Nación; y en Chile y Perú, en sus respectivos códigos civiles.
2. ¿Qué es una donación remuneratoria?
Es la donación que se hace para compensar servicios recibidos, sin que llegue a ser un pago: hay liberalidad, pero con causa en un beneficio previo. Aparece regulada en el Código Civil de España, en el Código Civil federal de México, en el Código Civil y Comercial de Argentina y en los códigos civiles de Chile y Perú, con parecidos matices.
3. ¿Cómo se entiende una donación modal con un ejemplo?
La donación modal impone al donatario un destino concreto para el bien recibido, por ejemplo donar un terreno rústico destinándolo a reforestación o a un hogar de ancianos. Si el donatario incumple el modo, en España, México, Argentina, Chile y Perú la donación puede revocarse conforme a lo previsto en cada Código Civil.
4. ¿Qué ley rige las donaciones en general?
En España rige el Código Civil; en México, el Código Civil federal y los códigos civiles de cada entidad federativa; en Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación; en Chile, el Código Civil; y en Perú, el Código Civil peruano. Cada uno fija sus requisitos de capacidad, forma pública y aceptación.
5. ¿Qué es una donación modal?
Es la donación en la que el donante añade una condición, un plazo o una carga —el llamado modo— sobre el uso o destino del bien donado, sin desnaturalizar la liberalidad. La figura existe con el mismo nombre en los códigos civiles de España, México, Argentina, Chile y Perú, aunque con diferencias en plazos y efectos.
6. ¿Qué regula el Código Civil sobre donaciones?
El Código Civil de cada país regula la donación: capacidad para donar y aceptar, forma pública, aceptación durante la vida del donante, revocación por ingratitud o por incumplimiento de cargas, y colación en la herencia. Conviene revisar el código civil del país concreto, ya que los plazos y causales varían entre España, México, Argentina, Chile y Perú.
Fuentes
- InfolegTITULO VIII – Jus.gob.arconsultado el 23/09/2026
- Ulima[PDF] Lectura del Código Civil en Materia de Donaciónconsultado el 23/09/2026
- VlexDonaciones especiales – vLex Españaconsultado el 23/09/2026
- Leyes-clCódigo Civil Artículo 1423. – Leyes-cl.comconsultado el 23/09/2026
- VlexDonación onerosa – vLexconsultado el 23/09/2026