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Delito de daño en el Código Penal: qué dice cada país hispanohablante

septiembre 26, 2026 Derecho Facil 16 min read
Delito de daño en el Código Penal: qué dice cada país hispanohablante

Qué es el delito de daño y por qué no basta con una definición

En derecho penal, el delito de daño protege un bien jurídico claro: el patrimonio ajeno. La conducta típica consiste en destruir, deteriorar, inutilizar o hacer desaparecer una cosa que pertenece a otra persona, sin su consentimiento y con intención de hacerlo. La definición parece sencilla, pero esa simpleza esconde el problema de fondo: el núcleo del tipo penal se parece en casi todas las legislaciones hispanohablantes, mientras que las consecuencias jurídicas —cuantía, pena, agravantes, forma de perseguirlo— cambian por completo de un código penal a otro.

Por eso hablar del delito de daño exige comparar. Lo que en un código se pena con multa, en otro puede llegar a prisión; lo que en un país es un delito perseguible de oficio, en otro requiere denuncia previa del afectado. El bien jurídico protegido es el mismo, pero el peso concreto de la respuesta penal varía según la tradición jurídica, los criterios políticos-criminales y la técnica legislativa de cada Estado.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Casi todos los códigos penales del mundo hispanohablante recogen un tipo básico de daño con un tronco común que conviene tener presente antes de descender a cada país:

  • Bien jurídico protegido: el patrimonio, y dentro de él la propiedad y los derechos patrimoniales del titular de la cosa.
  • Conducta típica: destruir, deteriorar, inutilizar, hacer desaparecer o causar cualquier menoscabo apreciable económicamente en una cosa ajena.
  • Sujeto activo: cualquier persona; el dueño del bien solo puede ser autor en casos muy excepcionales (por ejemplo, cuando recae sobre derechos de tercero o sobre bienes comunes).
  • Tipicidad subjetiva: el delito se comete por lo general con dolo; en algunas legislaciones se prevé expresamente la modalidad imprudente o culposa, siempre con requisitos más estrictos.

Lo que cambia de país a país —y por eso este artículo existe— es todo lo demás: el monto a partir del cual el daño tiene relevancia penal, las escalas de penas, las agravantes por incendio, explosión, sustancias venenosas o medios de transporte, la posibilidad de perseguirlo de oficio o solo por denuncia, y los organismos competentes para investigarlo y juzgarlo. Sobre esos matices trabaja cada código nacional.

España: el daño en los artículos 263 a 267 del Código Penal

En España, el delito de daño se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal español, dentro del capítulo IX del libro II, bajo la rúbrica "De los daños". El bien jurídico protegido es el patrimonio. La norma exige que el daño sea evaluable económicamente y recaiga sobre cosa ajena, y admite tanto la comisión dolosa como, en sus últimos artículos, la imprudente. El tipo se completa con agravaciones específicas que elevan la pena de multa a prisión.

La pena se expresa en dos tramos: multa cuando el daño es de reducida entidad, y prisión cuando concurren circunstancias que el código considera indicativas de mayor intencionalidad. La persecución del delito imprudente queda limitada por ley: solo si se ha presentado denuncia previa del agraviado, de su representante legal o del Ministerio Fiscal.

Tipo básico y tipo agravado en España

El artículo 263.1 del Código Penal castiga al que causa daños en propiedad ajena evaluables económicamente con multa de uno a tres meses si el daño es igual o inferior a 400 euros, y de seis a veinticuatro meses si lo supera. En ambos casos se atienden la cuantía del perjuicio y la condición económica de la víctima. El artículo 263.2 del Código Penal eleva la respuesta a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando concurren circunstancias de mayor intencionalidad.

Modalidades específicas y supuestos agravados en España

El Código Penal español contempla en el mismo capítulo un conjunto de modalidades cualificadas y agravadas:

  • Daños que impidan el libre ejercicio de la autoridad o se cometan contra funcionarios, testigos o colaboradores en la aplicación de las leyes.
  • Infección o contagio de ganado.
  • Uso de sustancias venenosas o corrosivas que incrementan la peligrosidad de la acción.
  • Daños sobre bienes de dominio o uso público.
  • Daños que arruinen al perjudicado o le coloquen en grave situación económica.
  • Supuestos de especial gravedad por los medios empleados o por la afectación a intereses generales.

Daño por imprudencia en España

El artículo 267 del Código Penal prevé el daño por imprudencia, pero con un umbral de gravedad alto: solo se castiga cuando la imprudencia es grave y la cuantía del daño supera 80.000 euros, con multa de tres a nueve meses según la importancia de los perjuicios. Además, este delito imprudente únicamente es perseguible previa denuncia del agraviado, de su representante legal o del Ministerio Fiscal, lo que en la práctica lo convierte en una figura de aplicación restrictiva.

En España el daño básico se resuelve con multa; la prisión entra en juego solo cuando aparecen intencionalidad reforzada, medios peligrosos o perjuicios de especial gravedad.

México: el daño en el Código Penal Federal

En México, el delito de daño se regula en los artículos 397 a 401 del Código Penal Federal, dentro del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo. El Código Penal Federal coexiste con los códigos penales de cada entidad federativa, que son los que suelen aplicarse en la mayoría de los casos quotidianos; el federal entra en juego cuando el bien afectado o el sujeto activo tienen carácter federal. El bien jurídico protegido es el patrimonio.

El tipo básico exige que la conducta destruya, deteriore o menoscabe cosa ajena con valor económico. La ley prevé modalidades calificadas cuando la acción se realiza con violencia, incendio, inundación, sustancias peligrosas u otros medios especialmente lesivos, y una modalidad imprudente cuando la conducta, sin ser dolosa, causa un resultado dañoso relevante.

Tipo básico y modalidades del daño en México

El Código Penal Federal mexicano distingue varias modalidades que conviene separar:

  • Daño simple: destruir, deteriorar o menoscabar cosa ajena con valor económico, castigado con prisión y multa según el monto del perjuicio.
  • Daño calificado: cuando se ejecuta con violencia, incendio, inundación, sustancias explosivas o corrosivas, o por cualquier medio que aumente la lesividad, y se eleva la pena.
  • Daño por imprudencia: previsto en el artículo 400 del Código Penal Federal, se castiga cuando, sin mediar dolo, se causa un daño que la propia ley considera sancionable.

Penas y umbrales en México

El Código Penal Federal prevé para el daño un rango de prisión que va de meses hasta varios años según la cuantía, calculada conforme a la legislación aplicable al momento del hecho; en el pasado se utilizó el salario mínimo y, tras las reformas constitucionales en materia de desindexación, la UMA (Unidad de Medida y Actualización) cumple funciones equivalentes para referencia; en 2026 la UMA equivale a 117,31 MXN diarios (INEGI). A la pena de prisión se suma una multa adicional. En los códigos penales estatales los rangos y topes varían: por eso, para conocer el monto exacto aplicable hay que consultar el código penal de la entidad federativa donde ocurrieron los hechos.

Dónde se denuncia y quién juzga en México

El trámite del daño en México depende del fuero y de la entidad federativa:

  1. Identificar el fuero: si el bien afectado o el sujeto son federales (por ejemplo, bienes de la federación, delitos contra la Federación), se denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).
  2. Si el asunto es local, se denuncia ante el Ministerio Público estatal o de la Ciudad de México, según corresponda.
  3. Acudir al Ministerio Público para levantar el acta o querella, según si el delito es perseguible de oficio o por instancia de parte.
  4. Recibir asesoría jurídica de la Defensoría Pública competente si no se cuenta con abogado particular.
  5. El expediente se remite al juzgado penal del fuero y la entidad correspondientes, donde se sustancia el proceso hasta sentencia.

Argentina: el daño en los artículos 183 y 184 del Código Penal

En Argentina, el delito de daño se regula en los artículos 183 y 184 del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179, Texto Ordenado 1984), dentro del Libro Segundo, Título VI "Delitos contra la propiedad". El bien jurídico tutelado es la propiedad, y la conducta típica consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o causar daño a cosa ajena. El Código Penal argentino se aplica en el territorio nacional y se complementa con la normativa procesal de cada jurisdicción (nacional o provincial).

Tipo básico y tipo agravado en Argentina

El artículo 183 CP castiga al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o causare daño a cosa ajena; la pena es de prisión y multa. El artículo 184 CP eleva la pena de prisión cuando el daño se ejecuta con incendio, explosión, inundación, sustancias venenosas o corrosivas, en despoblado o de noche, contra documentos u otros bienes públicos, contra cosas de valor histórico, artístico o científico, o contra medios de transporte o de provisión de servicios públicos. La investigación y el juzgamiento corresponden a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los tribunales provinciales equivalentes en el resto del país.

Reparación del daño y acción civil en Argentina

El Libro Primero, Título IV ("Reparación de perjuicios", arts. 30 a 33) del Código Penal argentino regula la obligación de indemnizar. La reparación puede perseguirse junto con la pena en el mismo proceso penal, y cuando se ejerce por separado exige una acción civil autónoma ante la justicia civil. En la práctica, la víctima puede optar por acumular la pretensión civil en el proceso penal mediante la figura del actor civil o reservarla para demandarla después.

Chile: el daño en los artículos 484 a 488 del Código Penal

En Chile, el delito de daño se regula en los artículos 484 a 488 del Código Penal chileno (Ley N° 2.561, de 1874), dentro del Párrafo 11 del Título IX del Libro Segundo, bajo la rúbrica "De los daños". El bien jurídico protegido es el patrimonio. La conducta típica consiste en causar daño en cosa ajena, y la pena se calibra según la gravedad del resultado y las agravantes del artículo siguiente.

El sistema procesal penal chileno corresponde a los Juzgados de Garantía (control de garantías e instrucción) y a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (conocimiento y fallo), con la persecución a cargo del Ministerio Público. La escala general del artículo 21 del Código Penal permite clasificar el hecho como crimen, simple delito o falta según la pena asignada.

Tipo básico y escala penal en Chile

El artículo 484 CP castiga al que cause daño en cosa ajena; la pena asignada varía según la entidad del daño, atendidas la escala general del artículo 21 CP y las reglas de graduación aplicables. En la práctica, la sanción combina multas y, según los casos, grados de presidio menor que se aplican dentro de los tramos mínimo a medio previstos en el propio tipo.

Agravantes del daño en Chile

El artículo 485 CP eleva la pena cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Daño en cosas de valor artístico, histórico o científico, por la relevancia cultural del bien lesionado.
  • Empleo de incendio, inundación, armas explosivas o sustancias análogas.
  • Afectación a medios de transporte o de provisión de servicios públicos.
  • Ánimo de causar un daño de especial gravedad en la víctima o en la colectividad.

Daño por culpa y consecuencias civiles en Chile

El artículo 486 CP permite castigar el daño causado por imprudencia o negligencia cuando la ley lo prevea expresamente para el hecho concreto. Junto a la pena, la responsabilidad civil obliga a indemnizar el valor del bien y el lucro cesante ante los tribunales civiles correspondientes; el Código Civil chileno y la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento complementan el régimen de responsabilidad extracontractual.

El Código Penal chileno opera con una escala general de penas (art. 21 CP) que clasifica el hecho en crimen, simple delito o falta, y a esa escala se remiten los tipos especiales como el daño.

Perú: el delito de daño en el Código Penal

En Perú, el delito de daño se regula en los artículos 205 a 208 del Código Penal peruano (Decreto Legislativo N° 635, de 1991), dentro del Título V "Delitos contra el patrimonio", Capítulo VII "Daño simple y agravado". El bien jurídico tutelado es el patrimonio, y la conducta típica consiste en destruir, inutilizar, hacer desaparecer o dañar un bien ajeno con valor económico superior a una remuneración mínima vital.

La ley peruana combina penas de privación de libertad con días-multa, y eleva la respuesta penal cuando concurren agravantes como violencia, incendio, explosión, sustancias peligrosas o afectación a medios de transporte o de provisión de servicios públicos.

Tipo básico y tipo agravado en Perú

El artículo 205 CP castiga al que destruye, inutiliza, hace desaparecer o daña un bien ajeno con valor superior a una remuneración mínima vital; en 2026 la remuneración mínima vital es de 1.130 PEN al mes. El artículo 206 CP eleva la pena cuando concurren agravantes: empleo de violencia, incendio, explosión, sustancias peligrosas, afectación a medios de transporte o de provisión de servicios públicos, o gran perjuicio para la víctima.

Daño culposo y denuncia en Perú

El artículo 207 CP castiga el daño culposo solo cuando la ley lo señale expresamente. El trámite se desarrolla ante el Ministerio Público (Fiscalía) y el Poder Judicial, con el siguiente recorrido:

  1. Acudir a la comisaría de la Policía Nacional del Perú o a la Fiscalía Provincial Penal del turno para formular la denuncia o querella.
  2. El Fiscal Provincial dirige la investigación preparatoria y, en su caso, formula acusación ante el Juzgado Penal competente.
  3. El Juzgado Penal conoce la causa y dicta sentencia; en delitos menores puede aplicarse el proceso inmediato o el procedimiento simplificado según las reglas procesales vigentes.
  4. Si el denunciante carece de abogado particular, puede solicitar defensa pública a cargo de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia.
  5. La reparación civil se discute en el mismo proceso penal; si se reserva, puede ejercerse después en la vía civil correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el delito de daño

1. ¿Qué regula el artículo 263 del Código Penal?

El artículo 263 del Código Penal español castiga el delito de daños cuando estos superan los 400 euros o afectan a bienes de valor histórico, artístico o cultural. Cuando la cuantía es menor se aplica una multa y, si el daño es grave, la pena puede llegar a prisión. El resto de países hispanohablantes regulan este delito en artículos y denominaciones distintas dentro de su propio código.

2. ¿Qué es el Código Penal y para qué sirve en España?

El Código Penal español es la ley que recoge los delitos y las faltas y las penas que lleva aparejadas cada uno, desde los hurtos hasta el homicidio. Lo publica el BOE y se aplica en todo el territorio español, salvo las modificaciones que cada comunidad autónoma haya asumido en materia de Derecho civil. Es la referencia obligada en cualquier juicio penal en España.

3. ¿Cómo se castiga el vandalismo en el Código Penal español?

En España, los actos de vandalismo encajan normalmente en el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con pena de multa si el valor destruido no llega a 400 euros y con prisión si lo supera o si afecta a bienes públicos o patrimonio histórico. Cuando hay destrozos graves en mobiliario urbano puede añadirse una responsabilidad civil a cargo del autor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo concreta estos márgenes caso por caso.

4. ¿A partir de qué importe se considera delito de daños en España?

En España, el daño doloso se considera delito y se castiga con prisión cuando supera los 400 euros o cuando afecta a bienes de valor histórico, artístico o cultural. Por debajo de esa cifra se aplica una multa, salvo que el daño revista especial gravedad. La valoración la hace el juez según peritaje y, en vehículos, suele partir del presupuesto de reparación.

5. ¿Qué pena tiene el delito de hurto en el Código Penal español?

El hurto en España está en los artículos 234 a 236 del Código Penal: si el valor sustraído supera los 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses, y con multa si no alcanza esa cifra. Cuando el hurto es de uso de vehículo o se comete en ciertos supuestos agravantes la pena se eleva. El juez fija la condena dentro de esos márgenes según las circunstancias.

6. ¿Dónde puedo consultar el Código Penal completo en PDF?

En España, el texto consolidado del Código Penal está disponible en PDF en la página oficial de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE), que lo publica actualizado tras cada reforma. En México se consulta en la página de la Cámara de Diputados; en Argentina, en el sitio del Boletín Oficial; en Chile, en la Biblioteca del Congreso Nacional; y en Perú, en el Diario Oficial El Peruano. Cada país mantiene su propia versión oficial y vigente.

7. ¿Qué pasa si alguien daña un vehículo en España?

En España, dañar un vehículo ajeno de forma intencionada se persigue como delito de daños: si la reparación supera los 400 euros o el vehículo queda inutilizado, la pena puede incluir prisión; si no llega a esa cifra, se aplica multa. A la condena penal se suma la obligación de pagar la reparación al propietario. El seguro del vehículo puede cubrir al perjudicado y luego repetir contra el autor del daño.

8. ¿Cómo se publica el Código Penal en el BOE?

El Código Penal español se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuya versión consolidada con todas las reformas está disponible en la web oficial de la Agencia Estatal BOE. Cada vez que se reforma una ley penal, el BOE publica el cambio y se incorpora al texto consolidado para evitar errores. Para usos legales se recomienda siempre la versión vigente del BOE.

Fuentes

  1. DexiaabogadosEl Delito de Daños en el Código Penal – Dexia Abogadosconsultado el 23/09/2026
  2. PensamientopenalArt. 183 y 184 Daños simples y agravados – Pensamiento Penalconsultado el 23/09/2026
  3. Leyes-clCódigo Penal Artículo 484. – Leyes-cl.comconsultado el 23/09/2026
  4. StabogadosCódigo Penal Argentino Artículos 183, 184 y 185 – ST Abogadosconsultado el 23/09/2026
  5. Vlexdelito de daños – vLexconsultado el 23/09/2026