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Contrato de sociedad mercantil: qué es y cómo cambia según el país

septiembre 26, 2026 Derecho Facil 20 min read
Contrato de sociedad mercantil: qué es y cómo cambia según el país

Qué es un contrato de sociedad mercantil y por qué no existe una sola definición

Un contrato de sociedad mercantil es el acuerdo por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo para producir algo o prestar servicios, repartir las ganancias obtenidas y, con ello, crear una persona jurídica distinta de cada socio. Esa es la idea de fondo que repite la legislación mercantil de España, la Ley General de Sociedades Mercantiles de México, la Ley General de Sociedades de Argentina, el Código Civil y las leyes especiales de Chile y la Ley General de Sociedades de Perú.

Ahora bien, la definición exacta, los tipos válidos y el régimen aplicable cambian radicalmente de un país a otro. No existe una sola ley internacional del contrato de sociedad: cada ordenamiento decide qué modalidades acepta, qué responsabilidad asume cada socio, qué autoridad las inscribe y cómo se disuelven. Por eso el mismo negocio que en un país se constituye ante notario y se inscribe en un registro mercantil, en otro se hace por internet y en otro requiere más de un documento. Este artículo recorre lo común y aterriza en cinco países para que veas dónde están las diferencias reales.

El principio común que comparten casi todos los países

Aunque la letra cambie, casi todos los ordenamientos reconocen un mismo núcleo de rasgos compartidos. Son principios, no cifras cerradas, y su desarrollo concreto depende del código y de la autoridad de cada país. Entre esos rasgos compartidos se cuentan:

  • Origen contractual: la sociedad nace de un acuerdo (o de una declaración unilateral admitida, como la sociedad unipersonal), no de un acto administrativo.
  • Personalidad jurídica propia: la sociedad se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones distinto de los socios, capaz de contratar y de litigar a su nombre.
  • Patrimonio separado: los bienes aportados responden de las deudas sociales, y los socios no responden con su patrimonio personal, salvo excepciones legales (sociedades personalistas).
  • Affectio societatis: la intención real, sostenida, de colaborar en pie de igualdad para un fin común.
  • Órganos de gobierno: junta o asamblea de socios, órgano de administración y, en algunos tipos, órgano de vigilancia.
  • Participación en beneficios y soportación de pérdidas: nadie integra una sociedad solo a cambio de un sueldo fijo, salvo pacto expreso.
  • Disolución y liquidación voluntarias: la normativa de cada país prevé cómo se termina la sociedad cuando se cumple el plazo, el objeto o cuando los socios lo acuerdan.

En la práctica, lo que distingue a un país de otro no es tanto si se reconocen estos principios, sino los límites que se le ponen a cada uno: tipos válidos, capital mínimo, responsabilidad, autoridad registral y fiscalidad.

España

En España, la sociedad mercantil se rige por el Código de Comercio y, sobre todo, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El Código de Comercio define la sociedad como el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro; el art. 2 de la LSC extiende el carácter mercantil a las sociedades de capital con independencia de su objeto, lo que reduce el campo de la sociedad civil a supuestos residuales. La autoridad competente para el control registral es el Registro Mercantil provincial.

El art. 119 del Código de Comercio exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil antes de iniciar operaciones, exigencia que también se aplica a las escrituras que modifiquen el contrato social. Desde la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, su Disposición Adicional 8ª permite inscribir sociedades civiles en el Registro Mercantil cuando lo pidan sus socios, una novedad relevante para quienes arriendan o explotan una actividad económica sin adoptar forma societaria.

Tipos de sociedad y responsabilidad en España

La doctrina y la LSC distinguen entre sociedades personalistas (los socios responden ilimitadamente con su patrimonio personal) y sociedades de capital (responsabilidad limitada a la aportación). Las figuras más usadas son:

Tipo Responsabilidad del socio Capital mínimo Norma de referencia
Sociedad Anónima (SA) Limitada a la aportación 60.000 euros, al menos un 25% desembolsado al otorgar la escritura LSC
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) Limitada a la aportación 3.000 euros, íntegramente desembolsado LSC
Sociedad Colectiva Ilimitada y subsidiaria No exige mínimo legal Código de Comercio
Sociedad Comanditaria Simple Socios colectivos: ilimitada; comanditarios: limitada a la aportación No exige mínimo legal Código de Comercio
Sociedad Comanditaria por Acciones Socios colectivos: ilimitada; comanditarios: limitada al valor de sus acciones 60.000 euros, igual que la SA LSC

La autoridad registral en todos los casos es el Registro Mercantil de la provincia donde se fija el domicilio.

Constitución paso a paso en España

  1. Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central (certificación negativa de denominación).
  2. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario, con los estatutos y el desembolso del capital mínimo exigido.
  3. Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil provincial, que da personalidad jurídica a la sociedad.
  4. Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria (modelo 036), paso obligado para poder operar.
  5. Alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en su caso, declaración censal de IVA y retenciones.

Mientras no se inscriba la escritura, los actos que se realicen quedan a cuenta de los socios y pueden derivar en responsabilidad personal.

Pactos entre socios y modificaciones del contrato en España

El Código de Comercio recuerda que los pactos reservados entre socios, aunque sean válidos entre las partes, no afectan a quienes no los han suscrito. Cualquier modificación posterior del contrato —cambio de objeto, ampliación o reducción de capital, transmisión de participaciones con restricciones, entrada o salida de socios— exige la misma formalidad que la constitución: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. La autoridad competente para controlar y publicar esos cambios sigue siendo el Registro Mercantil; omitir la inscripción convierte a la sociedad en irregular y deja sus modificaciones sin eficacia frente a terceros.

En España, sin inscripción no hay sociedad frente a terceros: la voluntad privada sin registro queda en el ámbito interno.

México

En México, el contrato de sociedad mercantil se regula en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), complementada por el Código de Comercio y otras leyes especiales. La LGSM lo define como un acto jurídico solemne mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un objeto lícito y común, cuyo fin es obtener una utilidad lícita y repartible. La autoridad competente para la inscripción y publicidad del contrato es el Registro Público de Comercio del domicilio social, y la autoridad tributaria es el SAT (Servicio de Administración Tributaria)

Tipos de sociedad mercantil en México

El art. 1 de la LGSM enumera las sociedades que expresamente regula: en comandita, colectiva, de responsabilidad limitada, anónima, de capital variable, cooperativa y cualquier otra con objeto lícito. También pueden constituirse sociedades de carácter supranacional o previsto en tratados internacionales. La responsabilidad varía según el tipo y se detalla en la siguiente tabla (capitales y montos concretos deben consultarse en la LGSM vigente, ya que la ley no fija una cifra cerrada común para todos los tipos):

Tipo Responsabilidad del socio Característica diferencial
Sociedad en Nombre Colectivo Ilimitada y subsidiaria Todos responden de las deudas sociales
Sociedad en Comandita Simple Socios comanditados: ilimitada y solidaria; comanditarios: limitada a la aportación Mezcla socios con responsabilidad plena y limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Limitada a la aportación, sin exceder del monto de cada uno Denominación va seguida de "S. de R.L."
Sociedad Anónima (S.A.) Limitada a la aportación, sin exceder del valor de sus acciones Capital representado por acciones nominativas
Sociedad en Comandita por Acciones Comanditados: ilimitada; comanditarios: limitada al valor de sus acciones Mezcla de comandita y sociedad por acciones
Sociedad de Capital Variable Según el tipo base (SA o S. de R.L.) Aportaciones adicionales sin reforma estatutaria
Sociedad Cooperativa Variable, regida por su ley especial Fines mutualistas o de servicio a socios

La autoridad fiscal (SAT) es la que asigna el RFC y la que controla la situación tributaria, mientras la inspección legal del contrato y de sus modificaciones corresponde al Registro Público de Comercio.

Constitución y requisitos formales en México

  1. Celebración del acto constitutivo mediante escritura pública otorgada ante notario, con intervención de todos los socios.
  2. Inscripción de la escritura en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social; esta inscripción dota de personalidad jurídica propia a la sociedad.
  3. Solicitud de RFC ante el SAT, requisito sin el cual la sociedad no puede abrir cuentas bancarias ni facturar.
  4. Inscripción patronal ante el IMSS si va a tener trabajadores y registro ante el INFONAVIT y, en su caso, ante la STPS.
  5. Autorizaciones especiales para sectores regulados (juegos, servicios financieros, telecomunicaciones), que se tramitan ante la autoridad federal competente.

Los capitales mínimos difieren según el tipo (la LGSM recoge mínimos para algunas modalidades), y la ley autoriza a fijar cláusulas de capital variable en la mayoría de figuras.

Órganos y vida de la sociedad en México

  • Asambleas ordinarias: se reúne por lo menos una vez al año y resuelve, entre otros, la aprobación del balance y la distribución de utilidades, nombramientos y remuneraciones.
  • Asambleas extraordinarias: modificaciones estatutarias, fusión, escisión, transformación, disolución y, en general, cualquier cambio en los derechos de socios; suelen requerir mayorías reforzadas.
  • Derechos deminorías: ciertos acuerdos relevantes exigen el voto favorable de un porcentaje elevado del capital o un quorum reforzado.
  • Separación y exclusión de socios: la LGSM regula cuándo y cómo un socio puede separarse de la sociedad y cuándo puede ser excluido por incumplimiento, ambos con formalidades específicas.

La autoridad que vigila el funcionamiento registral es el Registro Público de Comercio; el SAT y el IMSS entran cuando el foco es tributario o laboral.

Argentina

En Argentina, el contrato de sociedad mercantil se rige por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 y sus modificatorias) y, en lo supletorio, por el Código Civil y Comercial de la Nación. La ley 19.550 lo define como aquel por el cual dos o más personas se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios y participar de los resultados. La autoridad registral competente depende de la jurisdicción: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa la Inspección General de Justicia (IGJ); en cada provincia, el Registro Público local correspondiente. La autoridad tributaria es la ARCA (ex AFIP), que asigna el CUIT.

Tipos societarios y responsabilidad en Argentina

La ley distingue tres grandes familias con regímenes distintos de responsabilidad, como se resume en la siguiente tabla:

Tipo Familia Responsabilidad
Sociedad Colectiva De personas Ilimitada, subsidiaria y solidaria entre los socios
Sociedad en Comandita Simple De personas Socios comanditados: ilimitada; comanditarios: limitada a la aportación
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Mixta (de personas con acento en capitales) Limitada a la aportación, hasta el monto del capital suscripto
Sociedad Anónima De capitales Limitada al valor de las acciones suscriptas
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria De capitales (régimen especial) Limitada, con participación estatal
Sociedad en Comandita por Acciones De capitales Socios comanditados: ilimitada; comanditarios: limitada al valor de las acciones
Sociedad de Hecho / Atípica Atypica Ilimitada y solidaria entre los socios

La autoridad registral (IGJ en CABA o registro provincial donde esté constituida) controla la inscripción y la legalidad de los estatutos; la ARCA participa con el CUIT y la fiscalidad.

Constitución e inscripción en Argentina

  1. Redacción del contrato social (instrumento privado para SRL con ciertas mayorías en ciertos supuestos, o escritura pública para SA y otros tipos).
  2. Inscripción en el Registro Público de la jurisdicción: en CABA, ante la IGJ; en provincia, ante el organismo local. La inscripción perfecciona la personalidad jurídica.
  3. Publicación en el Boletín Oficial de la jurisdicción y, en muchos casos, en un diario de amplia circulación, conforme lo exige la ley.
  4. Solicitud de CUIT ante ARCA, paso necesario para operar tributariamente y abrir cuentas bancarias.
  5. Habilitaciones municipales o provinciales cuando la actividad las exija (locales, salud, transporte, alimentos).

Entre las partes, los efectos del contrato nacen con la fecha del instrumento; frente a terceros, solo desde la inscripción registral.

Sociedad en formación y sociedad irregular en Argentina

La Ley 19.550 distingue tres situaciones que conviene no confundir:

  • Sociedad en formación: el instrumento constitutivo está firmado, pero la inscripción registral está pendiente. En este período los actos necesarios para la constitución se reputan celebrados por cuenta de la sociedad, y quienes los celebran responden solidariamente si no fueron autorizados o si la sociedad no se inscribe dentro de un plazo razonable.
  • Sociedad irregular: ya intentó funcionar y no completó la inscripción, o se inscribitó de manera deficiente. No tiene personalidad jurídica frente a terceros; los socios responden ilimitada y solidariamente.
  • Sociedad de hecho: opera sin instrumento escrito ni inscripción, y los socios responden ilimitada y solidariamente ante terceros.

La autoridad competente para subsanar la inscripción es el registro que corresponda a cada jurisdicción. Quien contrate a nombre de una sociedad aún no inscripta asume el riesgo de responder con su patrimonio personal si la sociedad no queda regularizada.

Chile

En Chile, el contrato de sociedad se regula principalmente por el art. 2053 del Código Civil, por la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por la ley específica de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por la ley que rige las Sociedades por Acciones (SpA). El Código Civil lo define como aquel en que dos o más personas se obligan a poner algo en común para repartir las utilidades obtenidas. La autoridad tributaria es el Servicio de Impuestos Internos (SII), que asigna el RUT; la autoridad registral para la constitución simplificada es el Registro de Empresas y Sociedades.

Tipos de sociedad para emprender en Chile

La siguiente tabla recoge las alternativas más usadas por emprendedores y empresas familiares en Chile:

Tipo Norma clave Aporte mínimo Característica diferencial
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Ley 3.918 y Código Civil Sin mínimo legal, fijado en los estatutos Decisiones por unanimidad; pensada para negocios familiares
Sociedad por Acciones (SpA) Ley 20.190 Sin mínimo legal, fijado en los estatutos Admite un solo accionista; capital pagable a plazo
Sociedad Anónima (S.A.) Ley 18.046 Sin mínimo legal general (cerrada y abierta según régimen) Regulada, pensada para grandes empresas y emisión de valores
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Ley 19.857 Sin mínimo legal Una sola persona con patrimonio separado del personal

La autoridad tributaria (SII) es la ventanilla común para iniciar actividades, emitir boletas y facturar.

Constitución simplificada en Chile

Dos caminos con idéntica validez legal y tributaria:

  1. Vía tradicional: redacción de los estatutos y firma de escritura pública ante notario, seguida del extracto y publicación en el Diario Oficial y de la inscripción en el Registro de Comercio correspondiente.
  2. Vía simplificada: ingreso al portal "Tu Empresa en un Día" del Registro de Empresas y Sociedades, que permite obtener en línea los estatutos tipo, RUT ante el SII y demás antecedentes. Esta vía exige que la sociedad sea Ltda., SpA, EIRL o, en ciertos casos, comunidad.

Documentos clave: estatutos (razón social, objeto, aportes, administración), asignación de RUT ante el SII, publicación en el Diario Oficial cuando el tipo lo requiera, y apertura de cuenta bancaria con la personería inscrita.

Sociedad por Acciones (SpA) y reglas propias

La SpA combina flexibilidad y diferenciación para una sola persona o para inversores. Sus particularidades la hacen especialmente útil para emprendimientos:

  • Admite un solo accionista, lo que evita tener que asociarse para constituir la persona jurídica.
  • El capital puede suscribirse al constituirse y pagarse efectivamente dentro de un plazo de hasta cinco años, según la ley, lo que libera al accionista de aportar todo de inmediato.
  • Las acciones son libremente transferibles (salvo pacto contrario en los estatutos), lo que facilita la entrada de nuevos socios y rondas de inversión.
  • Los pactos deminorías, las mayorías especiales y los acuerdos de salida se regulan en los propios estatutos, con menor rigidez que en la S.A.

La autoridad competente para efectos tributarios es el SII; para la inscripción formal, el Registro de Empresas y Sociedades.

Ejemplo: Karla y Diego, dos socios en Santiago, deciden crear una SpA para un negocio gastronómico. Constituyen la sociedad vía el portal "Tu Empresa en un Día", suscriben un capital de 5.000.000 CLP y acuerdan pagarlo en 24 meses, en cuotas trimestrales según el flujo de caja. Karla aporta dinero (3.000.000 CLP, equivalentes a 60% del capital) y Diego aporta dinero (2.000.000 CLP) y servicios remunerados por honorarios. La SpA permite reflejar esa mezcla de dinero e industria en los estatutos, repartir utilidades según el aporte y, si uno quiere vender, transferir acciones sin pasar por escritura pública mientras no se haya pactado restricción contraria. Obtienen RUT ante el SII el mismo día y abren cuenta bancaria en la semana siguiente.

Perú

En Perú, el contrato de sociedad mercantil se rige por la Ley General de Sociedades (Ley 26887), que sistematiza el régimen común para todas las sociedades mercantiles con domicilio en el país y, supletoriamente, por el Código Civil. La LGS lo define como un negocio jurídico plurilateral por el cual dos o más personas se obligan a combinar recursos o esfuerzos para obtener utilidades lícitas y repartibles, dotando a la sociedad de personalidad jurídica propia. La autoridad competente para el registro es la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), en tanto que la autoridad tributaria es la SUNAT, que asigna el RUC.

Tipos de sociedad y responsabilidad en Perú

La LGS peruana reconoce cuatro tipos principales de sociedad mercantil:

Tipo Responsabilidad Transferencia de participaciones
Sociedad Anónima (S.A.) Limitada al valor de las acciones suscritas Libre por transferencia de acciones nominativas
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Limitada al valor de las participaciones Requiere oferta preferente a los demás socios (derecho de preferencia)
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) Limitada al valor de las acciones, con régimen de derecho público de sociedades de capitales abierta Libre por transferencia de acciones; régimen de OPA en determinados supuestos
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Limitada a la aportación de cada socio Restringida por derecho de preferencia y, salvo pacto, por unanimidad

La autoridad competente para inscribir el contrato y sus modificaciones es SUNARP; la autoridad tributaria es SUNAT.

Constitución y requisitos en Perú

  1. Minuta de constitución redactada y firmada por abogado, con los estatutos sociales completos (denominación, objeto, capital, aportes, régimen de órganos).
  2. Depósito bancario del capital social en una entidad del sistema financiero cuando la modalidad lo exija, con el fin de acreditar el aporte.
  3. Elevación de la minuta a escritura pública ante notario, requisito esencial para acceder al registro.
  4. Inscripción de la escritura en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP del domicilio social; con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica propia.
  5. Solicitud de RUC ante SUNAT, indispensable para operar y para emitir comprobantes de pago.

Los capitales mínimos varían según el tipo y el régimen de los aportes (capital inicial depositado, valor nominal de cada acción, porcentaje suscrito), y es la LGS la que fija los criterios en cada caso.

Órganos, modificaciones y extinción en Perú

  • Junta general: órgano máximo de la sociedad, con atribuciones indelegables (modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, fusión, escisión, disolución y nombramiento de directores).
  • Directorio: colegio de directors encargado de la gestión y representación de la sociedad anónima; salvo pacto de gobierno societario singular, su existencia obligatoria depende del tipo y del número de socios.
  • Gerencia: a cargo de uno o más gerentes designados por el directorio o por la junta, con las facultades que los estatutos o el directorio les confieran.
  • Modificación estatutaria: toda reforma exige escritura pública e inscripción en SUNARP para producir efectos frente a terceros.
  • Causales de disolución y liquidación: vencimiento del plazo, cumplimiento del objeto o imposibilidad de cumplirlo, acuerdo de la junta, reducción a menos del número mínimo legal de socios, declaración de quiebra y demás supuestos previstos en la LGS, con el siguiente paso de liquidación y posterior cancelación registral.

La autoridad competente para certificar el final de la sociedad es SUNARP, que practica la cancelación registral tras la liquidación.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de sociedad mercantil

1. ¿Cómo es un ejemplo real de contrato de sociedad mercantil?

Un ejemplo típico en España es la escritura pública de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), donde los socios declaran el capital social (mínimo 3.000 euros), el objeto social, el domicilio y firman ante notario para inscribirla en el Registro Mercantil. En México se realiza un acto similar bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, con capital mínimo de 50.000 pesos para la SA y de 3.000 pesos para la SRL.

2. ¿Qué se entiende por contrato mercantil en España?

En España es el contrato regulado por el Código de Comercio y la legislación mercantil especial, dirigido a actuar en el tráfico empresarial con ánimo de lucro, a diferencia del contrato civil. Suele exigir forma escrita para determinados actos y, cuando afecta a la creación de sociedades, requiere escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil provincial.

3. ¿Qué regula el contrato de sociedad en el Código Civil?

En España el contrato de sociedad civil se regula en los artículos del Código Civil dedicados a las sociedades civiles y en la Ley de Sociedades de Capital para las mercantiles. En México el equivalente civil se rige por el Código Civil Federal, mientras que la sociedad mercantil se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con requisitos y capitales mínimos distintos.

4. ¿Cómo se redacta un ejemplo de contrato de compraventa mercantil?

Una compraventa mercantil en Chile se formaliza en una factura con detalle de las mercaderías, precio en pesos chilenos, condiciones de entrega y la firma del comprador como prueba de conformidad, según el Código de Comercio chileno. En Argentina se sigue una práctica equivalente regulada por el Código de Comercio y la Ley de Defensa del Consumidor cuando aplica a consumidores.

5. ¿Qué tipos de contratos mercantiles existen?

Los más habituales son la compraventa mercantil, el contrato de sociedad, el transporte de mercancías, el seguro, el depósito mercantil, el mandato comercial y la comisión, regulados por los códigos de comercio de cada país. La nómina exacta de contratos típicos varía: en Perú se rige por la Ley General de Sociedades y el Código Civil, mientras que en Colombia la Superintendencia de Sociedades aplica normas especiales a los comerciantes.

6. ¿Cómo se hace un contrato mercantil entre dos empresas?

Lo habitual es formalizarlo por escrito con identificación completa de las partes, objeto, precio en la moneda del país (soles, pesos colombianos, euros), plazo y firmas de representantes legales con poderes vigentes. En operaciones complejas, como las joint venture en España, se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil cuando la ley lo exige.

7. ¿Qué es un contrato mercantil de trabajo y en qué se diferencia del laboral?

En realidad no existe un contrato mercantil de trabajo; lo correcto es distinguir el contrato laboral, regido por la legislación social, del contrato mercantil o civil de servicios. Por ejemplo, en España el Estatuto de los Trabajadores regula el laboral, mientras que en México la Ley Federal del Trabajo aplica al subordinado y la legislación mercantil al independiente con actividad empresarial.

8. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de compraventa mercantil?

Son el consentimiento, el objeto lícito y el precio en moneda del país, conforme al Código de Comercio español, junto con la entrega de la mercancía y, en su caso, la tradición. En Chile se exigen además los elementos regulados por el Código Civil y la Ley de Protección al Consumidor cuando hay relación con consumidores finales.

Fuentes

  1. IberleyRegulación del contrato de sociedad – Iberleyconsultado el 23/09/2026
  2. Unlpam[PDF] SOCIEDADES GUIA 1consultado el 23/09/2026
  3. GestiopolisContrato de sociedad y ley general de sociedades en Perúconsultado el 23/09/2026
  4. Jlanotarios¿Qué es un contrato mercantil y qué tipos hay? – JLA Notariosconsultado el 23/09/2026
  5. InfolegLey 19.550 – Jus.gob.ar – Infolegconsultado el 23/09/2026