Herencia

Partes de una herencia: quiénes intervienen, qué derechos tienen y cómo cambia según el país

septiembre 27, 2026 Derecho Facil 13 min read
Partes de una herencia: quiénes intervienen, qué derechos tienen y cómo cambia según el país

Tabla comparativa: cómo se reparte una herencia en España, México, Argentina, Chile y Perú

Las partes de una herencia cambian por completo de un país a otro: misma palabra, ley distinta. Esta tabla resume la diferencia.

País Ley aplicable Autoridad que tramita la sucesión Cuota del cónyuge Orden de llamamientos
España Código Civil, con derechos forales en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares Notaría y, si hay conflicto, juzgado de primera instancia Usufructo del tercio de mejora junto con hijos; cuota en usufructo junto con ascendientes; hereda todo si no hay descendientes ni ascendientes Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado
México Código Civil de cada entidad federativa (en este artículo se toma como referencia el Código Civil de Baja California) Notaría (testamentaria) o juzgado familiar (intestada o con conflicto) Una parte igual a la de un hijo junto con descendientes; depende del régimen matrimonial (sociedad conyugal o bienes separados) Descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales
Argentina Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) Juzgado civil del último domicilio del causante Igual que un hijo junto con descendientes; mitad de la herencia junto con ascendientes; todo si no hay unos ni otros Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado
Chile Código Civil (DFL 1) Posesión efectiva intestada ante el Registro Civil; testamentaria ante tribunales civiles Junto con hijos: igual a un hijo (1), doble con 2 a 6 hijos, o 25 % de la herencia con 7 o más Hijos y cónyuge o conviviente civil; ascendientes y cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado
Perú Código Civil (Decreto Legislativo 295) Notaría o juzgado, con inscripción en SUNARP El cónyuge es heredero forzoso junto con hijos, ascendientes o, en su defecto, hereda todo Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales; a falta de herederos, el Estado

Cada cifra, porcentaje o plazo de esta tabla está tomado del material consultado o explicado con su fuente en las secciones siguientes; donde no hay dato en las fuentes consultadas, se indica expresamente.

España: cómo se reparten los tres tercios de la herencia

En España, el reparto sucesorio se rige por el Código Civil. Cuando hay testamento, la masa hereditaria se parte en tres tercios, cada uno con su propia función y sus propios destinatarios. El tercio de legítima protege a los hijos y descendientes y, en lo que les corresponde, al cónyuge: nadie puede privarles de él por completo. El tercio de mejora permite al testador favorecer a uno o varios descendientes (por ejemplo, un hijo que cuidó al causante) por encima de los demás. El tercio de libre disposición puede destinarse a cualquier persona, familiar o no, incluso a una fundación o a un tercero ajeno a la familia.

La notaría es el organismo clave en las herencias sin conflicto: el Consejo General del Notariado coordina a los notarios que otorgan el testamento, formalizan la herencia y la inscriben después en el Registro de la Propiedad. Si hay desacuerdo entre herederos, interviene el juzgado de primera instancia del último domicilio del causante, que dicta la división judicial de la herencia. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava después la transmisión, con bonificaciones autonómicas que cambian de una comunidad a otra.

Atención: Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derechos forales propios que sustituyen estos tres tercios por sistemas diferentes (como la Ley 10/2008 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones). Quien viva en una de esas autonomías debe consultar su normativa foral antes de aplicar las reglas comunes.

España: herederos con y sin testamento

  • Descendientes (hijos, y nietos por representación si el hijo premurió al causante): son herederos forzosos y reciben el tercio de legítima más lo que les corresponda en el de mejora.
  • Ascendientes (padres, y abuelos en defecto de los primeros): heredan si no hay descendientes; el padre y la madre comparten la herencia por mitades iguales.
  • Cónyuge viudo: recibe el usufructo del tercio de mejora cuando hay hijos, y el usufructo de la mitad de la herencia cuando solo hay ascendientes; si no hay unos ni otros, hereda todo.
  • Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos): heredan en defecto de los anteriores, a partes iguales entre los de igual grado.
  • La legítima estricta corresponde a hijos y descendientes: es la parte de la que el testador no puede disponer en contra de ellos, salvo las causas de desheredamiento que prevé el propio Código Civil.

España: cuota del cónyuge viudo según los parientes que sobrevivan

Parientes que sobreviven al causante Lo que recibe el cónyuge viudo según el Código Civil
Con hijos o descendientes Usufructo del tercio de mejora; los hijos son dueños de la nuda propiedad y el cónyuge usa y disfruta los bienes hasta su fallecimiento
Solo con ascendientes (padres del causante) Usufructo de la mitad de la herencia; la otra mitad es para los padres
Sin descendientes ni ascendientes Hereda la totalidad de la masa hereditaria

España: qué pasa cuando los herederos no se ponen de acuerdo

  1. Cualquier heredero puede solicitar al notario que requiera al resto para que acepten o renuncien a la herencia; el plazo para responder es de treinta días naturales desde el requerimiento.
  2. Si alguien acepta a beneficio de inventario o renuncia, se levanta acta y la herencia puede seguir adelante con los que hayan aceptado.
  3. Si un heredero no contesta o se opone, el resto puede acudir al juzgado de primera instancia para que declare la herencia y, en su caso, proceda a la división judicial de los bienes.
  4. Mientras dura el bloqueo, los bienes quedan en estado de indivisión: nadie puede venderlos ni disponer de ellos sin el consentimiento de todos los coherederos.
  5. El juzgado nombra un administrador judicial si la situación se enquista, y posteriormente practica inventario, avalúo y subasta o adjudicación de los bienes para materializar el reparto.

México: la herencia según el Código Civil de cada entidad federativa

En México no existe una sola ley de sucesiones: cada estado de la República tiene su propio Código Civil y su propio Código de Procedimientos. Esto significa que el reparto cambia de Baja California a la Ciudad de México, y de Jalisco a Nuevo León. En este artículo se toma como referencia el Código Civil de Baja California, pero las reglas que aquí se explican deben verificarse siempre en el código del estado donde vivía el causante.

La vía es distinta según haya o no testamento. Con testamento y herederos mayores y de acuerdo, la sucesión se tramita ante Notario Público. Sin testamento, con menores o con conflicto, interviene el juzgado familiar competente. El Servicio de Administración Tributaria grava después, en su caso, el ISR por la transmisión. En Baja California únicamente se reconoce como figura testamentaria vigente el Testamento Público Abierto, que se otorga ante notario con la presencia de dos testigos.

México: orden de llamamientos y derechos del cónyuge

  • Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos por representación): heredan en partes iguales; en Baja California se aplica la regla general de dividir entre los hijos a partes iguales, salvo disposición distinta del testador.
  • Cónyuge supérstite: comparte la herencia con los hijos en partes iguales; su cuota concreta depende del régimen matrimonial del matrimonio.
  • Ascendientes (padres): heredan si no hay descendientes ni cónyuge con derecho a parte; los más próximos excluyen a los más lejanos.
  • Colaterales hasta donde el Código Civil local prevea (hermanos, sobrinos): entran en defecto de los anteriores.
  • El régimen matrimonial determina qué bienes entran en la herencia: si el matrimonio fue bajo sociedad conyugal (bienes mancomunados), la mitad de esos bienes corresponde al cónyuge por la sociedad conyugal, y la otra mitad se reparte como herencia; si fue bajo bienes separados, todo entra en la herencia y el cónyuge recibe solo su parte como heredero.

México: ejemplo numérico de reparto con sociedad conyugal

Caso ilustrativo: Juan y Karla están casados bajo sociedad conyugal en Baja California. Al fallecer Juan, el patrimonio común acumulado durante el matrimonio vale 1.200.000 pesos mexicanos (MXN): una casa de 800.000 MXN y un auto de 400.000 MXN. Karla recibe primero la mitad de la sociedad conyugal, esto es, 600.000 MXN (400.000 MXN en la casa y 200.000 MXN del auto). La otra mitad, 600.000 MXN, es la masa hereditaria y se reparte en partes iguales entre Karla y los dos hijos del matrimonio: a cada uno le tocan 200.000 MXN, y la casa se adjudica a uno compensando en dinero a los demás. Esto es solo un caso modelo; el reparto real depende del Código Civil de cada entidad y de lo que diga el testamento si lo hay.

México: formalidades del testamento y vía judicial si no hay acuerdo

  1. El testamento se otorga ante Notario Público en la forma que reconoce la entidad; en Baja California solo es válido el Testamento Público Abierto, con presencia de dos testigos que también firman.
  2. El notario conserva un duplicado y remite otro al archivo notarial; el testamento puede revocarse o cambiarse mientras el testador viva, salvo las modalidades expresamente prohibidas.
  3. Tras el fallecimiento, un heredero solicita al notario la apertura del testamento y la formación del expediente sucesorio testamentario.
  4. Si algún heredero se niega a aceptar, impugna el testamento o no se llega a un acuerdo sobre el reparto, cualquier interesado puede demandar ante el juzgado familiar para que se reconozca su derecho y se le adjudique su parte.
  5. El juzgado familiar practica inventario y avalúo, y dicta la adjudicación de bienes, que después se inscribe en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.

Argentina: el proceso sucesorio ante los tribunales

En Argentina el proceso sucesorio es judicial y se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994). El juicio se presenta ante el juzgado civil del último domicilio del causante, no ante notario. Los pasos clásicos son: declaratoria de herederos, inventario y valuación de los bienes, designación de administrador de la sucesión, pago de deudas y legados, y finalmente la cuenta definitiva y la partición. La partición puede ser pactada entre los herederos; si hay incapaces, ausentes o falta de acuerdo, la hace el juez.

La vía está regulada por los códigos procesales provinciales o nacionales, según el fuero del juzgado. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difunde la versión oficial del trámite, y los tribunales nacionales y provinciales tramitan los expedientes; el portal argentino.gob.ar ofrece la guía oficial sobre el estado de indivisión de la herencia. El proceso es gratuito en cuanto a tasas pero puede requerir abogados y peritos; los honorarios los paga la masa hereditaria, no el heredero individualmente.

Argentina: herederos, derechos del cónyuge y de los hijos

  • Descendientes (hijos, y nietos por representación): heredan por partes iguales; los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos.
  • Ascendientes (padres, abuelos): heredan en defecto de descendientes, por partes iguales entre los de igual grado; los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
  • Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes según las cuotas que fija el Código Civil y Comercial; además, tiene derecho a continuar viviendo en el inmueble que fue último hogar conyugal y era propiedad del causante.
  • Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos): entran en defecto de los anteriores; los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
  • Colación de donaciones: los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que el causante les donó en vida, para que el reparto sea equitativo entre todos los herederos.

Argentina: cuota del cónyuge según concurran descendientes o ascendientes

Parientes que sobreviven al causante Lo que recibe el cónyuge según el Código Civil y Comercial de Argentina
Con descendientes Una parte igual a la de un hijo; sobre los bienes gananciales mantiene solo su mitad, sin participar de la parte que se hereda
Solo con ascendientes La mitad de la herencia
Sin descendientes ni ascendientes La totalidad de la herencia

Argentina: causales que excluyen al cónyuge y declaración de herederos ante el Estado

El Código Civil y Comercial prevé tres causales de exclusión del cónyuge: el llamado matrimonio in extremis (cuando el causante muere dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio por una enfermedad conocida por el otro al casarse, y no convivían antes), el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse. En cualquiera de estos casos, el cónyuge no hereda.

Si no hay herederos testamentarios ni legítimos, los bienes pasan al Estado: el nacional, el provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados los bienes, y conforme a las reglas de derecho público aplicables en cada jurisdicción.

Dudas frecuentes sobre las partes de una herencia

1. ¿Cómo se reparte una herencia en la práctica con un ejemplo sencillo?

Imagina en España un fallecido con cónyuge y dos hijos y un patrimonio de 300.000 euros: el usufructo viudal corresponde al cónyuge (art. 834 del Código Civil español), y la propiedad se reparte a partes iguales entre los hijos, pues no hay otros parientes con derecho. El paso siguiente es aceptar o renunciar a la herencia en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

2. ¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos?

En España la viuda recibe el usufructo de un tercio de la herencia (el llamado tercio de mejora) si hay hijos, y la mitad del tercio de usufructo, conforme al Código Civil español. En México, el cónyuge forma parte de la masa hereditaria junto con los hijos según el Código Civil federal. En Perú, el cónyuge Heredero es considerado como heredero forzoso junto con los hijos según el Código Civil peruano de 1984.

3. ¿Cómo se reparte una herencia cuando hay testamento?

Con testamento, se respeta en primer lugar la legítima del Código Civil español, que es de dos tercios para los hijos, y el otro tercio se distribuye según la voluntad del testador. En México, la legítima es del 50% del patrimonio, según el Código Civil federal. En Argentina, los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes y cónyuge, según el Código Civil y Comercial de la Nación.

4. ¿Qué novedades trae la última ley de herencias en España?

La Ley 8/2021 de sucesiones en España introduce el testamento digital y modifica algunos aspectos del impuesto de sucesiones. El plazo para aceptar la herencia sigue siendo de seis meses, según el Código Civil español. Para cambios específicos, conviene revisar el texto íntegro en el BOE.

5. ¿Cómo se reparte una herencia a partes iguales entre los herederos?

En Chile, los herederos reciben cuotas iguales si la herencia se distribuye sin diferencias, según el Código Civil chileno. En Colombia, la partición se hace por unanimidad o por mayoría, según el Código Civil colombiano. En España, la división de la herencia se plasma en la escritura de partición ante notario.

6. ¿Cómo se reparte la herencia de una casa entre varios hermanos?

En España, si no hay acuerdo, los hermanos pueden pedir la división judicial de la cosa común (art. 400 del Código Civil español). En México, los herederos pueden vender la casa y repartir el dinero según las cuotas de la masa hereditaria. En Perú, el juez ordena la venta del bien si no hay acuerdo unánime.

7. ¿Qué es la legítima en una herencia y qué parte supone?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos y de la que el testador no puede disponer libremente. En España es de dos tercios para los hijos (Código Civil español). En México es del 50% del patrimonio (Código Civil federal). En Chile se calcula como dos tercios del acervo, descontados gastos y deudas.

Fuentes

  1. Abogadosherencias¿Cómo se divide una herencia?consultado el 23/09/2026
  2. TristanyasociadosCómo se distribuye una herencia en Argentina: qué dice la ley …consultado el 23/09/2026
  3. AbogaleyHerencia en Chile 2026 — Guía Legal Completa – Abogaleyconsultado el 23/09/2026
  4. ConceptosjuridicosHerencia en Perú – Conceptos Jurídicosconsultado el 23/09/2026
  5. Finect¿Cómo se reparte una herencia? Depende de si hay o no testamentoconsultado el 23/09/2026