Sucesión

Sucesión en derecho civil: qué es, cómo se abre y cómo cambia según el país

septiembre 28, 2026 Derecho Facil 17 min read
Sucesión en derecho civil: qué es, cómo se abre y cómo cambia según el país

Qué es una sucesión y por qué cambia de un país a otro

La sucesión en derecho civil es la rama del derecho privado que regula cómo pasan los derechos, las obligaciones y el patrimonio de una persona a otras después de su fallecimiento. El término clásico es sucesión mortis causa (por causa de muerte), para distinguirla de la que ocurre entre vivos. Aquí entran desde la cuenta bancaria más modesta hasta una empresa, pasando por deudas y derechos litigiosos.

Casi todos los países hispanohablantes comparten ese principio de fondo, pero el dibujo cambia por completo cuando bajas al detalle. Cada uno lo codifica en su propia ley, con sus propios organismos, sus propios plazos y sus propios porcentajes. El Código Civil español, el Código Civil Federal mexicano, el Código Civil y Comercial argentino, el Código Civil chileno y el Código Civil peruano regulan el mismo instituto, pero las reglas no son intercambiables. Por eso una sucesión no se entiende con normas genéricas: hay que mirarla país por país.

Sucesión, herencia y legado: el vocabulario no es el mismo en todos los países

Sucesión es el concepto amplio: todo el proceso por el que el patrimonio del fallecido pasa a sus herederos o legatarios. Herencia suele reservarse para el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten. Legado es el más estrecho: designa lo que el testador deja a una persona concreta mediante una disposición específica.

Cómo se llaman estas tres cosas varía más de lo que parece. La siguiente tabla compara los términos más usados en España, México, Argentina, Chile y Perú, para que sepas qué palabra buscar en tu país.

Concepto España México Argentina Chile Perú
Norma principal Código Civil Código Civil Federal y códigos estatales Código Civil y Comercial de la Nación Código Civil Código Civil
Transmisión universal Sucesión hereditaria Sucesión Sucesión universal Sucesión Sucesión
Conjunto de bienes Herencia Masa hereditaria o caudal hereditario Herencia Herencia Herencia
Disposición singular Legado Legado Legado Legado Legado
Sin testamento Sucesión intestada o abintestato Sucesión intestada Sucesión intestada o ab intestato Sucesión intestada Sucesión intestada o legal
Con testamento Sucesión testada Sucesión testamentaria Sucesión testamentaria Sucesión testamentaria Sucesión testamentaria

Lo que cambia no es solo el nombre: cambia el alcance. Un legado en España es una disposición específica dentro de un testamento, mientras que en Argentina el legatario recibe solo ese bien y no responde de las deudas.

Sucesión en España

En España la sucesión está regulada en el Código Civil, en sus libros sobre sucesiones, con la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma procesal. Junto al Código Civil común existen derechos forales con reglas propias en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares; lo que sigue aplica al Código Civil común.

La intervención del Consejo General del Notariado y de los Juzgados de familia es habitual: cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, el Notario puede intervenir y dejar constancia en una escritura pública de herencia; si hay menores o hay desacuerdo, el asunto pasa al Juzgado de familia. El impuesto que grava la herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas, por lo que la cuota final cambia según donde resida el causante.

Cómo se abre una sucesión en España

En España la sucesión se abre en el momento del fallecimiento y en el último domicilio del causante, que es el criterio para determinar qué ley aplicable, qué Notaría y qué juzgado intervienen.

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Reunir el testamento (si lo hay) y los documentos de identidad y de parentesco.
  3. Acudir a una Notaría del último domicilio para la declaración de herederos abintestato si no hay testamento, o para protocolizar el testamento si lo hay.
  4. Si hay menores o desacuerdo, presentar la demanda ante el Juzgado de familia competente.
  5. Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Herederos forzosos y legítima en España

El Código Civil español reconoce como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto del padre y la madre y de los ascendientes; a falta de ellos, a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y al cónyuge viudo, en los términos previstos en el propio Código.

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a esos herederos forzosos. Su importe exacto depende de quiénes concurran en cada herencia; la única forma fiable de calcularlo es revisar el Código Civil o consultar a un profesional.

Concurrencia Hijo(s) Cónyuge Ascendientes Disponibilidad del testador
Hijos y cónyuge Sí Sí No Una parte disponible calculada por ley
Solo hijos Sí No No Una parte disponible
Cónyuge y ascendientes No Sí Sí Una parte disponible
Solo ascendientes No No Sí Una parte disponible
Solo cónyuge No Sí No Una parte disponible

Partición, aceptación y aceptación a beneficio de inventario en España

La partición hereditaria es el acto que reparte los bienes entre los coherederos y puede hacerse de común acuerdo o, en su defecto, en vía judicial.

  • Aceptación pura y simple: el heredero recibe los bienes y responde de las deudas incluso con su patrimonio personal.
  • Aceptación a beneficio de inventario: limita la responsabilidad a los bienes heredados, lo que exige cumplir las formalidades legales y levantar un inventario.
  • Renuncia: el heredero queda fuera de la sucesión; no transmite este derecho a sus descendientes salvo disposición legal.
  • Partición convencional ante Notario cuando hay acuerdo entre herederos mayores y capaces.
  • Partición judicial ante el Juzgado de familia cuando hay menores, incapaces o desacuerdo.

Sucesión en México

En México la sucesión se apoya en el Código Civil Federal, pero la realidad diaria se rige por los códigos civiles de cada entidad federativa. El trámite se completa en los Juzgados Familiares de cada estado, y cuando hay testamento válido y todos los herederos son mayores y están de acuerdo, la sucesión puede hacerse en una Notaría del estado que corresponda.

Los plazos, los requisitos de la publicación de edictos y la forma del juicio sucesorio cambian de estado a estado. Lo que en la Ciudad de México puede resolverse ante Notario en pocas semanas, en otras entidades requiere un juicio completo ante el juzgado familiar con su inventario, avalúo y adjudicación. Por eso conviene revisar el código civil local y, si hay dudas, acudir al juzgado familiar del último domicilio del causante.

Apertura de la sucesión en México

La sucesión se abre con el fallecimiento y se tramita ante el juez del último domicilio del causante, salvo que haya testamento válido y todos los interesados sean mayores y estén de acuerdo, en cuyo caso puede intervenir un Notario.

  1. Obtener el acta de defunción y el acta de matrimonio o parentesco que corresponda.
  2. Localizar el testamento, si existe, en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
  3. Iniciar el juicio sucesorio ante el Juzgado Familiar competente, ya sea intestamentario o testamentario.
  4. Publicar edictos y notificar a herederos y acreedores, conforme al código de procedimientos de la entidad.
  5. Practicar inventario y avalúo, pagar deudas y legados, adjudicar bienes y, en su caso, hacer la partición.

Orden de llamamientos y derechos del cónyuge en México

El orden típico en los códigos civiles mexicanos es descendientes en primer lugar, seguidos del cónyuge, ascendientes, y por último parientes colaterales dentro del grado que la ley local reconozca; el Estado concurre solo cuando no hay herederos.

Nivel Herederos típicos Notas
Primero Descendientes (hijos y, por representación, nietos) Excluyen a los demás
Segundo Cónyuge supérstite Concurrente según código local
Tercero Ascendientes (padres, abuelos) A falta de descendientes
Cuarto Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos) Hasta el grado que fije cada estado
Quinto Estado o instituciones públicas A falta de herederos

El cónyuge supérstite suele tener, según el código local, derechos sobre el hogar conyugal y una porción de los bienes. Ni los porcentajes ni los plazos son los mismos en todas las entidades: la cifra concreta depende del código civil del estado en cuestión.

Juicio sucesorio y partición en México

  • Inventario y avalúo de los bienes del causante, a cargo del albacea si lo hay.
  • Pago de deudas y legados antes de repartir la herencia.
  • Adjudicación de bienes en pago o la partición entre coherederos.
  • Aprobación judicial y, en su caso, protocolización ante Notario.
  • Inscripción de los bienes adjudicados en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.

Sucesión en Argentina

En Argentina la sucesión se regula en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación, que trata la transmisión de derechos por causa de muerte. El proceso es judicial: se tramita ante los Juzgados Nacionales en lo Civil o ante los tribunales provinciales del último domicilio del causante, según la jurisdicción. Para una primera orientación divulgativa, el portal argentina.gob.ar/justicia/derechofacil resume los pasos principales.

El proceso siempre tiene la misma estructura: identificar herederos, determinar el contenido del caudal, cobrar créditos, pagar deudas, hacer la partición y dictar la declaratoria de herederos. Lo que cambia es el nombre exacto de cada etapa según la jurisdicción y el juzgado, y los plazos que dependen del fuero y de la agenda del tribunal.

Cómo se abre y se tramita el proceso sucesorio en Argentina

La sucesión se abre con el fallecimiento y se tramita ante el juzgado del último domicilio del causante. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción ordinaria es nacional; en el resto del país, intervienen los tribunales provinciales.

  1. Acreditar el fallecimiento con el acta de defunción.
  2. Designar un administrador provisional y pedir la apertura del proceso sucesorio ante el juzgado competente.
  3. Publicar edictos llamando a herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho.
  4. Hacer inventario y avalúo, nombrar administrador definitivo y aprobar la cuenta definitiva.
  5. Dictar la declaratoria de herederos y, una vez firme, hacer la división y adjudicación de bienes.

Tipos de sucesión y declaratoria de herederos en Argentina

La sucesión es testamentaria cuando hay testamento válido que expresa la voluntad del causante, e intestada o abintestato cuando no lo hay o es ineficaz, en cuyo caso la ley determina quiénes son los herederos.

  • Sucesión testamentaria: el juez controla la validez del testamento, identifica herederos y legatarios y cumple la voluntad del causante dentro de los límites de la legítima.
  • Sucesión intestada o ab intestato: la ley llama a los herederos en el orden previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Declaratoria de herederos: la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos y su cuota.
  • Cuenta definitiva: la rendición final del administrador de la sucesión.
  • Partición: el acto que reparte los bienes, por acuerdo o por decisión judicial.

Colación, legítima y cuota del cónyuge en Argentina

La legítima protege a herederos forzosos, que son descendientes, ascendientes y cónyuge; nadie puede ser privado de su porción ni por testamento ni por actos gratuitos entre vivos. Las porciones legítimas están fijadas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Concurrencia Legítima principal Cuota del cónyuge
Descendientes y cónyuge Hijos dos tercios del caudal Una parte igual a la de un hijo; conserva su mitad ganancial
Ascendientes y cónyuge Ascendientes un medio del caudal Mitad de la herencia
Solo cónyuge Cónyuge hereda la totalidad Totalidad
Solo descendientes Hijos dos tercios No hay cuota especial; concurrencia según el padre (honor)

La colación de donaciones obliga a sumar a la herencia el valor de los bienes donados en vida por el causante a descendientes o al cónyuge, para que la división sea equitativa entre todos los herederos.

Herencia sin herederos y derechos del adoptante en Argentina

Cuando no hay herederos ni legatarios, los bienes pasan al Estado nacional, al Estado provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según donde se ubiquen los bienes. Si los bienes están en distintas jurisdicciones, la asignación se hace por lugar de ubicación de cada bien.

El hijo adoptado tiene los mismos derechos sucesorios que el hijo biológico. A la inversa, los adoptantes son considerados ascendientes a los efectos de la sucesión, y excluyen a los padres biológicos del reparto.

Una curiosidad argentina que se repite en otros países: el llamado matrimonio "in extremis" puede dejar sin herencia al cónyuge si el causante fallece dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio por una enfermedad que el otro cónyuge conocía al casarse y no convivieron antes. La regla está prevista en el Código Civil y Comercial.

Sucesión en Chile

En Chile la sucesión se rige por el Código Civil, con la Ley 19903 como norma procesal clave para la posesión efectiva de la herencia. Intervienen el Registro Civil e Identificación y los tribunales civiles, según la etapa de que se trate. El DFL 1 recoge además las reglas sobre régimen matrimonial y sus efectos sucesorios.

La posesión efectiva cumple un papel central: es la resolución, administrativa o judicial, que reconoce a los herederos y les permite disponer de los bienes del causante ante bancos, notarios y conservadores.

Apertura y autoridades competentes en Chile

La sucesión se abre con el fallecimiento y se tramita ante el Registro Civil para la posesión efectiva y ante los tribunales civiles cuando hay discusión o cuando se hace la partición.

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Reunir antecedentes de parentesco y, si existe, del testamento.
  3. Solicitar la posesión efectiva ante el Registro Civil o ante el tribunal competente, según corresponda.
  4. Si hay testamento, protocolizarlo y resolver su validez.
  5. Practicar la partición, de común acuerdo o en sede judicial, e inscribir los bienes en el Conservador de Bienes Raíces.

Herederos legitimarios y libertad de testar en Chile

El Código Civil chileno reconoce legitimarios a los hijos, los ascendientes y el cónyuge. El causante puede disponer libremente de una porción que la propia ley determina, llamada porción disponible; el resto pertenece a los legitimarios.

Concurrencia Legitimarios Porción disponible
Hijos y cónyuge Hijos y cónyuge Una cuota legal, calculada sobre el acervo
Solo hijos Hijos Una parte calculada por ley
Ascendientes y cónyuge Ascendientes y cónyuge Una cuota legal
Solo ascendientes Ascendientes Una parte de libre disposición
Solo cónyuge Cónyuge Una parte de libre disposición

El orden de llamamientos intestados se aplica cuando no hay testamento o este es ineficaz, y sigue los mismos criterios generales que el Código Civil establece para los legitimarios y sus descendientes.

Posesión efectiva y partición en Chile

  • Posesión efectiva: resolución administrativa del Registro Civil o resolución judicial que reconoce a los herederos.
  • Protocolización del testamento, cuando lo hay, ante Notario.
  • Avalúo e inventario de los bienes del causante.
  • Partición convencional entre herederos capaces y de común acuerdo, o partición judicial ante el tribunal competente.
  • Inscripción de los bienes en el Conservador de Bienes Raíces y demás registros que apliquen.

Sucesión en Perú

En Perú la sucesión se regula en el Código Civil, con el Código Procesal Civil para el trámite judicial. Intervienen los juzgados civiles o los notarios, según el caso, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cumple un papel clave en la inscripción de la herencia en el Registro de Sucesiones y en el Registro de la Propiedad.

La sucesión intestada puede tramitarse ante notario o ante el juzgado competente, mientras que la testamentaria se tramita ante el notario que participó en el otorgamiento del testamento, con posterior inscripción en SUNARP.

Apertura de la sucesión en Perú

La sucesión se abre con la muerte del causante y se tramita ante el notario o el juzgado civil competente, con posterior inscripción en SUNARP.

  1. Obtener el acta de defunción y los documentos de identidad y de parentesco.
  2. Localizar el testamento en el Registro de Sucesiones de SUNARP o ante notario.
  3. Solicitar la sucesión ante notario si es intestada y los herederos están conformes, o ante el juzgado civil si hay controversia.
  4. Practicar inventario y avalúo y pagar deudas y legados.
  5. Inscribir la sucesión y los bienes adjudicados en SUNARP, en el Registro de Sucesiones y en el Registro de la Propiedad.

Herederos forzosos y porción legítima en Perú

El Código Civil peruano reconoce como herederos forzosos a los hijos, al cónyuge o conviviente en unión de hecho, a los padres y a otros ascendientes. La legítima es la parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente; la porción disponible puede asignarse por testamento a quien el testador decida, dentro de los límites de la ley.

Heredero forzoso Concurrencia típica Porción legítima
Hijos Con o sin cónyuge Una cuota legal, calculada sobre la herencia
Cónyuge o conviviente Junto con hijos o ascendientes Una cuota legal
Padres y otros ascendientes A falta de descendientes Una cuota legal

Si hay testamento y el patrimonio beneficiario lo permite, el causante puede mejorar a uno de los legitimarios o asignar la parte disponible a cualquier persona, incluidos herederos no forzosos.

Sucesión intestada, testamento y partición en Perú

  • Sucesión intestada o legal: la ley llama a los herederos en el orden previsto en el Código Civil.
  • Sucesión testamentaria: el causante ha otorgado testamento válido, que la ley respeta dentro de los límites de la legítima.
  • Partición convencional: los herederos capaces y de común acuerdo hacen la partición y la elevan a escritura pública.
  • Partición judicial: ante el juzgado civil cuando hay menores, incapaces o falta de acuerdo.
  • Inscripción en SUNARP de la sucesión y de los bienes adjudicados, requisito indispensable para disponer de los inmuebles heredados.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión en derecho civil

1. ¿Cómo puedo consultar el Código Civil español sobre herencias?

El Código Civil español (Real Decreto de 1889, Libro III) regula las sucesiones y puedes consultarlo gratis en la página del BOE. El artículo 660 explica cómo se abre la sucesión por muerte, y los artículos 885 y siguientes regulan el reparto de la herencia. También tienes la web del Ministerio de Justicia, que reúne leyes civiles autonómicas como las de Cataluña o Aragón.

2. ¿Qué partes del Código Civil regulan las herencias en España?

Las herencias en España se rigen por el Libro III del Código Civil, que abarca desde el artículo 657 al 1085. Ahí están las reglas del testamento, los herederos forzosos, la legítima y las operaciones de partición. El artículo 661 fija el momento en que los bienes del fallecido pasan a sus sucesores, generalmente al morir.

3. ¿Qué ejemplos prácticos aclaran cómo funciona una sucesión?

Un caso típico: alguien muere sin testamento y deja un piso, una cuenta bancaria y dos hijos. Se abre la sucesión, el notario identifica a los herederos según los artículos 913 y siguientes del Código Civil español, y los hijos se reparten la herencia a partes iguales una vez descontados los gastos. Otro ejemplo sería dejar el usufructo de la vivienda a la pareja y la nuda propiedad a los hijos.

4. ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento en España?

En España, si no hay testamento, el notario levanta un acta de declaración de herederos y se aplica el orden del Código Civil: primero hijos y cónyuge, luego ascendientes, y por último los hermanos. Conforme al artículo 935, los hijos reciben partes iguales salvo que concurran grupos distintos. La declaración se inscribe en el Registro de la Propiedad para formalizar el cambio de titular.

5. ¿Cómo se calcula la legítima de los herederos en el Código Civil español?

La legítima se calcula sobre la herencia total, descontando gastos y deudas. En España, conforme al artículo 808 del Código Civil, los hijos tienen derecho al 75 % del caudal repartible a partes iguales; el cónyuge suele recibir el usufructo de un tercio. Los padres solo reciben legítima si no hay hijos ni descendientes. Esa cuota mínima se abona incluso aunque el testador haya otorgado más bienes a otras personas.

6. ¿Qué es el derecho sucesorio y en qué se diferencia de una herencia?

El derecho sucesorio es la rama del derecho civil que regula qué ocurre con el patrimonio de alguien cuando muere: quién hereda, cuánto, cómo y en qué orden. La herencia, en cambio, es el conjunto de bienes, derechos y deudas concretos que se transmiten. En resumen, el derecho sucesorio es el marco legal y la herencia es lo que efectivamente se recibe, ya sea por testamento o por sucesión intestada.

Fuentes

  1. CienciasdelderechoDerecho sucesorio: guía para gestionar herencias y testamentosconsultado el 28/09/2026
  2. ConceptosjuridicosDerecho sucesorio en Argentina: regulación y elementosconsultado el 28/09/2026
  3. UniversidadeuropeaQué es el derecho de sucesiones | Blog UE – Universidad Europeaconsultado el 28/09/2026
  4. BcnLey Chile – dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia – BCNconsultado el 28/09/2026
  5. BnpDerecho de sucesionesconsultado el 28/09/2026