Qué es una obligación de hacer y por qué no es lo mismo en todos los países
Una obligación de hacer es aquella en la que el deudor debe realizar una conducta positiva para satisfacer al acreedor: construir algo, pintar una pared, prestar un servicio, otorgar una escritura o dictar una clase. Es una de las tres grandes familias de obligaciones, junto con las de dar (entregar una cosa) y las de no hacer (abstenerse de algo), y la encuentras tanto en contratos civiles (una obra, una reparación) como en relaciones laborales (trabajar para un empleador) o familiares (rendir cuentas como administrador).
Lo que cambia de un país a otro no es el concepto, sino el molde legal: la ley que la regula, el artículo que la define, la autoridad ante la que se reclama y las consecuencias de no cumplirla. Por eso este artículo no te da «la regla universal», sino la regla de cada país con su propia norma y su propio tribunal. Cinco países concentran la mayor parte del tráfico jurídico hispanohablante en la materia y por eso los aterrizamos aquí: España, México, Argentina, Chile y Perú.
Toda obligación de hacer se entiende mejor si recuerdas tres ideas que se repiten en todos los ordenamientos: (1) hay que cumplir en tiempo y modo debidos, (2) si el deudor no cumple, el acreedor puede forzar el cumplimiento o ser indemnizado, y (3) la obligación se extingue cuando la prestación se vuelve imposible sin culpa del deudor.
España: obligaciones de hacer según el Código Civil
En España, la base está en el Código Civil, cuyo art. 1088 dispone que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. La regulación positiva de las obligaciones de hacer se concentra en los arts. 1088 a 1097 del CC, dentro del Libro IV (De las obligaciones y contratos), Título I. Cuando la obligación de hacer nace de un contrato de trabajo, la fuente pasa a ser el Estatuto de los Trabajadores y la Jurisdicción Social; cuando nace de un contrato civil entre particulares o empresa y consumidor, rige el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cómo se cumple una obligación de hacer en España
El deudor debe ejecutar la prestación en el tiempo y modo pactados, y si la obligación es personalísima —escoger al deudor por sus cualidades personales, como un retrato o una intervención quirúrgica—, solo vale hacerla él. Si no lo es, el acreedor puede, una vez constituido en mora al deudor, pedir que la haga un tercero a costa de quien incumplió (arts. 1098 a 1100 CC). En laboral, el cumplimiento se traduce en prestar servicios bajo dependencia y salario, y en consumo, en entregar el bien o prestar el servicio en las condiciones del contrato.
Qué ocurre si el deudor no cumple en España
- Ejecución forzada: el acreedor pide al tribunal que ordene al deudor cumplir, con apremios pecuniarios si insiste.
- Ejecución por tercero a costa del deudor, cuando la prestación no es personalísima y el deudor sigue sin cumplir tras la mora.
- Reclamación de daños y perjuicios, incluidos el daño emergente, el lucro cesante y el interés moratorio, conforme a los arts. 1101 a 1108 CC.
Cuándo se extingue la obligación de hacer en España
La obligación se extingue, en primer lugar, por el cumplimiento exacto (pago de la prestación). Si la prestación se vuelve imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue para ambos y el deudor debe devolver lo recibido (art. 1184 CC). Si la imposibilidad es por culpa del deudor, este responde por los daños y perjuicios (arts. 1101 y ss. CC). También se extingue por prescripción: la acción personal prescribe a los 5 años (art. 1964 CC), salvo regla especial.
México: obligaciones de hacer según el Código Civil Federal
En México, la base está en el Código Civil Federal (arts. 1824 a 1861, en el Libro Cuarto, Segunda Parte), que rige en toda la República en materia federal y, por mandato del art. 121 constitucional, es derecho supletorio de los códigos civiles estatales. Cuando la obligación de hacer nace de una relación laboral, se aplican la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y conoce la justicia laboral federal o local tras la conciliación prejudicial obligatoria.
Cómo se cumple una obligación de hacer en México
El deudor debe cumplir en el tiempo y modo pactados; tratándose de obras, el deudor debe ejecutar la obra conforme al proyecto y, si la hace de manera distinta, el acreedor puede pedir que se destruya lo mal hecho a costa del deudor o aceptarlo con rebaja del precio. El cumplimiento por un tercero se admite, en general, salvo que la persona del deudor haya sido elegida por su industria, arte o cualidades personales, en cuyo caso la prestación es personalísima y solo vale hacerla él.
Qué ocurre si el deudor no cumple en México
- Ejecución por cuenta del deudor: el acreedor, previa constitución en mora, puede hacer ejecutar la obra por un tercero a costa del deudor.
- Destrucción de lo mal hecho, a costa del deudor, cuando la obra no se ajusta a lo pactado.
- Pago de daños y perjuicios, que comprenden el daño emergente, el lucro cesante y los intereses moratorios.
Cuándo se extingue la obligación de hacer en México
La obligación se extingue por cumplimiento, por destrucción de la cosa debida por caso fortuito o fuerza mayor antes del cumplimiento, y por caducidad o prescripción conforme al CCF. En laboral, la prescripción de las acciones suele correr por plazos distintos según la materia: por ejemplo, las acciones de un trabajador para reclamar prestaciones, conforme al art. 516 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en plazos que van de los 2 meses a los 2 años según el tipo de derecho; conviene revisar cada caso.
Argentina: obligaciones de hacer según el Código Civil y Comercial de la Nación
En Argentina, las obligaciones de hacer y de no hacer se regulan en los arts. 629 a 634 del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del Libro Segundo (Parte General), Título VIII. La autoridad judicial nacional y la de cada provincia entienden en el cumplimiento: la justicia civil nacional o la justicia civil ordinaria provincial según la materia y la competencia. Para una obligación de hacer laboral rige la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y conoce la justicia nacional del trabajo, previa instancia obligatoria en el SECLO.
Cómo se cumple una obligación de hacer en Argentina
El obligado a hacer debe ejecutar el hecho en tiempo propio y del modo en que fue la intención de las partes; si lo hiciere de otra manera, se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo mal hecho (art. 625 CCyCN). El hecho podrá ser ejecutado por otro que el obligado, salvo que la persona del deudor hubiese sido elegida por su arte, industria o cualidades personales (art. 626 CCyCN). En laboral, cumplir significa prestar el servicio bajo las modalidades del contrato.
Qué ocurre si el deudor no cumple en Argentina
- Ejecución forzada, salvo que sea necesaria violencia contra la persona del deudor; en tal caso, el acreedor puede pedir daños e intereses (art. 629 CCyCN).
- Ejecución por tercero a costa del deudor, cuando el hecho puede ser ejecutado por otro y el deudor no quiere o no puede (art. 630 CCyCN).
- Pago de daños e intereses, y el deudor no puede exonerarse ofreciendo satisfacerlos (art. 631 CCyCN).
Cuándo se extingue la obligación de hacer en Argentina
La obligación se extingue por cumplimiento, por imposibilidad sin culpa del deudor —con devolución de lo recibido por la obligación (art. 627 CCyCN)—, y por imposibilidad con culpa —con indemnización de perjuicios (art. 628 CCyCN)—. También se extingue por prescripción, regulada en el propio CCyCN, y por los modos comunes (condición, plazo, imposibilidad, etc.).
Chile: obligaciones de hacer según el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil
En Chile, las obligaciones de dar, hacer y no hacer encuentran su anclaje civil en los arts. 1438 y 1460 del Código Civil y su arícnica procesal en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En laboral, la obligación de hacer (trabajar bajo dependencia) se rige por el Código del Trabajo y conoce los Juzgados de Letras del Trabajo, con fiscalización y mediación previa de la Dirección del Trabajo.
Cómo se cumple una obligación de hacer en Chile
El deudor debe ejecutar la prestación; si la obligación es personalísima (intuitu personae), solo vale hacerla él. Si la persona del deudor es indiferente, el acreedor puede ejecutar el hecho por un tercero a costa del deudor, conforme al art. 1553 N° 2 del Código Civil. La ejecución debe hacerse en tiempo y modo debidos; en laboral, cumplir significa prestar servicios en las condiciones del contrato y dentro de la jornada legal.
Qué ocurre si el deudor no cumple en Chile
- Acción ejecutiva para el cumplimiento forzoso, regulada en el Título II del Libro III del CPC.
- Conversión en indemnización de perjuicios, cuando no es posible obtener el cumplimiento forzado.
- Cobro del procedimiento, además, intereses y costas si el deudor persiste en su negativa.
Cuándo se extingue la obligación de hacer en Chile
La obligación se extingue por cumplimiento y por imposibilidad absoluta sobreviniente para la ejecución actual de la obra debida (art. 534 CPC). La prescripción de la acción se rige por el Código Civil: en general, la acción ordinaria prescribe en 5 años contados desde que la obligación es exigible, salvo reglas especiales. Los modos de extinción son los generales: pago, novación, compensación, confusión, remisión, imposibilidad y prescripción.
Perú: obligaciones de hacer según el Código Civil peruano
En Perú, los arts. 1131 a 1163 del Código Civil regulan las obligaciones de dar, hacer y no hacer, dentro del Libro VI (Las obligaciones). El Poder Judicial y, en lo administrativo, la SUNATARP y la SUNAT según la materia conocen del cumplimiento. En laboral, la obligación de hacer (trabajar bajo dependencia) se rige por el Decreto Legislativo 728 y su TUO, con fiscalización de SUNAFIL y, en conflictos individuales, la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Cómo se cumple una obligación de hacer en Perú
El deudor debe ejecutar la prestación en el tiempo y modo debidos; si es personalísima, solo vale hacerla él; si no, cabe ejecución por tercero a costa del deudor. En laboral, cumplir implica prestar servicios bajo dependencia y remuneración, con respeto a la jornada máxima y al contrato. En consumo, la obligación de hacer del proveedor se traduce en entregar el bien o prestar el servicio conforme a lo ofertado, bajo supervisión de INDECOPI.
Qué ocurre si el deudor no cumple en Perú
- Ejecución forzada, salvo cuando la prestación sea personalísima o contraria al orden público.
- Ejecución por tercero a costa del deudor, cuando la prestación no es personalísima y el deudor no cumple.
- Pago de indemnización por daños y perjuicios, además de intereses moratorios y, en su caso, costas procesales.
Cuándo se extingue la obligación de hacer en Perú
La obligación se extingue por cumplimiento, por pérdida de la cosa o imposibilidad sobreviniente sin culpa del deudor, y por prescripción extintiva (art. 1989 CC: la acción personal prescribe a los 10 años, salvo regla especial). También opera la caducidad cuando el título lo establece. En laboral, la prescripción de derechos laborales varía según el derecho reclamado, y conviene revisar cada caso en la Ley Procesal del Trabajo y en el TUO de la LPCL.
Tabla comparativa: obligaciones de hacer en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Norma de fondo | Norma procesal | Autoridad competente |
|---|---|---|---|
| España | Arts. 1088 a 1097 del Código Civil | Ley de Enjuiciamiento Civil | Juzgados de Primera Instancia (civil) o Juzgados de lo Social (laboral) |
| México | Arts. 1824 a 1861 del Código Civil Federal | Códigos procesales estatales y federal | Juzgados civiles locales o federales; tribunales laborales tras conciliación prejudicial |
| Argentina | Arts. 629 a 634 del Código Civil y Comercial | Códigos procesales civiles provinciales | Justicia civil nacional o provincial; justicia nacional del trabajo (laboral) |
| Chile | Arts. 1438, 1460 y 1553 del Código Civil | Título II del Libro III del CPC | Judicaturas civiles; Juzgados de Letras del Trabajo (laboral) |
| Perú | Arts. 1131 a 1163 del Código Civil | Código Procesal Civil; NLPT (laboral) | Poder Judicial: juzgados civiles y laborales; SUNAFIL (inspección laboral) |
En los cinco países la estructura es la misma —cumplir, forzar el cumplimiento o pedir indemnización, extinguir por cumplimiento o por imposibilidad—, pero la cifra del plazo, la autoridad que conoce y el artículo exacto cambian en cada uno. Por eso, si tu caso está en uno de estos países, bájate la suerte al apartado correspondiente y comprueba la norma antes de actuar.
Datos verificados en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones de hacer
1. ¿Qué dice el artículo 1101 del Código Civil español sobre las obligaciones?
El artículo 1101 del Código Civil español señala que quienes actúan con dolo, culpa o negligencia quedan obligados a reparar los daños causados. Además, el responsable de dolo responde también por los daños imprevisibles, mientras que el de culpa solo responde de los previsibles al momento de obligarse.
2. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Las fuentes clásicas son contrato, declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento sin causa y gestión de negocios, junto con la responsabilidad civil y los hechos ilícitos. El Código Civil español las recoge en su título II del libro IV, mientras que otros países hispanohablantes las regulan con nombres y alcances diferentes en sus propios códigos.
3. ¿Qué regula el artículo 1108 del Código Civil?
El artículo 1108 del Código Civil español dispone que si la obligación consiste en entregar una cosa determinada y el deudor incurre en mora, responde de los daños aunque la cosa perezca por caso fortuito. La norma entiende que la mora convierte al deudor en responsable del riesgo desde ese momento.
4. ¿Qué establece el artículo 1100 del Código Civil sobre el cumplimiento de las obligaciones?
El artículo 1100 del Código Civil español define la obligación como un vínculo jurídico que nos constriñe a dar, hacer o no hacer alguna cosa conforme a las leyes. Ese precepto sirve de base para distinguir las obligaciones de dar, las de hacer y las de no hacer.
5. ¿Qué dice el artículo 1153 del Código Civil sobre la prescripción?
El artículo 1153 del Código Civil español fija en quince años el plazo general de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial. Esa regla convivía con plazos más breves que otras normas establecían, como el de cinco años para pagos periódicos del artículo 1966.
6. ¿Qué establece el artículo 1106 del Código Civil sobre los daños en las obligaciones?
El artículo 1106 del Código Civil español prevé que el resarcimiento de daños comprende la pérdida efectiva y el lucro cesante, descontando las ventajas que el acreedor haya obtenido. Para fijar su importe se atiende al momento en que se produjo el daño, salvo norma especial en contrario.
Fuentes
- MicrojurisOBLIGACIONES DE HACER | Microjuris Argentina al Díaconsultado el 28/09/2026
- Vlexobligaciones de dar hacer – vLexconsultado el 28/09/2026
- AlvarezramosabogadosObligaciones de hacer: de medios y de resultados – AR Abogados ®consultado el 28/09/2026
- PoderjudicialmichoacanConcepto de obligación – Biblioteca – artículos electrónicosconsultado el 28/09/2026
- AprenderderechoOBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER – Aprenderconsultado el 28/09/2026