Qué se entiende por despido injustificado y por qué no existe una regla única
Un despido injustificado, también llamado improcedente, sin justa causa o arbitrario según el país, es la finalización del contrato de trabajo que el ordenamiento no acepta como justificada y que, por tanto, genera para el trabajador el derecho a ser repuesto o a cobrar una indemnización. Casi todos los países hispanohablantes comparten esa idea de fondo, pero discrepan en el nombre, en la ley que lo regula, en el plazo para reclamar y en el cálculo de la indemnización.
Por eso un mismo caso —trabajador con cinco años de antigüedad, despedido sin carta motivada— puede resolverse de forma muy distinta según se demande ante un Juzgado de lo Social en Madrid, un Tribunal Laboral federal en Monterrey, un Tribunal del Trabajo en Buenos Aires, un Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago o un Juzgado de Trabajo en Lima. El resto de este artículo compara, país por país, qué dice cada ley y ante qué organismo se reclama.
Tabla comparativa: despido sin causa en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Cómo se denomina | Ley que lo regula | Organismo competente | Indemnización o sanción | Plazo para reclamar | Autoridad ante la que se demanda |
|---|---|---|---|---|---|---|
| España | Despido improcedente | Estatuto de los Trabajadores | SMAC (conciliación previa) y Juzgado de lo Social | 33 días de salario por año, tope de 24 mensualidades; 45 días y 42 mensualidades para contratos anteriores a 2012 | 20 días hábiles desde el despido | Juzgado de lo Social, tras conciliación ante el SMAC |
| México | Despido injustificado | Ley Federal del Trabajo | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Tribunales Laborales | Tres meses de salario (constitucional) o 20 días por año más salarios caídos | 1 mes para acción de reinstalación; 2 meses para indemnización | Tribunales Laborales del Poder Judicial, tras conciliación ante el CFCRL o su equivalente estatal |
| Argentina | Despido sin justa causa | Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) | SECLO (en CABA) o instancia provincial y Tribunales del Trabajo | 1 mes por año o fracción mayor a 3 meses; preaviso; proporcional de aguinaldo, vacaciones y mes en curso | 2 años | Tribunales del Trabajo de la jurisdicción nacional o provincial |
| Chile | Despido injustificado o sin causal legal | Código del Trabajo | Dirección del Trabajo y Juzgados de Letras del Trabajo | Recargos sobre la remuneración mensual por año (30 % a 100 %) y finiquito | 60 días hábiles desde el despido | Juzgados de Letras del Trabajo, tras reclamo ante la Dirección del Trabajo |
| Perú | Despido arbitrario | Decreto Legislativo 728 y Ley Procesal del Trabajo 29497 | Juzgados de Trabajo | 1,5 remuneraciones mensuales por año, tope de 12 | 30 días naturales desde el despido (también se admite 30 días hábiles según jurisprudencia) | Juzgados de Trabajo del Poder Judicial |
España: despido improcedente ante el Estatuto de los Trabajadores y el Juzgado de lo Social
En España, la ley que rige el despido es el Estatuto de los Trabajadores, y la demanda se presenta ante el Juzgado de lo Social tras una conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que es un servicio público autonómico. Tres son los resultados posibles cuando se impugna un despido:
- Procedente: el juez avala la causa del empleador y la extinción se consolida sin indemnización ni salarios de trámite.
- Improcedente: el juez considera que la causa no se acreditó o no era suficiente; el empleador puede elegir entre readmitir o pagar la indemnización tasada.
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas; el efecto es siempre la readmisión con los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Indemnización, preaviso y salarios de tramitación en España
En España, la indemnización por despido improcedente se calcula con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, según el Estatuto de los Trabajadores. Quienes tenían contrato anterior a la reforma de febrero de 2012 conservan, hasta una fecha de corte, el régimen anterior de 45 días por año con tope de 42 mensualidades, y los días consumidos bajo el régimen viejo se siguen descontando del nuevo tope.
El despido objetivo —por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— cierra con 20 días por año prorrateado por meses, con tope de 12 mensualidades, y exige un preaviso de 15 días, una puesta a disposición simultánea de la indemnización y, durante el preaviso, una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo. Los salarios de tramitación, por su parte, se devengan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el empleador opte por la indemnización, según el caso.
| Concepto (España) | Regla |
|---|---|
| Indemnización improcedente | 33 días/año, tope 24 mensualidades |
| Indemnización mixta (contratos previos a 2012) | 45 días/año, tope 42 mensualidades |
| Despido objetivo | 20 días/año prorrateado, tope 12 mensualidades |
| Preaviso objetivo | 15 días |
| Salarios de trámite | Desde el despido hasta la readmisión o el abono de la indemnización |
Plazos y pasos ante el SMAC y el Juzgado de lo Social en España
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido, contados desde que recibe la carta, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Pasado ese plazo, el despido deviene firme y solo cabe revisar su calificación por causas de nulidad. Los pasos, en orden, son estos:
- Recibir la carta de despido y firmarla como "recibido y no conforme", sin añadir nada más.
- Solicitar cita en el SMAC de la comunidad autónoma; el acto de conciliación es obligatorio y debe celebrarse dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.
- Si no hay avenencia, presentar demanda en el Juzgado de lo Social competente, con abogado (y procurador si la cuantía lo exige).
- Celebrar el juicio oral, normalmente en una sola vista con prueba y conclusiones.
Despido nulo en España: supuestos y consecuencia
La nulidad del despido en España protege a la trabajadora embarazada, a quien esté en maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a quien disfrute de excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, y a las víctimas de violencia de género, además de cualquier despido discriminatorio por razón de origen, orientación, religión, discapacidad, edad o sexo. El efecto, en todos los casos, es la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
Cuando el despido lesiona un derecho fundamental, la consecuencia no es elegir entre readmisión e indemnización: la readmisión es obligatoria, y los salarios de trámite se devengan aunque el empleador alegue que el puesto ya no existe.
México: despido injustificado bajo la Ley Federal del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje
En México, la ley aplicable es la Ley Federal del Trabajo, y el camino cambia, porque desde la reforma de 2019 las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ocupan lo que fueron: hoy la conciliación prejudicial es obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o su equivalente estatal, y la demanda se presenta ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Tres caminos posibles tiene el trabajador que impugna un despido en busca:
- Reinstalación en el puesto con salarios caídos y prestaciones, cuando el despido carece de causa justificada.
- Indemnización constitucional de tres meses de salario, si el trabajador opta por no ser reinstalado.
- Indemnización por despido injustificado de 20 días por año de servicio más salarios caídos y prestaciones, en la vía ordinaria.
Indemnización por despido injustificado en México: tres meses de salario y veinte días por año
En México, la indemnización constitucional al trabajador que no desea ser reinstalado equivale a tres meses de salario, conforme a la Ley Federal del Trabajo. La indemnización por despido injustificado, en la vía ordinaria, suma 20 días por año de servicio más los salarios vencidos desde el despido hasta la ejecución del laudo, tomando como base el salario base de cotización, no el mínimo, y prorrateando los días efectivamente trabajados.
Un caso: Karla, trabajadora de Monterrey con cuatro años de antigüedad y 12.000 pesos mexicanos mensuales, despedida sin aviso. Le corresponden 80 días (4 × 20) = 48.000 pesos mexicanos de indemnización, más los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que el laudo se ejecute, calculados sobre 400 pesos mexicanos diarios como base.
| Concepto (México) | Cálculo |
|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario |
| Indemnización por despido injustificado | 20 días por año de servicio |
| Salarios caídos | Desde el despido hasta la ejecución del laudo |
| Base salarial | Salario base de cotización diario |
Pasos y plazos para demandar por despido en México ante la Junta
El trabajador cuenta con plazos distintos según lo que reclame la acción: 1 mes para demandar la reinstalación y 2 meses para demandar la indemnización por despido injustificado, contados desde la fecha del despido, conforme a la Ley Federal del Trabajo. El trámite se desarrolla ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o su homólogo estatal, y luego ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial:
- Solicitar la conciliación prejudicial, obligatoria y por escrito, ante el centro de conciliación federal o estatal que corresponda.
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente, con abogado y, en su caso, representación de PROFEDET si el trabajador carece de recursos.
- Celebrar la audiencia de juicio, con conciliación, ofrecimiento de pruebas y alegatos, en una sola jornada cuando es posible.
- Si la sentencia condena, sigue la etapa de ejecución, donde se embargan bienes y se aplican los salarios caídos hasta el pago total.
El plazo exacto depende de la vía (federal o estatal) y del tipo de acción: reinstalación e indemnización tienen ventanas distintas, y computarlas mal deja al trabajador sin derecho a reclamar.
Despido justificado, causas objetivas y revisión de despido en México
En México, la Ley Federal del Trabajo reconoce causas de rescisión sin responsabilidad del empleador, entre ellas:
- Engaño con certificados o referencias falsos al momento de la contratación.
- Faltas de probidad contra compañeros o el patrón dentro del establecimiento.
- Alteraciones de disciplina en el lugar de trabajo.
- Faltas injustificadas por más de tres días en un periodo de 30 días.
- Dañar intencionalmente propiedades del establecimiento.
- Actos inmorales en el establecimiento.
El patrón debe dar aviso por escrito al trabajador indicando la causa y la fecha o fechas en que se cometió; si omite el aviso, el despido se presume injustificado. En el juicio, la carga de la prueba corresponde al patrón, y el trabajador puede ofrecer pruebas en contrario, incluido el testimonio de compañeros o la revisión de cámaras de seguridad.
Argentina: despido sin justa causa bajo la Ley de Contrato de Trabajo y la Justicia Nacional del Trabajo
En Argentina, la ley aplicable es la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), y la competencia obligatoria ante el empleador cambia según la jurisdicción: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el SECLO, y en las provincias existen servicios de conciliación propios con otro nombre. La doble vía que tiene el trabajador es la indemnización por despido sin justa causa o el despido con justa causa del empleador.
- Indemnización por antigüedad y demás rubros cuando el empleador decide terminar el contrato sin invocar causa o invocándola pero que no se prueba en sede judicial.
- Despido con justa causa del empleador, válido solo si encaja en una de las causales del artículo 242 de la Ley 20.744 y libera al empleador de pagar indemnización.
Indemnización por antigüedad, preaviso y mes de despido en Argentina
En Argentina, la indemnización por despido sin justa causa se calcula con un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, según la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). A esto se suman la indemnización sustitutiva de preaviso —uno o dos meses según la antigüedad—, el proporcional de aguinaldo, las vacaciones no gozadas y los días efectivamente trabajados del mes en curso. La base es el sueldo real, y los tribunales aceptan computar incluso lo declarado "en negro" cuando hay prueba suficiente.
El preaviso, en particular, es de un mes para menos de cinco años de antigüedad y de dos meses para cinco o más, y debe otorgarse por escrito; si no se otorga, se paga como indemnización sustitutiva. Cerca de la jubilación —a menos de dos años de la edad jubilatoria con los aportes requeridos— corresponde una indemnización adicional equivalente a la mitad de la indemnización por despido.
| Concepto (Argentina) | Cálculo |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad | 1 mes de sueldo por año o fracción > 3 meses |
| Preaviso (sustitutivo) | 1 mes si < 5 años; 2 meses si ≥ 5 años |
| Mes de despido | Sueldo proporcional a los días trabajados |
| Aguinaldo | Proporcional al semestre en curso |
| Vacaciones | Proporcional al año en curso |
| Indemnización por cercanía a jubilación | Mitad de la indemnización por despido, si faltan < 2 años |
Despido indirecto, nulidad y tutela especial en Argentina
El despido indirecto en Argentina ocurre cuando el trabajador considera que el empleador incurrió en un incumplimiento grave —falta de pago, cambio de categoría, salario mal consignado— y se da por despedido, previa intimación por telegrama laboral para que el empleador regularice la situación. La consecuencia es que el trabajador cobra las mismas indemnizaciones que en un despido sin justa causa.
La nulidad del despido, en tanto, protege a la trabajadora en licencia por maternidad, en caso de enfermedad o accidente, y se vincula con supuestos de discriminación o represalia. Existe también una indemnización agravada y la posibilidad de que el despido durante el período de prueba —seis meses— no genere indemnización por antigüedad, aunque sí los rubros proporcionales de aguinaldo, vacaciones y días trabajados.
El despido indirecto se prueba con el telegrama: sin esa intimación previa, el trabajador no acredita que el empleador incumplió y la demanda puede caer.
Plazo de prescripción, prueba y honorarios en Argentina
En Argentina, el plazo para reclamar la indemnización por despido es de dos años desde la ruptura del vínculo, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La prueba escrita —telegramas, recibos, mails— es la que inclina la balanza, y los honorarios profesionales suelen fijarse como un porcentaje del resultado, por lo que conviene pactarlos por escrito antes de firmar ningún poder.
Chile: despido injustificado bajo el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo
En Chile, el Código del Trabajo rige el despido, con dos organismos bien diferenciados: la Dirección del Trabajo, que fiscaliza y media, y los Juzgados de Letras del Trabajo, donde se demanda cuando la mediación no prospera. La distinción clave es entre despido con causal legal —prevista en los artículos 159, 160 y 161 del Código— y despido sin derecho a finiquito, es decir, sin causal o con causal que no se prueba en juicio.
- Despido con causal justificada y acreditada: el empleador paga finiquito y no indemniza.
- Despido sin causal o con causal no acreditada: el empleador debe pagar recargos sobre la remuneración mensual por año de servicio y, además, el finiquito completo.
Sanciones por despido sin causal legal y finiquito en Chile
En Chile, cuando el despido carece de causal o la causal no se acredita, el Código del Trabajo impone recargos sobre la remuneración mensual por año de servicio: 30 % con tope de 90 unidades tributarias anuales si la causal es indebida, y hasta 100 % con igual tope cuando el despido se funda en hechos falsos. El finiquito, por su parte, es el documento que cierra la relación laboral con pagos de remuneraciones pendientes, feriado proporcional, indemnizaciones si corresponden y, sobre todo, la reserva de derechos para demandar.
Firmar un finiquito sin esa reserva cierra la puerta a cobrar indemnizaciones: solo reservando derechos cabe reclamar luego en sede judicial. La nulidad del despido puede operar por causal indebida o por hechos falsos, y obliga al juez a condenar al pago íntegro del finiquito con los recargos señalados.
| Recargo (Chile) | Porcentaje | Tope |
|---|---|---|
| Causal indebida (art. 161) | 30 % sobre remuneración mensual por año | 90 UTM |
| Hechos falsos (art. 168) | Hasta 100 % sobre remuneración mensual por año | 90 UTM |
En Chile, el finiquito "limpio" paga al trabajador lo que ya le deben y le quita lo que aún podía exigir: sin reserva de derechos, no hay demanda posible.
Autodespido por incumplimiento del empleador en Chile
En Chile, el autodespido es la figura que permite al trabajador poner término al contrato con derecho a finiquito y a recargos, cuando el empleador incurre en incumplimiento grave: no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales —AFP, Fonisa, Isapre, AFC—, acoso laboral, cambio unilateral de funciones o falta de vacaciones. El primer paso es reclamar ante la Dirección del Trabajo o la Inspección del Trabajo; si no hay solución, la demanda va al Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.
Plazos y reservas de derechos al firmar finiquito en Chile
En Chile, el plazo para demandar por despido injustificado es de 60 días hábiles desde la separación, según el Código del Trabajo. Antes de firmar el finiquito conviene reservar expresamente el derecho a demandar, porque el finiquito sin reserva extingue la acción. El error más caro es aceptar un finiquito "limpio" creyendo que es solo un trámite: cierra la posibilidad de cobrar indemnizaciones y recargos que, con prueba adecuada, son perfectamente exigibles.
Perú: despido arbitrario bajo el Decreto Legislativo 728 y el Juzgado de Trabajo
En Perú, el despido se rige por el Decreto Legislativo 728 —Ley de Productividad y Competitividad Laboral— y la vía procesal es la Ley Procesal del Trabajo 29497, con demanda ante el Juzgado de Trabajo. La protección constitucional contra el despido arbitrario está en el artículo 27 de la Constitución de 1993, y se complementa con los artículos 22 a 26 sobre el trabajo como deber y derecho.
- Despido con causa justa contemplada en la ley: el empleador puede extinguir el vínculo sin pagar indemnización.
- Despido sin causa o sin procedimiento: nace el derecho a una indemnización tasada por ley, y eventualmente a la reposición si el juez lo ordena.
Indemnización por despido arbitrario en Perú: una y media remuneración por año con tope de doce
En Perú, la indemnización por despido arbitrario es de 1,5 remuneraciones mensuales por año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones, conforme al Decreto Legislativo 728. Si el contrato es a plazo fijo y aún quedaban meses por vencer, la fórmula es 1,5 × los meses restantes; si es indeterminado, 1,5 × los años trabajados.
Un caso: Pedro, contratado a plazo fijo por seis meses con remuneración de 2.000 soles mensuales, es despedido a los tres meses sin causa. Le corresponden 1,5 × 3 meses restantes = 4.500 soles. María, en cambio, con contrato vigente por cinco años y mismo sueldo, cobra 1,5 × 5 años = 7.500 soles por cada año, total 7.500 soles multiplicados por 5 = 37.500 soles, aunque aquí opera el tope de 12 sueldos —24.000 soles— si la antigüedad lo superara.
Requisitos de la demanda y principio de primacía de la realidad en Perú
En Perú, la demanda por despido arbitrario ante el Juez competente debe identificar al demandante y al demandado, exponer las pretensiones principales y accesorias, relatar los hechos, citar los fundamentos jurídicos y acompañar los medios de prueba de la relación laboral y del despido. La constatación policial, cuando es posible, refuerza la prueba del despido, y la demanda se presenta por escrito con la firma del abogado.
El principio de primacía de la realidad, reconocido por la Corte Suprema en la Casación 476-2005, prevalece sobre los documentos: si los hechos acreditan relación laboral y despido, poco importa que el empleador no haya firmado contrato o que el registro sea distinto. La norma procesal aplicable es la Ley Procesal del Trabajo 29497, y la protección constitucional contra el despido arbitrario se ancla en el artículo 27 de la Constitución de 1993, junto con los artículos 22 a 26.
Plazo para reclamar el despido arbitrario en Perú y derecho a la liquidación
En Perú, el plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde producido el despido, según el Decreto Legislativo 728, y la jurisprudencia también admite presentarla dentro de 30 días hábiles. La liquidación de ley incluye beneficios truncos, vacaciones no gozadas y la carta de retiro de CTS, y la indemnización de 1,5 remuneraciones por año se devenga con independencia de que el trabajador solicite o no la reposición en el puesto.
Datos verificados a septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el despido injustificado
1. ¿Cómo elegir un abogado laboralista en Madrid para reclamar un despido?
En Madrid puedes acudir al Colegio de Abogados de Madrid para verificar la colegiatura del profesional y pedir referencias concretas en despidos. Antes de firmar, conviene solicitar por escrito el coste de sus honorarios, los plazos estimados para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y la estrategia que seguirá ante el Juzgado de lo Social.
2. ¿Qué hace exactamente un abogado laboralista en un caso de despido?
Un abogado laboralista analiza tu contrato, nóminas y finiquito, valora si el despido es nulo, improcedente o disciplinario conforme al Estatuto de los Trabajadores (España) y te representa en la conciliación previa obligatoria. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social y negocia o litiga la indemnización que corresponda.
3. ¿Es habitual que un abogado laboral cobre a comisión o porcentaje sobre la indemnización?
En España los honorarios a porcentaje no están prohibidos, pero deben pactarse por escrito y respetar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente. Compara siempre la cuota inicial con un porcentaje sobre el resultado y pregunta qué gastos aparte se repercutirán (procurador, tasas, peritajes).
4. ¿Qué diferencias hay entre un bufete de abogados laboralistas y un abogado individual?
Un bufete suele ofrecer un equipo con dedicación inmediata y estructura para pleitos complejos, mientras que un abogado individual generalmente aporta trato más cercano y honorarios algo menores. Revisa la especialización real en Derecho del Trabajo de España, los casos resueltos y quién llevará tu expediente, porque eso pesa más que el tamaño del despacho.
5. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en España?
Para un despido improcedente declarado por un Juzgado de lo Social en España, la indemnización es de 33 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, más el prorrateo de pagas extras. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, los años anteriores se indemnizan a 45 días con tope de 42 mensualidades y se aplica la regla más favorable al trabajador (el llamado «doctrina informal» recogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
6. ¿Cuánto paga la empresa en un despido improcedente en España?
Si la empresa reconoce la improcedencia en el momento del despido, puede optar entre readmitirte o abonarte 33 días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateo de pagas extras incluido. Si no opta, debe readmitirte, y si la readmisión es imposible, abonará además los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.
Fuentes
- EliasymunozabogadosAbogados de despidos en Madrid | Bufete G.Elias y Muñoz Abogadosconsultado el 29/09/2026
- NexoabogadosAbogados Expertos en casos de Despido Injustificado en Chileconsultado el 29/09/2026
- SoslegalDespido Arbitrario en el Perú: Lo que Debes Saber para defender …consultado el 29/09/2026
- ArpalegalAbogado Despido Improcedente Reclama tu indemnización hoyconsultado el 29/09/2026
- EstudiosanchezferreAbogado despido injustificado | Reclame su indemnizaciónconsultado el 29/09/2026