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Nacionalidad por carta de naturaleza: qué es y cómo cambia según el país

octubre 7, 2026 Derecho Facil 17 min read
Nacionalidad por carta de naturaleza: qué es y cómo cambia según el país

Qué es la nacionalidad por carta de naturaleza y por qué no es una vía ordinaria

La nacionalidad por carta de naturaleza es una fórmula de adquisición de la nacionalidad que existe en casi todos los países hispanohablantes, pero con nombres, leyes y administrativo electrodoméstico electrónicos muy distintos. Es un mecanismo graciable (entregado por la voluntad del Gobierno, no por el cumplimiento automático de unos requisitos) y excepcional: el Estado la concede cuando aprecia circunstancias singulares en la persona interesada, al margen del procedimiento ordinario de naturalización por residencia.

Eso significa que no es la vía para quien cumple los años de residencia y los trámites estándar, sino para casos que el Estado quiere premiar o reconocer: deportistas que han competido por el país, personas de mérito cultural, científico o social, víctimas de determinadas situaciones, o supuestos humanitarios que no encajan en la regla común. El detalle cambia por completo según el país: en España se llama carta de naturaleza, en México carta de naturalización, en Chile carta de nacionalización, en Argentina carta de ciudadanía o naturalización por gracia, y en Perú carta de naturalización.

Como en casi todos los países el otorgamiento es discrecional (queda a criterio de la autoridad que firma), no hay derecho subjetivo a obtenerla: si se deniega, la mayoría de legislaciones solo prevén un recurso limitado, porque el Estado no está obligado a concederla aunque el solicitante reúna méritos.

La carta de naturaleza es una llave maestra que el Estado abre solo cuando quiere: reúne los requisitos, sí, pero la decisión final es suya.

En qué se parecen casi todos los países y en qué ya se separan

El principio que comparten los cinco países analizados es sencillo y se repite en casi todas las legislaciones:

  • Discrecionalidad del Estado: la concesión queda en manos de una autoridad política (Consejo de Ministros, Presidente, Superintendencia o Congreso), no de un juez.
  • Valoración de circunstancias excepcionales: no basta con residir o tener un vínculo; hay que aportar algo singular que justifique la excepción.
  • Tramitación al margen del procedimiento ordinario: se sale del expediente estándar de residencia para entrar en uno específico, más breve en apariencia pero más político.
  • Publicación o constancia oficial: la decisión se refleja en un decreto, una resolución o un documento público para que surta efectos frente a terceros.

Pero ahí donde los principios se repiten, el resto diverge:

  • Nombre del trámite: carta de naturaleza en España, carta de naturalización por residencia en México (aunque el término "graciable" se reserva a otra vía), carta de ciudadanía o naturalización por gracia en Argentina, carta de nacionalización en Chile y carta de naturalización en Perú.
  • Autoridad que firma: Consejo de Ministros en España, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México, Congreso o Poder Ejecutivo en Argentina, Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior en Chile, Superintendencia Nacional de Migraciones en Perú.
  • Ley que lo regula: Código Civil en España, Ley de Nacionalidad en México, Ley de Ciudadanía Argentina y Código Civil, Constitución Política en Chile (artículo 10 inciso 3) y Ley de Nacionalidad en Perú.
  • Requisitos añadidos: edad mínima, documentos de antecedentes, publicación en boletines oficiales y, en algunos casos, residencia previa mínima.

España: la carta de naturaleza del artículo 21 del Código Civil

En España, la nacionalidad por carta de naturaleza está prevista en el artículo 21 del Código Civil, que establece que se otorga mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran circircunstancias excepcionales. La firma corresponde al Consejo de Ministros y el trámite se sustancia en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La concesión es graciable: el Gobierno no está obligado a otorgarla aunque se acredite un mérito, y la iniciativa corresponde al propio Ejecutivo o a la persona interesada.

Como se trata de una vía excepcional, no está sujeta al procedimiento administrativo común: no se tramita como un expediente de residencia con informes preceptivos y propuesta de resolución, sino que se eleva al Consejo de Ministros directamente. Por eso, aunque se solicita por escrito y se acompaña de documentación, el tiempo de respuesta es muy variable: puede resolverse en meses o demorarse años sin que exista un plazo legal tasado.

Quiénes pueden pedirla y dónde se presenta en España

  1. Mayor de 18 años o emancipado: solicita por sí mismo.
  2. Mayor de 14 años: puede pedirla asistido por su representante legal.
  3. Representante legal del menor de 14 años: actúa en nombre del niño.
  4. Persona incapacitada: actúa sola o con representante, según determine la sentencia de incapacitación.

La solicitud se dirige a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid) y puede presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, registros del Ministerio de Justicia, Registro Civil del domicilio, oficinas de Correos o el consulado de España en el país de origen si se reside en el extranjero. El formulario oficial se descarga desde la web de modelos del Ministerio de Justicia.

Qué hay que aportar en España

  • Partida de nacimiento literal del país de origen, legalizada o apostillada y traducida si procede.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido, para mayores de 18 años.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados si se reside en España.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias excepcionales que se invocan (méritos deportivos, culturales, científicos, laborales o humanitarios).
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos para reforzar la petición.

Conviene no confundir esta vía con la nacionalidad por residencia, que exige plazos de residencia legal y continuada, pruebas de integración y un procedimiento reglado con resolución del Ministerio de Justicia. La carta de naturaleza no exige residencia previa ni exámenes, solo circunstancias que el Gobierno valore.

Qué cabe si se deniega en España

Si la solicitud se deniega, la persona interesada puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación del Real Decreto denegatorio. Ahora, como la concesión es discrecional, el recurso no garantiza que se conceda la nacionalidad: el tribunal revisará que el procedimiento se haya ajustado a derecho, pero no sustituirá al Consejo de Ministros en su valoración política del caso.

Denegada la carta de naturaleza en España, el recurso existe, pero es limitado: se controla el procedimiento, no el fondo político de la decisión.

México: la carta de naturalización por residencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores

En México, la vía más habitual es la carta de naturalización por residencia, regulada en los artículos 20 de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento, aunque popularmente se la llame también carta de naturaleza. La expide la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tras acreditar cinco años de residencia con tarjeta de residente temporal o permanente emitida por la Secretaría de Gobernación (Segob), que es el organismo que controla la estancia migratoria y expide la CURP necesaria para el trámite.

Aunque la decisión corresponde formalmente a la SRE, el expediente se construye con documentos que proceden de Segob, del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la COMAR (en caso de refugiados). La tarjeta de residente es la pieza clave: sin ella no hay forma de iniciar el procedimiento, porque acredita la residencia legal exigida por la ley.

Requisitos y documentos en México

  • Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.
  • Residir legalmente en México al menos los últimos cinco años con tarjeta de residente temporal o permanente de la Segob, con vigencia mínima de seis meses posteriores a la solicitud.
  • Acta de nacimiento extranjera original, legalizada por el consulado mexicano o apostillada, y traducida al español por perito autorizado por el Poder Judicial de una entidad federativa.
  • Pasaporte o documento de identidad vigente con todas las páginas, o constancia de flujo migratorio si el pasaporte es reciente.
  • Carta bajo protesta de decir verdad con el número de entradas y salidas del país en los dos años previos (para el cómputo de ausencias previsto en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad).
  • Constancia federal y local de no antecedentes penales.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte a color, fondo blanco, de frente, sin anteojos ni cubiertos.
  • Dos copias impresas de la CURP.
  • Comprobante de pago de derechos en pesos mexicanos (MXN) ante bancos autorizados.
  • Solicitud DNN-3, que se obtiene tras el pre-registro en la plataforma de la SRE.

Los refugiados reconocidos por la COMAR están exentos de presentar el acta de nacimiento apostillada: se sustituye por el documento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Exámenes, excepciones y plazos en México

La persona solicitante debe aprobar tres pruebas ante la SRE: español, historia del país e integración a la cultura nacional. Si no se aprueban, hay que esperar mínimo 15 días hábiles para volver a presentarlos, con un máximo de dos intentos. Si se agotan, hay que esperar un año desde el último examen para iniciar una nueva solicitud. Las personas refugiadas, menores de edad y mayores de 60 años solo deben acreditar el examen de idioma.

Dónde y cómo se solicita en México

  1. Pre-registro en línea en la plataforma de la SRE, donde se genera la solicitud DNN-3.
  2. Acudir a las oficinas de la Dirección General de Naturalización de la SRE con el expediente completo.
  3. Pago de derechos en bancos autorizados por la red de recaudación del Gobierno federal, en pesos mexicanos (MXN); el importe se actualiza cada año y se publica en el portal de la SRE.

Karla, ingeniera colombiana con tarjeta de residente permanente de Segob desde 2019, presenta su DNN-3 en la oficina de naturalización en 2024 con CURP, apostilla de su partida y certificado de antecedentes federales. Aprueba los tres exámenes en el primer intento y en 2026 recibe su carta de naturalización firmada por la SRE.

Argentina: la ciudadanía por naturalización graciable y por carta de ciudadanía

En Argentina conviven tres vías de naturalización reguladas por la Ley 346 de Ciudadanía y normas complementarias: la naturalización ordinaria (con dos años de residencia), la carta de ciudadanía para cónyuges y la naturalización por gracia del Poder Ejecutivo. Esta última es la que más se parece a la carta de naturaleza de otros países: la concede el Poder Ejecutivo de manera discrecional, sin residencia mínima, cuando considera que existen servicios o méritos destacados.

La autoridad varía según la vía: la naturalización ordinaria se tramita ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), la carta de ciudadanía para cónyuges ante los tribunales, y la naturalización por gracia se publica en el Boletín Oficial mediante decreto del Poder Ejecutivo, previo paso por el Congreso en ciertos supuestos.

Vías de naturalización en Argentina: ordinaria, por carta de ciudadanía y por gracia

  • Naturalización ordinaria (ventaja: trámite reglado y plazos previsibles; inconveniente: exige dos años de residencia y acreditar buena conducta).
  • Carta de ciudadanía para cónyuges de argentinos (ventaja: plazos reducidos; inconveniente: requiere acreditar matrimonio y convivencia).
  • Naturalización por gracia del Poder Ejecutivo (ventaja: no exige residencia mínima; inconveniente: es absolutamente discrecional y no hay plazo de respuesta).

Requisitos comunes y específicos en Argentina

  • Mayoría de edad y documento de identidad vigente.
  • Partida de nacimiento apostillada y traducida por traductor público.
  • Certificado de antecedentes penales argentino y del país de origen.
  • Publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional, durante un plazo que fija la autoridad de aplicación.

En la naturalización por gracia basta con acompañar la solicitud y los méritos; en la ordinaria y en la carta de ciudadanía se añaden los certificados de residencia y, en su caso, el acta de matrimonio.

Autoridad y tasas en Argentina

La presentación se realiza ante el Registro Nacional de las Personas o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, según la vía. El arancel se publica y actualiza en la página del Ministerio del Interior y se abona en pesos argentinos (ARS). Dado que la moneda argentina se actualiza con frecuencia, el valor concreto debe consultarse al momento de iniciar el trámite.

Chile: la carta de nacionalización del artículo 10 de la Constitución

En Chile, la carta de nacionalización está prevista en el artículo 10 inciso 3 de la Constitución Política y se materializa en un Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, firmado por orden del Presidente de la República. Es una vía que combina la residencia con supuestos de vínculo o circunstancias especiales, y se tramita íntegramente en el Servicio Nacional de Migraciones.

A diferencia de otros países, Chile no exige que la solicitud pase por el Congreso: basta con que el Ministerio del Interior dicte el decreto y lo publique. Ahora, los requisitos de fondo son estrictos: hay que acreditar residencia efectiva, buena conduct y, en muchos casos, un vínculo familiar con persona chilena.

Quiénes pueden pedirla en Chile

  • Personas con residencia definitiva y al menos 5 años de residencia contados desde el estampado electrónico de la tarjeta.
  • Cónyuge de chileno o chilena con matrimonio inscrito en Chile, con dos años de matrimonio y convivencia acreditada.
  • Parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o adoptados por chilenos.
  • Hijos de refugiados nacionalizados o de extranjeros con residencia definitiva vigente.
  • Menores de 14 a 17 años con residencia definitiva, cinco años de residencia y autorización notarial de ambos padres (o del que esté en Chile y del otro, con poder apostillado si reside en el extranjero).

Documentos generales y con vínculo en Chile

  • Imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido.
  • Certificado de viajes de la Policía de Investigaciones para quienes ingresaron siendo menores sin certificado penal.
  • Fotografía reciente a color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG.
  • Carpeta Tributaria Regular para Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII) autenticada con RUT y clave tributaria o ClaveÚnica.
  • Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República.
  • Si hay vínculo con chileno: acta de matrimonio, certificado de nacimiento que acredite el parentesco o documentos de adopción.

Dónde se solicita en Chile

El trámite se realiza en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, ingresando con ClaveÚnica. El proceso solo puede iniciarse desde Chile, por lo que la persona solicitante debe encontrarse en territorio chileno al momento de presentar la solicitud.

Perú: la carta de naturalización de la Superintendencia Nacional de Migraciones

En Perú, la naturalización por carta se rige por la Ley de Nacionalidad y su Reglamento. La autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), que eleva el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, publica la resolución y entrega la carta de naturalización al interesado.

El procedimiento tiene una característica singular: la publicación en el diario oficial El Peruano, que cumple una función de transparencia frente a eventuales oposiciones de terceros.

Requisitos y plazos en Perú

  • Mayoría de edad.
  • Residencia legal acreditada en el país por el plazo previsto en la ley.
  • Partida de nacimiento apostillada y traducida si está en idioma distinto al español.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de Perú.
  • Declaración Jurada de no tener antecedentes.
  • Pago de tasa ante el Banco de la Nación, en soles (PEN).

La tasa se calcula sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor de 2026 es de 5.500 PEN (decreto del MEF), y cambia cada año. El porcentaje de la UIT que corresponde al trámite se publica en el portal de MIGRACIONES.

Procedimiento y dónde acudir en Perú

  1. Presentar el expediente ante MIGRACIONES (oficinas en Lima y en las principales regiones del país).
  2. MIGRACIONES evalúa, eleva el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Se publica la resolución en el diario oficial.
  4. Se entrega la carta de naturalización al interesado.

Costo y plazo orientativo en Perú

La tasa se actualiza anualmente y se calcula como un porcentaje de la UIT. El plazo total, desde la presentación del expediente hasta la entrega de la carta, puede oscilar entre varios meses y más de un año, según la carga de trabajo de MIGRACIONES y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las cifras concretas deben consultarse en el portal de MIGRACIONES al momento de iniciar el trámite, porque la UIT y los porcentajes se actualizan cada año.

La carta de naturaleza no se gana por cumplir años: se gana porque el Estado decide que mereces una excepción. Y eso, en cinco países distintos, se llama igual pero se demuestra de forma muy diferente.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la carta de naturaleza

1. ¿Qué es la carta de naturaleza y qué ejemplos hay?

Es una concesión de nacionalidad que otorga el gobierno de forma discrecional, sin cumplir requisitos como años de residencia. En España, la concede el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia (arts. 21.2 y 25.2 del Código Civil), y suele aplicarse a personas de relevancia cultural, científica o con servicios extraordinarios al país, como deportistas olímpicos o investigadores destacados.

2. ¿Cómo funciona la carta de naturaleza para los sefardíes?

España dispone de una vía específica para los sefardíes por la Ley 12/2015, con un plazo de dos años para acreditarlo ante el Consulado. Aunque pueda parecer similar, esta ley tiene requisitos y un procedimiento distinto al de la carta de naturaleza general del Código Civil.

3. ¿Qué significa carta de naturaleza?

Es un término jurídico clásico para nombrar la concesión graciable de la nacionalidad por parte del Estado. Se usa especialmente en España, donde el Código Civil la regula en el artículo 21.2, y también aparece en otros ordenamientos históricos de tradición jurídica latina.

4. ¿Qué dice la RAE sobre carta de naturaleza?

La Real Academia Española la define como la «carta por la que se concede la facultad de gozar de los privilegios de naturaleza». Además de la acepción jurídica, la RAE recoge su sentido figurado de incluir o integrar a alguien en un grupo o categoría.

5. ¿Qué es el acta de nacionalidad española?

Es el documento que expide el Registro Civil español tras inscribir el nacimiento de una persona nacida en España o la concesión de la nacionalidad. Acredita oficialmente la condición de español y se solicita en el Registro Civil del domicilio del solicitante.

6. ¿Qué sinónimo tiene carta de naturaleza?

No existe un sinónimo exacto, pero puede hablarse de «concesión graciable» o «concesión discrecional» de la nacionalidad. La RAE la describe como la «carta por la que se concede la facultad de gozar de los privilegios de naturaleza», lo que refleja su carácter de merced del gobierno.

7. ¿Cómo pedir el certificado de nacionalidad española por internet?

El certificado de nacimiento con supresión de la nacionalidad puede solicitarse en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve o certificado digital. No requiere cita previa y suele entregarse en pocos días por correo postal al domicilio registrado.

8. ¿Quién concede la nacionalidad por residencia?

En España, la concede el Ministerio de Justicia tras un expediente tramitado por el Registro Civil, exigiendo residencia legal y continuada durante diez años (cinco para refugiados, dos para nacionales de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y un año para nacidos en España o casados con español) y al ser constitucional, no depende del plazo.

Fuentes

  1. LuxbrumalisAdquisición de la Ciudadanía (Nacionalidad) Argentina.consultado el 29/09/2026
  2. ExtranjeriaCarta de Nacionalización – Solicitud – Trámites Digitalesconsultado el 29/09/2026
  3. AbogadadeextranjeriaNacionalidad por carta de naturaleza. Requisitos y procedimiento.consultado el 29/09/2026
  4. Genealogia¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por Carta de …consultado el 29/09/2026
  5. ArgentinaObtener Ciudadanía Argentina por Naturalizaciónconsultado el 29/09/2026