Códigos penales

Revelación de secretos en el código penal: cómo cambia según el país hispanohablante

octubre 12, 2026 Derecho Facil 17 min read
Revelación de secretos en el código penal: cómo cambia según el país hispanohablante

Qué se entiende por revelación de secretos en derecho penal

La revelación de secretos en el código penal es un tipo de delito que comparte un mismo principio de fondo en los países hispanohablantes: castigar a quien, sin consentimiento, descubre, accede o difunde lo íntimo de otra persona, ya sea mediante el apoderamiento de papeles, la interceptación de comunicaciones o el uso indebido de datos personales reservados. Sin embargo, el nombre exacto de la figura, el lugar que ocupa dentro del código penal, las penas y la autoridad competente cambian por completo de un país a otro.

En España la materia vive en los artículos del Código Penal dedicados a los delitos contra la intimidad y los llamados delitos informáticos; en México se reparte entre el Código Penal Federal y, según el caso, los códigos estatales; en Argentina se conoce como violación de secretos y de correspondencia, dentro del Título V del Libro Segundo; en Chile aparece especialmente en el artículo 246 del Código Penal, enfocado al empleado público; y en Perú el Código Penal peruano incluye figuras contra la intimidad y el secreto profesional o de funcionario.

Eso significa que, cuando alguien busca "revelación de secretos codigo penal", lo que necesita no es una definición única, sino un mapa que le diga qué ley le aplica según su país y qué consecuencias penales prevé.

Por qué este delito no se resuelve igual en todos los países

Cada país hispanohablante tiene su propio código penal, su propia autoridad de investigación y sus propios tribunales, y por eso comparar cifras sin el país delante lleva directamente a error. Un dato suelto como "la pena es de dos a cinco años" puede ser cierto en España y falso en México o en Chile, donde las escalas penales son distintas y los bienes jurídicos protegidos no son los mismos.

Además, la organización del Estado importa: lo que en México resuelve la Fiscalía General de la República o su equivalente estatal, en Chile corresponde a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, en Argentina al Ministerio Público Fiscal, en España al Ministerio Fiscal y en Perú al Ministerio Público. Confundir estas instituciones es uno de los errores más comunes al leer artículos jurídicos pensados para un solo país.

Por eso este artículo trabaja país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú. Cada uno se trata con su norma, su autoridad y sus consecuencias, sin mezclar artículos ni convertir monedas.

España: revelación de secretos en la Ley Orgánica 10/1995

En España el delito de revelación de secretos se regula en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los artículos 197 a 201, dentro de los delitos contra la intimidad y los delitos informáticos. La autoridad competente es el Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancias de la víctima mediante denuncia o querella.

El tipo básico del artículo 197 castiga a quien, sin consentimiento y con intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, se apodere de papeles, cartas, correos electrónicos o documentos personales, intercepte comunicaciones o emplee artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o la imagen. También alcanza al que se apodere, utilice, modifique o acceda sin autorización a datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos. La pena es prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Si los datos o imágenes obtenidos se difunden, revelan o ceden a terceros (artículo 197.3), la pena sube a prisión de 2 a 5 años; si quien los difunde conoce el origen ilícito sin haber participado en el descubrimiento, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipos agravados y atenuado en el Código Penal español

Supuesto Pena de prisión Multa
Tipo básico: descubrimiento o acceso a datos (art. 197.1 y 197.2) 1 a 4 años 12 a 24 meses
Difusión, revelación o cesión a terceros (art. 197.3, párrafo 1) 2 a 5 años —
Difusión conociendo el origen ilícito sin haber participado (art. 197.3, párrafo 2) 1 a 3 años 12 a 24 meses
Responsable o encargado de ficheros (art. 197.4) 3 a 5 años —
Datos sensibles: ideología, salud, vida sexual, menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 197.5) Mitad superior del tipo aplicable —
Fines lucrativos y datos sensibles (art. 197.6) 4 a 7 años —
Tipo atenuado: difusión de imágenes con consentimiento pero fuera de su ámbito (art. 197.7) 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 12 meses Multa de 1 a 3 meses para quien las difunda

En España, la multa se expresa en meses y se calcula con el sistema de días-multa del Código Penal; cada cuota tiene un límite diario que fija el juez según la situación económica del condenado, por eso las cifras en euros dependen de cada caso.

Cuándo se considera mero acto y cuándo se exige perjuicio

El tipo básico del artículo 197 del Código Penal español es un delito de mera actividad, lo que significa que basta con que el autor lleve a cabo la intromisión o el descubrimiento sin consentimiento para que el delito se entienda consumado, sin necesidad de que la víctima haya sufrido un perjuicio concreto. El daño a la intimidad es lo que se castiga, no un resultado económico.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si alguien accede a tus correos o a tus datos sanitarios sin tu permiso, el delito ya existe aunque no haya difundido nada ni te haya reclamado dinero. La difusión posterior opera como agravante, no como requisito del tipo.

Quién responde si los hechos los comete un responsable de ficheros o con datos sensibles

Cuando el autor es el responsable o el encargado del fichero, archivo o registro, o actúa con datos personales de la víctima obtenidos de forma no autorizada, el artículo 197.4 eleva la pena a prisión de 3 a 5 años; si además los datos se difunden a terceros, las penas se imponen en su mitad superior.

Si los datos afectan a ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual, o la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el artículo 197.5 prevé que las penas se impongan en su mitad superior. La combinación de fines lucrativos con datos sensibles del apartado 5 puede elevar la pena a prisión de 4 a 7 años (artículo 197.6). El tipo atenuado del artículo 197.7 castiga la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con permiso del afectado en un domicilio o lugar fuera del alcance de terceros, si la divulgación menoscaba gravemente su intimidad.

México: revelación de secretos en el Código Penal Federal

En México la revelación de secretos en el código penal se distribuye entre el Código Penal Federal, los códigos penales de cada entidad federativa y leyes especiales como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La autoridad competente para perseguir los delitos federales es la Fiscalía General de la República; cuando los hechos afectan solo al ámbito local, corresponde a la fiscalía o policía cibernética de cada estado, por lo que el dato orgánico cambia según la jurisdicción.

En el Código Penal Federal mexicano el delito contra la intimidad castiga a quien revele secretos ajenos o se apodere de documentos o correspondencia sin consentimiento. Las multas se calculan en pesos mexicanos (MXN) y los plazos se cuentan en días.

Revelación de secretos por particulares y por servidores públicos

El Código Penal Federal de México prevé figuras aplicables a cualquier persona que, sin consentimiento, divulgue secretos o se apodere de papeles, cartas o documentos reservados. Cuando el autor es servidor público y aprovecha su cargo, las penas se agravan, porque el código federal castiga con mayor rigor al funcionario que abusa de la información a la que accede por razón de su empleo.

Esta distinción entre particulares y servidores públicos no se confunde con el régimen disciplinario administrativo: la responsabilidad penal es independiente de las sanciones administrativas o laborales que también puedan aplicarse al funcionario.

Penas de prisión y multa en pesos mexicanos

Supuesto Pena de prisión Multa aproximada
Revelación de secretos por particular (Código Penal Federal) Según el tipo y la entidad federativa Multa calculada en días-multa, convertible a MXN conforme al valor diario vigente
Agravante por ser servidor público Penas aumentadas por el uso del cargo Multa incrementada

Los importes exactos en pesos mexicanos dependen del código penal de la entidad federativa donde se cometan los hechos y del valor diario de la UMA o del salario mínimo que se tome como referencia. La UMA de 2026 es 117,31 MXN al día, según el INEGI, y se utiliza como unidad de cuenta para multas y sanciones administrativas.

En México, cada estado tiene su propio código penal; las cifras cambian de una entidad a otra, así que el dato concreto hay que consultarlo en la legislación local.

Vía para denunciar en México

  1. Acudir a la Fiscalía General de la República (si el delito es federal) o a la fiscalía o policía cibernética de tu estado.
  2. Presentar una denuncia o querella con tu identificación oficial, una narración de los hechos y, si los tienes, los soportes que acrediten la revelación del secreto (capturas, correos, mensajes, peritajes).
  3. El Ministerio Público inicia la carpeta de investigación y puede solicitar medidas de protección si existe riesgo para la víctima.

Argentina: revelación de secretos en la Ley 11.179

En Argentina la revelación de secretos en el código penal se regula en la Ley 11.179, Código Penal de la Nación Argentina, Texto Ordenado 1984, dentro del Título V del Libro Segundo, dedicado a los delitos contra la libertad. La autoridad que impulsa la acción es el Ministerio Público Fiscal, y los tribunales competentes son los nacionales o federales según la jurisdicción.

La figura penal suele denominarse violación de secretos y de correspondencia, y castiga tanto la apertura indebida de correspondencia ajena como la difusión de secretos obtenidos por razón del cargo o de la profesión.

Violación de secretos y de correspondencia en Argentina

La Ley 11.179 castiga a quien abra o se entere indebidamente de una carta, pliego cerrado o despacho telegráfico, telefónico o de cualquier otra especie que no le esté dirigido, así como al que emplee artificios técnicos para interceptar comunicaciones privadas. También prevé penas para el funcionario público que revele secretos que conozca por razón de su cargo o que entregue indebidamente documentos reservados.

Las escalas penales argentinas se miden en años de prisión y, en algunos supuestos, en inhabilitación o multa, sin que exista una conversión directa a pesos argentinos (ARS), porque las multas se fijan en función del daño causado y de la situación económica del condenado.

Pena aplicable en el Código Penal argentino

Supuesto Pena de prisión
Apertura o interceptación indebida de correspondencia ajena Prisión e inhabilitación según el tipo
Revelación de secretos por funcionario público Prisión e inhabilitación especial
Difusión a terceros de los secretos obtenidos Agravante según el resultado y la calidad del autor

Cómo se persigue y ante qué organismo

La investigación la dirige el Ministerio Público Fiscal y la juzgan los tribunales nacionales o federales competentes en función de dónde se cometieron los hechos o de la condición del autor. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires coexisten la justicia ordinaria y la justicia federal, por lo que el organismo concreto depende del caso.

Chile: revelación de secretos en el Código Penal y el artículo 246

En Chile la revelación de secretos en el código penal aparece especialmente en el artículo 246 del Código Penal, que castiga al empleado público que revela secretos conocidos por razón de su oficio o que entrega indebidamente papeles o copias a su cargo que no deban ser publicados. La autoridad que investiga es la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

La pena básica es suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM), o ambas conjuntamente. La UTM es la unidad tributaria mensual chilena, fijada por el Servicio de Impuestos Internos y reajustada cada mes con el IPC: su valor en julio de 2026 es 71.649 CLP.

Si de la revelación o entrega resultare grave daño a la causa pública, las penas se agravan a reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de 21 a 30 UTM.

El artículo 246 del Código Penal chileno

Supuesto Pena
Revelación de secretos por empleado público (art. 246, inciso 1) Suspensión del empleo en grados mínimo a medio, o multa de 6 a 20 UTM, o ambas
Agravante por grave daño a la causa pública (art. 246, inciso 2) Reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de 21 a 30 UTM

Qué se entiende por empleado público en Chile a estos efectos

El artículo 246 del Código Penal chileno alcanza al empleado público que, indebidamente, anticipe en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles a su cargo que deban ser publicados. La norma protege la reserva de la información que el funcionario maneja por razón de su cargo, sin exigir que se haya difundido a un medio de comunicación: basta el anticipo indebido.

La calidad de empleado público se interpreta de forma amplia y se extiende a quienes ejercen funciones públicas en organismos del Estado, por lo que la figura no se limita a cargos directivos.

Vía para denunciar en Chile ante el Ministerio Público

  1. Reunir antecedentes: documentos, correos, grabaciones o testimonios que acrediten la revelación.
  2. Presentar una denuncia ante la Fiscalía Nacional del Ministerio Público o ante las policías (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones), que están obligadas a remitir los antecedentes al Ministerio Público.
  3. El fiscal evalúa si los hechos revisten carácter de delito y, en su caso, dirige la investigación; si no, puede archivarla previa autorización del juez de garantía.

Perú: revelación de secretos en el Código Penal peruano

En Perú la revelación de secretos se regula en el Código Penal peruano, aprobado por el Decreto Legislativo 635, y la autoridad competente es el Ministerio Público del Perú, a través de sus fiscalías provinciales y especializadas. Las figuras aplicables incluyen los delitos contra la intimidad y el secreto profesional o de funcionario, con penas expresadas en años de prisión y días-multa convertibles a la Unidad de Referencia Procesal (URP), expresados en soles peruanos (PEN).

La URP se calcula sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada para 2026 en 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF. La remuneración mínima vital de 2026 es 1.130 PEN al mes, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Tipos penales que recogen la revelación de secretos en Perú

El Código Penal peruano castiga la violación de la intimidad y la reserva, así como la revelación de secretos obtenidos por razón del cargo o de la profesión. Las figuras protegen tanto la correspondencia y los documentos privados como los datos personales y la información reservada de instituciones públicas y privadas.

Penas de prisión y días-multa en soles peruanos

Supuesto Pena de prisión Días-multa
Revelación de secretos por particular Pena privativa de libertad según el tipo Días-multa convertibles a URP, expresados en PEN
Agravante por ser funcionario o servidor público Penas aumentadas por el uso del cargo Multa incrementada
Afectación de datos sensibles o de menores Penas en su extremo superior Multa proporcional al daño

Cómo actuar si eres víctima en Perú

  1. Acudir a una comisaría de la Policía Nacional del Perú o directamente a la fiscalía provincial correspondiente para formular denuncia.
  2. Llevar tu documento de identidad, una copia de los hechos y los soportes que acrediten la revelación del secreto (correos, capturas, mensajes, peritajes digitales).
  3. El fiscal califica la denuncia y, si los hechos son constitutivos de delito, formaliza la investigación preparatoria; si la víctima es menor o persona vulnerable, puede intervenir una fiscalía de familia o especializada en tutela.

Información comprobada en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la revelación de secretos

1. ¿Qué ejemplos reales hay del delito de revelación de secretos?

Un caso típico en España es que un empleado filtre datos clínicos de pacientes sin consentimiento, previsto en el Código Penal español. En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares sanciona a quien trate datos sensibles sin autorización, con multas de hasta 20 millones de pesos mexicanos o el equivalente al 4 % de los ingresos anuales. En Chile, la Ley 19.628 obliga a indemnizar al afectado por el daño patrimonial y moral causado.

2. ¿Cómo regulan el delito de revelación de secretos los códigos penales de cada país hispanohablante?

En España se regula en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, con prisión de uno a cuatro años y multas. En México la materia se reparte entre la Ley Federal de Protección de Datos Personales y los tipos de abuso de confianza y acceso ilícito. En Argentina el Código Penal en su artículo 157 castiga al que revele secretos ajenos con pena de prisión de quince días a dos años, y Chile y Perú tienen figuras equivalentes en sus respectivos códigos y leyes complementarias.

3. ¿Qué ocurre cuando un funcionario público revela secretos en el ejercicio de su cargo?

En España, el artículo 198 del Código Penal eleva la pena por descubrir o revelar secretos de particulares por parte de autoridad o funcionario, con prisión de dos a cinco años si la difusión es amplia. En México el artículo 225 del Código Penal Federal castiga con dos a doce años de prisión al servidor público que indebidamente revele información reservada. En Argentina y Chile existen agravantes similares para funcionarios, con incrementos sobre las penas del tipo básico.

4. ¿Qué diferencia hay entre el delito de descubrimiento de secretos y el de revelación en cada código penal?

En España, el artículo 197.1 castiga al que descubre secretos con medidas técnicas (espionaje) y el 197.2 al que los difunde, con penas que oscilan entre uno y cuatro años de prisión. En México se distingue entre el acceso ilícito a sistemas y la difusión posterior, regulados en leyes penales federales complementarias. Argentina, Chile y Perú también separan ambas conductas: una primera de intromisión y otra posterior de comunicación a terceros, con penas distintas.

5. ¿Existe un delito específico para la revelación de secretos empresariales?

En España, el artículo 278 del Código Penal castiga al que revele información confidencial de empresa con prisión de dos a cuatro años y multa. En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la Ley de Propiedad Industrial tutelan la información confidencial, con sanciones administrativas y penales. Argentina, Chile y Perú cuentan con figuras análogas en sus códigos penales y leyes de propiedad intelectual o competencia desleal, con penas de prisión y multas según la gravedad.

6. ¿Puede un abogado ser responsable del delito de revelación de secretos?

Sí, y con agravante por el deber de sigilo profesional. En España, el artículo 199 del Código Penal eleva la pena cuando el secreto se conoce por razón del oficio, incluyendo a abogados y procuradores, con prisión de uno a cuatro años. En México, la legislación penal federal y los códigos de ética del Colegio de Abogados prevén sanciones disciplinarias y, en su caso, penales. En Argentina, Chile y Perú existen agravantes equivalentes para quienes conocen secretos por su profesión.

7. ¿Qué dice exactamente el artículo 197.7 del Código Penal español?

El artículo 197.7 del Código Penal español castiga al que, sin autorización, difunda, ceda o venda datos personales de terceros obtenidos por cualquier medio, con prisión de uno a cuatro años y multa. Esta norma se aplica especialmente a filtraciones masivas en internet y a la comercialización de bases de datos. La competencia para perseguirlo corresponde a los juzgados de instrucción en España, según las reglas generales del proceso penal.

Fuentes

  1. GersonvidalEl delito de revelación de secretos en el Código Penalconsultado el 29/09/2026
  2. BcnLey Chile – Código Penal (12-nov-1874) M. de Justicia – BCNconsultado el 29/09/2026
  3. PardogeijoDelito de Revelación de Secretos en el Código Penal (Art. 197)consultado el 29/09/2026
  4. ScjnDetalle – Tesis – 177462 – Semanario Judicialconsultado el 29/09/2026
  5. PensamientopenalArt. 156 Violación de Secreto Profesional | Revista Pensamiento Penalconsultado el 29/09/2026