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Autodespido por acoso laboral: cómo reclamar y qué te corresponde en los países hispanohablantes

octubre 12, 2026 Derecho Facil 17 min read
Autodespido por acoso laboral: cómo reclamar y qué te corresponde en los países hispanohablantes

Qué es el autodespido por acoso laboral y por qué no es lo mismo en todos lados

El autodespido por acoso laboral es la salida que tiene la persona trabajadora cuando su empleador incumple de forma grave sus obligaciones y, en concreto, cuando sufre acoso o mobbing (acoso psicológico laboral) continuado en el tiempo. En lugar de esperar a ser despedida, la trabajadora comunica a la empresa que da por terminado el contrato por esa causa, y reclama después una indemnización como si la hubieran despedido sin motivo. El nombre exacto de esa figura, la ley que la respalda, el plazo para reclamar y la cuantía cambian de país en país, y por eso este artículo baja al detalle en cada uno.

En la práctica, todas las legislaciones parten de un mismo principio: cuando la empleadora incumple de forma grave, la trabajadora puede romper el vínculo y exigir compensación. El cómo se llama, qué ley lo dice, ante qué organismo se acude y cuánto se cobra es, en cambio, muy distinto en cada país.

El principio que comparten casi todos los países

  • Existe una vía para extinguir el contrato por incumplimiento grave del empleador, y suele llamarse autodespido, despido indirecto o extinción por actos de hostilidad.
  • Quien la activa recibe, si gana, una indemnización calculada sobre antigüedad y salario, pero la fórmula varía por completo de un país a otro.
  • El acoso tiene que ser continuado, probado y grave; un hecho aislado, por duro que sea, no siempre basta.
  • Casi todos los países contemplan además una vía administrativa previa (inspección, secretaría de trabajo o conciliación) y, si no se resuelve, una demanda judicial.
  • Los nombres mobbing, acoso laboral y violencia laboral se usan como sinónimos, pero cada norma local exige sus propios requisitos de gravedad, reiteración y prueba.

Cómo se llama el mismo concepto en cada país

  • España: extinción contractual por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves del empresario (a veces llamada autodespido o despido del trabajador); el acoso se regula como riesgo psicosocial.
  • México: rescisión justificada del contrato por el trabajador o, en la calle, autodespido; el acoso entra por la vía de riesgos de trabajo y de la Ley Federal del Trabajo.
  • Argentina: despido indirecto o constructivo fundado en injuria laboral; también se habla de violencia laboral desde la Secretaría de Trabajo.
  • Chile: despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, y acoso como causal del artículo 160 N° 1.
  • Perú: extinción del contrato por actos de hostilidad del Decreto Legislativo 728; si hay acoso sexual, se aplica la Ley 27942 y la vía del MIMP.

Tabla comparativa: autodespido por acoso laboral en España, México, Argentina, Chile y Perú

País Nombre local Ley que lo regula Plazo para reclamar Organismo competente Indemnización aproximada
España Extinción por voluntad del trabajador (acoso como incumplimiento grave) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — Estatuto de los Trabajadores y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales 20 días hábiles desde la comunicación (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores) SMAC para conciliación previa y, después, juzgados de lo Social Por despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con tope
México Rescisión justificada por el trabajador (autodespido) Ley Federal del Trabajo 2 meses desde el momento de la rescisión para demandar (art. 518 LFT); 3 meses en algunas hipótesis por riesgos de trabajo Centro de Conciliación (federal o local) y Tribunal Laboral 3 meses de salario (constitucional), 20 días por año (prima de antigüedad) y salarios caídos (salarios vencidos)
Argentina Despido indirecto por injuria del empleador Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo Plazos generales de prescripción laboral (2 años para créditos, con reglas propias por rubro) Secretaría de Trabajo (conciliación en el SECLO en CABA) y justicia nacional del trabajo Indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso omitido y, en su caso, daño moral
Chile Despido indirecto (art. 171 del Código del Trabajo) Código del Trabajo, artículos 160 N° 1, 5 y 7, 168 y 171 60 días hábiles desde el término de los servicios Dirección del Trabajo (reclamo administrativo) y Juzgados de Letras del Trabajo Sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo del 50 % u 80 % según la causal
Perú Extinción por actos de hostilidad del trabajador Decreto Legislativo 728 y Ley 27942 — Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Plazo procesal laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (sin dato específico en las fuentes consultadas) SUNAFIL (inspección) y juzgados laborales bajo la NLPT 1,5 remuneraciones mensuales por año completo, con tope de 12 remuneraciones

Autodespido por acoso laboral en España

En España, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador dar por extinguido el contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales refuerzan la obligación empresarial de evitar el acoso y de proteger la salud psicosocial. La vía empieza con una comunicación escrita a la empresa, sigue con la papeleta de conciliación ante el SMAC y termina, si no hay acuerdo, en el juzgado de lo Social. En paralelo se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que abre expediente sancionador si detecta infracción en prevención de riesgos.

Requisitos y procedimiento ante el SMAC y la jurisdicción social

  1. Reúne un expediente probatorio (correos, capturas, informes médicos o psicológicos, partes de baja, testigos y registro de incidentes con fecha).
  2. Envía a la empresa una comunicación escrita indicando la voluntad de extinguir el contrato, la fecha y los hechos graves que lo justifican; guarda copia sellada o burofax con acuse.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC del ámbito provincial donde prestabas servicios; es gratuita y obligatoria.
  4. Si la conciliación fracasa, presenta demanda por despido (improcedente o nulo) ante el juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles que fija el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Solicita, en su caso, la prestación por desempleo al SEPE si la baja se califica como involuntaria.

El plazo para impugnar el despido en España es de 20 días hábiles desde la notificación o desde la comunicación de autodespido, y pasa por el SMAC antes de llegar al juzgado.

Indemnización, prestación por desempleo y recargo de prestaciones

Si el juzgado califica la extinción como despido improcedente, la indemnización se calcula con la fórmula general: 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, y 45 días por año para la antigüedad anterior a 2012, con el tope entonces vigente. Ejemplo: una persona con 8 años trabajados y un salario bruto de 2.000 euros (EUR) al mes tendría una indemnización aproximada de (8 × 33 × 2.000 / 365) ≈ 1.446 euros, más los 45 días por los años previos a la reforma si los tiene reconocidos. Para cobrar la prestación por desempleo la baja debe reconocerse como involuntaria y se exige acreditar el acoso ante el SEPE.

Sanciones a la empresa y recargo por falta de medidas de seguridad y salud

El incumplimiento empresarial en prevención de riesgos laborales se sanciona por la Ley 8/1988 — LISOS, y la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo de prestaciones cuando hay omisión de medidas de seguridad y salud que hayan producido el acoso o el daño. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede abrir expediente sancionador de oficio o a instancia de la persona trabajadora, con multas cuya cuantía concreta depende del tipo de infracción y de la gravedad, sin que las fuentes consultadas fijen un importe cerrado para el caso de acoso.

Autodespido por acoso laboral en México

En México, la Ley Federal del Trabajo regula la rescisión justificada por el trabajador, figura equivalente al autodespido. El acoso se encuadra como riesgo de trabajo y como causal de rescisión, y la persona trabajadora puede acudir a la STPS, que concentra inspección y asesoría a través de la PROFEDET. Desde la reforma laboral de 2019, el camino es conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o local y, después, demanda ante el Tribunal Laboral; las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.

Causales de rescisión justificada y plazos para demandar

La Ley Federal del Trabajo contempla causales que pueden alegarse cuando hay acoso, como la falta de condiciones de seguridad y salud o el trato degradante, sin que las fuentes consultadas fijen un artículo único y cerrado para el mobbing. El plazo para demandar tras la rescisión es, con carácter general, de 2 meses desde el momento en que se da por terminada la relación, y de 3 meses en hipótesis ligadas a riesgos de trabajo, siempre en días naturales conforme al cómputo procesal del Título XVI de la Ley Federal del Trabajo.

Indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos

Si la rescisión se declara justificada, la persona trabajadora tiene derecho a:

  1. Indemnización constitucional de 3 meses de salario (el doble del salario mínimo general vigente en 2026, 315,04 MXN/día, si gana menos).
  2. Prima de antigüedad de 20 días por año de servicio, sobre el salario mínimo si la antigüedad supera los 15 años.
  3. Salarios caídos (salarios vencidos) que se generan desde el despido hasta la resolución.

Ejemplo en pesos mexicanos (MXN): Karla, despedida en Monterrey tras 4 años ganando 12.000 MXN al mes, cobraría 36.000 MXN de indemnización constitucional, 8.000 MXN de prima de antigüedad por el cuarto año proporcional y, si el juicio tarda 6 meses, 72.000 MXN de salarios caídos. La UMA de 2026 (117,31 MXN/día) sirve de tope para el cálculo del salario base cuando el cambio de salario no se acredita.

Denuncia ante la STPS y la PROFEDET como vía previa

Antes de demandar, conviene solicitar asesoría gratuita en la PROFEDET, dependiente de la STPS, que revisa la documentación y acompaña a la audiencia de conciliación. Para activar la inspección laboral se presenta denuncia ante la STPS o la oficina de inspección local; si el acoso es sexual, intervienen también la CONAVIM y los protocolos internos de cada centro de trabajo.

Autodespido por acoso laboral en Argentina

En Argentina, la Ley 20.744 — Ley de Contrato de Trabajo recoge el despido indirecto o por injuria del empleador, que es el autodespido argentino. El acoso se aborda además por el Convenio 190 de la OIT y por la vía administrativa de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que ofrece un servicio gratuito de violencia laboral. En CABA, antes de demandar se intenta conciliación en el SECLO y, si no hay acuerdo, se va a la justicia nacional del trabajo.

Asesoramiento y denuncia en la Secretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo

El camino administrativo pasa por pedir entrevista en la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, donde se evalúa el caso y se orienta a la persona trabajadora. Los pasos son:

  1. Solicitar entrevista personal o virtual, sin necesidad de documentación para la primera orientación.
  2. Aportar DNI, recibos de haberes y certificados médicos o psicológicos si se quiere denunciar de forma no anónima.
  3. Permitir que la Subsecretaría cite al empleador, que dispone de 10 días hábiles para presentar una propuesta escrita.
  4. Verificar el cumplimiento de la propuesta, que queda registrada como antecedente.

Indemnización por despido indirecto y demás rubros

Si se demanda por despido indirecto y se gana, la indemnización suma:

  • Indemnización por antigüedad: 1 mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses.
  • Integración del mes de despido: el proporcional del mes trabajado hasta la fecha del distracto.
  • Preaviso omitido: 1 o 2 meses de sueldo según la antigüedad.
  • SAC proporcional sobre los rubros anteriores y, en su caso, daño moral.

Ejemplo en pesos argentinos (ARS): Diego, 5 años de antigüedad y sueldo bruto de 1.200.000 ARS/mes, tendría aproximadamente 5 meses de antigüedad (6.000.000 ARS), 2 meses de preaviso (2.400.000 ARS) y la integración del mes en curso, antes de impuestos. Los valores reales dependen de la fecha del distracto y del convenio aplicable.

Trabajadores de la Administración Pública Nacional y CIOT

Quien trabaje en organismos de la Administración Pública Nacional y esté bajo el Convenio Colectivo de Trabajo General, Decreto 214/2006 tiene una vía específica: la denuncia ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT), que tramita el caso dentro del ámbito del empleo público nacional y remite, si procede, a la instancia administrativa o judicial correspondiente.

Autodespido por acoso laboral en Chile

En Chile, el Código del Trabajo regula el despido indirecto en su artículo 171, que es el nombre legal del autodespido. El acoso se encuadra en la causal del artículo 160 N° 1 y, según el caso, en la del N° 5 (seguridad y salud) o la del N° 7 (incumplimiento grave del contrato). La Dirección del Trabajo fiscaliza, media y recibe reclamos antes de la demanda; los Tribunales de Justicia conocen después del juicio laboral.

Despido indirecto del artículo 171 y causales del 160

Los pasos son:

  1. Recopilar pruebas: correos, mensajes, audios, informes médicos, testigos y registro cronológico de incidentes.
  2. Enviar al empleador un escrito con copia a la Inspección del Trabajo indicando la(s) causal(es) y los hechos concretos que fundan el término del contrato.
  3. Esperar la respuesta o, en su defecto, presentar la demanda dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios.

Si la causal es la del artículo 160 N° 1 o N° 5, la indemnización por años de servicio puede llevar un recargo del 80 %; si es la del N° 7, el recargo es del 50 %, siempre que la sentencia lo determine.

Indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio

La indemnización se compone de:

  • Sustitutiva del aviso previo: 1 mes de remuneración.
  • Por años de servicio: 1 mes por cada año trabajado, con un tope de 11 años, y con el recargo del 50 % u 80 % según la causal.

Ejemplo en pesos chilenos (CLP): Camila, 6 años de antigüedad y sueldo base de 800.000 CLP, cobraría 800.000 CLP de sustitutiva del aviso previo y, si la sentencia aplica el recargo del 80 % por acoso (art. 160 N° 1), 4.800.000 CLP por años de servicio con recargo (6 meses base × 1,8). El ingreso mínimo mensual de 2026 (350.000 CLP) sirve de piso referencial.

Reclamo previo ante la Inspección del Trabajo y procedimiento monitorio

Si la cuantía del despido indirecto es igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, antes de la acción judicial se debe interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo, que intenta una conciliación con comparendo; si no hay acuerdo, se va al Juzgado de Letras del Trabajo. Este camino se llama procedimiento monitorio y permite al trabajador ganar tiempo y, con frecuencia, conseguir un acuerdo sin litigar.

Autodespido por acoso laboral en Perú

En Perú, el Decreto Legislativo 728 y su TUO, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulan la extinción del contrato por actos de hostilidad, que es el equivalente peruano del autodespido. Si el acoso es sexual, se aplica la Ley 27942 — Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y la vía del MIMP. La SUNAFIL inspecciona y fiscaliza; los juzgados laborales conocen los pleitos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Actos de hostilidad y extinción del contrato por el trabajador

Los actos de hostilidad son incumplimientos graves del empleador que justifican que la persona trabajadora rompa el contrato, y las fuentes consultadas los agrupan en el Decreto Legislativo 728 sin detallar cada causal. El camino es:

  1. Documentar el acoso con correos, chats, testigos e informes médicos o psicológicos.
  2. Comunicar por escrito al empleador la decisión de extinguir el contrato, indicando las causales que la justifican.
  3. Denunciar ante la SUNAFIL para que abra una inspección.
  4. Presentar la demanda laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el plazo procesal específico depende del juzgado y del tipo de pretensión, sin que las fuentes consultadas fijen un número cerrado.

Indemnización por despido arbitrario y tutela frente al hostigamiento

Cuando se configura un despido arbitrario o la extinción por hostilidad, corresponde una indemnización tasada de 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Ejemplo en soles (PEN): Andrés, 7 años en una empresa y sueldo de 4.000 PEN/mes, cobraría 1,5 × 4.000 × 7 = 42.000 PEN, sin superar el tope de 12 sueldos (48.000 PEN en este caso). La remuneración mínima vital de 2026 (1.130 PEN/mes) sirve de piso y la UIT de 2026 (5.500 PEN) como unidad de referencia para otros cálculos administrativos.

Denuncia ante la SUNAFIL y el MIMP según el tipo de acoso

Si el acoso es laboral en general, se denuncia ante la SUNAFIL, que tiene competencia nacional para inspeccionar y sancionar. Si hay acoso sexual, además se activa el procedimiento especial de la Ley 27942 ante el MIMP y, en su caso, ante la Defensoría del Pueblo. La persona trabajadora puede solicitar medidas de protección y, en el plano laboral, la reposición o la indemnización ya descrita, dependiendo de la calificación judicial.

Datos verificados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el autodespido por acoso laboral

1. ¿Puedo autodespedirme por estrés laboral y cobrar indemnización?

Sí, en muchos países el autodespido por estrés grave es viable si puedes acreditar el daño con informes médicos y la relación causal con el trabajo. En España (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) y en Chile la indemnización suele ser mayor que un despido ordinary. Conviene denunciarlo antes ante Inspección de Trabajo o la Dirección del Trabajo, según el país.

2. ¿Cómo escribo una carta de baja voluntaria cuando hay acoso laboral?

No uses "baja voluntaria": esa figura extingue el contrato sin indemnización. La carta adecuada comunica la decisión de extinguir la relación por incumplimiento grave del empleador (en España, art. 50 ET) y enumera los hechos concretos de acoso con fechas y testigos. Adjunta siempre el parte de baja o los informes médicos que acrediten el daño.

3. ¿Puedo autodespedirme por enfermedad común o profesional?

Sí, cuando la empresa dificulta tu recuperación, cambia funciones sin causa o no aplica las medidas preventivas que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En Argentina (Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo) y en México (Ley Federal del Trabajo) la enfermedad profesional puede considerarse contingencia que da lugar a rescisión justificada. Aporta siempre el dictamen médico.

4. ¿Me corresponde indemnización si me autodespido por un cambio sustancial de condiciones?

Sí, una modificación unilateral de jornada, salario, turnos o lugar de trabajo habilita la extinción indemnizada en la mayoría de ordenamientos, incluido el art. 50 ET en España o el art. 53 de la LFT en México. Lo clave es acreditar el cambio con documentos (nóminas, cuadrantes, mensajes) y haberlo rechazado por escrito antes de abandonar.

5. ¿Tengo derecho a paro o desempleo si me autodespido por acoso?

Depende del país y de cómo se califique la salida. En España, una resolución judicial que reconozca el despido indirecto por acoso da acceso a la prestación contributiva por desempleo del SEPE. En Chile y Argentina, en cambio, el autodespido suele dejar al trabajador sin seguro de cesantía salvo que se configure despido indirecto.

6. ¿Qué pruebas necesito para ganar un juicio por acoso laboral?

Las que mejor funcionan son mensajes, correos y whatsapps con contenido intimidatorio, junto con partes médicos de baja, denuncias ante la Inspección de Trabajo o la Dirección del Trabajo y testimonios de compañeros. En España la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad y en México la NOM-035 sirven para acreditar la sistematicidad y reiteración de la conducta.

7. ¿Cómo se calcula la indemnización por un autodespido derivado de acoso?

No hay una fórmula única porque cada país aplica sus propios conceptos. En España se pagan salarios de trámite del art. 56 ET y una indemnización de 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades; en Chile la indemnización por años de servicio se calcula con un tope de 90 días; en México rige el art. 50 LFT con tres meses de salario y 20 días por año.

8. ¿Cuáles son los requisitos para un autodespido en España?

El trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la empresa (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) y, salvo urgencia, esperar a que el empresario cumpla o rechace la readmisión. Si no hay respuesta, se demanda ante el Juzgado de lo Social y corresponde salarios de trámite más indemnización equivalente al despido improcedente.

Fuentes

  1. ArpalegalAbogado Especialista en Acoso Laboral y Autodespido | ARPA Legalconsultado el 29/09/2026
  2. MetalegalDESPIDO POR ACOSO LABORAL | LO QUE DEBES SABERconsultado el 29/09/2026
  3. MicrojurisFallos Mobbing: La persistencia de la situación de violencia laboral …consultado el 29/09/2026
  4. CajmetroDespido Indirecto (Autodespido) – Corporación de Asistencia Judicialconsultado el 29/09/2026
  5. PjHostilidad Laboral -.:: Poder Judicial del Perú ::.consultado el 29/09/2026