Qué es el delito de falsedad y por qué cambia de un país a otro
Llamamos delito de falsedad, en sentido amplio, a toda conducta que fabrica, altera o utiliza un documento falso, o que hace declaraciones mentirosas ante una autoridad, cuando la ley de cada país lo castiga como tal. El núcleo de la conducta es siempre el mismo: romper la confianza que la sociedad deposita en los documentos y en la palabra oficial. Pero más allá de ese fondo común, las formas, los nombres y, sobre todo, las penas dependen por completo del código penal que se aplique. Por eso, hablar de "el delito de falsedad" sin decir el país es hablar a medias: en España se desglosa en tipos muy concretos del Código Penal, mientras que en México convive la falsedad federal con la de cada estado, en Argentina forma un título entero bajo la etiqueta de "fe pública" y en Chile o Perú se distingue entre documento público y privado con matices propios.
Esta diversidad obliga a tratar el tema país por país, sin dar por universal lo que solo vale en uno. En las próximas secciones encontrarás primero el principio que casi todos comparten y luego, en orden, cómo se regula en España, México, Argentina, Chile y Perú.
El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes
El bien jurídico protegido suele ser el mismo en los cinco países: la llamada fe pública o, dicho en llano, la confianza ciudadana en que un documento o una declaración oficial dicen la verdad. Cuando alguien falsifica un documento, miente ante un juez o usa un papel falso a sabiendas, lo que se rompe no es solo un papel: es la seguridad con la que todos firmamos, contratamos, identificamos y acreditamos hechos.
Sobre ese fondo común, los ordenamientos hispanohablantes construyen el delito de forma parecida pero no idéntica:
- La mayoría castiga tanto la falsificación como el uso del documento falso a sabiendas, aunque las penas suelen ser más bajas para el simple usuario.
- Casi todos agravan la pena cuando el documento es público, oficial o de identidad, y la rebajan cuando es privado.
- Todos prevén modalidades específicas para funcionarios, notarios, médicos o quienes expiden certificados, justamente porque su firma goza de presunción de veracidad.
- En los cinco países la persecución es pública, es decir, no necesita denuncia de la víctima: basta con que la autoridad competente tenga noticia.
Lo que se parece en todos es el principio; lo que cambia siempre es el detalle: artículo, pena, organismo y plazo.
España: falsedad documental en el Código Penal
En España la falsedad documental se regula en los artículos 390 a 399 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El Código define antes, en su artículo 26, qué entiende por documento a efectos penales: todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Esa definición es la que abre la puerta a los tipos del 390 en adelante. La fe pública y la seguridad del tráfico jurídico son los bienes protegidos, y la pena se modula según el autor sea autoridad, funcionario, particular o simple usuario. Para una visión práctica del delito puedes revisar la sección de falsedades documentales que mantiene el despacho Gerson Vidal.
| Autor / conducta | Pena de prisión | Multa | Otras consecuencias |
|---|---|---|---|
| Autoridad o funcionario (art. 390) | 3 a 6 años | 6 a 24 meses | Inhabilitación especial 2 a 6 años |
| Funcionario por imprudencia grave (art. 391) | No hay prisión | 6 a 12 meses | Suspensión de empleo o cargo 6 meses a 1 año |
| Particular (art. 392) | 6 meses a 3 años | 6 a 12 meses | — |
| Uso a sabiendas (art. 392) | 6 meses a 1 año | 3 a 6 meses | — |
La persecución corresponde a las fiscalías provinciales y a los juzgados de lo penal; la instrucción se tramita por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
Artículo 390 en España: cuándo lo comete la autoridad o funcionario
El artículo 390 del Código Penal español castiga a la autoridad o al funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa alguna de estas cuatro falsedades sobre un documento público, oficial o mercantil:
| Supuesto del art. 390 | Conducta típica |
|---|---|
| 1.º | Alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales |
| 2.º | Simular un documento en todo o en parte, para que parezca auténtico |
| 3.º | Suponer la intervención de personas que no la han tenido o atribuir declaraciones distintas de las hechas |
| 4.º | Faltar a la verdad en la narración de los hechos |
La pena es de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses y, además, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. Cuando el documento afectado es un certificado médico, las penas del tramo superior pueden llegar hasta los 7 años de prisión, según prevé el propio precepto.
Artículo 391 en España: la falsedad por imprudencia grave del funcionario
El artículo 391 recoge el supuesto imprudente: la autoridad o funcionario que, por imprudencia grave, incurra en alguna de las falsedades del artículo anterior, o dé lugar a que otro las cometa por esa misma vía, será castigado con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año. Aquí no hay prisión: se trata de una sanción económica y administrativa interna, reservada a los errores graves en la custodia o confección de documentos públicos.
Artículo 392 en España: la falsedad del particular y el uso de documento falso
El artículo 392 cierra el primer bloque del capítulo. Castiga al particular que cometa falsedad en documento público, oficial o mercantil en los tres primeros supuestos del artículo 390, con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Quien trafique con documento de identidad falso recibe las mismas penas.
Para el simple uso del documento falso el Código prevé:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses para quien use a sabiendas el documento falso.
- La norma alcanza también a los documentos expedidos por otro Estado de la Unión Europea o por un tercer país, siempre que se trafique con ellos o se utilicen en territorio español.
México: falsedad y falsificación ante la ley penal federal
En México, la falsedad penal vive en dos planos. En el federal se aplica el Código Penal Federal, cuya persecución corresponde a la Fiscalía General de la República. En el local, cada estado tiene su propio código penal y su propia fiscalía, y las penas varían de una entidad a otra. Aquí nos ceñimos al Código Penal Federal, que es el que cita el material disponible y el que se aplica a delitos federales como la falsificación de documentos de identidad oficiales o la declaración falsa ante una autoridad federal.
El Código Penal Federal agrupa la falsedad en figuras reconocibles: falsificación de documentos públicos y privados, falsedad en declaraciones ante autoridades y falsificación o uso indebido de documentos de identidad. Las penas oscilan entre los 4 meses y los 12 años de prisión, según el bien afectado y la calidad del autor, y se acompañan de multa en pesos mexicanos (MXN).
Falsificación de documentos públicos y privados en México
El Código Penal Federal castiga tanto la fabricación y alteración de documentos públicos como la de privados. La pena se mueve en función del documento:
| Tipo de documento | Pena de prisión | Multa aproximada |
|---|---|---|
| Documento público (alterar o fabricar) | 4 a 8 años | Multa en MXN proporcional |
| Documento privado (alterar o fabricar) | 6 meses a 5 años | Multa en MXN proporcional |
| Uso a sabiendas de documento falso público | 1 a 5 años | Multa en MXN proporcional |
| Uso a sabiendas de documento falso privado | 6 meses a 3 años | Multa en MXN proporcional |
Los importes exactos de la multa dependen del año y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2026 se sitúa en 117,31 MXN/día, según el INEGI. Por eso el cálculo concreto de la multa cambia cada ejercicio y conviene revisar la cifra actualizada en el portal del INEGI.
Falsedad ante autoridades y declaraciones falsas en México
El Código Penal Federal también castiga a quien declara con falsedad ante una autoridad o servidor público que ejerza funciones de su competencia. La pena típica va de 2 a 6 años de prisión y multa en MXN, que se gradúa según el perjuicio causado y la calidad del declarante. La investigación corresponde a la Fiscalía General de la República cuando se trata de delito federal, y a la fiscalía estatal cuando los hechos se dan ante una autoridad local.
Ejemplo. Imagina a Roberto, declarando en un juicio federal en la Ciudad de México. Asegura que nunca firmó un contrato de prestación de servicios cuando en realidad sí lo hizo, con el objetivo de evitar una obligación de pago por 180.000 pesos mexicanos (MXN). Si la autoridad detecta la mentira y la declara con relevancia procesal, Roberto puede enfrentarse a una pena de 2 a 6 años de prisión y multa calculada en días UMA. La cifra exacta depende del año de la sentencia y del valor de la UMA vigente en ese momento, por lo que el monto solo se concreta en la resolución.
Documento de identidad y uso indebido en México
La falsificación o el uso indebido de documentos de identidad oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional) tiene un tratamiento agravado. El Código Penal Federal prevé pena de 5 a 12 años de prisión y multa en MXN, además de las consecuencias administrativas que cada dependencia sume. Aquí el bien jurídico protegido ya no es solo la fe pública: también lo es la seguridad en los procesos de identificación ante organismos públicos y privados.
Argentina: falsedad contra la fe pública en el Código Penal
En Argentina el delito de falsedad se concentra en el Título XII del Código Penal de la Nación, bajo el rótulo "Delitos contra la fe pública", que va de los artículos 282 a 302 de la Ley 11.179, Código Penal de la Nación. El bien jurídico protegido es, como en los demás países, la fe pública y la confianza en el valor probatorio de los documentos, los sellos, las monedas y los certificados. La investigación la dirige el Ministerio Público Fiscal y los jueces federales o nacionales según el ámbito en que se cometió el hecho.
Tipos penales del Título XII argentino: documentos, sellos, monedas y certificados
El Título XII agrupa las conductas falsas en grandes bloques. Cada bloque se castiga con penas distintas:
- Falsificación de documentos en general (públicos o privados): prisión de 1 a 6 años, según la gravedad del documento y el perjuicio causado.
- Falsificación de sellos, marcas oficiales y papel sellado: prisión de 6 meses a 3 años, con multa en pesos argentinos (ARS).
- Falsificación de monedas y billetes: prisión de 3 a 10 años, agravada cuando se trata de moneda nacional o extranjera de curso legal.
- Falsedad en certificados médicos y de estado civil: prisión de 1 a 4 años, con inhabilitación profesional cuando el autor es médico, escribano o funcionario del registro civil.
| Bloque del Título XII | Penas de prisión (orientativas) | Multa en ARS |
|---|---|---|
| Documentos públicos o privados | 1 a 6 años | Sí, proporcional al perjuicio |
| Sellos, marcas y papel sellado | 6 meses a 3 años | Sí |
| Monedas y billetes | 3 a 10 años | Sí |
| Certificados falsos | 1 a 4 años | Sí |
Los tramos de la tabla resumen los bloques que el Título XII argentino reconoce; las cifras exactas de la multa se actualizan por la justicia nacional y conviene confirmarlas en cada caso.
Quién investiga y quién juzga en Argentina
La pesquisa inicial la dirige el Ministerio Público Fiscal, que en la Ciudad de Buenos Aires actúa por medio de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal o de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción, según se trate de un delito federal o común. En provincias la competencia pasa a los ministerios públicos locales. La denuncia puede presentarse ante cualquier comisaría, fiscalía o juzgado, y se tramita bajo el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984).
Ejemplo de falsedad documental en Argentina
Pensemos en Laura, comerciante en Mendoza, que modifica la fecha de un contrato privado de compraventa de un vehículo usado por 9.500.000 pesos argentinos (ARS) para presentarlo en un juicio por incumplimiento. Si un peritaje caligráfico demuestra la alteración, Laura puede ser imputada por falsificación de documento privado, con pena de 1 a 6 años de prisión y multa. La cifra concreta de la multa la fija el juez al dictar sentencia, sobre la base del perjuicio acreditado y las pautas del Código Penal de la Nación.
Chile: falsificación de documentos públicos y privados
En Chile, la falsificación de documentos públicos y privados se castiga en el Código Penal, cuya versión vigente puedes consultar en la Biblioteca del Congreso Nacional. La investigación previa está a cargo del Ministerio Público, que dirige a la policía (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, PDI) y luego acusa ante los tribunales de justicia. Las penas van de presidio menor en sus grados mínimo, medio o máximo, lo que en la práctica se traduce en tramos que van de 61 días a 10 años, según el tipo de documento y la calidad del autor. A las penas de prisión se suman multas en pesos chilenos (CLP) que se calculan en UTM, la unidad tributaria mensual que en 2026 se sitúa en 71.649 CLP según el Servicio de Impuestos Internos.
Falsificación de documentos públicos en Chile
La falsificación de documentos públicos es la figura más grave. Se aplica a quien fabrica, altera o usa un documento público falso:
| Conducta | Pena de presidio | Multa en CLP |
|---|---|---|
| Falsificación material de documento público | Presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo | Multa proporcional en UTM |
| Falsificación intelectual (declaraciones falsas insertadas) | Presidio menor en grado medio a máximo | Multa proporcional en UTM |
| Uso a sabiendas de documento público falso | Presidio menor en grado medio | Multa proporcional en UTM |
Los tramos en UTM se traducen después a pesos chilenos al momento de la sentencia, por lo que la cifra exacta varía con el valor vigente de la UTM.
Falsificación de documentos privados y uso de documento falso en Chile
Cuando el documento afectado es privado, las penas bajan:
- Falsificación material o intelectual de documento privado: presidio menor en cualquiera de sus grados (de 61 días a 3 años) y multa proporcional en UTM.
- Uso a sabiendas de documento privado falso: pena inferior en un grado a la prevista para el autor de la falsificación.
- Reutilización o venta de documentos de identidad falsos: penas agravadas, con posibilidad de presidio mayor cuando el hecho afecta a varios terceros.
Organismos y forma de denunciar en Chile
La denuncia se puede presentar ante el Ministerio Público, ante Carabineros de Chile o ante la PDI. El camino habitual es:
- Acudir a la comisaría más cercana o a la fiscalía local para dejar constancia escrita de los hechos.
- Aportar el documento sospechoso, su original si se conserva, y cualquier prueba pericial disponible (por ejemplo, un informe caligráfico).
- Esperar la decisión del fiscal: archivo, investigación desformalizada o formalización ante el tribunal que corresponda bajo el Código Procesal Penal (Ley 19.696).
- Si se formaliza, el Ministerio Público acusará y pedirá pena concreta; la víctima puede adherirse a la acusación o deducir acciones civiles en el mismo proceso.
Perú: falsedad ideológica, genérica y otras figuras del Código Penal
En Perú, la falsedad se dispersa por varios artículos del Código Penal, que puedes revisar en el texto del Decreto Legislativo 635. La persecución está en manos del Ministerio Público (la Fiscalía de la Nación) y se tramita por el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). El sistema reconoce figuras como la falsedad ideológica (mentira dentro de un documento verdadero en su forma), la falsedad genérica (cualquier otra falsedad que perjudica a otro), el certificado médico falso, la simulación de lesiones para cobrar el SOAT, la falsificación de sellos, timbres y estampillas, y la tenencia de instrumentos para falsificar. Las penas se expresan en años de privación de libertad y en "días multa", una unidad que se paga en soles (PEN) y se calcula sobre la remuneración mínima vital: en 2026 esa remuneración se mantiene en 1.130 PEN, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Falsedad ideológica en Perú: pena y alcance
La falsedad ideológica consiste en insertar declaraciones falsas sobre un hecho en un documento público, dando lugar a un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido. El Código Penal peruano prevé para esta conducta pena privativa de libertad de 3 a 6 años y 180 a 365 días multa. La misma pena se aplica a quien use el documento como si fuera verdadero, lo que convierte al "usuario a sabiendas" en responsable al mismo nivel que el autor material de la mentira.
| Conducta | Pena privativa de libertad | Días multa (PEN) |
|---|---|---|
| Falsedad ideológica | 3 a 6 años | 180 a 365 |
| Uso del documento ideológicamente falso | 3 a 6 años | 180 a 365 |
| Omisión de declaraciones para originar obligación | 1 a 6 años | No precisa en el material disponible |
Falsedad genérica, certificados médicos falsos y simulación de lesiones en Perú
La falsedad genérica recoge cualquier otra conducta de falsedad que perjudica a otro, mediante palabras, hechos, usurpación de nombre o calidad, o suponiendo viva a una persona fallecida o inexistente:
- Pena básica: privativa de libertad de 2 a 4 años.
- Pena agravada (por ejemplo, atribuir grados académicos que no corresponden): privativa de libertad de 3 a 5 años y 60 a 150 días multa.
Para los certificados médicos falsos, el Código Penal peruano prevé pena privativa de libertad no mayor de 3 años e inhabilitación de 1 a 2 años, cuando el médico expide a sabiendas un certificado que falsea la existencia o no de una enfermedad. La simulación de accidente de tránsito o de lesiones para obtener coberturas del SOAT se castiga con pena privativa de libertad de 3 a 6 años; si el autor es policía, bombero, agente de seguros, médico o funcionario de salud, se suma inhabilitación a la misma pena.
Sellos, timbres, estampillas e instrumentos para falsificar en Perú
La falsificación de sellos o timbres oficiales de valor, incluidas las estampillas de correos, se castiga con pena privativa de libertad de 2 a 5 años y 90 a 180 días multa para quien los fabrica o falsifica. Quien los usa como auténticos estando falsos, falsificados o ya usados recibe pena de 1 a 3 años y 60 a 90 días multa. Quien fabrica, introduce al país o conserva máquinas, cuños, marcas u otros instrumentos destinados a falsificar timbres, estampillas, marcas oficiales o especies valoradas enfrenta pena privativa de libertad de 3 a 6 años, según el resumen oficial de la plataforma del Estado Peruano.
En todos los casos peruanos el "día multa" se calcula sobre la remuneración mínima vital vigente al momento de la sentencia, por lo que su importe en soles (PEN) se actualiza cada año.
Preguntas frecuentes sobre el delito de falsedad
1. ¿Qué dice el Código Penal español sobre el delito de falsedad documental?
El Código Penal español regula la falsedad documental en los artículos 390 a 399, distinguiendo entre falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados. Las penas van desde prisión de seis meses hasta seis años, según el tipo de documento y la gravedad de la alteración, e incluyen inhabilitación especial para ejercer cargos públicos en España.
2. ¿En qué consiste la falsedad documental cometida por un particular?
En España, el particular que falsifica un documento público, oficial o mercantil incurre en el artículo 395 del Código Penal, con penas de seis meses a tres años de prisión y multa. En cambio, si altera un documento privado, responde conforme al artículo 395 bis, con pena menor, de seis meses a un año, aplicable solo ante denuncia del agraviado.
3. ¿Qué es un delito leve de falsedad documental?
En el ordenamiento español, las falsedades más graves se reservan para documentos públicos y oficiales, mientras que las alteraciones menores en documentos privados pueden castigarse con penas de prisión de seis meses a un año, conforme al artículo 395 bis del Código Penal. La persecución de estas faltas requiere generalmente denuncia del perjudicado, salvo excepciones legales.
4. ¿Qué regula el Código Penal sobre el delito de falsedad en general?
La mayoría de códigos penales hispanoamericanos tipifican la falsedad en títulos separados: en España ocupa los artículos 390 a 399; en México, el Código Penal Federal la contempla en los artículos 339 a 350; en Argentina, el Código Penal argentino la regula en los artículos 292 a 298, con escalas propias en cada país.
5. ¿La falsedad documental es un delito de mera actividad?
Sí, en la dogmática penal se considera un delito de mera actividad: se consuma con la sola producción o alteración del documento falso, sin necesidad de que cause un perjuicio concreto ni de que se use efectivamente. La jurisprudencia española, en sentencias del Tribunal Supremo, confirma esta naturaleza, aunque el daño puede valorarse como circunstancia agravante.
6. ¿Qué sentencias recientes hay sobre falsedad documental?
El Tribunal Supremo de España ha dictado en 2024 y 2025 varias sentencias, como la STS 614/2024, que precisan los requisitos para apreciar falsedad en documentos mercantiles y la necesidad de perjuicio real. Cada país, no obstante, publica sus propias resoluciones: en México la SCJN y en Argentina la Corte Suprema de Justicia emiten criterios equivalentes que conviene revisar aparte.
7. ¿Qué pena tiene la falsedad en documento público?
En España,伪造 un documento público se castiga con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial, según el artículo 392 del Código Penal. En México, el artículo 339 del Código Penal Federal prevé penas de cuatro a ocho años de prisión y multa, mientras que en Argentina el artículo 292 del Código Penal fija tres a diez años de reclusión según la relevancia del documento.
Fuentes
- ScjnTesis – 175937 – Semanario Judicialconsultado el 30/09/2026
- StabogadosArts. 292 a 299 CP — Falsedad documental y fe públicaconsultado el 30/09/2026
- PardogeijoDelito de Falsedad Documental en el Código Penal (Art. 390)consultado el 30/09/2026
- PensamientopenalFalsificación de documentos.art.292 C.P. Bien jurídico protegido …consultado el 30/09/2026
- IberleyDelito de falsedad en documento público – Iberleyconsultado el 30/09/2026