Qué es el permiso parental y en qué se diferencia del permiso por nacimiento
El permiso parental es el derecho de cada progenitor, madre o padre, a ausentarse del trabajo para cuidar de un hijo menor una vez pasadas las primeras semanas de vida. Es un derecho individual e intransferible: si no se usa, no se puede ceder al otro progenitor, y normalmente puede disfrutarse hasta que el niño cumple una cierta edad.
El permiso por nacimiento —también llamado de maternidad, de paternidad o, en algunos países, de cuidado de menor— es otra figura: cubre las primeras semanas tras el parto o la adopción, con el objetivo de que madre e hijo se recuperen y se acomode la llegada del nuevo miembro a la familia. Es obligatorio en parte, retribuido y mucho más corto que el parental.
En cada país estas dos figuras reciben nombres distintos, las regulan leyes diferentes y las aplican organismos que no tienen equivalente fuera de sus fronteras. El plazo, la retribución, los requisitos y hasta el trámite para pedirlas cambian por completo al cruzar una frontera. Por eso un artículo que las compara solo sirve si deja claro, en cada bloque, de qué país habla.
El permiso parental cuida del niño durante años; el permiso por nacimiento cubre las primeras semanas de su vida. Confundirlos es el error más común al buscar información.
Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten
Casi todos los países de habla hispana reconocen a los trabajadores con relación laboral formal el derecho a ausentarse remunerada o subsidiadamente tras un nacimiento o una adopción, con protección del puesto durante el disfrute. Es un principio común, no una cifra universal.
A partir de ahí, las coincidencias se acaban. El nombre del permiso cambia: en España se llama permiso parental y permiso por nacimiento y cuidado de menor; en México, licencia de paternidad y licencia de maternidad; en Argentina, licencia por maternidad y licencia por nacimiento de hijo; en Chile, descanso postnatal y postnatal parental; en Perú, licencia por maternidad y licencia por paternidad.
También cambia la ley que lo regula, el organismo que paga el subsidio, el porcentaje del sueldo que se cobra, el plazo para pedirlo, los requisitos de antigüedad y los días que se cuentan como hábiles o como corridos. Por eso en este artículo cada bloque lleva su país pegado a la cifra.
España: permiso parental de 8 semanas y permiso por nacimiento de 19 semanas
En España conviven dos permisos distintos. El primero, el permiso por nacimiento y cuidado de menor, dura 19 semanas retribuidas al 100 % para cada progenitor en familias biparentales (32 en monoparentales), de las que las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas para ambos y deben disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé. Lo regula el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 y por el Real Decreto-ley 9/2025.
El segundo, el permiso parental, dura 8 semanas por progenitor y por hijo, para menores de 8 años. Lo introdujo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores mediante el mismo RDL 5/2023, con la parte retribuida regulada por el RDL 9/2025. Su régimen retributivo es mixto: 2 semanas al 100 % de la base reguladora pagadas por la Seguridad Social y 6 semanas sin retribución, salvo mejora por convenio. En familias monoparentales, las semanas retribuidas suben a 4.
| España | Permiso parental | Permiso por nacimiento |
|---|---|---|
| Duración | 8 semanas por progenitor | 19 semanas por progenitor (32 monoparental) |
| Retribución | 2 semanas al 100 % + 6 sin sueldo (4 al 100 % en monoparental) | 100 % de la base reguladora |
| Edad límite del menor | Hasta los 8 años | Primeras 12 meses de vida |
| Norma | art. 48 bis ET (RDL 5/2023; retribuciones, RDL 9/2025) | art. 48 ET |
| Vigencia retribución | Solicitud desde el 1 de enero de 2026 | Ya en vigor |
Requisitos y plazos para pedir el permiso parental en España
- Relación laboral activa: contrato indefinido, temporal, completo o parcial.
- Menor a cargo de hasta 8 años (por nacimiento, adopción o acogimiento).
- Aviso a la empresa con al menos 10 días de antelación (15 si se trata de personal funcionario).
- Modalidades de disfrute: continuo o discontinuo, por semanas completas (periodos de 7 días naturales), a jornada completa o —si la empresa lo acepta— a jornada parcial.
- Si dos personas de la misma empresa piden el permiso por el mismo menor, la empresa puede aplazar el disfrute de una de ellas por razones organizativas justificadas, siempre por escrito y ofreciendo alternativa flexible.
Cuánto se cobra durante el permiso parental en España
| Modalidad de familia | Semanas con el 100 % de la base reguladora | Semanas sin retribución |
|---|---|---|
| Biparental | 2 (pagadas por la Seguridad Social) | 6 |
| Monoparental | 4 (pagadas por la Seguridad Social) | 4 |
Las 2 semanas retribuidas se aplican a nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024; la solicitud puede presentarse desde el 1 de enero de 2026. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa pueden mejorar la parte no retribuida y convertirla en remunerada.
Lo que la empresa puede y no puede hacer en España
- No puede denegar el permiso: a lo sumo, proponer un ajuste de fechas, siempre justificado por escrito.
- Debe mantener el alta y la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo.
- El trabajador conserva el derecho a su mismo puesto o a uno equivalente.
- Si la empresa despide a alguien en los 12 meses siguientes a la solicitud o al disfrute del permiso, ese despido se presume nulo y la carga de la prueba se desplaza al empleador.
En España, un despido durante el permiso parental obliga a la empresa a demostrar que no tuvo nada que ver con el permiso.
México: permiso de paternidad de cinco días y licencia por maternidad de 84 días
En México el permiso por paternidad dura 5 días laborables con goce de sueldo y lo concede el patrón a los padres trabajadores que cotizan al IMSS por nacimiento o adopción de un hijo. Lo regula el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se cuenta a partir del día del nacimiento o de la llegada del menor adoptado, sin incluir los descansos semanales.
La licencia por maternidad dura 84 días naturales: 42 antes del parto y 42 después, con la posibilidad de transferir hasta 30 días de la etapa prenatal a la postnatal por indicación médica. La aplica el IMSS conforme al artículo 94 de la misma ley.
| México | Permiso de paternidad | Licencia de maternidad |
|---|---|---|
| Duración | 5 días laborables | 84 días naturales (42 prenatales + 42 posnatales) |
| Retribución | 100 % del salario, a cargo del patrón | Subsidio del IMSS, calculado sobre el salario base de cotización |
| Norma | art. 132 LFT | art. 94 LFT |
| Aplicación | Recursos Humanos de la empresa | IMSS |
Quién tiene derecho y qué cubre el permiso en México
- Padre trabajador con relación laboral formal y que cotiza al IMSS.
- Cubre nacimiento biológico o adopción de un menor.
- Se disfruta desde el día del nacimiento o de la entrega del menor adoptado, sin contar los días de descanso.
- El trámite se realiza en el área de recursos humanos de la empresa, que es la obligada a otorgarlo y a pagarlo.
Dónde reclamar si la empresa niega el permiso en México
La PROFEDET ofrece asesoría jurídica gratuita al trabajador en todo el país. Su sede central está en la Ciudad de México, Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942; conmutador 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917. Para el resto de la República, la PROFEDET atiende a través de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); la ubicación puede consultarse en el portal del CFCRL. Todos los servicios son gratuitos; ningún funcionario puede cobrar por la asesoría.
Argentina: licencia por maternidad de 90 días y licencia por paternidad de 2 días
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 prohíbe el trabajo de la mujer durante los 45 días anteriores al parto y los 45 posteriores (90 en total). La madre puede reducir la licencia prenatal a un mínimo de 30 días y acumular el resto a la postnatal. En caso de nacimiento pretérmino, los días prenatales no gozados se suman al descanso posterior hasta completar los 90.
El padre, por su parte, tiene derecho a 2 días corridos de licencia paga por nacimiento de hijo, regulados en la misma ley, mejorables por convenio colectivo. Las licencias especiales pagas de la LCT 20.744 —nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de familiar, exámenes— son el suelo mínimo; los Convenios Colectivos de Trabajo suelen ampliarlas bastante.
| Argentina | Licencia por maternidad | Licencia por paternidad |
|---|---|---|
| Duración | 90 días corridos (45 + 45, prenatal reducible a 30) | 2 días corridos |
| Retribución | Remuneración habitual, a cargo de la obra social o el empleador según el caso | 100 % del salario, a cargo del empleador |
| Norma | LCT 20.744 | LCT 20.744 |
| Mejora convencional | Según CCT | Según CCT |
Estabilidad laboral y excedencia tras la maternidad en Argentina
- Estabilidad en el empleo durante toda la gestación: el despido de una mujer embarazada se presume nulo.
- Al volver de la licencia, la madre puede: continuar en iguales condiciones; rescindir el contrato con una indemnización equivalente al 25 % calculada sobre el promedio del artículo 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; o solicitar una excedencia sin goce de sueldo de entre 3 y 6 meses.
- Durante el primer año de lactancia tiene derecho a 2 pausas diarias de 30 minutos para amamantar.
- Si la madre no se reincorpora ni comunica su decisión 48 horas antes de finalizar la licencia, la rescisión se considera tácita.
Cómo se complementa con los convenios colectivos en Argentina
Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden ampliar las licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Es habitual que el CCT aplicable al sector y a la empresa mejore los 2 días del padre y los 90 de la madre, por lo que conviene revisar el convenio concreto. Las denuncias por incumplimiento se canalizan ante el Ministerio de Capital Humano y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Chile: descanso postnatal de 18 semanas y postnatal parental de 12 o 18 semanas
En Chile la madre trabajadora tiene derecho a un descanso postnatal de 18 semanas: 6 de prenatal y 12 de postnatal, regulado en el artículo 195 del Código del Trabajo. Tras esas 12 semanas, accede al postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo y de la Ley N° 20.545, con dos modalidades: 12 semanas a jornada completa con subsidio al 100 %, o 18 semanas a media jornada con subsidio al 50 %. El cálculo se apoya en el artículo 8° del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
| Chile | Descanso postnatal | Postnatal parental |
|---|---|---|
| Duración | 18 semanas (6 prenatal + 12 postnatal) | 12 semanas a jornada completa o 18 a media jornada |
| Subsidio | 100 % del monto de referencia | 100 % (completa) o 50 % (parcial) |
| Norma | art. 195 Código del Trabajo | art. 197 bis Código del Trabajo y Ley N° 20.545 |
Cuándo puede tomar el postnatal parental el padre en Chile
- Fallecimiento de la madre: el padre accede directamente al postnatal parental por el saldo que reste.
- Cuidado personal del menor por sentencia judicial: el padre asume el cuidado y goza del permiso completo.
- Traspaso de semanas desde la séptima semana del postnatal parental de la madre: el padre puede tomar hasta 6 semanas a jornada completa o hasta 12 a media jornada, siempre al final del permiso y en el mismo régimen (completo o parcial) que ejerza la madre.
Todos estos casos se tramitan ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Trabajadores del sector público y de las Fuerzas Armadas en Chile
El postnatal parental del personal del sector público y municipal se rige por el Decreto Supremo N° 1433 de 2011, del Ministerio de Hacienda. Para las Fuerzas Armadas y las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las instrucciones están en la Circular SUSESO 2974, del 22 de enero de 2014. En el sector público los funcionarios mantienen su remuneración en lugar de recibir subsidio, y el empleador público recupera el monto equivalente ante la entidad pagadora.
Perú: licencia por maternidad de 98 días y licencia por paternidad de 10 días
En Perú, la Ley N° 26644 reconoce a la madre trabajadora 98 días de licencia por maternidad: 49 antes del parto y 49 después, ampliables según criterio médico cuando hay acumulación por nacimiento pretérmino. El subsidio equivalente al 100 % de la remuneración lo paga EsSalud y se calcula sobre la base del artículo 12 del D.S. N° 002-2009-TR.
El padre, en cambio, tiene 10 días calendario de licencia por nacimiento o adopción, regulados en la Ley N° 29409, tramitada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y abonada por el empleador.
| Perú | Licencia por maternidad | Licencia por paternidad |
|---|---|---|
| Duración | 98 días (49 + 49, ampliable por criterio médico) | 10 días calendario |
| Retribución | 100 % de la remuneración, a cargo de EsSalud | 100 % del salario, a cargo del empleador |
| Norma | Ley N° 26644 | Ley N° 29409 |
Cómo se cobra el subsidio durante la maternidad en Perú
- La trabajadora confirma su embarazo ante su empleador y EsSalud, con el certificado de su médico.
- EsSalud calcula el subsidio sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses, conforme al artículo 12 del D.S. N° 002-2009-TR.
- Durante los 98 días la madre percibe el 100 % de esa remuneración como subsidio.
- Si el nacimiento es pretérmino, los días prenatales no gozados se acumulan al postnatal para completar los 98 días.
- El pago lo realiza EsSalud directamente o mediante la entidad empleadora, según el régimen.
Requisitos y trámite de la licencia por paternidad en Perú
- Padre con relación laboral formal en el sector privado o condición de asegurado regular.
- Comunicación al empleador dentro de los plazos legales, acompañando la documentación del nacimiento o de la adopción.
- Pago a cargo del empleador durante los 10 días calendario.
- Si la empresa niega el permiso o no lo paga, el padre puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o ante la SUNAFIL, según corresponda.
Datos comprobados en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes sobre permiso parental y por nacimiento
1. ¿Cuántas semanas de permiso parental son retribuidas?
En España, las dos primeras semanas del permiso por nacimiento son retribuidas al 100 % por la Seguridad Social, dentro del permiso de hasta 16 semanas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Las semanas siguientes solo se cobran prestaciones no contributivas o la ayuda pública correspondiente. Revisa el Estatuto de los Trabajadores y el BOE para los importes y requisitos vigentes.
2. ¿Cómo se cobra el permiso parental por la Seguridad Social?
En España, durante las 16 semanas del permiso por nacimiento la Seguridad Social paga el 100 % del salario desde el primer día, sin periodo de carencia mínimo. Para el permiso parental de 8 semanas no retribuido por cuidado de menor de 8 años, existe una prestación económica contributiva si se cumplen los requisitos. Consulta la Ley General de la Seguridad Social y la sede electrónica de la Seguridad Social.
3. ¿Qué permiso parental está retribuido por ley?
En España, el permiso retribuido es el de 16 semanas por nacimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores, con sueldo a cargo de la Seguridad Social. El permiso parental adicional de 8 semanas, previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, no es retribuido de inicio. Otros países, como Alemania o Suecia, tienen permisos retribuidos más amplios.
4. ¿Hasta qué edad puedo pedir el permiso parental?
En España, el permiso parental de 8 semanas puede solicitarse hasta que el menor cumpla 8 años, según el Real Decreto-ley 5/2023. En cambio, el permiso por nacimiento y cuidado de menor debe disfrutarse en la semana del parto o inmediatamente después. Consulta el Estatuto de los Trabajadores y la normativa del país si trabajas fuera de España.
5. ¿Dónde se publica el permiso parental en el BOE?
El permiso parental está regulado principalmente en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE, que adapta la directiva europea de conciliación. También se complementa con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Puedes consultarlo en el BOE (boe.es) y en la web del Ministerio de Trabajo.
6. ¿Cuántas semanas dura el permiso parental de los funcionarios en España?
En España, los funcionarios tienen las mismas 16 semanas retribuidas por nacimiento, cuidado y asistencia al menor, según el TREBEP. El permiso parental adicional de 8 semanas no es retribuido, igual que para el personal laboral, salvo ayudas públicas puntuales. Comprueba el texto refundido del TREBEP y los acuerdos de tu comunidad autónoma.
7. ¿Cómo funciona el permiso parental para funcionarios públicos?
En España, los funcionarios disfrutan el permiso por nacimiento y cuidado de menor previsto en el TREBEP, retribuido íntegramente. El permiso parental de 8 semanas, aplicable también a funcionarios, es no retribuido salvo prestación de la Seguridad Social si se cumplen los requisitos. Para detalles, revisa el TREBEP y la Ley General de la Seguridad Social.
Fuentes
- LamoncloaPermiso por nacimiento y cuidado de menor: ¿cómo se solicita y …consultado el 28/08/2026
- PandapeConoce sobre las licencias de maternidad y paternidad – Pandapeconsultado el 28/08/2026
- ChequeadoArgentina tiene una de las licencias por paternidad más bajas de la …consultado el 28/08/2026
- Dt¿En qué consiste el derecho a permiso postnatal parental? – DTconsultado el 28/08/2026
- LareferenciaEl permiso parental: un derecho pendiente en el Perú – LA Referenciaconsultado el 28/08/2026