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Despido de embarazada: protecciones, indemnizaciones y cómo cambia según el país

octubre 18, 2026 Derecho Facil 16 min read
Despido de embarazada: protecciones, indemnizaciones y cómo cambia según el país

Qué protege la ley cuando estás embarazada y trabajas

Cuando una mujer está embarazada y trabaja por cuenta ajena, la ley no prohíbe al empleador romper la relación laboral de forma absoluta, pero coloca una barrera muy alta: si el despido tiene cualquier conexión con el embarazo, la maternidad o la lactancia, la Justicia lo analiza con lupa y, en la mayoría de los casos, lo declara nulo o discriminatorio. Eso significa que la empresa no puede usar el embarazo como motivo, ni directo ni de pasada, y si lo hace, el despido no surte los mismos efectos que uno ordinario. En este artículo repasamos qué protección hay en común y, después, cómo se aplica en España, México, Argentina, Chile y Perú, porque cada país tiene su propia ley, su propio organismo y sus propios plazos.

Lo que casi todos los países comparten, y por qué el detalle cambia

Aunque las normas se llaman distinto y los plazos se cuentan en días diferentes, hay un suelo común que se repite en los cinco países:

  • Presunción de discriminación: si la trabajadora comunica su embarazo y es despedida poco antes o poco después, se presume que el despido fue por esa causa.
  • Carga de la prueba sobre la empresa: es el empleador quien debe demostrar que el despido obedece a motivos legítimos y ajenos al embarazo.
  • Derecho a licencia de maternidad remunerada, con duración y condiciones que cambian según el país.
  • Estabilidad en el puesto: en algunos países la protección va desde la concepción; en otros, desde la notificación al empleador; en casi todos, se extiende meses después del parto.
  • Derecho a recurrir y, en muchos casos, a ser readmitida o a cobrar una indemnización reforzada.

La protección común es el principio; el número de días, el nombre del trámite y la autoridad competente cambian de país en país, y ahí es donde se decide el resultado real del caso.

España

En España, el marco está en el Estatuto de los Trabajadores y en la tutela de derechos fundamentales. El embarazo, la maternidad y la lactancia son causas de nulidad radical del despido, así que la empresa debe demostrar, con pruebas reales, que su decisión es completamente ajena al estado de la trabajadora. Si no lo consigue, el despido se declara nulo.

Modalidad Qué significa Efecto principal
Nulo Vulnera derechos fundamentales o discrimina por embarazo/maternidad Readmisión obligatoria + salarios de trámite
Improcedente La empresa no prueba la causa o no sigue el procedimiento Puede optar entre readmitir o indemnizar
Procedente La causa alegada se acredita y es ajena al embarazo Despido válido, sin readmisión ni indemnización adicional

Nulidad del despido: cuándo se aplica y qué cobra la trabajadora

En el despido nulo, la empresa está obligada a readmitir a la trabajadora en su mismo puesto y a abonarle los salarios de trámite, es decir, los sueldos que habrían devengado desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Es lo que dice el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Estos salarios no pueden ser inferiores al salario mínimo interprofesional de 2026, fijado en 1.221 euros (EUR) al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026).

Ejemplo (España): Lucía, embarazada de 22 semanas, cobra 1.800 EUR brutos al mes en 14 pagas y es despedida. No habiendo causa acreditada, el juzgado declara el despido nulo y ordena la readmisión. Si la readmisión se produce cuatro meses después, Lucía recibe 4 × 1.800 = 7.200 EUR en salarios de trámite, además de los atrasos y cotizaciones correspondientes.

Cómo impugnar el despido en España, paso a paso

  1. Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma. Es trámite obligatorio antes de demandar.
  2. Acto de conciliación: si la empresa reconoce la improcedencia o nulidad y se aviene a pagar, el caso puede cerrarse aquí.
  3. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde el despido, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a reclamar.

Despidos que pueden ser legales aun estando embarazada

No todo despido de una embarazada es nulo. La empresa puede acreditar causales que nada tienen que ver con la gestación:

  • Despido disciplinario por incumplimientos graves y probados del contrato.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas acreditadas conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Vencimiento real de un contrato temporal en su fecha, sin fraude ni encadenamiento.

Ejemplo (España): Marta, embarazada de 8 semanas, trabaja en una empresa con pérdidas acreditadas y su puesto desaparece por una reorganización documentada. Si la empresa acredita el plan, las causas y el puesto afectado, el despido objetivo puede declararse procedente; en cambio, si se limita a alegar una causa económica genérica, el juzgado lo considerará improcedente y, si hay indicios de conexión con el embarazo, nulo.

México

En México, la protección arranca en el artículo 123 de la Constitución y se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. El despido por embarazo se considera discriminatorio y, además, abre la puerta a medidas cautelares para que la trabajadora no pierda la cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras se resuelve el juicio.

Concepto Regla general en México
Despido por embarazo Discriminatorio, con derecho a indemnización constitucional y, según el caso, a reinstalación
Cobertura médica Se protege con providencia cautelar ante el IMSS
Vía procesal Conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y luego Tribunal Laboral

Medidas cautelares para no perder la seguridad social durante el juicio

El artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo permite al tribunal dictar providencias cautelares para conservar la materia del litigio. En el despido de embarazada se usan dos:

  1. Requerir al patrón que se abstenga de dar de baja a la trabajadora en el IMSS, lo que se pide junto con la demanda y con un certificado médico que acredite el embarazo conforme a la Ley del Seguro Social.
  2. En casos de discriminación por embarazo, identidad de género u orientación sexual, el tribunal puede dictar medidas para impedir la cancelación de derechos fundamentales, incluida la seguridad social.

Conforme al artículo 858 de la LFT, la solicitud se presenta al momento de presentar la demanda. Existe un periodo crítico entre el despido y la resolución del secretario instructor sobre la providencia, durante el cual la cobertura médica puede quedar en suspenso si la trabajadora no actúa rápido.

Si te despiden estando embarazada: qué hacer y ante quién

  1. Reunir el certificado médico que acredite el embarazo (con sello y firma de institución autorizada).
  2. Acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora y representa gratuitamente al trabajador.
  3. Presentar la solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  4. Si no hay arreglo, presentar demanda con solicitud de providencia cautelar ante el Tribunal Laboral, en un plazo de dos meses para acciones que derivan del despido, según la LFT.

Cuánto te deben y cómo se calcula la indemnización

En México, el despido discriminatorio por embarazo genera tres componentes que se calculan sobre el salario base de cotización:

  • Indemnización constitucional: tres meses de salario (90 días), conforme a la LFT.
  • Salarios caídos: el tiempo que dure el juicio, desde el despido hasta la resolución, calculados al mismo salario diario.
  • Prima de antigüedad: 12 días por cada año trabajado (con tope), según la LFT.

Ejemplo (México): Karla, despedida en Monterrey tras 4 años ganando 12.000 pesos mexicanos (MXN) al mes (400 MXN al día), embarazo de 14 semanas acreditado con certificado. Indemnización constitucional: 3 × 12.000 = 36.000 MXN. Prima de antigüedad: 12 × 400 × 4 = 19.200 MXN. Si el juicio tarda 8 meses, salarios caídos: 8 × 12.000 = 96.000 MXN. Total antes de prestaciones: 151.200 MXN, sin contar cotizaciones al IMSS ni semanas de antigüedad futuras.

Argentina

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) protege a la trabajadora embarazada con una indemnización especial si el despido se produce en la ventana de protección. Los organismos son el Ministerio de Trabajo y la justicia laboral, con conciliación previa obligatoria ante el SECLO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en las provincias hay organismos equivalentes que llevan otro nombre).

Concepto Regla general en Argentina
Aviso y certificado Determinan la indemnización agravada por embarazo
Ventana de protección 7 meses y medio antes y 7 meses y medio después de la fecha probable de parto
Licencia por maternidad 90 días corridos con sueldo
Excedencia 90 días adicionales sin goce de sueldo, con derecho a volver al puesto

Avisar del embarazo: por qué el certificado médico lo cambia todo

  • Con certificado médico presentado al empleador, el despido dentro de la ventana de 7 meses y medio antes y 7 meses y medio después del parto se presume por embarazo y la trabajadora no necesita probarlo.
  • Sin certificado, debe demostrar que el empleador conocía igualmente el embarazo, algo mucho más difícil.
  • Sin certificado y sin conocimiento acreditado, se puede perder la indemnización especial por embarazo de la Ley 20.744.

Presentar el certificado a tiempo convierte al despido en automáticamente sospechoso: en Argentina la carga de la prueba pasa al empleador.

Indemnización especial, licencia y excedencia en Argentina

La indemnización agravada por embarazo se calcula sobre el mejor salario mensual, normal y habitual, multiplicado por un coeficiente legal (que la propia ley prevé como indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, conforme a los artículos 177 y 178 de la Ley 20.744). A eso se suma:

  • La licencia por maternidad: 90 días corridos con sueldo, repartibles como 45 días antes y 45 después, o 10 antes y 80 después.
  • La excedencia opcional: hasta 90 días sin goce de sueldo, con derecho a reintegrarse al mismo puesto.
  • La Asignación Prenatal que paga la ANSES desde el tercer mes de embarazo hasta el nacimiento.

Ejemplo (Argentina): Laura, embarazada de 20 semanas, con certificado presentado, mejor salario de 850.000 pesos argentinos (ARS) mensuales. Indemnización especial por embarazo: 12 × 850.000 = 10.200.000 ARS, además de la indemnización por despido sin causa que corresponda según antigüedad, la liquidación final y las asignaciones familiares.

Asignación Prenatal y por Hijo: cuánto se cobra y qué requisitos tener

La Ley 24.714 (Asignaciones Familiares) contempla:

  • Asignación Prenatal mensual desde el tercer mes de embarazo hasta el nacimiento, con requisito mínimo de 3 meses de antigüedad en el empleo.
  • Asignación por Nacimiento en pago único tras el parto.
  • Asignación por Hijo mensual hasta los 18 años.
  • Si hay dos empleos, la asignación prenatal se cobra una sola vez, pagada por el empleador con mayor antigüedad.

Los montos y topes los fija ANSES y se actualizan periódicamente; los importes vigentes se consultan en el portal de la ANSES. En 2026 el salario mínimo vital y móvil es de 372.400 ARS al mes, con suba a 376.600 ARS desde agosto de 2026.

Chile

En Chile, el Código del Trabajo consagra el fuero maternal en su artículo 201: la trabajadora no puede ser despedida sin autorización judicial previa. La fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo y la demanda, si el desafuero se discute, va a los Juzgados de Letras del Trabajo.

Concepto Regla general en Chile
Inicio del fuero Desde la concepción (mes cero del embarazo)
Fin del fuero Un año después de expirado el postnatal parental
Total aproximado Alrededor de 1 año y 84 días de vida del hijo
Despido sin autorización Nulo, con reincorporación y pago de remuneraciones

Fuero maternal: desde cuándo y hasta cuándo te protege

El fuero maternal opera de pleno derecho desde la concepción; no exige comunicación previa, pero si la trabajadora es despedida sin saber su estado, el despido es nulo al acreditarlo después con certificado médico o matronal. Se extiende hasta un año después del postnatal, salvo que la madre haya traspasado parte del postnatal parental al padre.

Solo tres causales del Código del Trabajo permiten al empleador pedir judicialmente el desafuero:

  1. Vencimiento del plazo convenido del contrato (artículo 159 N° 4).
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 N° 5).
  3. Caducidad o conducta grave de la trabajadora (artículo 160).

El empleador debe demandar el desafuero ante el tribunal; si no se concede, el contrato se mantiene y la trabajadora vuelve con todas las remuneraciones y cotizaciones adeudadas durante el periodo de separación ilegal. El contrato a plazo fijo no se extingue por vencimiento mientras haya fuero vigente: si no se concede el desafuero, el contrato sigue o pasa a indefinido.

Derechos que conviven con el fuero: sala cuna, alimentación y fuero inamovilidad

  • Sala cuna obligatoria para empresas con 20 o más trabajadoras (artículo 203 del Código del Trabajo).
  • Hora diaria de alimentación para hijos menores de 2 años, computada como jornada (artículo 206).
  • Tiempo y pasajes de traslado a sala cuna a cargo del empleador (artículo 206, inciso 5°).
  • Inamovilidad y prohibición de trabajos perjudiciales durante la gestación, como turnos nocturnos o levantar peso (artículo 202).
  • Traspaso al padre si la madre fallece en el parto o después, conforme al artículo 195 del Código del Trabajo.

El ingreso mínimo mensual en Chile para 2026 es de 350.000 pesos chilenos (CLP), reajustado desde el 1 de enero de 2026.

Perú

En Perú, la Constitución y el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo 728) tutelan el despido por embarazo como discriminatorio, con derecho a indemnización o reposición según el caso. La fiscalización la hace la SUNAFIL y la demanda va a los Juzgados de Trabajo del Poder Judicial bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Concepto Regla general en Perú
Despido por embarazo Discriminatorio, con nulidad y reposición o indemnización
Vía administrativa Denuncia ante SUNAFIL
Vía judicial Demanda ante el Juzgado de Trabajo

Despido por embarazo en Perú: nulidad y protección

El marco peruano prevé la nulidad del despido cuando existe discriminación por embarazo y reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo de la trabajadora gestante. SUNAFIL puede fiscalizar e imponer sanciones administrativas, pero la declaración de nulidad del despido y la reposición las hace el juzgado laboral. La remuneración mínima vital en Perú es de 1.130 soles (PEN) al mes desde el 1 de enero de 2025, sin cambios en 2026.

Qué cobra una trabajadora despedida estando embarazada

En Perú, la trabajadora despedida por embarazo puede acceder a dos caminos que define el juzgado:

  • Reposición: reincorporación al puesto con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de despido.
  • Indemnización por despido arbitrario: cuando la reposición no procede, se calcula conforme al Decreto Legislativo 728 y suele equivaler a una remuneración y media por cada año de servicios (con topes y reglas propias del TUO).

Ejemplo (Perú): Carmen, con 5 años en una empresa textil en Lima ganando 3.200 PEN al mes, es despedida al confirmar su embarazo. Si el juzgado declara la nulidad y opta por indemnización por despido arbitrario: 3.200 × 1,5 × 5 = 24.000 PEN, sujeto a las reglas del TUO del Decreto Legislativo 728, más las gratificaciones y CTS que correspondan.

Cómo reclamar y ante quién en Perú

  1. Reunir contrato, boletas de pago, certificado de embarazo y cualquier prueba del despido.
  2. Denuncia ante la SUNAFIL para que fiscalice y eventualmente sancione; esta vía no declara la nulidad del despido, pero genera antecedentes y presión.
  3. Demanda ante el Juzgado de Trabajo bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitando reposición y/o indemnización. Los plazos los fija el Decreto Legislativo 728 y la normativa procesal peruana, y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2026 está fijada en 5.500 PEN.

Si te despiden embarazada, el orden práctico es: reune papeles, acredita el embarazo, denuncia y demanda. La vía administrativa prepara el camino; la vía judicial es la que ordena reincorporarte o indemnizarte.

Datos verificados en septiembre de 2026.

Dudas frecuentes sobre el despido de una embarazada

1. ¿Me pueden despedir si estoy embarazada y tengo contrato indefinido?

En la mayoría de los países de Hispanoamérica y en España, el despido durante el embarazo o la maternidad se presume discriminatorio y la carga de la prueba recae en la empleadora. Si el contrato es indefinido, la trabajadora suele tener derecho a una indemnización reforzada y a la readmisión, según el Estatuto de los Trabajadores en España y los códigos laborales de cada país.

2. ¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando embarazada?

La indemnización varía según el país: en España se aplica la indemnización por despido nulo con salarios de trámite, equivalente a readmisión más los sueldos dejados de percibir. En México, Perú, Chile y Colombia la indemnización cambia según el tipo de despido y la legislación local, con topes propios de cada jurisdicción que conviene revisar caso por caso.

3. ¿Es válido un despido por causas objetivas durante el embarazo?

Un despido objetivo es válido solo si la empresa acredita de forma documental y fehaciente la causa económica, técnica, organizativa o de producción. En España, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige además una indemnización de veinte días por año trabajado y comunicación escrita con al menos quince días de antelación.

4. ¿Puedo ser despedida por cierre de la empresa si estoy embarazada?

El cierre de la empresa solo justifica el despido si la empleadora acredita una situación económica real y justifica la medida, sin que el embarazo sea el motivo. Si no se demuestra esa causa objetiva, el despido puede calificarse como nulo y la trabajadora tendría derecho a la reincorporación con salarios de trámite en España y figuras equivalentes en otros países.

5. ¿Cómo funciona el despido de una embarazada en España?

En España, el despido durante el embarazo o las dieciséis semanas posteriores al parto se considera nulo según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, con readmisión obligatoria e indemnización de salarios de trámite. Las madres biológicas, adoptantes y lactantes con hijos menores de nueve meses cuentan con esta protección reforzada.

6. ¿Pueden despedirme estando embarazada durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba no elimina la protección por embarazo, aunque su duración legal varía según el país. En España el máximo es de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, mientras que en México, Chile, Perú y Colombia cada legislación fija plazos distintos que conviene revisar antes de aceptar un contrato.

7. ¿Qué motivos pueden alegar para despedir a una mujer embarazada?

La empleadora solo puede justificar el despido demostrando una causa disciplinaria grave o una causa objetiva real y documentada, nunca relacionada con el embarazo o la maternidad. En la mayoría de los países de habla hispana se presume la discriminación si no existen pruebas claras de la causa, lo que suele acarrear la nulidad del despido.

8. ¿Es posible un despido disciplinario estando embarazada?

Un despido disciplinario durante el embarazo es válido si la trabajadora incurrió en incumplimientos graves y acreditados, como faltas repetidas, ofensas o robos. En España, la jurisprudencia obliga a probar de forma contundente la conducta para evitar que se declare nulo, mientras que en Argentina, México, Chile, Perú y Colombia la carga probatoria también recae en el empleador.

Fuentes

  1. Juristas-laboralistas¿Pueden DESPEDIRME si estoy EMBARAZADA?consultado el 30/09/2026
  2. GarciaalonsoDespido por embarazo o maternidad | Dr. Sergio Adrián Arceconsultado el 30/09/2026
  3. DtORD. N°748 – DT – Normativa 3.0consultado el 30/09/2026
  4. BoeNo todo despido nulo de una persona trabajadora embarazada …consultado el 30/09/2026
  5. ScjnDetalle – Tesis – 2002752 – Semanario Judicialconsultado el 30/09/2026