Qué es la adopción internacional y por qué no basta con una ley
La adopción internacional es la que se forma entre personas de países distintos: los adoptantes residen en un Estado y la niña, niño o adolescente tiene su residencia habitual en otro. No basta con conocer "la ley de adopción", porque esa expresión no existe como una sola: cada país tiene la suya, y el trámite depende además de si los dos países están vinculados por el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, que desde su entrada en vigor ordena la cooperación entre Autoridades Centrales.
En la práctica, lo que se llama ley de adopción internacional es el conjunto de normas internas que regulan la intervención del Estado, los requisitos de los adoptantes, los efectos del vínculo y el cruce con el derecho internacional privado. Aquí se desgrana país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú.
El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes
Casi todos los países del mundo reconocen un mismo principio rector: el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración. Aparece en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y se reitera en las leyes internas de cada Estado.
Los puntos comunes son:
- La intervención obligatoria de una Autoridad Central del Convenio de La Haya de 1993 en cada país interviniente.
- La prohibición de la entrega directa de un menor por parte de su familia biológica: ninguna gestación subrogada informal ni acuerdo privado sirve para "adoptar desde fuera".
- La exigencia de una declaración de adoptabilidad por la autoridad competente del país de origen.
- El respeto a la idoneidad de los adoptantes, evaluada por el país de residencia.
- El certificado de conformidad del artículo 23 del Convenio de La Haya, sin el cual la adopción no cruza fronteras con efectos plenos.
El detalle —qué autoridad tramita, qué documentación se pide, qué plazos se aplican, qué efectos tiene la sentencia— cambia por completo de un país a otro. Lo que sigue compara los cinco.
Adopción internacional en España
En España rige la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, desarrollada por el Real Decreto 573/2023. La competencia se reparte entre la Administración General del Estado (AGE), las Entidades Públicas de protección de cada comunidad autónoma y los organismos acreditados, que son las entidades colaboradoras autorizadas para intervenir en el extranjero. El trámite se hace siempre a través de la autoridad competente del país de origen de la niña o el niño.
Qué regula la Ley 54/2007 y qué principios sigue
El artículo 1 de la Ley 54/2007 define la adopción internacional como la de un menor con residencia habitual en el extranjero declarado adoptable por la autoridad extranjera competente, desplazado o a desplazar a España por adoptantes con residencia habitual en España. Su finalidad, según el artículo 2, es garantizar que todas estas adopciones se hagan en interés superior del menor y proteger también a adoptantes y demás intervinientes.
El artículo 3 enumera los principios informadores: la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Convenio de La Haya de 1993, el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental, el Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores (Estrasburgo, 2008) y el Reglamento (CE) 2201/2003. Son los cinco ejes que cualquier operador jurídico aplica en España.
Quién puede adoptar desde España y qué requisitos se exigen
Los adoptantes con residencia habitual en España deben cumplir los requisitos generales del Código Civil —capacidad, mayoría de edad y diferencia de, al menos, dieciséis años con el adoptado— y superar una valoración de idoneidad.
- Idoneidad: evaluada por la Entidad Pública de la comunidad autónoma de residencia.
- Asignación de menor: la realiza esa misma Entidad Pública según el perfil y el país.
- Acreditación internacional: se tramita ante los organismos acreditados inscritos en el registro estatal.
- Capacidad: la establecen los tribunales, previa propuesta de la Entidad Pública.
La puerta de entrada es la Entidad Pública de la comunidad autónoma (en algunas regiones llamada Instituto o Dirección General de Protección). Es ella quien abre el expediente, valora, asigna y, tras la resolución judicial, gestiona el traslado y la inscripción.
Cómo es el trámite paso a paso entre España y el país de origen
El itinerario habitual es:
- Solicitud y valoración de idoneidad ante la Entidad Pública de la comunidad autónoma de residencia.
- Inscripción en el registro de demandantes y, si se opta por colaborar, elección de un organismo acreditado.
- Formación previa y, cuando proceda, asignación de un menor por la autoridad del país de origen, con envío de documentación.
- Viaje al país de origen y, si procede, estancia previa al fallo o sentencia.
- Sentencia de adopción dictada por la autoridad extranjera competente y emisión del certificado de conformidad del artículo 23 del Convenio de La Haya.
- Inscripción de la adopción en el Registro Civil Central español y, si se requiere, reasignación de competencia en favor de los tribunales españoles.
Los plazos varían: la valoración de idoneidad depende de la comunidad autónoma, y los tiempos en el país de origen dependen de su propia normativa. Lo que no cambia es la necesidad del certificado de conformidad para que la adopción tenga efectos en España.
Adopción internacional en México
En México la materia se canaliza por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de la Dirección General de Protección Consular, y por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) junto con los sistemas estatales DIF. Ambos son Autoridades Centrales designadas ante el Convenio de La Haya de 1993. La SRE es la única que puede expedir el certificado de conformidad del artículo 23.
Qué hace la Secretaría de Relaciones Exteriores y qué el DIF
La SRE recibe la documentación del extranjero y, una vez finalizada la adopción, expide el certificado de conformidad del artículo 23 del Convenio de La Haya; no puede expedir ningún otro documento en materia de adopciones internacionales. El DIF, tanto el nacional como los estatales, lleva el procedimiento como país de origen y de recepción, bajo la dirección de la SRE para los envíos al extranjero.
La dirección de la SRE para enviar documentación por la Autoridad Central o agencia acreditada es: Dirección General de Protección Consular, Plaza Juárez #20, piso 17, Col. Centro, Demarcación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
Si el adoptante vive en México y quiere adoptar a una o un menor en el extranjero
Debe acudir al DIF del estado en que reside o al DIF Nacional para recibir información. El DIF actúa como Autoridad Central y coordina con la del país de origen, guiando el expediente hasta la asignación y el seguimiento posterior.
El camino habitual es:
- Presentarse en el DIF del estado o en el DIF Nacional y solicitar información.
- Presentar la documentación personal y familiar exigida por la autoridad del país de origen.
- Someterse a la valoración de idoneidad que ese país requiera.
- Esperar la asignación y, en su caso, viajar para la audiencia o sentencia.
- Obtener el certificado de conformidad del artículo 23 ante la SRE.
- Tramitar el registro del menor en el Registro Civil mexicano.
Si el adoptante vive en el extranjero y quiere adoptar a una o un menor mexicano
El trámite se inicia ante la Autoridad Central del país de residencia del adoptante, que envía la documentación a la SRE en la Ciudad de México. La SRE, como Autoridad Central mexicana, la canaliza hacia el DIF competente para la valoración de adoptabilidad y, si procede, la asignación.
México solo expide el certificado de conformidad del artículo 23 al final del proceso; durante la instrucción, la interlocución entre Autoridades Centrales se concentra en SRE y DIF.
México y Estados Unidos: un caso particular por su volumen
Ambos países son parte del Convenio de La Haya, por lo que toda adopción —incluidas las de familiares y la de personas con doble nacionalidad— debe tramitarse por la vía oficial. La Autoridad Central de Estados Unidos es la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado (Office of Children's Issues), que ha delegado funciones en agencias acreditadas que operan en México; el trámite desde EE. UU. debe iniciarse a través de esas agencias.
Saltarse esa vía puede generar dificultades graves para la regularización migratoria y el ingreso de la niña o el niño a Estados Unidos: un trámite directo, sin Autoridad Central, deja al menor sin el certificado de conformidad y compromete su condición migratoria.
Adopción internacional en Argentina
Argentina no adhiere a la adopción internacional. La inscripción en el Registro Único de Adoptantes y las evaluaciones de idoneidad solo sirven para la República Argentina; no abren camino para adoptar desde el extranjero.
Por qué Argentina no tramita adopciones internacionales
La Ley 24779 de Adopción, junto con lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, organiza un sistema interno en el que solo pueden ser adoptadas las niñas, niños y adolescentes con sentencia judicial de adoptabilidad. La mayoría de quienes están en situación de calle o residen en hogares no tienen esa declaración, por eso el proceso es lento aunque parezca haber muchos menores disponibles.
La inscripción en el Registro Único de adoptantes es condición necesaria pero no suficiente para ser convocado: no existe un plazo determinado de espera, ni garantía de selección del legajo por parte del juez. Está prohibida la entrega directa de una niña, niño o adolescente por parte de la madre, el padre u otros familiares: el Código Civil y Comercial de la Nación lo prohíbe expresamente.
Lo que sí puede hacer quien reside en el extranjero interesado en una o un menor argentino
Quien reside en el extranjero y quiere conocer el procedimiento puede informarse ante la autoridad competente en materia de adopción de la República Argentina, pero debe saber que el estudio de idoneidad y la inscripción en el registro local no tendrán validez para un trámite internacional. El camino efectivo es consultar a la Autoridad Central del país de residencia del solicitante y, desde allí, verificar si ese país tiene o no vínculo con Argentina.
Argentina no es parte del Convenio de La Haya de 1993; el lector debe confirmar la situación vigente del país en la lista oficial de la Conferencia de La Haya.
Adopción internacional en Chile
Chile regula la adopción por la Ley 21760, Ley de Adopción, que refundió las anteriores Ley 7613 y Ley 18.703, integradas también en el DFL 2. El organismo competente es el Servicio Nacional de Menores, que opera como Autoridad Central ante el Convenio de La Haya de 1993.
Ley y organismo que rigen la adopción internacional en Chile
La Ley 21760 establece el marco general y prevé el procedimiento de adopción internacional, sometido a los principios del interés superior del niño y de subsidiariedad: solo se permite la adopción internacional cuando no sea posible una familia adoptiva dentro de Chile. El Servicio Nacional de Menores actúa como Autoridad Central y coordina con los organismos acreditados y con las Autoridades Centrales de los países de origen y de recepción.
Requisitos de los adoptantes y características del trámite en Chile
- Capacidad: personas mayores de edad, con al menos dieciocho años de diferencia respecto del adoptado en la mayoría de los casos.
- Idoneidad: evaluada por el organismo competente, con formación previa obligatoria.
- Estado civil: pueden adoptar tanto personas solteras como parejas casadas o que conviven; la ley prevé reglas distintas según la configuración familiar.
- Documentos: certificado de nacimiento, antecedentes penales, certificado médico, informes sociales y psicológicos, entre otros que determine la autoridad.
- Tramitación: se inicia ante el Servicio Nacional de Menores o ante un organismo acreditado, según el país de origen del menor.
Los plazos dependen del país de origen y del cupo de menores declarados adoptables con perfil compatible; no hay un plazo único nacional.
Adopción internacional en Perú
En Perú la adopción se rige por la Ley 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, ampliada por la Ley 30311 para parejas que conforman una unión de hecho. El organismo competente es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Adopciones, y los juzgados de familia son los que declaran el abandono.
Ley y organismo que rigen la adopción internacional en Perú
La Ley 26981 fija el procedimiento administrativo de adopción para menores declarados judicialmente en abandono; la declaración la hace el juzgado de familia competente. La Dirección de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la Autoridad Central ante el Convenio de La Haya de 1993 y la encargada de evaluar a los adoptantes, gestionar el registro y coordinar con las Autoridades Centrales de los demás países.
Requisitos de los adoptantes y características del trámite en Perú
- Capacidad: personas mayores de edad, con una diferencia mínima de dieciocho años respecto del adoptado en la mayoría de los casos.
- Idoneidad: la evalúa la Dirección de Adopciones, con informe social, psicológico y legal.
- Estado civil: la Ley 30311 permite adoptar a parejas en unión de hecho, además de los matrimonios.
- Documentos: partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado médico, informes social y psicológico, y demás que exija la Autoridad Central del país de origen.
- Tramitación: se inicia ante la Dirección de Adopciones y, en su caso, ante la Autoridad Central del país de residencia del adoptante.
Los plazos dependen del expediente y del país de origen; la etapa final incluye la sentencia del juzgado y la emisión del certificado de conformidad del artículo 23.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la adopción internacional
1. ¿Qué regula la ley de adopción internacional en cada país?
Cada país tiene su propia norma y su autoridad competente: en España el Reglamento de adopción internacional fija los requisitos para los residentes que adoptan en el extranjero; en México la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los códigos civiles de cada entidad regulan los procedimientos, y en Argentina la Ley 24.779 y sus modificatorias. El principio común es proteger al menor y darle un vínculo familiar estable.
2. ¿Dónde descargar en PDF la normativa sobre adopción internacional?
En España puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto 573/2023 en el BOE (boe.es). En México la Ley General y los códigos civiles están en el portal del Congreso (diputados.gob.mx). En Argentina la ley aplicable está publicada en infoLEG (infoleg.gob.ar), todos en formato PDF descargable.
3. ¿Qué dice el Reglamento de adopción internacional sobre los requisitos de los adoptantes?
El Reglamento español exige que los residentes en España tramiten la idoneidad a través de su comunidad autónoma y que la solicitud se presente ante la autoridad central del país de origen del menor. En los demás países cada autoridad fija sus propios requisitos, aunque todos piden capacidad, idoneidad y asistencia letada.
4. ¿Qué cambia con el Real Decreto 573/2023 sobre adopción internacional?
El Real Decreto 573/2023 aprobó el nuevo Reglamento que sustituye al anterior de 1996, actualizando la acreditación de entidades colaboradoras, los procedimientos de idoneidad y la intervención de la administración española. Mantiene el sistema de autoridad central y la cooperación con los países firmantes del Convenio de La Haya de 1993.
5. ¿Cómo funciona el acogimiento familiar y la adopción de menores en Asturias?
En Asturias el Decreto 17/1998 y sus normas de desarrollo fijan las modalidades de acogimiento familiar y los procedimientos para la adopción de menores tutelados por la comunidad autónoma. El Principado tramita la idoneidad, asigna al menor y supervisa el seguimiento posterior a través de su Servicio de Infancia.
6. ¿Qué regula la Ley 54/2007 y qué cambió después?
La Ley 54/2007 en Colombia es la Ley de Adopción, que regula los requisitos de los adoptantes, el procedimiento ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los efectos del vínculo adoptivo. No tiene relación con España; en ese país la materia la rige el Real Decreto 573/2023 y la Ley de Adopción de 1987.
7. ¿Cómo se tramita una adopción internacional desde España?
El primer paso es obtener el certificado de idoneidad ante la comunidad autónoma de residencia, luego acreditar la intervención de una entidad colaboradora autorizada y presentar la solicitud ante la autoridad central del país de origen. El proceso completo suele durar entre dos y cuatro años, dependiendo del país y del perfil del menor.
8. ¿Qué exige el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional?
El Convenio de La Haya de 1993 obliga a los países firmantes a garantir que la adopción se haga con consentimiento libre del adoptando, que los adoptantes sean declarados idóneos y que el procedimiento sea supervisado por una autoridad central designada por cada Estado. Suscrito por alrededor de cien países, entre ellos España, México y Argentina.
Fuentes
- PjedomexLa adopción internacional en el marco de la Reforma Constitucional …consultado el 01/10/2026
- CarmAdopción internacional – Murcia Socialconsultado el 01/10/2026
- Difver¿Qué es la Adopción? – DIF Estatal Veracruzconsultado el 01/10/2026
- ConicetAdopción internacional: legalmente permitida, fácticamente prohibidaconsultado el 01/10/2026
- AbogadosfamiliareschileCómo tramitar una adopción internacional desde Chileconsultado el 01/10/2026