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Nueva reforma laboral: qué cambia y cómo se aplica país por país en los países hispanohablantes

agosto 31, 2026 Derecho Facil 10 min read
Nueva reforma laboral: qué cambia y cómo se aplica país por país en los países hispanohablantes

Qué se entiende por nueva reforma laboral y por qué no existe una sola

Una reforma laboral es un paquete de normas que modifica derechos del trabajo: cómo se contrata, cómo se despide, cuánto se paga, qué se negocia. Cada país hispanohablante tiene la suya, con su ley, su organismo rector y su calendario, porque no existe un código laboral supranacional. En España se reforma desde el Estatuto de los Trabajadores; en México, desde la Constitución y la Ley Federal del Trabajo; en Argentina, desde la Ley de Contrato de Trabajo 20.744; en Chile, desde el Código del Trabajo; y en Perú, desde el Texto Único Ordenado del D.S. 003-97-TR. Los datos de este artículo están comprobados en agosto de 2026.

El principio común y lo que cambia de un país a otro

Casi todas las reformas recientes comparten cinco principios, aunque el cómo se aplica depende por completo del país:

  • Estabilidad en el empleo: se busca que la contratación indefinida sea la regla y la temporalidad la excepción, pero el modo de forzarlo cambia.
  • Límites al abuso de temporalidad: se endurecen sanciones y se acotan causales, aunque los porcentajes de tolerancia y las multas son distintos.
  • Protección del salario y de las prestaciones: se garantiza que ningún cambio implique reducción salarial, pero la forma de auditarlo varía.
  • Negociación colectiva: se fortalece el sindicato como interlocutor, con reglas de homologación y cobertura diferentes.
  • Formación profesional: se consagra como derecho, con instrumentos que cambian según la legislación de cada país.

Plazos, cifras, porcentajes y nombres de organismos los decide cada Estado por separado; no se puede afirmar un plazo universal ni convertir monedas entre países.

España: la reforma que cambió la regla de la contratación

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidado el 3 de febrero de 2022, reformó el Estatuto de los Trabajadores con un objetivo claro: bajar la temporalidad, que entre 1985 y 2021 rozaba el 90 % de los contratos comunicados. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social son los organismos de referencia para estadísticas y seguimiento.

Contrato indefinido como regla general y fin del contrato de obra

El RDL 32/2021 desplazó el contrato por obra o servicio, incluso en construcción, e invirtió la presunción: lo habitual pasa a ser el contrato indefinido. Se mejoró el fijo-discontinuo para cubrir trabajos estacionales y de campañas. El SEPE, en su revista Cuadernos del Mercado de Trabajo, documenta el cambio.

Las dos modalidades temporales y los contratos formativos

La reforma dejó solo dos causales para lo temporal: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. Los contratos formativos (formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional) recuperaron su sentido formativo, no productivo, según el Estatuto de los Trabajadores.

Cómo se demuestra que la reforma funciona

Indicador (España) Antes del RDL 32/2021 (1985–2021) Primer año tras la reforma (2022) Febrero 2023
Contratos indefinidos sobre el total ≈ 10 % 44–48 % (abril–diciembre 2022) ≈ 48 %
Reducción de temporales vs. 2019 — −9 millones en 2022 —
Fuente SEPE / Observatorio de las Ocupaciones SEPE SEPE

En España, en apenas un año, la reforma multiplicó por más de cuatro el peso del contrato indefinido.

México: la jornada de 40 horas y la inspección federal

La reforma al artículo 123 de la Constitución, impulsada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), reduce la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita al trabajador. Más de 13 millones de personas se beneficiarán, según la STPS.

Calendario gradual hasta 2030 y horas extra

Año (México) Jornada semanal máxima Horas extra al doble Horas extra al triple Tope semanal total
2026 (transición) 48 h hasta 9 sin tope 56 h
2027 46 h inicio del conteo en hora 41 — —
2028 44 h — — —
2029 42 h — — —
2030 40 h hasta 12 hasta 4 56 h

Fuente: STPS y Convenio 116 de la OIT. A partir de 2030 la jornada de 40 horas será obligatoria en todos los centros de trabajo.

Lo que no cambia: salario, prestaciones y derechos ya conquistados

  • Pago de tiempo extra, con tope y nuevo esquema a partir de 2030.
  • Prima dominical y pago en días festivos.
  • Vacaciones y tiempo de comida regulados.
  • Prohibición de reducción salarial durante la transición, según la STPS.

Dónde reclamar si el patrón no cumple

  1. Ingresar al Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) de la STPS.
  2. Llamar a la PROFEDET al teléfono 079 para asesoría legal gratuita.
  3. Si no hay conciliación, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial, tras el paso previo por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Argentina: la Ley 27.802 de Modernización Laboral

La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2026, modifica parcialmente la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El Ministerio de Capital Humano actúa como autoridad de aplicación.

A quién alcanza y a quién deja afuera

El nuevo artículo 2° de la Ley 20.744 excluye del régimen a:

  • Administración Pública Nacional, provincial, de CABA o municipal, salvo inclusión expresa.
  • Personal de casas particulares, salvo lo que la Ley 26.844 declare aplicable.
  • Trabajadores agrarios.
  • Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete del Código Civil y Comercial.
  • Trabajadores independientes (art. 97 de la Ley Bases 27.742) y prestadores independientes de plataformas.
  • Personal embarcado bajo la Ley 20.094.
  • Personas privadas de libertad.

Principios que se reafirman y novedades concretas

  • Norma más favorable: en caso de duda, prevalece la norma más favorable al trabajador, con criterio de agrupamiento por instituciones.
  • Irrenunciabilidad: son nulas las convenciones que supriman derechos de la ley, estatutos profesionales o convenios.
  • Gratuidad: procedimientos judiciales o administrativos sin costo para el trabajador.
  • Formación profesional: se consagra como derecho fundamental.
  • Acuerdos transaccionales: válidos solo con autoridad judicial o administrativa y resolución fundada; la homologación les da cosa juzgada.
  • Cómputo de antigüedad: se computa desde el inicio efectivo de la relación, con corte a los dos años entre el cese y el reingreso al mismo empleador.

Cómo se concilia y qué pasa con los convenios colectivos

La homologación de acuerdos conciliatorios o liberatorios exige resolución fundada; sin ella, no generan cosa juzgada. Los convenios colectivos no son susceptibles de aplicación extensiva ni analógica, según la Ley 27.802. El Ministerio de Capital Humano supervisa la implementación. Para demandar, primero es obligatoria la conciliación en el SECLO (en CABA).

Chile: la reforma a las relaciones laborales y la negociación colectiva

La Ley 20.940, publicada el 8 de septiembre de 2016 y vigente desde el 1° de abril de 2017, modificó el Código del Trabajo en negociación colectiva y organizaciones sindicales. La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo de aplicación.

Reemplazo en huelga, servicios mínimos y los siete domingos del retail

  • Reemplazo en huelga: la empresa puede contratar trabajadores sustitutos durante la huelga, bajo condiciones reguladas.
  • Servicios mínimos: la DT fija un equipo mínimo para garantizar servicios esenciales a la comunidad.
  • Siete domingos de descanso al año en el comercio minorista, adicionales al descanso semanal obligatorio.

El nuevo rol de la Dirección del Trabajo

Tras la reforma, la DT asumió mediaciones, conciliaciones, arbitrajes, determinación de servicios mínimos y regulación del reemplazo en huelga. Su portal institucional centraliza los trámites; para demandas, se acude a los Juzgados de Letras del Trabajo.

Perú: la reforma laboral vigente y por qué cuesta tanto encontrarla

La última reforma significativa en Perú fue la Ley 30.914 (Tercerización) y la Ley 30.922 (Derechos laborales del trabajador migrante andino), recogidas en el TUO del D.S. 003-97-TR. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es la autoridad rectora.

Derechos consolidados que aplican hoy en Perú

  • Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • Gratificaciones en julio y diciembre.
  • 30 días de vacaciones por año.
  • Protección contra el despido arbitrario: indemnización de 1,5 sueldos por año, con tope de 12 sueldos, según el TUO.

Dónde se consulta la norma vigente y cómo se reclama

  1. Verificar el texto en el diario oficial El Peruano (elperuano.pe) o en gob.pe.
  2. Presentar denuncia ante la SUNAFIL, organismo de inspección laboral.
  3. Si no hay acuerdo, demandar ante los juzgados laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En Perú, las reformas grandes llegaron antes que en otros países; lo que cambia hoy son reglamentos y sentencias, no leyes nuevas.

Preguntas frecuentes sobre la nueva reforma laboral

1. ¿Qué cambia con la reforma laboral más reciente en España?

La reforma de 2021/2022 limitó los contratos temporales al contrato fijo-discontinuo y por circunstancias de la producción, recortó las modalidades de formación y reequilibró la negociación colectiva priorizando el convenio sectorial. Desde entonces no se ha aprobado una reforma estructural nueva, pero el RD-ley 11/2025 introdujo ajustes en la contratación y en la jornada, vigentes en 2026.

2. ¿Qué novedades trae la reforma laboral en España para 2026?

En 2026 sigue plenamente vigente el marco de 2021/2022 (tope al contrato temporal y prevalencia del convenio sectorial) y se aplican los retoques del RD-ley 11/2025 sobre registro de jornada y sanciones por fraude temporal. No hay un texto nuevo aprobado en lo que va de año; conviene revisar el BOE porque el contenido puede actualizarse trimestralmente.

3. ¿Qué cambió con la reforma laboral de 2012 en España?

La reforma de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, del Gobierno de Mariano Rajoy) abarató el despido, generalizó el contrato de fomento de la contratación indefinida y dio prioridad al convenio de empresa frente al sectorial. Muchas de esas medidas fueron corregidas o derogadas por la reforma de 2021, que devolvió el peso al convenio sectorial.

4. ¿Qué fue la reforma laboral de Rajoy?

Es el nombre coloquial con el que se conoce la reforma de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012), aprobada al inicio del primer mandato de Mariano Rajoy. Introdujo el contrato único, la prioridad del convenio de empresa y la rebaja de indemnizaciones por despido, reformas que fueron revertidas en buena parte por el RD-ley 32/2021.

5. ¿Cuál es la última reforma laboral aprobada en España?

La última reforma laboral de calado es la de 2021, aprobada por el RD-ley 32/2021 y convalidada después en el Congreso, que reformó la contratación temporal, los contratos formativos y la negociación colectiva. A ella se han sumado después ajustes parciales, como los del RD-ley 11/2025, pero sin un nuevo texto estructural.

6. ¿Qué reformas laborales ha tenido España desde 1980?

Desde 1980, en España se han sucedido, entre otras, las reformas de 1980, 1984 y 1994 (mercado de trabajo y formación), la de 1997 (tipos de contratos), la de 2001 (despido y prejubilaciones), la de 2006 (contrato de formación), la de 2010 (reducción de la indemnización por despido) y la de 2012 (RD-ley 3/2012), culminadas por la reforma de 2021, que sigue siendo la de referencia en 2026.

7. ¿Qué reformas laborales hizo el Partido Popular?

La reforma laboral más asociada al PP es la de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012), durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy. Antes, el PP ya había impulsado los cambios del Estatuto de los Trabajadores de 1994 y de 1997; tras la reforma de 2021, el partido ha reclamado su revisión, pero en 2026 no ha logrado aprobar una nueva reforma de calado.

8. ¿Qué dice la reforma laboral sobre los contratos temporales en España?

Desde la reforma de 2021, solo caben dos contratos temporales: el de duración determinada por circunstancias de la producción (máximo seis meses, ampliable a doce por convenio) y el de formación. Los demás contratos temporales anteriores se recondujeron al fijo-discontinuo y se endurecieron las sanciones por encadenar contratos en fraude de ley.

Fuentes

  1. BoeReal Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas …consultado el 28/08/2026
  2. StpsNuevo Modelo Laboralconsultado el 28/08/2026
  3. RsmResumen Normativo Laboral 2025: cambios clave en el Perúconsultado el 28/08/2026
  4. FactorialReformas laborales 2026, los principales cambios que debes conocerconsultado el 28/08/2026
  5. CegidNueva Reforma Laboral en México: Guía de cumplimiento y riesgosconsultado el 28/08/2026