Qué se entiende por régimen familiar comunitario y a quién protege
El régimen familiar comunitario es el conjunto de normas que, en todo el espacio económico europeo, permite a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza acompañarlo o reunirse con él cuando ese ciudadano ejerce su derecho a la libre circulación y reside en un país distinto al de su nacionalidad. La piedra angular es un principio compartido: la residencia del familiar no es una concesión migratoria discrecional, sino una derivación del derecho del ciudadano UE a vivir y trabajar en cualquier Estado miembro. Por eso el familiar recibe un documento de residencia, no un visado de turista, y por eso su vigencia suele ir ligada a la del ciudadano al que acompaña.
Este principio, con todo, es un marco común, no una regla uniforme. La Directiva 2004/38/CE fija las líneas maestras: quiénes son familiares, qué derechos tienen, qué condiciones económicas o de seguro debe acreditar el ciudadano UE. Pero cada país lo aterriza con su propia ley interna, su propio organismo, sus propios formularios, sus propios plazos y, sobre todo, su propia definición de "familia" y de "recursos suficientes". Por eso un mismo trámite cambia de Helsinki a Lisboa, y por eso este artículo existe.
Por qué este régimen cambia tanto de un país a otro
La directiva europea garantiza un suelo mínimo, pero deja suficiente margen como para que cada Estado configure su régimen a su manera. El resultado es una aplicación de cinco caras muy distintas, incluso entre países de tradición jurídica parecida.
- Cada país adapta la lista de familiares con su criterio: el RD 240/2007 de España admite "cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo o conviva", acreditado con 24 meses; México y Argentina aplican sus propias definiciones de unidad familiar, a menudo más ceñidas al parentesco civil.
- Cada país fija su umbral de "recursos suficientes": en España se compara con la prestación no contributiva que fijan los Presupuestos Generales del Estado; en Chile y Perú se utilizan unidades de cuenta propias (UTM, UIT), no montos europeos.
- Cada país tiene su organismo: la Secretaría de Estado de Migraciones y la Policía Nacional en España, el Instituto Nacional de Migración en México, la Dirección Nacional de Migraciones en Argentina, el Servicio Nacional de Migraciones en Chile, MIGRACIONES en Perú.
- Cada país usa su formulario y su tasa: en España se trabaja con el modelo EX19 o EX24 y la tasa 790 código 012; en México se agenda cita en línea ante el INM; en Argentina el trámite se carga en el sistema Radex; en Chile se usa el Portal de Trámites Digitales con ClaveÚnica; en Perú se pide cita ante MIGRACIONES y se paga en soles.
- Cada país decide su plazo: el de España es de tres meses con silencio desestimatorio; los del resto los fija su autoridad migratoria, en días naturales o hábiles según el caso.
La directiva marca el suelo, pero el techo, los formularios y los tiempos los pone cada país.
España: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
En España, el familiar no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vaya a residir más de tres meses en territorio español debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007 y desarrollada por la Orden PRE/1490/2012. Conviene tener presente que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, contiene el marco general de extranjería, aunque el régimen comunitario tiene su propio carril normativo. Los organismos competentes son la Secretaría de Estado de Migraciones (en la instrucción) y la Policía Nacional (en la entrega material de la tarjeta), con las oficinas de extranjería y las comisarías como ventanilla presencial.
La tarjeta tiene dos modalidades: inicial, con validez de cinco años, y permanente, con diez años. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, con silencio administrativo de tipo desestimatorio; contra la denegación caben recurso de reposición en un mes y recurso contencioso-administrativo en dos meses.
| Apartado | España |
|---|---|
| Norma principal | RD 240/2007 y Orden PRE/1490/2012 |
| Marco migratorio general | Ley Orgánica 4/2000 |
| Organismo instructor | Secretaría de Estado de Migraciones |
| Organismo que expide la tarjeta | Policía Nacional |
| Formulario | EX19 (con español que ejerció libre circulación) o EX24 (resto) |
| Tasa | Modelo 790 código 012 |
| Plazo de resolución | 3 meses (silencio desestimatorio) |
Quién puede solicitar la tarjeta en España
El artículo 2 del RD 240/2007 delimita los familiares con derecho a la tarjeta: cónyuge siempre que no haya nulidad matrimonial ni divorcio, pareja registrada en un Estado miembro o del EEE (matrimonio e inscripción son incompatibles entre sí), hijos menores de 21 años o mayores a cargo, ascendientes directos a cargo, y cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva o esté a cargo del ciudadano UE, con convivencia acreditada de 24 meses continuados. Cuando el ciudadano UE es estudiante, la lista se reduce a cónyuge, pareja registrada, hijos a cargo y miembro a cargo con convivencia acreditada.
Requisitos económicos y de seguro del ciudadano UE en España
El artículo 7 del RD 240/2007 detalla las cuatro condiciones que el ciudadano de la UE/EEE/Suiza puede alegar para acreditar su situación en España:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para sus familiares, más un seguro de enfermedad público o privado con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Se entiende que los recursos son suficientes cuando superan el importe anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar derecho a la prestación no contributiva.
- Ser estudiante matriculado en un centro reconocido o financiado por la administración educativa, con seguro de enfermedad y declaración responsable de disponer de recursos suficientes.
- Ser familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano UE que cumple alguna de las condiciones anteriores.
Cómo se tramita: modelos EX19 y EX24, tasa 790 y dónde acudir
El procedimiento es presencial. Estos son los pasos, organismo por organismo:
- Cumplimentar el formulario EX19 si el familiar tiene relación familiar con un ciudadano español que ejerció el derecho a la libre circulación, o el EX24 en caso contrario, disponibles en la página de modelos de Migraciones.
- Pagar la tasa modelo 790 código 012, que financia la tramitación.
- Reunir el resto de la documentación: pasaporte válido y en vigor, documentación del vínculo familiar apostillada o legalizada y traducida, acreditación de vivir a expensas cuando proceda, tres fotografías recientes color con fondo blanco y, en su caso, Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
- Presentar la solicitud en la oficina de extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o en la comisaría de la localidad donde se fije la residencia.
- Esperar la resolución, con un plazo máximo de tres meses; el silencio es desestimatorio, así que si no hay respuesta en plazo conviene presentar el recurso de reposición en un mes.
México: residencia por unidad familiar para ciudadano comunitario
En México, el familiar no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que quiera residir en territorio mexicano tramita su estancia por la vía de la unidad familiar, conforme a la Ley de Migración y su Reglamento. El organismo competente es el Instituto Nacional de Migración (INM). La estancia que corresponde a este supuesto es la de residente temporal, con posibilidad de transición a residente permanente una vez cumplidos los plazos de la ley mexicana. México no replica la terminología "régimen comunitario"; aplica su propio catálogo de parentescos y sus propios criterios de solvencia, por lo que la definición mexicana de unidad familiar puede no coincidir con la del país de origen del ciudadano UE.
Conviene tener presente que, a diferencia de España, México no exige al ciudadano de la UE el registro equivalente a la tarjeta de residente: el control recae, en la práctica, sobre el familiar que solicita la visa o el cambio de condición ante el INM. Los montos y la forma de acreditación de los recursos los fija el propio Instituto, por lo que conviene confirmarlos en su sede consular o en la oficina migratoria antes de iniciar el trámite.
Quiénes son familiares la en un horas analizar organigrama bles para un ciudadano de la UE en México
- Cónyuge del ciudadano UE, acreditado con acta de matrimonio.
- Concubino, en los términos que reconoce la legislación civil mexicana.
- Hijos solteros del ciudadano UE o de su cónyuge, con énfasis en menores de edad.
- Ascendientes directos del ciudadano UE o de su cónyuge, cuando dependan económicamente de él.
Requisitos documentales y económicos para el trámite en México
- Pasaporte vigente del familiar y del ciudadano UE.
- Acta de nacimiento o de matrimonio que acredite el parentesco, apostillada y traducida al español si está en otro idioma.
- Prueba de solvencia económica del ciudadano UE en México o desde el extranjero (contrato laboral, recibos de nómina, estados bancarios, carta de la empresa).
- Seguro médico con cobertura en territorio mexicano, que cubra al familiar durante toda la estancia.
- Comprobante de domicilio en México.
Pasos ante el INM y plazos orientativos en México
- Agendar cita en línea en el portal del INM, en la oficina consular mexicana en el extranjero o en la oficina migratoria del lugar de residencia.
- Presentar la documentación completa, con originales para cotejo y copias para el expediente.
- Pagar los derechos migratorios en pesos mexicanos (MXN) en la ventanilla bancaria o en línea, según el módulo.
- Acudir a la entrevista y, en su caso, a la toma de datos biométricos que el INM determine.
- Esperar la resolución; los plazos en días naturales los fija el propio Instituto, por lo que conviene confirmarlos en la cita.
Argentina: residencia temporaria por reunificación familiar
En Argentina, la vía prevista es la residencia temporaria por reunificación familiar, regulada en el artículo 23, inciso ñ) de la Ley 25.871, con la modificación introducida por el Decreto 366/2025. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Migraciones, y el sistema Radex funciona como ventanilla digital para cargar la documentación. A diferencia del régimen español, en Argentina la residencia temporaria por reunificación familiar se otorga por un plazo igual al del familiar "dador de criterio"; cuando el dador es argentino o residente permanente, la autorización se extiende por hasta tres años, con entradas y salidas múltiples y posibilidad de prórroga.
El dador de criterio puede ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción, o bien residente temporario o permanente en Argentina. La categoría alcanza a cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de dieciocho o mayor con capacidades diferentes del dador.
Familiares que dan derecho al criterio de reunificación en Argentina
- Cónyuge del ciudadano argentino o del residente temporario o permanente.
- Progenitor del residente temporario o permanente o del ciudadano argentino.
- Hijo soltero, menor de dieciocho años o no emancipado, del residente o del ciudadano argentino.
- Hijo mayor con capacidades diferentes del residente o del ciudadano argentino, sin límite de edad.
Vigencia y requisitos del trámite ante Migraciones Argentina
| Aspecto | Argentina |
|---|---|
| Norma | Ley 25.871, artículo 23, inciso ñ), con Decreto 366/2025 |
| Organismo | Dirección Nacional de Migraciones |
| Sistema | Radex (ventanilla digital) |
| Vigencia de la residencia temporaria | Hasta 3 años si el dador es argentino o residente permanente; entradas y salidas múltiples |
| Antecedentes penales argentinos | Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, vía Radex, para mayores de 16 años |
| Antecedentes penales extranjeros | De los países donde se haya residido más de 1 año en los últimos 3 años, mayores de 16 años |
Cómo se tramita en Argentina: Radex, legalizaciones y traducción
- Registrarse en el sistema Radex y cargar la documentación requerida.
- Apostillar por Convención de La Haya la documentación del extranjero, o legalizarla por el Consulado argentino en el país emisor.
- Traducir al castellano por traductor público nacional todo documento en idioma extranjero, y legalizar la traducción ante el Colegio de Traductores.
- Legalizar los documentos consulares en territorio argentino ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, salvo los del MERCOSUR.
- Presentar la solicitud en la delegación de Migraciones que corresponda; Migraciones puede pedir documentación adicional.
Chile: residencia temporal por reunificación familiar
En Chile, la residencia temporal por reunificación familiar está regulada por la Ley 21.325 de Migración y su Reglamento, y tramitada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). El vínculo reconocido es con ciudadano chileno o con titular de residencia definitiva, y la subcategoría correspondiente dentro de la residencia temporal es la de reunificación familiar. El trámite se canaliza por el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, con ClaveÚnica o cuenta creada al efecto.
La subcategoría detalla con precisión los parentescos válidos y, sobre todo, la documentación exigida para cada uno, por lo que el primer paso práctico es identificar el vínculo que corresponde al caso.
Vínculos familiares reconocidos por el SERMIG en Chile
- Cónyuge o figura análoga al matrimonio, incluida la unión civil regulada por la Ley 20.830.
- Padre o madre del ciudadano chileno o del residente definitivo.
- Hijo menor de 18 años.
- Hijo con discapacidad, acreditada conforme a la ley.
- Hijo soltero menor de 24 años que estudie en una institución educacional chilena reconocida por el Estado.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría del dador.
Requisitos documentales según el vínculo en Chile
- Identificación: pasaporte vigente si el trámite se inicia desde el extranjero; documento de identidad vigente si se realiza dentro de Chile.
- Certificado de matrimonio o de unión civil, según el vínculo.
- Certificado de nacimiento que acredite la filiación.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, para mayores de 18 años.
- Fotografía reciente, color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG.
- Acreditación de discapacidad cuando corresponda, dentro de Chile mediante RND del Registro Civil o resolución de la COMPIN, o con certificado del país de origen legalizado o apostillado.
- Declaración de Cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada para los supuestos de cuidado personal.
Cómo se solicita en Chile: dos modalidades y paso a paso
- Elegir la modalidad: "Residencia Temporal en el extranjero" o "Residencia Temporal en Chile", en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.
- Acceder con ClaveÚnica o crear cuenta en el portal.
- Completar el formulario con los datos del solicitante y del dador, y adjuntar la documentación según el vínculo declarado.
- Pagar la tarifa correspondiente en pesos chilenos (CLP) por los medios habilitados en el portal.
- Consultar la guía oficial paso a paso para resolver dudas sobre el orden de los pasos o los documentos por vínculo.
Perú: calidad migratoria familiar para ciudadano comunitario
En Perú, la vía aplicable es la calidad migratoria familiar, prevista en el Decreto Legislativo 1350 de Migraciones y su Reglamento. La autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). El dador de criterio suele ser ciudadano peruano o residente en el país, y la solicitud se realiza tanto desde el extranjero como desde territorio peruano, previa cita.
El procedimiento peruano combina la cita en línea con la presentación presencial de documentos, el pago de tasas en soles y la firma de declaraciones juradas, en un trámite que puede incluir una entrevista consular cuando se inicia desde el exterior.
Familiares la en un horas analizar organigrama bles por MIGRACIONES en Perú
- Cónyuge del ciudadano peruano o del residente, según el Reglamento del DL 1350.
- Hijos menores de edad del dador o mayores con discapacidad.
- Ascendientes directos del dador.
- Conviviente con unión de hecho inscrita en el registro correspondiente, que tiene equivalencia con el matrimonio para algunos efectos, conforme a la Ley 30907.
Requisitos y documentos para el trámite ante MIGRACIONES en Perú
- Pasaporte vigente del familiar.
- Acta de matrimonio o de nacimiento, apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al español si está en otro idioma.
- Certificado de antecedentes penales extranjeros del país donde se haya residido en los últimos años, cuando MIGRACIONES lo requiera.
- Seguro de salud con cobertura en Perú.
- Documentación que acredite el vínculo con ciudadano peruano o residente, incluido el documento de identidad del dador.
- Comprobante de pago de la tasa en soles (PEN).
Pasos y costos orientativos en Perú
- Agendar cita en línea en el portal de MIGRACIONES o a través de la oficina consular peruana en el extranjero.
- Reunir la documentación completa, con originales y copias, y presentarla de forma presencial en la sede de MIGRACIONES o en el consulado.
- Pagar las tasas en soles (PEN) en las entidades bancarias autorizadas, con la referencia del trámite.
- Firmar la declaración jurada de parentesco ante el funcionario consular o migratorio.
- Acudir a la jornada mensual de enrolamiento, que implica un costo aproximado que conviene confirmar en la cita, y completar el proceso de toma de datos.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el régimen familiar comunitario
1. ¿Qué es la tarjeta de residencia para familiares de ciudadano de la Unión Europea?
Es el documento que acredita el derecho a vivir en España más de tres meses a los familiares de un ciudadano comunitario, siempre que se acredite el parentesco, convivencia o dependencia y el ciudadano esté empadronado en el territorio español.
2. ¿Qué requisitos pide la tarjeta de familiar de ciudadano español en EE.?
El ciudadano de la Unión europea, familiar del ciudadano de español en España o de cualquier estado miembro, debe tener contratada un seguro médico y recursos económicos suficientes para sí mismo y sus familiares en territorio nacional.
3. ¿Qué documentos necesito para solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la UE en España?
Documento de identidad o pasaporte vigente del familiar comunitario, prueba del parentesco, seguro médico público o privado con cobertura en España, y acreditar recursos económicos suficientes para la unidad familiar.
4. ¿Puedo obtener la tarjeta comunitaria por matrimonio con un ciudadano de español o de la UE?
Sí, si el cónyuge es ciudadano comunitario, el familiar que contrae matrimonio con ciudadano comunitario se considera familiar de ciudadano de la unión europea, debiendo acreditar el vínculo matrimonial, seguro médico y recursos económicos.
5. ¿Dónde solicito la residencia de familiar de ciudadano de la UE en España?
Se solicita presencialmente en la oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a residir o, en algunas comunidades como Cataluña, ante los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.
6. ¿Dónde consigo el modelo EX-19 para la residencia de familiar comunitario?
En la página oficial de información administrativa del Gobierno de España, en la sección de modelos de solicitud de Extranjería, o en la oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a residir.
Fuentes
- BalcellsgroupTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europeaconsultado el 04/10/2026
- CaixabankTarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE | CaixaBankconsultado el 04/10/2026
- BlsspainvisaVisados de Familiar de Ciudadano de la Unión – BLS Internationalconsultado el 04/10/2026
- EuropaTarjeta de residencia para familiares que no son ciudadanos de la UEconsultado el 04/10/2026
- AdlanterTarjeta de Familiar Comunitario en España – Adlanterconsultado el 04/10/2026