Herencia

Herencia sin hijos: herederos y orden de sucesión país por país

octubre 31, 2026 Derecho Facil 18 min read
Herencia sin hijos: herederos y orden de sucesión país por país

Qué se entiende por herencia sin hijos y por qué cambia el resultado según el país

Una herencia sin hijos es la que se abre tras el fallecimiento de una persona que no dejó descendientes. En ese caso la ley ya no tiene que repartir nada entre hijos o nietos y el orden sucesorio se corre hacia arriba y hacia los lados: padres, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos y, en última instancia, el Estado.

El principio de fondo es compartido en casi todos los ordenamientos hispanohablantes: primero la línea recta descendente, luego la ascendente, después el cónyuge, luego los parientes colaterales y, si no queda nadie, la herencia pasa al fisco. Lo que cambia radicalmente de un país a otro es cómo se aplica ese principio: el código que lo regula, el organismo que lo ejecuta, los nombres que recibe cada heredero, los plazos para aceptar o renunciar y la parte concreta que corresponde a cada uno.

Por eso, hablar de «la herencia sin hijos» sin decir de qué país se trata lleva casi siempre a confusiones. El Código Civil español de 1889, el Código Civil Federal mexicano de 1928, el Código Civil y Comercial argentino, el Código Civil chileno y el Código Civil peruano de 1984 resuelven situaciones parecidas con reglas que no siempre coinciden. España, además, tiene derechos forales propios en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares que se apartan del Código común.

Una herencia sin hijos se resuelve con la misma escalera en casi todos los países, pero el peldaño donde se cae cada heredero, la cuota y el trámite dependen del código y del juzgado de cada lugar.

El principio que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • La línea descendente (hijos y nietos) va siempre por delante; si no existe, se sube a la línea ascendente (padres y abuelos).
  • El cónyuge o, en su caso, el conviviente con efectos patrimoniales se sitúa a la altura de los ascendientes o de los hijos según el país, y su cuota cambia mucho.
  • Los hermanos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado) entran solo cuando no quedan ascendientes ni descendientes, y muchos ordenamientos amplían el abanico hasta tíos y primos.
  • Los colaterales más lejanos suelen tener un tope de grado (cuarto, sexto) tras el cual ya no heredan.
  • La herencia vacante va al Estado, a un organismo asistencial o al fisco, y el procedimiento administrativo o judicial para declararla varía en cada lugar.
  • Los plazos para aceptar, renunciar, impugnar o liquidar el impuesto son distintos en cada país y, en España y México, también dentro de cada comunidad autónoma o estado.

España: herencia sin hijos según el Código Civil

En España, las herencias sin hijos se rigen por el Código Civil y, si hay testamento, también por la libertad de testar dentro de los límites de la legítima. Son los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial correspondiente los que intervienen cuando hay desacuerdo o menores; si todos los herederos están de acuerdo y son mayores, la escritura puede hacerse ante notario a través del Consejo General del Notariado. Conviene recordar que Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derechos forales con reglas distintas.

Escenario Quién hereda Norma clave en España
Sin testamento, con ascendientes y cónyuge Ascendientes en propiedad; cónyuge con usufructo de la mitad Código Civil español, sucesiones intestadas
Sin testamento, solo cónyuge Cónyuge hereda todo, salvo separación legal o de hecho Código Civil español, sucesiones intestadas
Sin testamento, sin descendientes ni ascendientes Cónyuge con preferencia sobre hermanos, sobrinos y resto de colaterales Código Civil español, sucesiones intestadas
Con testamento, con ascendientes Legítima de los ascendientes: mitad sin cónyuge, tercio con cónyuge Código Civil español, legítima
Sin ningún pariente Estado, una vez declarada la herencia vacante Ley 33/2006 y normativa estatal sobre vacantes

Sin testamento: ascendientes, cónyuge y colaterales

  1. Se solicita la declaración de herederos abintestato ante notario (si no hay oposición) o, en su defecto, se promueve juicio ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido en España.
  2. Acreditar el parentesco con el libro de familia o la inscripción registral correspondiente.
  3. Si viven los dos progenitores, la herencia se divide por mitades entre la línea paterna y la materna; si vive uno solo, recibe todo y, en su defecto, entran los ascendientes más próximos.
  4. El cónyuge viudo, si no está separado legalmente ni de hecho, recibe el usufructo de la mitad cuando hay ascendientes, y hereda todo cuando no los hay.
  5. Si no quedan ascendientes ni cónyuge con derecho, entran hermanos y sobrinos; a falta de estos, los colaterales hasta el cuarto grado; y, por último, el Estado.

Con testamento: la legítima de los ascendientes

La legítima de los ascendientes en España es la mitad de la herencia cuando no hay cónyuge con derechos sucesorios y un tercio cuando sí lo hay. El testador puede disponer libremente del resto, incluso a favor de terceros. El cónyuge viudo mantiene el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia con independencia de quién figure como propietario en el testamento, lo que en la práctica significa que puede usar el bien, arrendarlo o vivir en él, pero no venderlo sin el consentimiento de los nudos propietarios. Ese usufructo puede sustituirse por una renta vitalicia, por los rendimientos de determinados bienes o por una cantidad en dinero acordada entre las partes o fijada por el juez.

Gananciales o separación de bienes, qué cambia

Carmen y Luis vivían en régimen de gananciales en una vivienda en Valencia valorada en 300.000 euros. Al fallecer Luis sin hijos, primero se disuelve la sociedad de gananciales: el inventario arroja 80.000 euros de patrimonio ganancial neto (60.000 del piso y 20.000 en cuentas). Carmen recibe la mitad por régimen matrimonial (40.000 euros) y la otra mitad (40.000 euros) entra en el caudal hereditario junto con 20.000 euros de bienes privativos de Luis, hasta totalizar 60.000 euros. Como no hay testamento ni ascendientes, Carmen hereda todo ese caudal en propiedad.

Si Carmen y Luis hubieran estado en separación de bienes, no habría habido liquidación previa: la vivienda era privativa de Luis y los 60.000 euros del caudal hereditario habrían pasado íntegros a Carmen, también libres, sin el paso intermedio de la disolución de gananciales.

México: herencia sin hijos según el Código Civil Federal y los códigos locales

En México, la materia sucesoria es local: cada estado tiene su propio Código Civil y de Procedimientos. El Código Civil Federal fija las bases, y los códigos estatales (como el de la Ciudad de México, Jalisco o Nuevo León) regulan el detalle y los plazos. El juicio sucesorio se tramita ante los Juzgados Familiares de cada entidad federativa, y la sucesión testamentaria puede hacerse ante notario cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo. La herencia vacante en la Ciudad de México se destina al DIF local, mientras que en otros estados va a la beneficencia pública o al patrimonio del Estado.

Escenario en México Quién hereda Trámite típico
Sin testamento, con ascendientes y cónyuge Ascendientes y cónyuge o concubino en partes iguales Juicio intestamentario ante juez familiar
Sin testamento, sin ascendientes, con cónyuge Cónyuge hereda todo Juicio intestamentario
Con testamento, sin descendientes Libertad de testar casi total; subsiste obligación de alimentos a dependientes Sucesión testamentaria ante notario o juez
Sin parientes Herencia vacante, al DIF en Ciudad de México Declaración judicial de vacancia

Sin testamento: ascendientes, cónyuge o concubino y colaterales

  1. La denuncia del juicio intestamentario se presenta ante el Juzgado Familiar competente, con acta de defunción, actas de nacimiento y, en su caso, matrimonio o concubinato.
  2. El juez consulta al Archivo General de Notarías para descartar testamento y publica edictos llamando a posibles herederos.
  3. Se dicta la Declaratoria de Herederos, se designa albacea y se realiza el inventario y avalúo de los bienes.
  4. Se aprueba el proyecto de partición y adjudicación ante el propio juzgado, y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad cuando hay inmuebles.

Con testamento: legítima y alimentos

En México, a diferencia de España o Perú, no existe una legítima que blinde a los descendientes mayores de edad. El Código Civil Federal permite que un padre deje toda su herencia a una amistad, a la pareja o a una fundación; lo único que no puede saltarse es la obligación de alimentos a favor de quienes dependían económicamente del fallecido, como ascendientes en situación de vulnerabilidad o, en ciertos casos, hijos menores o con discapacidad. Por eso, un testamento que excluye a un descendiente adulto es plenamente válido, siempre que no vulnere esa obligación alimentaria.

Plazos y costes del juicio sucesorio en México

Etapa en México Plazo aproximado Organismo
Denuncia y radicación 1 a 2 meses Juzgado Familiar del estado
Publicación de edictos Entre 10 y 30 días hábiles, según el estado Boletín judicial y periódico local
Declaratoria de herederos 1 a 3 meses tras los edictos Juzgado Familiar
Inventario, avalúo y adjudicación 3 a 6 meses adicionales Juzgado Familiar y, si hay acuerdo, notaría

Ejemplo numérico en Ciudad de México: un juicio intestamentario de complejidad media puede costar entre 25.000 y 50.000 pesos mexicanos (MXN) en honorarios de abogado, más tasas registrales que rondan los 5.000 MXN por inmueble ante el Registro Público de la Propiedad. Si el caudal es pequeño, una sucesión testamentaria ante notario suele cerrarse en 1 o 2 meses con costes sensiblemente menores.

Argentina: herencia sin hijos según el Código Civil y los registros de propiedad

En Argentina, las sucesiones se rigen por el Título IX del Código Civil, actualizado por la Ley 23.264 y normas posteriores. El juicio sucesorio es siempre judicial: lo tramitan los Juzgados Nacionales en lo Civil en la Ciudad de Buenos Aires o los juzgados civiles provinciales en el resto del país. Intervienen escribanos en las escrituras de transmisión y los registros de la propiedad inmueble de cada jurisdicción inscriben los bienes a nombre de los herederos. El proceso, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es declarativo y no necesita conciliación previa.

Escenario en Argentina Quién hereda Observación
Sin descendientes, con ascendientes y cónyuge Cónyuge: mitad de bienes propios y mitad de gananciales; ascendientes: la otra mitad Código Civil, Título IX
Sin descendientes ni ascendientes, con cónyuge Cónyuge hereda todo, excluyendo a los colaterales Código Civil, Título IX
Sin descendientes, sin ascendientes, sin cónyuge Hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado Código Civil, Título IX
Con vivienda conyugal Cónyuge tiene derecho a un inmueble habitable como bien de familia Ley 14.394 y normativa concordante

Sin testamento: ascendientes, cónyuge y colaterales

  1. Se promueve la declaratoria de herederos ante el juez civil competente del último domicilio del causante en Argentina.
  2. Se publica edicto llamando a eventuales herederos por el plazo que fija el código procesal local.
  3. Acreditado el parentesco y la vocación hereditaria, el juez dicta la declaratoria.
  4. Más adelante se labra la escritura de partición y herencia ante escribano, y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Con testamento y vivienda conyugal

La legítima de los ascendientes en Argentina coexiste con un derecho fuerte del cónyuge: si el causante deja un solo inmueble que fue hogar conyugal y su valor no supera el tope previsto para ser declarado bien de familia, ese inmueble pasa íntegro al cónyuge supérstite, sin partirlo con los ascendientes.

Ejemplo en pesos argentinos (ARS): una pareja en Córdoba tenía un piso de 80.000.000 ARS declarado como bien de familia. Al fallecer el marido sin hijos y sin testamento, con padres aún vivos, la legítima de los ascendientes era en principio la mitad de los bienes propios (40.000.000 ARS), pero al estar el inmueble afectado como hogar conyugal, el cónyuge supérstite lo recibió íntegro, y los padres cobraron su parte sobre el resto del patrimonio (cuentas y otros bienes), sin fraccionar la vivienda. Cifras a título orientativo; los importes en ARS pierden actualidad con rapidez, por lo que conviene confirmarlos con un escribano.

Cónyuge que pierde la vocación hereditaria

Mito: «basta con estar separado de hecho para perder la herencia». Realidad: la separación de hecho no excluye al cónyuge de la herencia en Argentina; la única exclusión automática se produce cuando el matrimonio se celebró estando uno de los cónyuges enfermo y la muerte sobreviene por esa enfermedad dentro de los 30 días posteriores, salvo que el matrimonio se haya celebrado para regularizar una convivencia previa. En todos los demás casos, la separación no impide heredar y, para perder derechos, hace falta sentencia de divorcio o, en su caso, la declaración de indignidad por causales graves como el abandono o el intento de homicidio contra el causante.

Chile: herencia sin hijos según el Código Civil y la ley de acuerdos de unión civil

En Chile, las herencias sin hijos se regulan por el Código Civil y, cuando hay conviviente civil, por la Ley de Acuerdo de Unión Civil. La posesión efectiva de la herencia intestada es un trámite administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mientras que la posesión efectiva con testamento se obtiene ante los tribunales civiles, según el Poder Judicial de Chile. En ambos casos, terminada la posesión efectiva, los bienes se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La herencia vacante termina en el Fisco, como heredero abintestato de último grado.

Escenario en Chile Quién hereda Vía
Sin testamento, con ascendientes y hermanos Ascendientes en partes iguales; si uno falta, su cuota va a los hermanos Posesión efectiva ante Registro Civil
Sin ascendientes, con colaterales hasta sexto grado Tíos, primos y sobrinos nietos por partes iguales Posesión efectiva ante Registro Civil
Sin parientes Estado como heredero abintestato Posesión efectiva y resolución del Consejo de Defensa del Estado
Con conviviente civil y sin heredero nombrado Puede demandar el 50% del patrimonio Juicio ante tribunales civiles

Sin testamento: ascendientes, colaterales y Estado

  1. Se solicita la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil, con certificado de defunción, libreta de familia o antecedentes que acrediten parentesco.
  2. El Servicio publica un aviso en el Diario Oficial y abre un plazo para que comparezcan otros posibles herederos.
  3. Resuelto el trámite, se obtiene la resolución de posesión efectiva que habilita la inscripción de los bienes.
  4. La liquidación del impuesto a las herencias se hace ante el Servicio de Impuestos Internos conforme a la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, considerando la UTM vigente al momento del fallecimiento.

Con testamento y conviviente civil

El conviviente civil en Chile no es heredero legal automático, pero la ley le abre una vía: si el causante no lo nombró heredero en el testamento, puede demandar judicialmente hasta el 50% del patrimonio de la pareja, siempre que la convivencia haya cumplido los requisitos legales. Aun cuando hay libertad de testar, el testador debe respetar las asignaciones forzosas por alimentos que el Código Civil garantiza a ciertas personas, en particular ascendientes y al propio conviviente civil que dependía económicamente del fallecido.

Quién paga por heredero si no hay parientes

Ejemplo en pesos chilenos (CLP): Pedro, soltero y sin hijos, fallece dejando un departamento en Santiago avaluado en 90.000.000 CLP y cuentas por 10.000.000 CLP. No hay ascendientes ni colaterales hasta el sexto grado. La posesión efectiva intestada la tramita el Consejo de Defensa del Estado y la herencia se asigna al Fisco como heredero abintestato. Antes, la sucesión paga el impuesto a las herencias regulado por la Ley 16.271 y, si existen deudas, el Fisco responde hasta donde alcance el patrimonio tras cancelar créditos preferentes. Los gastos administrativos y la publicación en el Diario Oficial se cubren con cargo al propio caudal hereditario.

Perú: herencia sin hijos según el Código Civil peruano

En Perú, la herencia sin hijos se rige por el Código Civil de 1984, con actuación de notarios cuando todos los herederos están de acuerdo y son mayores, o de juzgados civiles en caso contrario. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscribe la sucesión en el Registro de Sucesiones y, después, los bienes en el Registro de Predios o en el Registro de Bienes Muebles, según corresponda. El Perú utiliza la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como referencia para topes y tasas; en 2026 la UIT es de 5.500 PEN, actualizada por el Decreto Supremo 301-2025-EF.

Escenario en Perú Quién hereda Vía
Sin testamento, con ascendientes y cónyuge Ascendientes con preferencia; cónyuge concurre con ellos Notaría o juzgado civil
Sin ascendientes, con cónyuge Cónyuge hereda todo Notaría o juzgado civil
Con testamento Dos tercios son legítima de ascendientes y cónyuge; tercio libre, de libre disposición Sucesión testamentaria
Sin parientes Estado, a través del Ministerio de Justicia Declaratoria de herederos y transferencia al Estado

Sin testamento: ascendientes, cónyuge y colaterales

  1. Se solicita la declaratoria de herederos ante notario si hay acuerdo, o se presenta demanda de sucesión intestada ante el juez civil competente.
  2. Se publica el aviso correspondiente y se notifica a los posibles herederos colaterales.
  3. Se expide la declaratoria de herederos, con la cuota que corresponde a cada uno conforme al Código Civil peruano.
  4. Se inscribe la sucesión en SUNARP y, acto seguido, los bienes inmuebles en el Registro de Predios.

Con testamento: legítima y derechos del cónyuge

La legítima en Perú alcanza dos tercios del patrimonio cuando hay ascendientes o cónyuge: esos dos tercios se reparten entre ellos y solo el tercio restante es de libre disposición. El cónyuge forma parte de los herederos forzosos junto con los ascendientes y, si concurren ambos, el Código Civil peruano prevé reglas concretas para repartir esa legítima. Esa coexistencia entre legítima estricta y tercio libre es la que distingue al Perú de otros países del entorno, donde la libertad de testar es más amplia o, como en México, prácticamente total para descendientes adultos.

Trámite ante Sunarp y plazos

Etapa en Perú Plazo habitual Organismo
Solicitud de declaratoria de herederos 1 a 3 meses Notaría o juzgado civil
Publicación del aviso 10 a 30 días Diario oficial o portal del Poder Judicial
Inscripción de la sucesión en SUNARP Hasta 15 días hábiles una vez emitida la resolución SUNARP
Inscripción de inmuebles en Registro de Predios 7 a 10 días hábiles adicionales SUNARP

Ejemplo en soles (PEN): la tasa registral de una declaratoria de herederos en SUNARP ronda los 250 PEN, y la inscripción de un inmueble urbano cuesta alrededor de 420 PEN, cifras que se calculan sobre la UIT vigente de 5.500 PEN en 2026. Para un caudal compuesto por un departamento en Lima (avaluado en 350.000 PEN) y un vehículo, el coste total de inscripción puede situarse en torno a 700 PEN, sin contar honorarios notariales ni impuestos.

Datos del artículo comprobados en octubre de 2026.

Dudas frecuentes sobre herencia sin hijos

1. ¿Cómo se reparte la herencia si no hay hijos pero hay testamento?

Cuando hay testamento, el testador puede dejar sus bienes a quien quiera, pero la ley suele reservar una parte obligatoria para los parientes más cercanos (lo que en España se llama legítima, y en México, porción de los hijos y ascendientes). Si no hay hijos ni padres ni cónyuge, el testador dispone libremente de todo el caudal, respetando los porcentajes que fija cada código civil nacional.

2. ¿Quién hereda si no hay hijos ni padres y solo hay testamento?

Sin descendientes ni ascendientes, el testamento tiene plena libertad: los herederos pueden ser hermanos, sobrinos, amigos o cualquier persona designada. En España y en Perú rige el orden del Código Civil; en Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, y en Chile, el Código Civil, y todos permiten disponer por testamento de la totalidad del patrimonio cuando no existen legitimarios.

3. ¿Quién hereda si no hay hijos pero sí hay cónyuge?

El cónyuge casi nunca queda fuera: en España recibe el usufructo de un tercio de la herencia, en México la mitad del caudal en concurrencia con ascendientes y en Argentina hereda en igualdad con los descendientes. Si solo hay cónyuge y ascendientes, el reparto exacto lo fija cada legislación nacional y conviene revisar el testamento, si existe, antes de aceptar la herencia.

4. ¿Cómo se reparte la herencia en un matrimonio sin hijos en España?

En España, sin descendientes, heredan el cónyuge, los padres y los hermanos en proporciones reguladas en el Código Civil. Si solo quedan cónyuge y padres, al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio y los padres los dos tercios restantes en partes iguales; los hermanos solo entran cuando no hay ascendientes ni descendientes.

5. ¿Qué debe incluir un testamento para un matrimonio sin hijos?

Para una pareja sin hijos conviene designar herederos universales, mejorar al cónyuge con el tercio de libre disposición y, si se desea, dejar legados específicos a sobrinos o allegados. Si hay vivienda habitual, en España puede aplicarse el derecho de habitación del cónyuge viudo previsto en la ley, que se configura en el propio testamento.

6. ¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay hijos pero sí hermanos?

Sin hijos ni padres, los hermanos ocupan un lugar preferente: en España heredan junto con el cónyuge si este concurre, en México son los siguientes en el orden del Código Civil Federal y en Argentina heredan por representación si han fallecido sus ascendientes. Repartir en partes iguales entre ellos es lo habitual, salvo pacto sucesorio o testamento que diga lo contrario.

Fuentes

  1. InfobaeEn México un padre puede dejar a su hijo sin nada de herencia; así …consultado el 04/10/2026
  2. CapacitarteEl nuevo Código Civil generará cambios en herencias y sucesionesconsultado el 04/10/2026
  3. ChileatiendePosesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento)consultado el 04/10/2026
  4. GobConozca cuál es el procedimiento para efectuar la repartición de …consultado el 04/10/2026
  5. HereditasabogadosCómo son las Herencias sin Hijos ni Padres – Hereditas Abogadosconsultado el 04/10/2026