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Impugnación de paternidad en el Código Civil: cómo cambia según el país hispanohablante

octubre 31, 2026 Derecho Facil 16 min read
Impugnación de paternidad en el Código Civil: cómo cambia según el país hispanohablante

Qué es la impugnación de paternidad y por qué cambia de un país a otro

La impugnación de paternidad es la acción judicial que busca desvincular a una persona de una filiación inscrita en el registro civil que, según se alega, no le corresponde biológicamente. Existe en todos los países hispanohablantes con tradición romanista, pero la ley aplicable, los plazos, la legitimación y el tribunal competente cambian por completo de un país a otro. No hay una regla común: hay un principio común y cinco regulaciones distintas.

Conviene distinguir la impugnación de la paternidad matrimonial (la del marido de la madre) de la impugnación del reconocimiento (cuando un padre no matrimonial reconoció voluntariamente). En ambos casos se discute la misma idea —que la filiación inscrita no refleja la realidad biológica—, pero las condiciones para reaccionar son distintas. Mientras España habla de "posesión de estado de hijo" y "reconocimiento de complacencia", Argentina y Chile ponderan la "verdad biológica" frente al "interés superior del niño", y México lo resuelve en clave de "prueba pericial en genética" y códigos civiles estatales que no coinciden entre sí.

En la práctica, lo único universal es el principio: la filiación inscrita puede discutirse judicialmente. El cómo lo decide cada código civil.

Quién puede impugnar y contra qué tipo de filiación

Las personas legitimadas cambian de un país a otro, pero suelen repetirse cinco figuras. Lo que varía es el orden, los plazos y si pueden actuar solas o necesitan representación.

  • El padre o marido registral, que suele ser el principal interesado en desvincularse de una paternidad que no le corresponde.
  • La madre, aunque en muchos ordenamientos solo puede actuar en interés del hijo menor, no en el suyo propio.
  • El propio hijo, ya sea menor (por representación) o mayor de edad, con reglas distintas según conozca o no su falta de paternidad.
  • Los herederos, cuando el legitimado principal fallece antes de agotar el plazo.
  • El Ministerio Fiscal o el Ministerio Público, en defensa del interés del menor, sobre todo cuando hay posesión de estado de hijo.

La impugnación procede tanto frente a la filiación matrimonial como frente a la no matrimonial basada en un reconocimiento. En algunos países, la existencia de posesión de estado de hijo (uso del apellido, trato familiar, fama) frena o incluso impide la acción, porque el derecho prefiere proteger la identidad dinámica del menor por encima de la biología.

España: impugnación de la paternidad matrimonial y no matrimonial

En España, la filiación se regula en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, que establece dos vías: la matrimonial (presunción de paternidad del marido) y la no matrimonial (reconocimiento voluntario). La reforma operada por la Ley 26/2015 amplió los plazos de caducidad para adecuarlos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal interviene siempre como parte en defensa del menor.

La acción se dirige contra una filiación inscrita en el Registro Civil español, que es donde se practica el asiento. La distinción entre impugnación de la paternidad matrimonial y la del reconocimiento no matrimonial es clave: los plazos y los legitimados no son los mismos.

Quién puede impugnar en España y en qué plazo

El artículo 136 del Código Civil regula la legitimación y los plazos, tras la reforma de la Ley 26/2015:

  1. El marido: 1 año desde la inscripción de la filiación. Si desconocía la falta de paternidad, el plazo se amplía a 4 años desde que tuvo ese conocimiento. No corre mientras ignore el nacimiento.
  2. El hijo: 1 año desde la inscripción; si es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, el plazo corre desde la mayoría de edad o desde que recobre la capacidad. Si ignora la falta de paternidad, el dies a quo se desplaza a ese conocimiento.
  3. La madre: solo en interés del hijo menor, dentro del año siguiente a la inscripción.
  4. Los herederos: si el legitimado fallece antes de agotar el plazo, pueden continuarlo por el tiempo que reste.

Impugnación del reconocimiento y reconocimiento de complacencia en España

La jurisprudencia española distingue con nitidez dos figuras que se prestan a confusión. El reconocimiento de complacencia es aquel en el que el reconociente sabe que no es el padre biológico y, aun así, reconoce al menor como hijo propio. El reconocimiento por conveniencia persigue obtener ventajas jurídicas (nacionalidad, permisos de residencia, acceso a prestaciones) sin que exista una verdadera voluntad de filiación.

En la práctica, el reconocimiento de complacencia puede impugnarse por vicios del consentimiento (error, violencia o intimidación), con plazos de 1 año para la filiación matrimonial y de 4 años para la no matrimonial. Los herederos pueden continuar la acción si el reconocedor falleció antes de agotar el plazo.

Cómo se tramita en España y ante qué organismos

  1. Se interpone demanda ante el Juzgado de Familia o, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia competente.
  2. El Ministerio Fiscal es parte en defensa del menor y debe intervenir en todo el proceso.
  3. Se practican las pruebas, en especial la pericial biológica de ADN, junto con prueba documental y testifical.
  4. La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil español, donde el Encargado del Registro practica la cancelación del asiento de filiación.

México: impugnación y contestación de la paternidad

En México, la filiación se regula en el Código Civil Federal y, sobre todo, en los códigos civiles de cada entidad federativa, que son los que aplican en la práctica forense. Conviene tener presente que la materia familiar es competencia local: lo que rige en Jalisco no necesariamente rige en la Ciudad de México. El Registro Civil y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes completan el marco.

La acción se dirige contra la partida de nacimiento inscrita ante el Registro Civil local. A diferencia de España, no hay un plazo único nacional: cada estado fija el suyo en su código civil.

Quién puede impugnar en México y en qué plazo

El Código Civil Federal y sus homólogos estatales coinciden en la legitimación, aunque los plazos varían según la entidad:

  • El padre registral, cuando considera que el reconocimiento no le corresponde.
  • La madre, en general solo en interés del hijo.
  • El hijo, por sí o por representación, con reglas distintas si es menor o mayor de edad.
  • El Ministerio Público, cuando está en juego el interés superior del menor.

Como los códigos civiles estatales no coinciden, el plazo concreto debe consultarse en la normativa de cada entidad. No existe un plazo federal único.

Prueba biológica, posesión de estado e interés del menor en México

La prueba pericial en genética (ADN) es determinante: los tribunales mexicanos le otorgan un valor casi concluyente. La posesión de estado de hijo (uso de apellido, trato familiar, fama) puede neutralizar la fuerza de la prueba biológica cuando se acredita de forma continua y pública, porque el principio del interés superior del menor protege la identidad dinámica del niño frente a la mera verdad biológica.

Dónde se tramita en México y qué autoridad interviene

  1. Se presenta demanda ante el Juzgado Familiar del domicilio del demandado o del menor.
  2. Se solicita la prueba pericial en genética ante un laboratorio acreditado.
  3. El Ministerio Público interviene cuando hay menores de edad o interés público comprometido.
  4. La sentencia se inscribe en el Registro Civil y, en su caso, se notifica a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad.

Argentina: impugnación de la filiación presumida y del reconocimiento

En Argentina, la filiación se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), en sus artículos 558 y siguientes. El artículo 593 del CCyC regula específicamente la impugnación del reconocimiento. La inscripción se practica en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada provincia.

La acción se dirige contra el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, no contra la presunción de paternidad matrimonial (que se rige por los artículos 589 y siguientes). El cambio más relevante del CCyC, vigente desde 2015, fue ampliar la legitimación y modificar el dies a quo de los plazos.

Legitimados y plazos en Argentina: del viejo Código Civil al CCyC

El derogado artículo 263 del Código Civil fijaba un plazo de dos años desde el acto de reconocimiento. El CCyC lo reformuló:

Aspecto Código Civil derogado Código Civil y Comercial (vigente)
Plazo para el hijo Dos años desde el reconocimiento En cualquier tiempo (sin plazo)
Plazo para terceros Dos años desde el reconocimiento Un año desde que conocieron la falta de paternidad
Dies a quo Desde el acto de reconocimiento Desde que se supo o pudo saberse que no es el padre biológico
Legitimación Restringida Amplia: hijos o terceros con interés legítimo

Verdad biológica, interés superior del niño y técnicas de reproducción asistida en Argentina

El CCyC no aplica la acción de impugnación cuando ha mediado consentimiento previo, libre e informado en técnicas de reproducción humana asistida (TrHA), conforme a los artículos 560, 561 y 577 del mismo cuerpo legal. En estos casos, la filiación se consolida con independencia de quienes hayan aportado los gametos, y la verdad biológica cede ante la voluntad procreacional.

Dónde se tramita en Argentina y qué organismo interviene

  1. Se interpone demanda de impugnación ante el juzgado de familia con competencia en el domicilio del demandado.
  2. Se practica prueba pericial de ADN en laboratorio habilitado.
  3. El Ministerio Público (Defensoría) interviene en defensa del interés del menor.
  4. La sentencia firme se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para cancelar o rectificar el asiento.

Chile: acción de impugnación de la paternidad

En Chile, la filiación se regula en el Código Civil (DFL 1) y en la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947). Las acciones de filiación se tramitan ante los Tribunales de Familia, con la intervención del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La acción se dirige tanto contra la paternidad matrimonial como contra el reconocimiento de un hijo no matrimonial. La regla general es que la paternidad legalmente presumida o reconocida solo puede desvirtuarse mediante sentencia firme.

Quién puede impugnar en Chile y en qué plazo

El Código Civil chileno distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial, y los plazos se computan desde la inscripción o desde que se tuvo conocimiento de la falta de paternidad:

  • El padre o marido registral: el plazo varía según se trate de filiación matrimonial o no matrimonial, y según conozca o no la falta de paternidad.
  • La madre: legitimada en interés del hijo.
  • El hijo: puede impugnar por sí o por representación; si es menor, el plazo puede correr desde la mayoría de edad.
  • Los herederos: si el legitimado fallece antes de agotar el plazo.
  • El propio reconociente: en el caso del reconocimiento, con reglas especiales sobre irrevocabilidad.

Posesión de estado, prueba biológica y cuidado del menor en Chile

La posesión notoria de estado de hijo (uso de apellido, trato familiar, fama) juega un papel relevante: cuando se acredita de forma continua y pública, la jurisprudencia chilena tiende a proteger la identidad dinámica del menor por encima de la verdad biológica. La prueba pericial de ADN sigue siendo determinante cuando no hay posesión de estado o esta es debatida.

Cómo se tramita en Chile y ante qué organismo

  1. Se presenta demanda ante el Tribunal de Familia competente por el domicilio del demandado o del menor.
  2. Se solicita la prueba pericial biológica de ADN.
  3. El Servicio de Registro Civil e Identificación es parte o tercero interesado, según el caso.
  4. El Ministerio Público puede intervenir cuando hay menores de edad.
  5. La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil para cancelar o rectificar el asiento.

Perú: acción de impugnación de paternidad

En Perú, la filiación se regula en el Código Civil (Decreto Legislativo 295) y en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). La inscripción se practica ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con el apoyo registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

La acción se dirige contra la partida de nacimiento inscrita en RENIEC. El proceso judicial corresponde a los juzgados de familia, con la intervención del Ministerio Público.

Legitimados y plazos en Perú

El Código Civil peruano establece reglas distintas según el tipo de filiación:

  • El padre: legitimado para impugnar el reconocimiento si alega que no es el padre biológico.
  • La madre: en ciertos supuestos, en interés del hijo.
  • El hijo: puede impugnar su propia filiación, con reglas sobre mayoría de edad y conocimiento.
  • El Ministerio Público: en defensa del interés del menor.
  • Los herederos: cuando el legitimado fallece antes de agotar el plazo.

Los plazos se computan desde la inscripción o desde que se tuvo conocimiento de la falta de paternidad, según el legitimado y el tipo de filiación.

Posesión de estado, prueba biológica y derechos del niño en Perú

La posesión notoria de estado de hijo y la prueba pericial de ADN son los ejes probatorios centrales. El Código de los Niños y Adolescentes establece el marco de protección del interés superior del niño, que los tribunales peruanos aplican al ponderar la verdad biológica frente a la identidad dinámica del menor.

Dónde se tramita en Perú y qué organismo interviene

  1. Se interpone demanda ante el juez de familia competente por el domicilio del demandado o del menor.
  2. Se solicita la prueba pericial de ADN ante un laboratorio acreditado.
  3. El Ministerio Público interviene cuando hay menores de edad.
  4. La sentencia firme se inscribe en RENIEC, con el apoyo registral de SUNARP para la rectificación o cancelación del asiento.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de paternidad

1. ¿Qué requisitos debe cumplir una demanda de impugnación de paternidad?

En la mayoría de los países hispanohablantes la demanda debe presentarla quien tenga legitimación —el marido, la madre, el hijo o el propio padre biológico— y acreditar indicios racionales de que la filiación registrada no coincide con la realidad. Es habitual exigir prueba biológica (en España la prueba pericial biológica es carga del demandado y se practica en el juicio, según la Ley de Enjuiciamiento Civil). En México, el Código Civil federal y los códigos locales fijan plazos breves que van de uno a tres meses desde que se tuvo conocimiento del hecho.

2. ¿Cómo se regula la impugnación de paternidad en España?

En España la acción se dirige contra el hijo y, si es menor, también contra la madre, y se tramita en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. El artículo 136 del Código Civil español enumera quién está legitimado (el marido, la madre, el hijo y el propio padre biológico). El plazo ordinario es de un año desde que se supo de la inscripción, aunque existen excepciones para el hijo y para el padre biológico.

3. ¿Es posible impugnar la paternidad cuando el hijo fue reconocido voluntariamente?

Sí, aunque el trámite varía según el país. En España el reconocimiento voluntario no es irrevocable: el padre puede impugnarlo si hubo vicios en el consentimiento (error, violencia o dolo), aunque la jurisprudencia lo restringe para proteger al hijo. En Argentina, el artículo 259 del Código Civil y Comercial de la Nación permite la impugnación incluso del reconocimiento realizado por propia voluntad, dentro de los plazos que fija esa misma norma.

4. ¿Qué plazo hay para reclamar o impugnar la paternidad?

Los plazos dependen del ordenamiento de cada país: en España, un año desde que se conoció la inscripción (con excepciones); en Chile, dos años contados desde que tuvo conocimiento del parto, conforme al artículo 203 del Código Civil chileno; en México, los códigos civiles locales aplican plazos que suelen ir de uno a tres meses. Por eso conviene revisar con recurso en la norma del país concreto en vez de quedarse con una cifra genérica.

5. ¿Qué dice el Código Civil sobre la filiación y la paternidad?

Todos los códigos civiles hispanohablantes parten de un mismo principio: la filiación queda determinada por la relación de parentesco y puede ser matrimonial o no matrimonial, con iguales efectos en lo sustancial. Las diferencias están en los plazos para impugnar, en quiénes tienen legitimación activa y en el valor probatorio de las pruebas biológicas. Por eso no basta con leer “el Código Civil”: hay que situarse en el país del que se trate.

6. ¿Se puede reclamar la paternidad muchos años después del nacimiento?

Sí, aunque las condiciones varían según el país. En Argentina no hay plazo de caducidad para la reclamación de filiación y la acción es imprescriptible, según el Código Civil y Comercial de la Nación. En Perú, el artículo 402 del Código Civil peruano permite al hijo reclamar su filiación en cualquier momento, mientras que para terceros el plazo es de dos años desde el fallecimiento del pretendido padre.

7. ¿En qué consiste la impugnación de la filiación no matrimonial?

La filiación no matrimonial es la que se establece fuera del matrimonio y normalmente requiere reconocimiento voluntario o declaración judicial. En Colombia, el artículo 213 del Código Civil colombiano prevé que el reconocimiento puede ser impugnado por quienes tengan interés legítimo, y en Ecuador la acción está regulada en el Código Civil ecuatoriano con plazos y legitimación propios. El trámite suele ser más sencillo cuando hay prueba genética disponible.

8. ¿Se puede demandar a alguien por atribuirme una falsa paternidad?

Sí, en buena parte de los países puedes ejercer la acción de impugnación y, además, reclamar daños y perjuicios si la inscripción se hizo con mala fe. En España, junto a la acción de filiación cabe reclamar indemnización por los daños morales y patrimoniales causados por la falsa atribución. En México, la vía penal puede sumar por la comisión de falsedad ante el registro civil, según el Código Penal federal o local aplicable al caso.

Fuentes

  1. SierraabogadosLa impugnación de paternidad – Sierra Abogadosconsultado el 04/10/2026
  2. ArgentinaTexto actualizado del TÍTULO II – Ley 340 – CODIGO CIVILconsultado el 04/10/2026
  3. DebelareabogadosImpugnación y reclamación de paternidad – Debelare Abogadosconsultado el 04/10/2026
  4. LegamyAcción de desconocimiento de paternidad. El plazo corre a partir de …consultado el 04/10/2026
  5. MpdneuquenA. J.E. C/ M. M.A. S/IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACIONconsultado el 04/10/2026