Qué entendemos por "antecedentes" del derecho penal y por qué importa
Los antecedentes del derecho penal son las raíces antiguas del poder de castigar del Estado: el conjunto de ideas, normas y prácticas que, a fuerza de repetirse en distintas civilizaciones, terminaron por configurar lo que hoy consideramos el derecho penal moderno. Importan porque detrás de cada tipo penal de cualquier código vigente todavía late una pregunta muy antigua: ¿quién puede castigar, por qué, con qué límite y con qué garantías? Casi todas las tradiciones penales del mundo hispanohablante beben de tres ríos comunes: el derecho romano, la escolástica cristiana (pensamiento escolástico: la doctrina jurídica y filosófica cultivada en las universidades europeas desde la Edad Media) y la Ilustración europea. Por eso, aunque cada país haya terminado con su propio código, los principios de fondo —legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, humanidad de las penas— se parecen.
Eso sí, parecidos no significa idénticos. Lo que en España es un precepto del Código Penal, en México se reparte entre un Código Penal Federal y los códigos penales de cada entidad federativa, y en Argentina se concentra en un código nacional con fuerte control constitucional. Los principios son los mismos; el cómo se plasma en cada país cambia. Y en eso consiste este recorrido.
Las raíces antiguas que casi todas las tradiciones penales comparten
- El Código de Hammurabi (Babilonia, hacia 1754 a.C.): ya distingue entre delitos intencionales y accidentales, y aplica la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente) en su famosa cláusula, aunque la historiografía actual matiza que el talión literal estaba más acotado de lo que se suele repetir.
- El Derecho romano: aporta la idea de nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley previa) y separa las penas según la gravedad y la condición del autor. Es la herencia que más ha llegado a Hispanoamérica.
- El Derecho canónico y la escolástica: introduce la proporcionalidad entre culpa y pena, y la distinción entre pecado, delito y pena moral. La Summa Theologica de Tomás de Aquino es lectura obligada hasta hoy.
- La Ilustración y Cesare Beccaria: con De los delitos y de las penas (1764), Beccaria y otros autores desplazan la justificación del poder punitivo desde la defensa del soberano hacia la protección del pacto social. Ahí nacen la legalidad estricta, la proporcionalidad y la abolición de la tortura como principios que luego se cuelan en todas las constituciones.
- La Codificación europea de los siglos XIX y XX: los textos napoleónicos y, en general, los códigos penales europeos del siglo XIX (alemán de 1871, español de 1822, italiano Zanardelli de 1889, etc.) son la fuente directa de la mayoría de códigos penales que hoy están vigentes en Hispanoamérica.
La cadena va de Hammurabi a Beccaria; cada país hispanoamericano tomó esa cadena en un punto distinto y la reescribió a su manera.
España: del Derecho romano a la Codificación penal
España es probablemente el caso donde mejor se ve la cadena completa: de un derecho penal Romano y castaño, a la Codificación europea, al código vigente. El punto de llegada es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre — Código Penal, que es el código penal de referencia en España y la norma que concreta el artículo 25.3 de la Constitución Española (CE), que reserva a la ley orgánica la regulación de los delitos y las penas.
La autoridad competente en España para las cuestiones de fondo en materia penal es el Ministerio de Justicia (conoce de los certificados de antecedentes penales, entre otros trámites), y la cúspide judicial penal está en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que unifica doctrina en interpretación de los tipos penales.
La herencia romana y foral en la Península
La huella romana en Hispania se documenta desde 204 a.C., fecha en la que el Senado romano convirtió la Península en provincia sometida al imperium y a la potestas romanos. El proceso culminó en 212 d.C., cuando el emperador Caracalla extendió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, aplicando el Derecho romano con generalidad.
Tras la caída del Imperio, en los reinos visigodos de la Península convivieron dos tradiciones penales: la Lex Romana Visigothorum (conocida como Breviario de Alarico, 506 d.C.), que era una recopilación del Derecho romano vulgarizado, y los códigos visigodos. La huella visigoda se mantuvo como principio histórico común de la Europa cristiana medieval, aunque su aplicación práctica cambió con el tiempo.
Los códigos penales españoles del siglo XIX al vigente
- Código Penal de 1822: primer código penal moderno español, de corte liberal, inspirado en el Código napoleónico de 1810; es el texto de referencia de la codificación penal española.
- Código Penal de 1848: más conservador, coincide con la etapa de centralización borbónica; introduce la figura de la reincidencia.
- Código Penal de 1870: conocido como código de la Restauración; sistematiza las figuras de la parte general y especial.
- Código Penal de 1932: ya en la II República, con una marcada orientación social; deroga varias figuras del código anterior.
- Código Penal de 1944: código del régimen franquista, de larga vigencia formal hasta 1995; introdujo figuras específicas que luego se derogaron con la democracia.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre — Código Penal: el código vigente. Se ha reformado en sucesivas ocasiones y exige, por mandato de los artículos 81 y 92 de la Constitución Española, una ley orgánica para cualquier reforma de fondo.
Rasgos que la doctrina española considera propios de su tradición penal
La doctrina penal española (Pacheco, Viada, Dorado Montero, Jiménez de Asúa, Antón Oneca, Rodríguez Muñoz, Quintero Olivares) suele destacar tres rasgos. Primero, la fuerte impronta del principio de legalidad: en España, la reserva de ley orgánica (artículo 81 de la CE) para definir delitos y penas es uno de los más rígidos del entorno europeo. Segundo, la tensión entre la dogmática alemana (sistema del hecho punible basado en tipicología, antijuridicidad y culpabilidad) y la dogmática italiana, con predominio actual de la alemana. Tercero, el protagonismo del Tribunal Supremo como unificador de la interpretación de tipos abiertos, lo que da lugar a una jurisprudencia muy casuística en figuras como el dolo eventual o el concurso de delitos.
México: de las Siagradas del Nuevo mundo al Código Penal Federal
En México el cuadro tiene una doble capa: una colonial, común a toda América hispana, y una republicana, que recepcionó primero el Código Penal español de 1822 y luego construyó un sistema federal con un Código Penal Federal y treinta y dos códigos penales de las entidades federativas. La autoridad competente en México para la persecución penal federal es la Fiscalía General de la República (creada por la Ley de la Fiscalía General de la República de 2021), y la jurisprudencia penal federal se reúne en la Primera Sala y en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La huella colonial y las Siagradas Novohispanas
Durante la época virreinal, el territorio que hoy es México estuvo sometido al Derecho penal castellano: las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, el Ordenamiento de Montalvo y, desde el siglo XVIII, la Novísima Recopilación de 1805. El sistema penal novohispano se rigió por la justicia real y por la justicia eclesiástica, con fueros especiales para indígenas y militares.
Las Siagradas a las que se alude en el título de esta sección son, en sentido estricto, las llamadas Sagradas o Audiencias que impartían justicia penal en el virreinato; el dato es más bien histórico y no se vincula a un texto concreto de México, sino a la herencia común castellano-indiana de toda Hispanoamérica.
El Código Penal Federal y la pluralidad de códigos locales
- El Código Penal Federal (publicado en el DOF el 14 de agosto de 1931) sigue siendo el texto de referencia para los ilícitos federales (delitos contra la Federación, servidores públicos, tráfico de armas, etc.).
- Códigos penales locales: las 32 entidades federativas tienen su propio código penal; el de la Ciudad de México (CDMX), el del Estado de México, el de Nuevo León, el de Jalisco, entre otros, son textos autónomos con tipos y sanciones propias.
- Procesal penal federal: el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de 2014 rige la parte adjetiva (de forma: cómo se sustancia el proceso) en todo el país, con independencia del código sustantivo (de fondo: el que define delitos y penas) que corresponda.
- Ejecución penal: la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) de 2016 regula cómo se cumplen las penas, con énfasis en la reinserción social.
- Justicia militar: el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) de 2016 rige los delitos contra la disciplina militar.
La jurisdicción sobre un ilícito se decide, en México, por el tipo de bien jurídico tutelado y por la calidad del sujeto activo, no por el lugar; eso explica la coexistencia de un código federal y 32 códigos locales sin que se contradigan.
Rasgos que la doctrina mexicana destaca de su tradición
La doctrina penal mexicana suele subrayar tres notas propias. La primera, el federalismo penal real: en México, la elección entre fuero federal y fuero común (local) no es un tecnicismo, sino que cambia los tipos, las sanciones y los jueces que conocen. La segunda, la impronta constitucional: la jurisprudencia de la SCJN tiene peso vinculante para los tribunales federales y, por extensión, orienta la interpretación de los códigos locales. La tercera, la tensión entre la dogmática alemana y la española, con autores clásicos como Ignacio Villalobos y la obra más reciente de la doctrina nacional, que incorpora categorías italianas como la teoría de la imputación objetiva (modelo para decidir si el resultado dañoso puede atribuirse a la conducta del autor, exigiendo que el autor haya creado un riesgo desaprobado y que ese riesgo se haya realizado en el resultado).
Argentina: de la herencia colonial a los códigos penales nacionales
En Argentina, la cadena histórica es parecida a la de México, pero la organización territorial es distinta: existe un solo Código Penal de aplicación federal, y la autoridad competente para perseguir los delitos federales es el Ministerio Público Fiscal, cuya ley orgánica está recogida en la Ley 24946 — Ministerio Público. El código penal federal vigente es la Ley 11179 — Código Penal, con las reformas posteriores, entre ellas las introducidas por la Ley 25246.
El Derecho penal indiano y su recepción en el actual territorio argentino
Durante la etapa colonial, el actual territorio argentino estuvo sujeto al Derecho penal castellano e indiano, con aplicación de las Siete Partidas, la Recopilación de Indias y la práctica de la justicia virreinal. Las Audiencias de Charcas y, después, de Buenos Aires eran los tribunales penales de referencia; las ciudades de frontera contaban con cabildos con jurisdicción penal menor. Esta herencia es común al resto de los países hispanoamericanos colonizados.
Los códigos penales argentinos desde el siglo XIX al vigente
| Etapa | Norma | Característica principal |
|---|---|---|
| Codificación provincial temprana | Códigos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe | Plasmaron el Código Penal español de 1822 en clave local; cada provincia dictaba el suyo. |
| Ley 1926 (1886) y Ley 4935 (1903) | Códigos nacionales en preparación | Recepción del Proyecto Tejedor y del Proyecto Rivarola, intentos de un código de fondo de alcance nacional. |
| Ley 11179 — Código Penal | Sancionado en 1921, vigente desde 1922 | Es el Código Penal argentino vigente; recibió múltiples reformas, entre ellas las de la Ley 25246. |
| Código Procesal Penal | Ley 23984 — Código Procesal Penal de la Nación | Rige la parte adjetiva federal, con sucesivas reformas. |
| Régimen Penal Tributario | Ley 24769 — Régimen Penal Tributario | Tipifica los delitos fiscales federales. |
| Faltas municipales | Ley 19690 — Faltas Municipales | Norma de convivencia urbana de alcance nacional. |
La organización argentina es centralista en lo penal de fondo: hay un código nacional que rige en todo el país, y las provincias conservan competencias en materia procesal y de faltas.
Rasgos que la doctrina argentina reconoce en su sistema penal
La doctrina penal argentina, con figuras históricas como Sebastián Soler, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Núñez, destaca el peso del principio de legalidad estricta derivado de la Constitución Nacional, el control de constitucionalidad difuso (todo juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma) y la influencia de la dogmática italiana de Delitala y Antolisei, que explica la temprana recepción de la teoría del delito italiana en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Chile: de la Audiencia colonial al Código Penal actual
En Chile, el cuadro es singular: la Codificación penal se hizo de manera muy temprana y, sobre todo, muy estable. El Código Penal chileno vigente tiene su origen en 1874, y se ha mantenido en lo esencial con reformas puntuales. La autoridad competente en Chile en temas de justicia es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es el rector de la política criminal y de la reinserción. Las normas penales chilenas están disponibles en el portal oficial Ley Chile.
La Audiencia y el Derecho penal colonial en Chile
La Audiencia de Chile (creada en 1565, con sede en Santiago) ejerció la jurisdicción penal durante toda la etapa colonial. Se aplicaron las normas castellanas e indianas, con particularidades las del Derecho penal canónico y el Derecho penal militar. Esta es la herencia común al resto de los países hispanoamericanos colonizados.
El Código Penal de 1874 y su pervivencia
- Origen: el Código Penal chileno se dictó el 12 de noviembre de 1874, con el nombre oficial de Código Penal de la República de Chile. Es uno de los códigos penales más antiguos de Hispanoamérica que sigue vigente.
- Estructura: se compone de un Libro I (parte general, con la teoría del delito y de la pena) y un Libro II (parte especial, con los tipos penales).
- Reformas puntuales: se han incorporado figuras nuevas, entre ellas las introducidas por la Ley 21633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, y la Ley 21418, que refuerza las penas del artículo 372 del Código Penal.
- Leyes penales especiales: Chile cuenta con leyes especiales, entre ellas la Ley 20609 — Ley Zamudio, contra la discriminación.
- Jurisprudencia: la Corte Suprema de Chile tiene competencia para unificar la interpretación del Código Penal.
Que Chile copie en quince lustros con el mismo código penal dice algo grande. La idea de un código muy estable con reformas puntuales no es un detalle: es la seña del sistema chileno.
Rasgos que la doctrina chilena considera propios de su sistema penal
La doctrina penal chilena, con autoría de los manuales de Enrique Cury, Alfredo Etcheberry y Jean Pierre Matus, suele destacar tres notas. La primera, la estabilidad del Código Penal, que ha permitido construir una dogmática muy cohesionada. La segunda, la recepción de la dogmática alemana (el sistema del hecho punible de Roxin, la imputación objetiva) por encima de la italiana. La tercera, el control de constitucionalidad concentrado en el Tribunal Constitucional, con menos margen para el control difuso que en otros países del entorno.
Perú: del Derecho penal colonial a la Codificación republicana
En Perú, la Codificación penal se hizo de manera temprana y, como en Chile, ha dado lugar a un código estable. El código penal vigente es el Decreto Legislativo 635 — Código Penal, publicado en 1991. La autoridad competente en Perú para perseguir los delitos públicos es el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación). El código procesal penal es el Decreto Legislativo 957 — Código Procesal Penal, con un sistema acusatorio adversarial (o sea, con partes en pie de igualdad y un juez imparcial que decide).
El Derecho penal colonial y las Siagradas en el virreinato peruano
Durante el virreinato, el actual territorio peruano estuvo sujeto al Derecho penal castellano e indiano, con la Audiencia de Lima como tribunal penal superior. La justicia virreinal aplicó las Siete Partidas, la Recopilación de Indias y los ordenanzas de minería. Esta herencia es común al resto de los países hispanoamericanos colonizados.
Los códigos penales peruanos del siglo XIX al vigente
- Primer Código Penal (1823): breve y de orientación liberal, obra de Manuel Lorenzo de la Vida.
- Código Penal de 1863: más extenso y sistemático; rigió durante el siglo XX hasta su reemplazado por el código vigente.
- Código Penal de 1924: conocido como Código Penal de Maúrtua; rigió hasta 1991.
- Decreto Legislativo 635 — Código Penal (1991): el vigente; de orientación técnico-jurídica, con fuerte recepción de la dogmática alemana.
- Decreto Legislativo 957 — Código Procesal Penal (2004): rige la parte adjetiva, con un sistema acusatorio adversarial que se ha ido implementando progresivamente en todo el país.
- Leyes penales especiales: entre ellas la Ley 30096, de Delitos Informáticos, y la Ley 28008, de los Delitos Aduaneros.
Rasgos que la doctrina penal peruana destaca de su tradición
La doctrina penal peruana, con autoría de los manuales de Luis Bramont Arias, Felipe Villavicencio Terreros y José Hurtado Pozo, suele destacar tres notas. La primera, la fuerte recepción de la dogmática alemana, especialmente del sistema finalista de Hans Welzel (que ordena los delitos bajo la noción de finalidad del autor, no de mero nexo causal). La segunda, la estabilidad del código sustantivo de 1991, con reformas puntuales. La tercera, la implementación gradual del sistema procesal adversarial desde 2006, que ha supuesto un cambio profundo en la manera en que se investigan y se juzgan los delitos.
Los antecedentes del derecho penal se leen en presente. Cada código vigente es la última capa de una cadena que empieza en Hammurabi y pasa por Roma, Calcografía y la Ilustración; lo que cambia de país a país es cómo se ha sedimentado esa cadena.
Preguntas frecuentes sobre los antecedentes del derecho penal
1. ¿Cuáles son los orígenes históricos del Derecho penal?
El Derecho penal nació como venganza del castigo escrito: primero con el Código de Hammurabi en Babilonia (siglo XVIII a.C.), que aplicaba la ley del talión, y luego con el Derecho romano, que distinguió entre delitos públicos y privados. Más tarde, la Ilustración europea —Beccaria, Bentham, España con la Constitución de Cádiz de 1812, México tras 1821, Chile y Argentina a través de sus códigos decimonónicos— sustituyó la venganza por principios como legalidad, proporcionalidad y humanidad.
2. ¿Qué es el Derecho penal y para qué sirve en pocas palabras?
El Derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que define los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables a quien los comete. En cada país se concentra en un código penal propio —el Código Penal español, el argentino, el mexicano, el chileno o el peruano—, y su función es proteger los bienes jurídicos más relevantes (vida, libertad, patrimonio) frente a las conductas más graves.
3. ¿Qué elementos componen un delito según el Derecho penal?
Todo delito se construye sobre cuatro elementos: conducta humana voluntaria (tipicidad), contraria al ordenamiento (antijuridicidad), culpable (imputabilidad personal) y punible (con una sanción prevista en la ley). En la legislación comparada —de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal español al artículo 1 del Código Penal chileno— se repite esa misma estructura, aunque cada uno la modula con matices propios.
4. ¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho penal?
Los principios básicos son legalidad (nullum crimen sine lege), tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, ne bis in idem y humanidad de las penas. Están recogidos en textos como el artículo 25 de la Constitución española de 1978, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 19.3 de la Constitución chilena y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. ¿Dónde puedo consultar la definición de Derecho penal y sus ramas principales?
Una fuente fiable y actualizada en español es el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, que define el Derecho penal y lo sitúa como rama del Derecho público. Para el desarrollo normativo conviene ir a fuentes oficiales: el Código Penal español, el Código Penal Federal mexicano, el Código Penal chileno o el Código Penal peruano, por ejemplo.
6. ¿Cuáles son las principales ramas del Derecho penal?
Las ramas tradicionales del Derecho penal son la parte general (normas sobre el delito, la culpa y la pena, aplicable en todo el ordenamiento) y la parte especial (los tipos delictivos concretos). Dentro de ellas se desarrollan disciplinas como el Derecho penal económico, el penal tributario, el penal militar, el Derecho penitenciario y, en algunos países, el Derecho penal internacional.
7. ¿Qué funciones cumple el Derecho penal en la sociedad?
El Derecho penal cumple tres funciones principales: proteger los bienes jurídicos esenciales (vida, integridad, libertad, propiedad), restablecer la paz social lesionada por el delito y resocializar al condenado cuando es posible. En España el artículo 25.2 de la Constitución de 1978 recoge expresamente la reinserción, mientras que la legislación penal mexicana, chilena, argentina o peruana comparten esas mismas metas con énfasis diferentes.
8. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho penal?
El Derecho penal es una rama del Derecho público porque regula la relación entre el Estado, que detenta el ius puniendi, y el ciudadano investigado o condenado, y se impone de forma coactiva a través de las penas. Su carácter fragmentario (solo interviene ante los ataques más serios), subsidiario (actúa cuando otras ramas del Derecho son insuficientes) y de ultima ratio lo distingue del Derecho civil, mercantil o administrativo.
Fuentes
- AlmacendederechoLa historia española del Derecho Penalconsultado el 05/10/2026
- Uaeh[PDF] Presentación de PowerPointconsultado el 05/10/2026
- ScieloEl derecho penal argentino en la historia – SciELOconsultado el 05/10/2026
- VlexDesarrollo histórico del derecho penal – vLex Chileconsultado el 05/10/2026
- Poderjudicialmichoacancapitulo i. el derecho penal. – Biblioteca – artículos electrónicosconsultado el 05/10/2026