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Documentos falsificados: qué son, qué delito implican y cómo se castiga país por país en Hispanoamérica

noviembre 1, 2026 Derecho Facil 17 min read
Documentos falsificados: qué son, qué delito implican y cómo se castiga país por país en Hispanoamérica

Qué se entiende por documento falsificado y por qué importa penalmente

Un documento falsificado es, a efectos penales, todo soporte —papel o digital— al que se le cambia el contenido, la firma, el sello o la intervención de quienes aparecen en él, o al que se fabrica entero para que parezca auténtico. El concepto penal cambia de un país a otro: en España el artículo 26 del Código Penal lo define como "todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria"; en México se trabaja con "documento público", "documento privado" y "documento de identidad" en el Código Penal Federal; en Argentina el Código Penal habla de "instrumento público" y "documento privado"; en Perú se distingue entre "documento público" y "documento privado". El nombre cambia, pero la idea es la misma: alterar la verdad del papel para que engañe.

Esta materia importa porque toca dos bienes jurídicos sensibles: la fe pública —la confianza de la sociedad en que lo firmado y sellado es verdadero— y la seguridad del tráfico jurídico, es decir, la posibilidad de contratar, cobrar una herencia o acreditar una identidad sin sorpresas.

Glosario rápido por país (qué nombre recibe el concepto central):

  • España: falsedad documental (arts. 390 a 399 ter del Código Penal).
  • México: falsificación de documentos (arts. 236 a 241 del Código Penal Federal).
  • Argentina: falsificación de instrumentos públicos y documentos en general (arts. 292, 294 y 296 del Código Penal).
  • Chile: falsedades documentales (arts. 193 a 205 del Código Penal, en el § 4 del Título IV del Libro II).
  • Perú: falsificación de documentos (arts. 427 a 438 del Código Penal).

Lo que casi todos los países comparten sobre la falsificación documental

Aunque cada código tiene su redacción, hay un núcleo común que se repite en España, México, Argentina, Chile y Perú.

  • El bien jurídico protegido es la fe pública o, en Chile, la fiabilidad del tráfico jurídico: la falsificación rompe la confianza en que un documento dice la verdad sobre quien aparece firmándolo.
  • Se distingue siempre entre falsificar (crear o alterar el documento) y usar el documento falso sabiendo que lo es. Son delitos distintos y, en la mayoría de los ordenamientos, se pueden juzgar por separado.
  • La pena sube cuando el autor es funcionario público o tiene fe pública por razón de su cargo (notario, registrador, médico, contador). Esto es claro en España (art. 390 del Código Penal), en México (art. 240 del Código Penal Federal) y en Perú (art. 437 del Código Penal peruano).
  • La falsedad puede ser material —se cambian firmas, sellos o fechas— o ideológica —el documento es auténtico pero su contenido miente. Ambos tipos están penados.
  • El detalle cambia por completo de un código a otro: el mismo hecho tiene otro nombre, otra pena y otra autoridad competente. Por eso este artículo no habla "en general": entra país por país.

España: qué dice el Código Penal y quién lo aplica

En España las falsedades documentales se regulan en los artículos 390 a 399 ter del Código Penal. El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico. Persigue el delito el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional —con su Unidad Central Contra Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales— y la Fiscalía. Los jueces competentes son los de instrucción penal y, en su caso, las audiencias provinciales.

La pena es más alta cuando el autor es autoridad o funcionario público (de 3 a 6 años de prisión, según el art. 390), y más baja cuando es un particular (de 6 meses a 3 años, según el art. 392). España distingue cuatro modalidades básicas de falsedad —altera, simula, supone intervención de personas y falta a la verdad en la narración— que se detallan abajo.

El delito base y sus cuatro modalidades según el art. 390 en España

El artículo 390 del Código Penal español castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad. La pena es de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Son cuatro las conductas tipificadas:

  1. Alterar elementos esenciales de un documento verdadero (firmas, sellos, fechas).
  2. Simular un documento haciéndolo pasar por auténtico cuando se ha fabricado entero.
  3. Suponer en un documento la intervención de personas que no lo han firmado, o atribuir a quien sí firmó declaraciones distintas de las que hizo.
  4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos que el documento recoge.

El art. 391, además, castiga la falsedad imprudente del funcionario (multa de 6 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 1 año) y la del funcionario que, sin dolo, da pie a que otro la cometa.

La pena para el particular que falsifica, trafica o usa en España

El artículo 392 del Código Penal español baja el listón para el particular, porque la pena del funcionario es más alta por su posición de garante. La siguiente tabla resume las penas:

Conducta del particular Pena de prisión Multa
Falsificar documento público, oficial o mercantil (tres primeros supuestos del art. 390) 6 meses a 3 años 6 a 12 meses
Traficar con documento de identidad falso 6 meses a 3 años 6 a 12 meses
Usar a sabiendas documento público, oficial, mercantil o de identidad falso 6 meses a 1 año 3 a 6 meses

La norma es aplicable aunque el documento falso pertenezca a otro Estado de la UE o a un tercero, si se trafica o se utiliza en España.

Operaciones recientes en España contra redes de documentos falsos

La operación policial desarrollada en Alicante a finales de mayo de 2026, con apoyo de la Oficina de Lucha contra la Inmigración Ilegal (OLTIM) de Francia y EUROPOL, es un ejemplo reciente. La investigación arrancó en septiembre de 2025, cuando Francia detectó indicios de una infraestructura de falsificación asentada en Alicante.

  • 795 documentos falsos intervenidos, listos para personalización y distribución, entre ellos cartas de identidad de varios países europeos y etiquetas de visados Schengen.
  • Hasta 400 EUR por unidad en la web donde se ofertaban los documentos, con un sistema de distribución apoyado en herramientas de marketing digital.
  • 1.500 EUR en efectivo, cuatro terminales móviles, un vehículo de alta gama y material técnico, fotográfico e informático especializado para la falsificación.
  • Sobre el principal responsable pesa una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) solicitada por Francia y una Orden Europea de Investigación (OEI) que fue la que permitió los registros en España.

El Punto Atenas, dentro de la Unidad Central Contra Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales, actúa como centro de consulta para agentes que detecten indicios de falsificación, elaborando informes técnicos con firma digital.

México: la falsificación ante la legislación federal

En México la falsificación documental se regula en los artículos 236 a 241 del Código Penal Federal y se aplica junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales. El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad jurídica. La persecución corresponde a la Fiscalía General de la República, en coordinación con las fiscalías estatales cuando el hecho ocurre en una entidad federativa.

La pena combina prisión y multa en días multa —un sistema que multiplica el número de días por el salario mínimo general de 2026, que en México es de 315,04 MXN/día—. Para los particulares el mínimo ronda los 4 a 6 años de prisión según el tipo de documento, y para los servidores públicos las penas suben.

Falsificación de documentos públicos, privados y de identidad en México

El Código Penal Federal mexicano distingue tres bloques principales en los arts. 236, 237 y 238:

  1. Documento público (art. 236): el que es expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Falsificarlo se pena con prisión de 4 a 8 años y de 200 a 600 días multa.
  2. Documento privado (art. 237): el firmado entre particulares sin intervención de autoridad. La falsedad aquí se pena con prisión de 6 meses a 3 años y de 90 a 180 días multa.
  3. Uso de documento falso (art. 238): quien usa a sabiendas un documento falso para obtener un beneficio se enfrenta a las mismas penas que el autor de la falsificación, rebajadas en una mitad.

México castiga por igual al que fabrica el documento y al que lo usa a sabiendas: el "uso" no es solo una conducta complementaria, es un delito autónomo que se persigue incluso cuando el falsificador está en el extranjero.

La agravante por ser servidor público en México

El artículo 240 del Código Penal Federal sube la pena cuando el autor es servidor público o tiene fe pública por su cargo. La agravante típica consiste en aumentar hasta una mitad las penas del artículo correspondiente, además de la inhabilitación para desempeñar cargo público. Esto incluye a notarios, corredores públicos, jueces, registradores y peritos oficiales.

El aviso es claro: la agravante no exime al particular. Un particular que falsifica con la ayuda o tolerancia de un servidor público responde como partícipe, y el servidor responde como autor con la pena agravada.

Argentina: documentos públicos falsos bajo el Código Penal

En Argentina la falsificación de documentos públicos y el uso de documento falso se regulan en los artículos 292, 294 y 296 del Código Penal argentino. El bien jurídico protegido es la fe pública. La investigación y persecución corresponden al Ministerio Público Fiscal, con apoyo de la Policía Federal Argentina y de las policías provinciales según el lugar del hecho.

El art. 292 pena la falsificación material e ideológica de instrumentos públicos; el art. 296 pena el uso de documento falso; el art. 294 prevé la falsificación de documentos privados. Las penas van de 1 a 6 años de prisión según el caso.

Falsificación, uso y la discusión sobre exclusión mutua en Argentina

En Argentina se discute desde hace décadas si el que falsifica y luego usa el documento falso puede ser condenado dos veces —una por el art. 292 y otra por el art. 296— o si las dos figuras se excluyen mutuamente. El fallo "Tejerina" de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que, cuando el autor es el mismo y el uso es consecuencia inmediata de la falsificación, no se pueden aplicar ambas figuras: queda absuelto por uno de los delitos y condenado por el otro.

  • Falsifica y usa: un solo delito, el más grave.
  • Usa un documento que falsificó otro: puede responder por el uso aunque no sea el falsificador.

La doctrina posterior de la CSJN ha afinado el criterio, pero el punto de partida sigue siendo Tejerina: usar y falsificar el mismo documento es, en principio, un hecho único.

Casos argentinos sobre documentos inidóneos y tentativa

Hay precedentes argentinos sobre documentos inidóneos, es decir, documentos falsos tan burdos que no podían engañar a nadie. Cuando la comprobación sociológica muestra que el documento no estaba en condiciones de inducir a error, corresponde absolver la eficacia por atipicidad.

  • Cédula de identificación del automotor (formulario 08): precedentes de la Cámara Nacional de Casación que ordenaron sobreseimiento por inidoneidad cuando el documento tenía errores visibles.
  • Tarjeta verde del automotor: precedentes sobre transferencia irregular de vehículos con documentación falsa, con imputación incluso al vicepresidente de la Nación en el caso "Taboada de Piñeiro".
  • Tentativa: la Cámara ha admitido que el delito de falsedad se consuma con la confección del documento falso, y ha rechazado la tentativa salvo en casos de desistimiento.

Chile: la fe pública y las falsedades documentales en el Código Penal

En Chile las falsedades documentales se regulan en los artículos 193 a 205 del Código Penal, dentro del § 4 del Título IV del Libro II, cuyo epígrafe es "Delitos contra la fe pública, falso testimonio y perjurio". El bien jurídico protegido es la fiabilidad y seguridad del tráfico jurídico. Persigue el delito el Ministerio Público, con apoyo de la Policía de Investigaciones (PDI).

La pena para el funcionario público es mayor que para el particular; el artículo 193 del Código Penal tipifica la falsificación de instrumentos públicos y el artículo 194 extiende la pena al particular en ciertos casos.

Clasificación chilena: instrumentos públicos, partes telegráficos y uso malicioso

El Código Penal chileno distingue tres bloques principales:

  • Falsificación de instrumentos públicos (art. 193 CP): falsedades materiales (contrahacer firma o rúbrica, alterar fechas verdaderas, hacer alteraciones que cambien el sentido) y falsedades ideológicas (suponer intervención de personas, atribuir declaraciones distintas, faltar a la verdad en hechos sustanciales, dar copia falsa de instrumento verdadero).
  • Falsificación de partes telegráficos (art. 195 CP): aplica de una forma que castiga al que inventa o altera despachos telegráficos falsos, atribuyéndolos a funcionarios autorizados.
  • Uso malicioso de instrumento público falsificado (art. 196 CP): pena al particular que usa a sabiendas un instrumento público falso.

La doctrina mayoritaria excluye al particular como autor de la falsedad ideológica del art. 193, porque el castigo se basa en el incumplimiento del funcionario de dar cuenta de los hechos. Hay, sin embargo, jurisprudencia minoritaria que condena al particular en casos como cambio de muestras en alcoholemia o domicilio falso en demanda.

La excepción del papel moneda en Chile: la Ley Orgánica del Banco Central

El papel moneda no se rige por las falsedades documentales. La falsificación de billetes chilenos se pena en el art. 64 de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, con presidio menor en sus grados medio a máximo para el que fabrique o haga circular objetos que se asemejen a billetes. Los arts. 172 y 173 del Código Penal se aplican a la moneda extranjera.

Cuidado: la frontera entre "falsedad documental" y "falsificación de moneda" es tajante en Chile. Quien llevas un billete falso al banco no comete falsedad documental: comete otro delito, regulado por una ley distinta.

Perú: la falsificación documental en el Código Penal peruano

En Perú las falsedades documentales se regulan en los artículos 427 a 438 del Código Penal peruano. El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad jurídica. La investigación y persecución corresponden al Ministerio Público, con apoyo de la Policía Nacional del Perú.

El artículo 427 pena la falsificación de documentos públicos con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años, y multa en soles (PEN). Las multas se calculan sobre la base de la UIT de 2026, fijada en 5.500 PEN.

Falsificación de documentos públicos y de documentos privados en Perú

El Código Penal peruano distingue dos bloques principales:

Pena privativa de libertad Multa (días-multa)
Falsificación de documento público (art. 427) 2 a 10 años 90 a 365 días-multa
Falsificación de documento privado (art. 428) 1 a 4 años 90 a 180 días-multa
Supresión, ocultación o destrucción de documento (art. 429) 1 a 4 años 90 a 180 días-multa
Uso de documento falso (art. 430) Misma pena que la falsificación, rebajada en un tercio proporcional

Los días-multa en Perú se calculan sobre el ingreso diario del condenado, con un mínimo y un máximo fijados por el juez.

Casos peruanos sobre documentos de identidad y agravantes

La jurisprudencia peruana ha desarrollado varias líneas sobre documentos de identidad:

  • DNI falso: el uso del Documento Nacional de Identidad falso para obtener beneficios se registra por el art. 430 CP y se sanciona con pena rebajada en un tercio respecto del falsificador.
  • Pasaporte falso: la agravante típica se aplica cuando el documento sirve para salir del país o para evadir controles migratorios.
  • Agravante por funcionario público (art. 437 CP): cuando el autor es funcionario o tiene fe pública, la pena puede aumentar hasta en un tercio por encima del máximo legal.

Las cifras en soles de este artículo se calcularon sobre la base de la UIT de 2026, fijada en 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF.

Preguntas frecuentes sobre documentos falsificados

1. ¿Qué diferencia hay entre un documento falso y uno falsificado?

En la práctica penal hispanoamericana ambos términos suelen usarse como sinónimos, aunque técnicamente un documento falso es el que se crea desde cero atribuyéndolo a quien no loexpidió, mientras que el falsificado es un documento genuine al que se le altera, añade o suprime algún dato sin autorización. Lo determinante para el juez no es la etiqueta, sino la voluntad de engañar y la alteración material o ideológica del documento.

2. ¿Qué es la falsedad en un documento privado?

Es la alteración o fabricación de un escrito que no proviene de un funcionario público ni está destinado a probar hechos ante la autoridad, como un contrato entre particulares, un recibo o una firma en un pagaré. En Hispanoamérica se tipifica en los códigos penales de cada país: en Argentina en el artículo 292 del Código Penal, en Chile en los artículos 193 a 197 y en México en el artículo 339 de la legislación penal federal.

3. ¿En qué consiste la falsedad en documento público cometida por un particular?

Es cuando una persona sin ser funcionaria pública crea, modifica o usa un documento expedido por una autoridad, como una cédula de identidad, un título universitario o un acta notarial. Al afectarse la fe pública, la pena suele ser mayor que la del documento privado: en España el artículo 393 del Código Penal prevé de tres a seis años de prisión, en Colombia el artículo 287 prevé entre cuatro y ocho años, y en Perú el artículo 427 del Código Penal prevé entre cuatro y diez años.

4. ¿Qué dice el Código Penal español sobre falsedad documental?

El Código Penal español dedica el Título XVIII del Libro II a la falsedad documental, artículos 390 a 400 bis, y distingue entre falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles, certificados, despacho de los superiores y de documentos privados. Las conductas más graves, como伪造ar documentos públicos por particulares, se castigan con prisión de tres a seis años, mientras que la falsedad en documento privado se pena con prisión de seis meses a dos años, según el artículo 395.

5. ¿Cómo se castiga el delito de falsedad en documento público?

En Hispanoamérica se castiga con pena de prisión en todos los países, con una diferencia clave entre documento público y privado: en España el artículo 393 fija de tres a seis años de prisión para el particular que falsifica documento público; en Argentina el artículo 292 del Código Penal prevé de uno a seis años; en Chile el artículo 193 prevé de tres a cinco años; y en México la legislación federal contempla en el 339 hasta 12 años de prisión cuando se involucra documento público.

6. ¿Qué dicen las sentencias sobre falsedad documental?

La jurisprudencia hispanoamericana es coincidente en exigir tres requisitos para condenar: que el documento exista o pueda existir, que la alteración o creación sea capaz de inducir a error, y que haya dolo, o sea, voluntad deliberada de engañar. La prueba pericial grafotécnica o documental suele ser determinante, y la jurisprudencia exige que el peritaje identifique con claridad la alteración material o ideológica del documento.

7. ¿Qué pena tiene la falsificación de documentos públicos según el Código Penal?

La pena varía según el país: en España el artículo 393 del Código Penal prevé prisión de tres a seis años para el particular que falsifica documento público; en Argentina el artículo 292 prevé de uno a seis años; en Colombia el artículo 287 prevé de cuatro a ocho años; en Chile el artículo 193 prevé de tres a cinco años, y en México los artículos 319 a 339 del Código Penal Federal contemplan hasta 12 años de prisión según el tipo de documento.

8. ¿Cuáles son los tipos de falsificación de documentos más comunes?

Los más frecuentes en Hispanoamérica son tres: la falsificación material, que es la alteración física del documento, como cambiar la fotografía de una cédula de identidad; la falsificación ideológica, que es crear un documento con contenido mendaz atribuyéndolo a un tercero, como un título académico falso; y el uso de documento falso o falsificado, que en muchos países se castiga igual que la falsificación misma, según los artículos 393 del Código Penal español y 339 del Código Penal federal mexicano.

Fuentes

  1. GersonvidalDelito de Falsedad Documental en el Código Penal – Gerson Vidalconsultado el 05/10/2026
  2. SaijFalsificación de Documentos en General – Vocabularios jurídicos SAIJconsultado el 05/10/2026
  3. SigneLos 5 casos más comunes de falsificación de documentos en Españaconsultado el 05/10/2026
  4. LitigiodeoccidenteFalsedad documental: cómo combatir un documento falsoconsultado el 05/10/2026
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