Qué es la reunificación familiar y qué problema resuelve
La reunificación familiar es el derecho que tienen las personas extranjeras con situación migratoria regular en un país de traer a vivir consigo a determinados familiares que siguen en otro, o de mantener unidas en ese país a familias que las leyes migratorias separaron por fronteras y visados.
El problema que resuelve es muy concreto: una persona trabaja y vive legalmente, por ejemplo, en Santiago de Chile o en Madrid, pero su hija menor está al cuidado de abuelos en Venezuela, o su cónyuge quedó en el lado mexicano de la frontera cuando él cruzó con permiso de trabajo. La reunificación familiar es el cauce legal que evita tener que mantener a la familia a dos continentes y, sobre todo, que intenta respetar el derecho de niños, niñas y adolescentes a no quedar separados de quienes los cuidan.
Conviene tener presente un matiz que se repite en los cinco países que se tratan aquí: este derecho se reconoce dentro de cada Estado, a través de su propia ley de extranjería o migración, y se tramita ante sus propios organismos. Por eso, lo que sirve en uno no se traslada automáticamente al otro: cambia el nombre del permiso, los familiares admitidos, los importes y los plazos.
El principio que comparten casi todos los países y por qué cambia el detalle
Casi todas las legislaciones migratorias de Iberoamérica comparten tres requisitos de fondo para autorizar una reunificación familiar:
- Vínculo familiar acreditado: hay que demostrar la relación con documentos oficiales (partidas, sentencias, inscripciones).
- Situación regular del solicitante: el familiar que reside en el país de destino debe tener una autorización de residencia o condición migratoria vigente.
- Autoridades migratorias competentes: el trámite se sustancia ante la administración migratoria de cada Estado, no ante un organismo internacional.
A partir de ese tronco común, cada país define lo suyo con criterios propios. En España, el permiso se llama reagrupación familiar y se regula en la Ley Orgánica 4/2000. En México se reconoce una calidad migratoria de familiar residente. Argentina tramita una visa por reunificación familiar ante sus consulados. Chile otorga un permiso de residencia temporal por vínculo familiar. Y Perú concede la calidad migratoria de familiar residente por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Los nombres no son caprichosos: cada uno marca un régimen distinto de derechos, plazos y efectos.
Por eso, antes de empezar cualquier trámite, conviene tener claros tres datos: en qué país reside ya el familiar que pide la reagrupación, qué parentesco exactamente te une con la persona que quieres traer, y qué tipo de autorización de residencia tiene el familiar residente (temporal, permanente, ciudadano naturalizado, entre otras).
Reagrupación familiar en España
En España, la reagrupación familiar se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Ministerio ofrece varias hojas informativas según la situación del familiar residente.
La página del Ministerio distingue tres grandes tipos de autorización que conviene no mezclar:
| Situación del familiar en España | Vía aplicable | Lectura clave |
|---|---|---|
| Residente legal en vigor | Residencia temporal por reagrupación familiar | Pensada para traer a familiares desde el extranjero |
| Familiar ya reagrupado y mayor de edad | Residencia independiente de familiares reagrupados | Permite desligarse del reagrupante tras cierto tiempo |
| Familiar de persona con nacionalidad española | Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española | Trato específico cuando el reagrupante ya tiene DNI español |
La reagrupación familiar en España pivota sobre la residencia legal del reagrupante: si esa autorización se extingue, la del familiar reagrupado también se resiente.
Familiares que pueden ser reagrupados en España
- Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal (pareja de hecho inscrita, cuando la ley la reconozca).
- Hijos del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que la adopción surta efectos en España.
- Otros menores o personas incapacitadas extranjeras que estén bajo su custodia.
- Ascendientes del residente o de su cónyuge o pareja, cuando dependan económicamente de él.
Requisitos generales del reagrupante en España
- Contar con una autorización de residencia y trabajo en vigor con al menos un año de antigüedad.
- Disponer de medios económicos suficientes para atender al familiar reagrupado, sin que suponga carga para el sistema público.
- Tener vivienda adecuada, acreditada mediante informe de la comunidad autónoma.
- Contar con seguro de salud, público o privado, que cubra al familiar.
- No tener antecedentes que hagan concurrir razones de protección de la seguridad pública.
Cómo se tramita en España y qué efectos tiene
- El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside.
- Una vez estimada, se concede la autorización de residencia al familiar, que no requiere visado previo.
- El familiar debe tramitar el correspondiente visado ante el consulado de España en su país de origen, salvo que esté exento.
- Tras la entrada, debe recoger la tarjeta de identidad de extranjero en la oficina que le corresponda.
Plazos y tasas administrativas en España
| Fase del procedimiento | Plazo orientativo | Tasa (2026) |
|---|---|---|
| Resolución de la solicitud de autorización | hasta 3 meses desde el registro | modelo 790, importe general de 38,78 EUR |
| Visado en consulado | trámite presencial sin plazo legal cerrado | exento de tasa específica, pero se aplican tasas consulares |
| Tarjeta de identidad de extranjero | entrega tras la entrada en España | 19,30 EUR |
| Renovación posterior de la autorización | modelo normalizado del Ministerio | 19,30 EUR por la tarjeta |
Estas cifras son orientativas y dependen de la familia de tasas vigente cada año; consulta el modelo 790 actualizado del Ministerio antes de pagar.
Reagrupación familiar en México
En México, la figura se enmarca en la Ley de Migración y su Reglamento, y se aplica por el Instituto Nacional de Migración (INM). El INM distingue dos calidades migratorias relevantes para este caso: la de familiar de residente permanente y la de familiar de residente temporal, que en la práctica funcionan como puertas de acceso tanto para quien está dentro del país como para quien lo hace desde el exterior.
La ley mexicana entiende por familiar no solo al cónyuge o concubino, sino también a hijos, padre o madre del residente, con pruebas documentales suficientes. Una particularidad del sistema mexicano es que estas calidades migratorias, una vez reconocidas, permiten trabajar y estudiar sin necesidad de un permiso adicional separado, lo que simplifica el día a día de la familia reagrupada.
Conviene tener presente que México tramita estos asuntos a través del INM, no de oficinas consulares: el familiar que viene desde fuera suele necesitar primero una visa consular en la embajada o consulado de México, expedida por indicación del INM.
Familiares que pueden ser reagrupados en México
- Cónyuge, concubina o concubinario del residente.
- Hijos del residente o de su cónyuge, incluidos los adoptados conforme a la legislación aplicable.
- Padre o madre del residente o de su cónyuge.
- Otros supuestos previstos en la Ley de Migración y su Reglamento.
Requisitos del familiar residente en México
- Tener una condición de residencia vigente (permanente o temporal, según el caso).
- Acreditar solvencia económica suficiente para sostener al familiar.
- Presentar oferta de empleo o actividad lucrativa cuando proceda.
- Disponer de alojamiento adecuado.
- Demostrar el vínculo familiar conforme al marco migratorio federal (artículo 55 de la Ley de Migración para los permisos de residencia).
Procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración en México
- Solicitud ante una oficina del INM o a través de la plataforma digital del Instituto.
- Resolución de la autoridad migratoria y, en su caso, cita para entrevista documental.
- Expedición del documento migratorio que reconoce la calidad de familiar residente.
- Si el familiar tramita desde el extranjero, previa expedición de visa consular en embajada o consulado de México.
- Pago de derechos en pesos mexicanos (MXN) según la tarifa federal vigente.
Reunificación familiar en Argentina
En Argentina, la vía es una visa por reunificación familiar, tramitada exclusivamente ante la Representación Consular argentina con competencia por el domicilio del solicitante extranjero. Esto es clave: no se solicita ante la Dirección Nacional de Migraciones como primer paso, sino ante el consulado, que actúa en coordinación con ella.
La visa cubre dos situaciones distintas: familiares de ciudadano argentino (nativo, por opción o naturalizado) y familiares de extranjero con residencia permanente en Argentina. La Cancillería publica un tarifario consular y migratorio que se actualiza con cierta periodicidad, por lo que conviene confirmar el importe en el momento del trámite.
| Tipo de beneficiario | Vínculo acreditado | Arancel consular (2026) | Tasa migratoria (2026) |
|---|---|---|---|
| Familiar de ciudadano argentino | Cónyuge, hijo o progenitor | 250 USD o 250 EUR según representación | 300 USD MERCOSUR o 600 USD EXTRA-MERCOSUR |
| Familiar de residente permanente | Cónyuge, progenitor o hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad) | 250 USD o 250 EUR según representación | 300 USD MERCOSUR o 600 USD EXTRA-MERCOSUR |
La Cancillería recuerda que cumplir los requisitos no garantiza la visa: la decisión es prerrogativa del Estado argentino, y el consulado puede pedir documentación adicional sin previo aviso.
Beneficiarios de la visa por reunificación familiar en Argentina
- Cónyuge de ciudadano argentino (nativo, naturalizado o por opción).
- Hijo o progenitor de ciudadano argentino.
- Cónyuge de extranjero con residencia permanente en Argentina.
- Progenitor de extranjero residente permanente.
- Hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad) de extranjero con residencia permanente.
Documentación exigida por el consulado argentino
- Pasaporte válido con seis meses de vigencia y al menos una hoja (dos carillas) libres, o documento del Anexo I del Acuerdo de Documentos de Viaje del MERCOSUR y Estados Asociados.
- Dos fotografías actuales, 4×4 cm, frente, color y fondo blanco.
- Formulario FSV (descargable en la web de la Cancillería) completado y firmado de puño y letra.
- Partida que acredite el vínculo (nacimiento, matrimonio u otra).
- Constancia de domicilio del familiar argentino o residente permanente.
- Para mayores de 16 años: certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, de países donde haya residido más de un año en los últimos tres.
- Si el viajero es menor: autorización expresa de ambos padres o tutor legal.
Costos y entrevista consular en Argentina
- Arancel consular: 250 USD o 250 EUR según la representación, pagadero en la moneda local del consulado.
- Tasa migratoria: 300 USD (ciudadanos MERCOSUR) o 600 USD (ciudadanos EXTRA-MERCOSUR), pagadera en la moneda del consulado.
- Entrevista personal previa con el cónsul, parte obligatoria del trámite.
- Plazo de resolución: variable según consulado y temporada; la Cancillería no publica un plazo único.
Reunificación familiar en Chile
En Chile, este derecho se canaliza a través del permiso de residencia temporal por vínculo familiar, regulado en el Decreto Ley 1094 y en el Reglamento de Extranjería. La entidad competente es el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), que opera en línea y a través de gobernaciones provinciales.
Una particularidad chilena es que la solicitud suele iniciarse por parte del familiar residente, no del que viene desde fuera, y se completa luego con el visado consular en el país de origen. Esto encaja con un sistema migratorio donde casi todo el procedimiento se mueve entre el SERMIG, el Registro Civil chileno para acreditar parentescos, y la Policía de Investigaciones, que a la entrada realiza el control migratorio.
Estos pagos y plazos se reajustan con regularidad; antes de iniciar el trámite conviene revisar el calendario oficial del SERMIG y los avisos de la Dirección del Trabajo sobre remuneración mínima.
Familiares que pueden ser reagrupados en Chile
- Cónyuge del residente.
- Conviviente civil (Anexo de Unión Civil).
- Hijos del residente.
- Padre o madre del residente.
- Otros familiares dependientes según el Reglamento de Extranjería.
Requisitos del solicitante en Chile
- Tener una residencia vigente con al menos un año de antigüedad en Chile.
- Contar con contrato de trabajo o actividad económica acreditada.
- Acreditar el vínculo familiar con partidas del Registro Civil o su equivalente apostillado.
- Aportar antecedentes del familiar que viene desde fuera.
- Pagar derechos en pesos chilenos (CLP) según la tarifa vigente del SERMIG.
Cómo se solicita ante el SERMIG de Chile
- Presentación de la solicitud en el portal del SERMIG o en la gobernación provincial correspondiente.
- Pago de derechos en pesos chilenos (CLP) y subida de documentos digitalizados.
- Notificación de la resolución que concede o deniega el permiso.
- Si se concede, visado del familiar en el consulado chileno de su país de origen.
- Ingreso a Chile y control migratorio en frontera.
Calidad migratoria de familiar residente en Perú
En Perú, la vía principal es la calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad, regulada en el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, y gestionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de la Agencia Virtual de Migraciones. Permite a la persona extranjera ingresar o permanecer en territorio peruano y realizar actividades lucrativas de forma dependiente o independiente.
La solicitud se realiza íntegramente en línea, aunque puede requerir cita presencial si Migraciones lo requiere. Una ventaja del sistema peruano es que la calidad migratoria se concede por tiempo indefinido, salvo las revisiones posteriores, lo que aporta estabilidad a la familia reagrupada.
| Condición del solicitante | Vínculo | Pago en soles (2026) | Plazo de resolución |
|---|---|---|---|
| Cónyuge de peruano o residente | matrimonio o unión de hecho inscrita | según tarifario vigente, monto único en PEN | entre 30 y 90 días hábiles |
| Hijo mayor de 18 años hasta 28 años con estudios técnicos o superiores | parentesco con peruano o residente | según tarifario vigente, monto único en PEN | entre 30 y 90 días hábiles |
Estos plazos son estimaciones habituales en la práctica; el tiempo real depende del volumen de solicitudes en la sede virtual de Migraciones y de si se requiere cita presencial.
Beneficiarios de la calidad migratoria familiar en Perú
- Cónyuge o conviviente de peruano o de extranjero residente.
- Hijo mayor de 18 años y hasta 28 años con estudios técnicos o superiores acreditados.
- Otros vínculos reconocidos en el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1350.
Requisitos y documentación ante Migraciones de Perú
- Estar fuera del país al momento de solicitar la calidad migratoria.
- Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales en el país de origen y en los de residencia previa de los últimos cinco años.
- Acreditar el vínculo familiar con partidas civiles que tengan la vigencia que corresponda.
- Presentar pasaporte vigente.
- Pago de derechos en soles (PEN) según el tarifario.
Procedimiento en la Agencia Virtual de Migraciones de Perú
- Registro en la Agencia Virtual de Migraciones con DNI peruano o carnet de extranjería.
- Llenado del formulario de solicitud y carga de documentos digitalizados.
- Pago en soles (PEN) del derecho correspondiente.
- Cita presencial en Migraciones solo si la entidad la requiere.
- Emisión de la calidad migratoria y, si corresponde, ingreso o regularización del familiar en territorio peruano.
Preguntas frecuentes sobre reunificación familiar
1. ¿Qué cambia en la reagrupación familiar en España con la nueva ley de 2026?
En España, la reforma del Reglamento de Extranjería de 2026 amplía de tres a seis meses el plazo para resolver solicitudes de reagrupación familiar, reduce a un año la residencia previa exigida al reagrupante y elimina la exigencia de medios económicos cuando haya oferta laboral acreditada.
2. ¿Qué requisitos hay para reagrupar a un familiar cuando ya tengo la nacionalidad española?
Una vez obtenida la nacionalidad española, los familiares de países no comunitarios pueden entrar y vivir en España con un visado de familiar de ciudadano español previsto en el Código Civil, sin necesitar autorización de residencia por reagrupación, y tramitándolo en el consulado español del país de origen.
3. ¿Qué requisitos pide España para reagrupar a un familiar?
El residente legal en España debe acreditar medios económicos suficientes (en 2026, al menos el 150 % del IPREM para una persona), vivienda adecuada, seguro médico y, en general, un año de residencia renovada, salvo excepciones por menores o ascendientes.
4. ¿Puedo reagrupar a mis hermanos en España?
Solo en casos muy concretos: cuando el hermano sea menor de edad y esté bajo tutela legal del reagrupante, o cuando se trate de un mayor de 65 años a cargo del reagrupante; la regla general es que los hermanos no son reagrupables en España.
5. ¿Se puede solicitar la reagrupación familiar estando ya en España?
No como regla general: la solicitud debe presentarse desde el país de origen del familiar, salvo que se trate de un hijo menor o de ascendientes que entraron legalmente con autorización y renovaron su estancia, supuestos en los que sí puede pedirse desde España.
6. ¿En qué consiste la reagrupación familiar?
Es el derecho que tiene un extranjero residente legal en un país a solicitar que sus familiares —pareja, hijos menores o ascendientes— obtengan una autorización de residencia para vivir con él, con requisitos y plazos fijados por la legislación de extranjería de cada Estado.
7. ¿Cómo funciona la reagrupación familiar para ciudadanos comunitarios en España?
Los familiares de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que vivan en España se acogen al régimen comunitario, que no exige autorización previa ni medios económicos mínimos: basta el alta como beneficiario en la Seguridad Social o, si no trabaja, acreditar recursos propios para no ser una carga.
Fuentes
- SreVisa por unidad familiar – Inicioconsultado el 29/08/2026
- ParainmigrantesReagrupación Familiar en España – Parainmigrantesconsultado el 29/08/2026
- GobPreguntas frecuentes para solicitar visa por unidad familiar – Gob MXconsultado el 29/08/2026
- UnhcrReunificación familiar – ACNUR Argentina – UNHCR Helpconsultado el 29/08/2026
- Unionvpcalidad migratoria familiar de residente. – Unión Venezolana en Perúconsultado el 29/08/2026