despido improcedente

Despido sin justa causa (art. 245 LCT) en Argentina y cómo cambia el concepto país por país

noviembre 2, 2026 Derecho Facil 16 min read
Despido sin justa causa (art. 245 LCT) en Argentina y cómo cambia el concepto país por país

Qué es el despido sin justa causa y por qué no existe una sola definición

El despido sin justa causa es la decisión del empleador de terminar el contrato sin invocar una falta grave del trabajador. Casi todos los países reconocen ese derecho del empleador y, a la vez, el derecho del trabajador a una indemnización, pero la cifra, el nombre del concepto, los plazos para reclamarlo y el organismo ante el que se reclama dependen por completo de la ley de cada país. Por eso un mismo hecho —«te despiden sin causa y sin aviso»— se resuelve de forma muy distinta en Buenos Aires, en Madrid, en Ciudad de México, en Santiago o en Lima.

En Argentina el caso paradigmático es el del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), donde el despido sin justa causa genera una indemnización tarifada; en España se llama despido improcedente o despido objetivo y se rige por el Estatuto de los Trabajadores; en México se conoce como rescisión sin justificación bajo la Ley Federal del Trabajo; en Chile opera el Código del Trabajo y sus causales de terminación; y en Perú se denomina despido arbitrario según el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es lo mismo, no se calcula igual y no se reclama ante el mismo organismo.

Tabla comparativa: cómo se despide sin justa causa en España, México, Argentina, Chile y Perú

País Nombre local de la figura Ley que la regula Indemnización o sanción Plazo clave para reclamar Organismo ante el que se reclama
España Despido improcedente / despido objetivo Estatuto de los Trabajadores 33 días/año (improcedente, tope 24 mensualidades) o 20 días/año (objetivo, tope 12 mensualidades) 20 días hábiles desde la notificación Juzgado de lo Social (conciliación previa ante el SMAC)
México Rescisión sin justificación del patrón Ley Federal del Trabajo 3 meses de salario integrado + 20 días/año + prima de antigüedad + salarios vencidos 2 meses para demandar por despido (acciones que nacen del contrato); la rescisión debe notificarse con aviso y monto Tribunales Laborales del Poder Judicial (conciliación prejudicial ante el Centro Federal o local)
Argentina Despido sin justa causa (art. 245 LCT) Ley 20.744 (LCT), reformada por Ley 27.802 (2026) 1 mes de la mejor remuneración por año o fracción mayor a 3 meses, con tope y piso 2 años para reclamar créditos laborales (prescripción) Justicia Nacional del Trabajo; conciliación previa obligatoria ante el SECLO en CABA
Chile Despido sin causal legal o con causal indebida Código del Trabajo Indemnización por años de servicio (1 mes/año, tope 11) + sustitutiva del aviso (1 mes) + recargo del 30/50/80% si el juez declara injustificado 60 días hábiles desde la separación Juzgado de Letras del Trabajo (conciliación previa en la Dirección del Trabajo)
Perú Despido arbitrario TUO del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR) 1,5 remuneraciones mensuales por año completo, tope de 12 sueldos 30 días naturales de caducidad para impugnar Juzgado de Trabajo (vía Nueva Ley Procesal del Trabajo); SUNAFIL fiscaliza, no resuelve la nulidad

España: despido disciplinario procedente, improcedente y despido objetivo

En España, el Estatuto de los Trabajadores distingue tres grandes resultados cuando el empleador comunica un despido disciplinario:

  • Procedente: el empresario prueba la falta grave que alega (art. 54 ET) y no hay indemnización, solo finiquito.
  • Improcedente: el empresario no acredita la causa o hay defectos formales graves; debe readmitir al trabajador o pagar la indemnización tasada.
  • Nulo: cuando afecta a derechos fundamentales (discriminación, embarazo, conciliación) o vulnera la libertad sindical; el efecto siempre es la readmisión más los salarios de trámite.

El llamado despido objetivo (art. 52 ET) es otra vía: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que el empresario documenta y comunica por escrito; el trabajador percibe una indemnización menor y, si la empresa no acredita la causa, el juez lo recalifica como improcedente con la indemnización más alta.

Indemnización por despido improcedente en España

La indemnización por despido improcedente se calcula a 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Las fracciones de año se abonan en días y los períodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se computan a 45 días/año con tope de 42 mensualidades (el llamado «puente»).

Ejemplo resuelto en euros: Lucía, despedida tras 6 años y 4 meses en una empresa de Madrid, con un salario bruto mensual de 2.100 EUR y prorrateo de pagas extra. Años completos: 6 × 33 días = 198 días. Fracción de 4 meses: se redondea y se cobra proporcional (unos 11 días). Total aproximado: 209 días × salario día (2.100 ÷ 30 ≈ 70 EUR) ≈ 14.630 EUR brutos, dentro del tope de 24 mensualidades (24 × 2.100 = 50.400 EUR).

Indemnización por despido objetivo en España

En el despido objetivo, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, y debe abonarse en el momento de la comunicación junto con la puesta a disposición de los salarios del mes en curso.

Ejemplo resuelto en euros: Carlos, técnico en Barcelona, 8 años de antigüedad, salario de 2.400 EUR brutos mensuales. 8 × 20 días = 160 días × (2.400 ÷ 30 = 80 EUR) = 12.800 EUR, por debajo del tope de 12 × 2.400 = 28.800 EUR. Si el juez declara la medida improcedente, la indemnización sube al régimen de 33 días/año.

Plazos para reclamar y organismo competente en España

  1. El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  2. Si la conciliación es sin avenencia, el plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social se abre y, en la práctica, debe formularse en el plazo señalado en la papeleta o, si este se agotó, dentro del día siguiente hábil.
  3. La demanda se dirige al juzgado competente por lugar (donde se prestaron los servicios) y por materia (orden social), y admite solicitud de medida cautelar de readmisión si el despido es nulo.

México: rescisión sin justificación y sus consecuencias

En México, la Ley Federal del Trabajo parte de la voluntad del patrón: si decide terminar la relación sin causa justificada, asume la indemnización más alta del sistema; si la causa existe y está probada, el patrón puede rescindir sin pagar nada, pero siguiendo un procedimiento formal.

El despido sin causa en México es indemnizado: tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad, con salarios vencidos si el aviso o el pago no se hicieron a tiempo.

Indemnización en México cuando el patrón rescinde sin causa justificada

La indemnización integra tres conceptos:

  • Tres meses de salario integrado (sueldo base + promedio de percepciones variables y tiempo extra recurrente).
  • Veinte días por año de servicio (fracciones mayores a seis meses se redondean al año completo).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, con tope de dos veces el salario mínimo de la zona, y solo aplicable si el salario del trabajador no supera el doble del mínimo o si la relación terminó por causa del patrón.

Ejemplo resuelto en pesos mexicanos (MXN): Karla, trabajadora administrativa en Monterrey, 4 años de antigüedad, salario mensual integrado de 15.000 MXN. Tres meses: 45.000 MXN. Veinte días por año: 4 × (15.000 ÷ 30 × 20) = 40.000 MXN. Prima de antigüedad: 4 × (15.000 ÷ 30 × 12) = 24.000 MXN. Total: 109.000 MXN, sin contar los salarios vencidos que se generan si el patrón no notificó o no pagó al instante.

Aviso y pago en México: cuándo se aplica el aviso y cuándo se paga la indemnización

La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a dar aviso por escrito al trabajador y, al mismo tiempo, a poner a su disposición la indemnización y los salarios devengados. Si el aviso o el pago se retrasan, se generan salarios vencidos hasta por un máximo equivalente a doce meses del salario del trabajador. Para los trabajadores al servicio del Estado aplica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (regimenes burocráticos), con reglas distintas y, por lo general, indemnización constitucional de tres meses y veinte días por año.

Vías de reclamo y plazos en México

  1. Solicitar asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
  2. Acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al centro local correspondiente; la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
  3. Si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (ya no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje). El plazo para demandar por despido es de dos meses desde la rescisión o desde el vencimiento del plazo para el aviso.

Argentina: despido sin justa causa bajo el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo

En Argentina, el despido sin justa causa está regulado por el art. 245 de la Ley 20.744 (LCT), cuya redacción actual proviene de la reforma introducida por la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026. Esa reforma no derogó la indemnización tarifada, pero cambió los conceptos que integran la base de cálculo y agregó una cláusula de reparación única que limita los reclamos posteriores.

En Argentina el despido sin causa se paga siempre: un mes de la mejor remuneración por año o fracción mayor de tres meses, con tope, piso y doctrina constitucional sobre la licuación del 33%.

Cómo se calcula la indemnización del artículo 245 en Argentina

La fórmula del art. 245 es un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Desde la Ley 27.802, esa base ya no incluye el aguinaldo (SAC), las vacaciones ni las horas extra, aunque hasta marzo de 2026 la jurisprudencia mayoritaria sí los integraba. El tope sigue siendo tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable; el piso son dos meses de sueldo.

Ejemplo resuelto en pesos argentinos (ARS): Daniela, administrativa en Buenos Aires, 7 años y 4 meses de antigüedad, mejor sueldo mensual regular de 1.200.000 ARS. Años completos: 7 × 1.200.000 = 8.400.000 ARS. Fracción de 4 meses (mayor a tres): se paga un mes adicional = 1.200.000 ARS. Total base art. 245: 9.600.000 ARS, antes de aplicar el tope del convenio y sin contar SAC, vacaciones ni horas extra por la reforma 2026.

Tope indemnizatorio y doctrina constitucional en Argentina

El tope del art. 245 equivale a tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido (excluida la antigüedad). La Corte Suprema, en el caso Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. (Fallos 327:3677, 2004), declaró que cuando la aplicación del tope licúa la indemnización más del 33% respecto de la que resultaría sin tope, ese tope es confiscatorio y viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional: el juez debe reducirlo para que la indemnización no pierda más de un tercio de su valor real. La Ley 27.802 agregó una cláusula de reparación única: cobrar la indemnización del art. 245 extingue cualquier reclamo posterior vinculado al despido (incluido el daño moral), salvo tutelas especiales (maternidad, discriminación, accidente).

Preaviso, plazo para demandar y organismo en Argentina

  1. Si el empleador no otorgó preaviso, debe abonarlo junto con la indemnización: un mes o dos meses de sueldo según la antigüedad, según los arts. 231 y 232 de la LCT.
  2. La prescripción para reclamar créditos laborales es de dos años desde la ruptura, con un régimen específico para las cuotas periódicas.
  3. Antes de demandar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es obligatorio concurrir al SECLO; en las provincias la instancia previa tiene otro nombre y otro organismo local. La demanda se presenta ante la Justicia Nacional del Trabajo (CABA) o ante los tribunales laborales provinciales.

En Chile, el Código del Trabajo parte de una regla distinta: el empleador debe invocar una causal del art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, etc.) o del art. 160 (faltas del trabajador) o pagar las indemnizaciones. Si la causal del 160 se declara improcedente por el juez, se suman las indemnizaciones y los recargos del art. 168.

Indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso en Chile

La indemnización por años de servicio equivale a un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con un tope de 11 años. La indemnización sustitutiva del aviso previo se paga cuando el contrato termina por necesidades de la empresa y no se avisó con al menos 30 días de anticipación: equivale a la última remuneración mensual.

Ejemplo resuelto en pesos chilenos (CLP): Tomás, analista en Santiago, 9 años de antigüedad, última remuneración mensual de 1.800.000 CLP. Indemnización por años de servicio: 9 × 1.800.000 = 16.200.000 CLP (dentro del tope de 11 años). Sustitutiva del aviso: 1.800.000 CLP. Total sin recargo: 18.000.000 CLP.

Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo de Chile

Cuando el juez declara el despido como injustificado, indebido, improcedente o sin motivo plausible, la indemnización por años de servicio se recarga con:

  • 30% si la remuneración mensual del trabajador es igual o inferior a 90 UTM.
  • 50% si supera las 90 UTM y es igual o inferior a 200 UTM.
  • 80% si supera las 200 UTM.

Ejemplo en pesos chilenos (CLP): con la indemnización por años de servicio de 16.200.000 CLP del ejemplo anterior y una remuneración de 1.800.000 CLP (≈ 25 UTM a valor 2026), aplica recargo del 30%: 16.200.000 × 1,30 = 21.060.000 CLP, más la sustitutiva del aviso de 1.800.000 CLP.

Plazos y organismo competente en Chile

  1. El trabajador cuenta con 60 días hábiles desde la separación para recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo.
  2. Antes de demandar, puede reclamar en la Dirección del Trabajo, que ofrece comparendos de conciliación entre trabajador y empleador.
  3. Si la conciliación fracasa, se demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. El finiquito debe entregarse y pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al término.

Perú: despido arbitrario y la indemnización por despido ilegal

En Perú, el Decreto Legislativo 728 y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. 003-97-TR regulan el despido. Si el empleador no prueba causa justa, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario; si la causa existe y se acredita, el despido es válido y no hay indemnización.

Cálculo de la indemnización por despido arbitrario en Perú

La indemnización es de 1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan en dozavos (meses completos) y treintavos (días), según corresponda.

Ejemplo resuelto en soles (PEN): Pedro, operario en Lima, 6 años y 5 meses de antigüedad, remuneración mensual de 4.500 PEN. Años completos: 6 × 1,5 × 4.500 = 40.500 PEN. Fracción de 5 meses: 5/12 × 1,5 × 4.500 = 2.812,5 PEN. Total: 43.312,5 PEN, sin superar el tope de 12 × 4.500 = 54.000 PEN.

Despido por causa justa y carga de la prueba en Perú

La ley peruana obliga al empleador a probar la causa justa que alega. Si la invoca por escrito pero no la acredita ante el juez, el despido se convierte en arbitrario y nace la indemnización. La carga de la prueba recae en el empleador, y las causas justas deben estar expresamente previstas en la ley (falta grave, rendimiento deficiente, etc.).

Plazo para demandar y organismo en Perú

  1. El trabajador cuenta con 30 días naturales de caducidad desde el despido para impugnar ante el Juzgado de Trabajo por la Nueva Ley Procesal del Trabajo; si vence ese plazo, la acción se extingue.
  2. La conciliación es un paso previo recomendable: puede intentarse ante el MTPE o en el propio juzgado.
  3. La SUNAFIL fiscaliza y sanciona incumplimientos laborales, pero no declara la nulidad del despido: eso corresponde al juzgado laboral.

Datos comprobados en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el despido sin justa causa

1. ¿Qué establece el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina?

El artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina fija las causales que justifican el despido con justa causa por parte del empleador. Si el patrón invoca una causa encuadrada en ese artículo y no puede probarla, el despido se considera sin justa causa y genera indemnización.

2. ¿Qué dice el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo?

El artículo 132 bis de la LCT argentina prohíbe al empleador descontar del salario multas, daños o ausencias del trabajador. Solo autoriza retenciones expresamente previstas por ley, convenio o contrato individual, y limita la compensación por daños a una vez el salario del mes.

3. ¿Qué indemnizaciones corresponden en un despido en Argentina?

En un despido sin justa causa en Argentina corresponde la indemnización del artículo 245 de la LCT: un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Además se liquidan los rubros adeudados como sueldo del mes, vacaciones no gozadas y proporcional del aguinaldo (sueldo anual complementario).

4. ¿Cómo se llama la ley que regula el contrato de trabajo en Argentina?

La relación laboral en Argentina se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, conocida como LCT, cuyo texto ordenado rige desde 1976 y se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina. Supletoriamente se aplican los convenios colectivos de cada actividad y, en lo que no esté previsto, los principios del derecho del trabajo.

5. ¿Se puede despedir a un empleado durante el período de prueba en Argentina?

Durante el período de prueba, que en Argentina no puede superar los tres meses según el artículo 92 bis de la LCT, cualquiera de las partes puede dar por terminado el vínculo sin obligación de preaviso ni indemnización por antigüedad. Eso sí, el empleador debe igual pagar los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones generadas.

6. ¿Cómo se calcula la liquidación por despido en Argentina?

La liquidación por despido sin justa causa en Argentina suma: indemnización del artículo 245 LCT (un mes por año o fracción mayor a tres meses), preaviso omitido si corresponde, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y proporcional de aguinaldo. Sobre esos rubros el empleador debe retener aportes y contribuciones a la seguridad social y, en su caso, el impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

7. ¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden sin causa en Argentina?

Si te despiden sin justa causa en Argentina te deben, como mínimo, un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual. A eso se suman el preaviso si no se otorgó, la integración del mes, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional, todo en pesos argentinos (ARS) y actualizado por los índices de ripart.

8. ¿Existe una calculadora oficial para la indemnización por despido en Argentina?

No hay una calculadora oficial del Gobierno argentino para la indemnización del artículo 245 LCT, pero el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina ofrece un simulador de liquidación final con los rubros habituales. Para un cálculo exacto conviene cruzarlo con los índices de ripart publicados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Fuentes

  1. BcnIndemnización por Despido – BCNconsultado el 05/10/2026
  2. Yo-facturo¿Qué es el Art. 245 LCT? Indemnización por despido – YoFacturoconsultado el 05/10/2026
  3. Dt¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? – DTconsultado el 05/10/2026
  4. Pasbba¿Incentivo al despido? El efecto real del art. 245 bis LCT en la …consultado el 05/10/2026
  5. FiniquitojustoLiquidación por Despido Sin Causa Argentina 2026 | Art. 245 LCTconsultado el 05/10/2026