Qué es un interés moratorio y para qué sirve
Un interés moratorio es el recargo que se aplica cuando alguien paga una deuda dineraria fuera de plazo. Su razón de ser es muy concreta: compensar al acreedor por el tiempo que el deudor se ha retrasado, de modo que la cantidad cobrada al final refleje el valor real del dinero y no se enriquezca el que paga tarde. Por eso solo opera sobre obligaciones de dar dinero (un precio, un salario, un préstamo, una factura) y nunca sobre prestaciones no dinerarias.
El porcentaje aplicable, el momento desde el que corre y la autoridad que lo fija dependen por completo del país. En algunos sistemas basta el pacto entre las partes; en otros, si no hay pacto, la ley remite a una tasa oficial publicada por el banco central o por el Tesoro. Lo único que comparten los cinco ordenamientos de este artículo es la idea de fondo: la mora genera un coste adicional para el deudor y, con ella, un derecho del acreedor a ser indemnizado.
La mora del deudor no es solo un retraso: es el arranque del devengo de intereses que compensan al acreedor y actualizan la deuda.
Intereses moratorios de un vistazo: España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Ley que los regula | Artículo o precepto | Tipo legal o convencional | Desde cuándo corren | Organismo competente |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil | Arts. 1100, 1101 y 1108 CC; art. 576 LEC | Legal del dinero y, en sede procesal, legal + 2 puntos | Desde el requerimiento judicial o extrajudicial (mora) o desde la sentencia de primera instancia (procesal) | Juzgados de Primera Instancia; tipo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado |
| México | Código Civil Federal y leyes especiales por materia | Arts. 2106-2115 y 2914-2923 CCF; Código de Comercio; Ley Federal del Trabajo; Código Fiscal de la Federación | Convencional, legal o moratorio según la materia | Desde el vencimiento de la obligación o el requerimiento, según la ley aplicable | Poder Judicial de la Federación y tribunales estatales; tasas reguladas por CONASAMI, Banco de México y SAT |
| Argentina | Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 340) | Arts. 765 a 772 (Parágrafo 6º) | Compensatorio, moratorio y punitorio (estos últimos por pacto o por ley) | Desde la mora, con capitalización en los supuestos del art. 770 | Jueces nacionales y provinciales; tasas de referencia del Banco Central de la República Argentina |
| Chile | Código Civil (DFL 1) y leyes especiales (Código Tributario, Ley del Contrato) | Libro IV, Título XXXVI del Código Civil; art. 53 del Código Tributario | Interés corriente, máximo convencional y moratorio pactado o legal | Desde la mora, generalmente tras requerimiento judicial o extrajudicial | Juzgados civiles; tasas publicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central de Chile |
| Perú | Código Civil (Decreto Legislativo 295) y Código Tributario | Libro de Obligaciones del Código Civil; art. 33 del Código Tributario | Convencional en civil; moratorio tributario fijado por la SUNAT | Desde la mora en obligaciones civiles; desde el día siguiente al vencimiento en tributos | Juzgados civiles o contencioso-administrativos; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en lo tributario |
España: intereses moratorios y procesales en el Código Civil y la LEC
En España los intereses moratorios nacen de la conjunción de tres artículos del Código Civil: el art. 1100, que sitúa la mora en el momento del requerimiento judicial o extrajudicial; el art. 1101, que sujeta a indemnización a quien incumple por dolo, negligencia o morosidad; y el art. 1108, que concreta esa indemnización en el interés legal del dinero cuando no hay pacto. El tipo legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se publica a través del Instituto Nacional de Estadística.
Si la deuda se reconoce en una sentencia, entra en juego el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el condenado paga el interés legal del dinero más dos puntos desde la resolución de primera instancia, y se aplica de oficio, sin que el acreedor tenga que pedirlo.
Cuándo empieza a contarse la mora en España
- El deudor incurre en mora cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, según el art. 1100 del Código Civil.
- Si la obligación es de dar dinero y hay plazo pactado, la mora se produce de pleno derecho al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de intimación.
- Desde ese instante corre el interés moratorio pactado y, en su defecto, el interés legal del dinero fijado por los Presupuestos Generales del Estado.
- Cuando la cantidad queda fijada en sentencia firme, el art. 576 de la LEC añade dos puntos al tipo legal y los devenga de oficio.
El interés procesal del art. 576 LEC en España
El llamado interés procesal es un sobrecoste automático que la ley española aplica al condenado en juicio. Funciona así: toda sentencia o resolución de primera instancia que condene al pago de una cantidad líquida devenga, desde su fecha, un interés anual igual al legal del dinero más dos puntos. Se aplica aunque ninguna de las partes lo pida, porque la propia ley lo activa de oficio. Solo deja de aplicarse si el proceso termina sin condena dineraria, si las partes habían pactado un tipo distinto o si una ley especial prevé otro régimen. Su lógica es clara: quien pierde y paga tarde no debe obtener ventaja por haber forzado al acreedor a litigar.
Cómo se calcula el interés en España
La fórmula de cálculo en España parte del tipo legal del dinero publicado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, suma los dos puntos del art. 576 de la LEC. Operativamente, se multiplica el capital adeudado en euros por el tipo de interés anual aplicable y por los días transcurridos, dividiendo entre 365. Pongamos un ejemplo: una factura impagada de 10.000 euros, con interés legal del 3,25 % y devengo desde la sentencia de primera instancia, soporta un tipo procesal del 5,25 % (3,25 % + 2 puntos). Si pasan 200 días hasta el pago, los intereses moratorios ascienden a 10.000 × 0,0525 × 200 ÷ 365 = 287,67 euros. Sobre esa base aún se pueden devengar nuevos intereses, porque el art. 576 no los capitaliza por sí solo.
México: intereses moratorios en el Código Civil Federal y leyes especiales
En México la materia está repartida entre el Código Civil Federal y leyes especiales por sector. El Código Civil distingue entre intereses legales, convencionales y moratorios: los legales operan cuando hay un tope fijado por la ley, los convencionales los pactan las partes dentro de ciertos límites, y los moratorios se aplican a partir de la mora y suelen ser más altos. Los arts. 2106 a 2115 regulan las obligaciones en general, y los arts. 2914 a 2923 la figura concreta del interés.
Junto al Código Civil conviven el Código de Comercio para actos mercantiles, la Ley Federal del Trabajo para créditos laborales, el Código Fiscal de la Federación para deudas tributarias y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para su sector. Cada uno fija su propia tasa de interés moratorio, así que la cifra exacta depende de la materia de que se trate.
Tasa de interés moratorio en México por tipo de obligación
| Materia | Norma que fija la tasa en México | Referencia de cálculo |
|---|---|---|
| Obligaciones civiles | Código Civil Federal, arts. 2914-2923 | Tasa pactada o, en su defecto, interés legal |
| Actos mercantiles | Código de Comercio | Tasa de interés promedio publicada por el Banco de México |
| Créditos laborales | Ley Federal del Trabajo | Salario mínimo y, en su caso, factor de actualización del IMSS |
| Deudas fiscales | Código Fiscal de la Federación | Tasa de recargos y actualización fijada por el SAT |
El salario mínimo y la UMA como referencia en México
En México, el salario mínimo general de 2026 es de 315,04 MXN al día (unos 9.582,47 MXN al mes) según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y en la Zona Libre de la Frontera Norte asciende a 440,87 MXN diarios. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 2026 vale 117,31 MXN al día, 3.566,22 MXN al mes o 42.794,64 MXN al año. Ambas referencias se utilizan en leyes especiales para cuantificar indemnizaciones, multas o recargos: por ejemplo, en materia fiscal y laboral el cálculo se ancla a veces a la UMA o al salario mínimo vigente en la fecha del adeudo. Conviene confirmar la base exacta en la norma concreta, porque cada ley mexicana elige su propio ancla y las cifras se actualizan cada año.
Reclamar intereses moratorios en México ante tribunales
- Antes de demandar, conviene enviar un requerimiento de pago por escrito, porque acredita la mora y sirve como prueba del devengo.
- La demanda se presenta ante el juez competente en México: el Poder Judicial de la Federación si el asunto es federal, o el tribunal estatal que corresponda en caso contrario.
- En la demanda debe reclamase expresamente el capital más los intereses moratorios, calculados hasta la fecha del pago.
- En la sentencia, el juez fija el monto y, si condena, los intereses se siguen devengando hasta el cumplimiento efectivo.
- Para ejecutarlo, el acreedor puede pedir el embargo de bienes del deudor una vez que la resolución queda firme.
Argentina: intereses en el Código Civil y Comercial de la Nación
En Argentina, las obligaciones de dar dinero se regulan en el Parágrafo 6º del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 765 a 772. El sistema distingue tres figuras: el interés compensatorio, que retribuye al acreedor por el uso del dinero durante el cumplimiento regular; el interés moratorio, que se devenga desde la mora como penalización por el retraso; y el interés punitorio, que funciona como una cláusula penal y castiga el incumplimiento. La tasa puede fijarla el pacto, una ley especial o, en subsidio, los jueces tomando como referencia las tasas del Banco Central de la República Argentina.
Cuando la obligación se ha demandado, liquidado judicialmente o las partes lo han pactado, el art. 770 permite la capitalización de intereses (anatocismo) en cuatro supuestos muy concretos. Pasada esa valla, el art. 771 reconoce a los jueces la facultad de reducir la tasa cuando el resultado resulta abusivo frente al costo medio del dinero en operaciones similares.
Interés compensatorio, moratorio y punitorio en Argentina
| Figura en Argentina | Base legal (CCyCN) | Función |
|---|---|---|
| Compensatorio | Art. 767 | Retribuye al acreedor por el uso del capital durante el cumplimiento regular. |
| Moratorio | Art. 768 | Compensa el retraso del deudor; se devenga desde la mora. |
| Punitorio | Art. 769 | Funciona como cláusula penal y se rige por sus reglas. |
| Anatocismo (capitalización) | Art. 770 | Solo procede en cuatro supuestos: pacto expreso cada seis meses como mínimo, obligación demandada desde la notificación, obligación liquidada judicialmente desde que se manda pagar, o ley especial que lo prevea. |
Facultad judicial para reducir intereses en Argentina
El art. 771 del CCyCN argentino otorga a los jueces una llave de seguridad: pueden reducir los intereses cuando la tasa pactada o el resultado de la capitalización excede, sin justificación, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. No es una bajada automática: el deudor debe acreditar que la tasa es desproporcionada. Si el juez la reduce, los importes pagados en exceso se imputan primero al capital y, una vez extinguido, pueden ser repetidos por el deudor. La norma también funciona en sentido inverso: si la tasa pactada es muy baja, los jueces pueden elevarla hasta el costo medio del dinero como referencia de razonabilidad.
Ejemplo de cálculo de intereses moratorios en Argentina
Imaginemos un préstamo de 1.000.000 ARS en Argentina, con interés moratorio del 6 % mensual pactado y capitalización cada seis meses, autorizada expresamente por las partes. Si el deudor entra en mora el 1 de enero y se demanda el 1 de julio, la deuda se compone así: durante seis meses corren 60.000 ARS de intereses moratorios (1.000.000 × 0,06 × 6) y, al cumplirse el supuesto del art. 770.a, esos intereses se capitalizan el 1 de julio, elevando el capital a 1.060.000 ARS. Si el juez valida la tasa y no aplica el art. 771, los seis meses siguientes devengan 63.600 ARS adicionales, y así sucesivamente. El total a los doce meses alcanza 1.123.600 ARS, sin contar honorarios ni costas. La operación es legal porque la capitalización se pactó por escrito y con periodicidad superior a seis meses, uno de los cuatro supuestos del anatocismo admitido en el CCyCN.
Chile: intereses de mora en el Código Civil y leyes especiales
En Chile, la fuente principal es el Código Civil, cuyo Libro IV regula el pago, la mora y los intereses. La regla general es la libertad de pacto: las partes pueden fijar el interés que acuerden, siempre que no supere el máximo convencional. La mora se produce por el requerimiento judicial o extrajudicial, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa, y desde ese instante el deudor debe los intereses pactados y, en su defecto, los que fije la ley.
Junto al Código Civil chileno operan leyes especiales para materias concretas: el Código Tributario y la normativa del Servicio de Impuestos Internos fijan los intereses moratorios en el pago de tributos, y leyes sectoriales como la Ley del Contrato regulan el mutuo y sus intereses. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central de Chile publican periódicamente las tasas de referencia, incluido el interés corriente, el máximo convencional y la tasa de interés moratorio que se aplica en el sistema financiero.
Interés corriente, máximo convencional y moratorio en Chile
| Tasa en Chile | Quién la publica | Función |
|---|---|---|
| Interés corriente | Banco Central de Chile | Referencia para operaciones en pesos; sirve de base para intereses legales. |
| Interés máximo convencional | Comisión para el Mercado Financiero (CMF) | Tope que no puede superar el interés cobrado en mutuos y créditos. |
| Tasa de interés moratorio | CMF y Banco Central | Se aplica en operaciones financieras tras el incumplimiento. |
Cuándo corre la mora en obligaciones civiles y mercantiles en Chile
El Código Civil chileno sitúa la mora desde el requerimiento judicial o extrajudicial, según las reglas generales del pago. En obligaciones mercantiles y en el mutuo, la Ley del Contrato y la normativa de la CMF añaden particularidades: si hay plazo pactado, la mora suele operar de pleno derecho al día siguiente del vencimiento; si no lo hay, se necesita intimación. Los tribunales chilenos han reiterado que los intereses moratorios son válidos siempre que no excedan el máximo convencional, y que su devengo se suspende si el acreedor incurre en mora al negarse a recibir el pago o al impedir la consignación. La jurisprudencia de las cortes civiles sirve como guía para interpretar los casos concretos, y puede consultarse en jurisprudencias esenciales de Derecho Civil en vLex Chile.
Jurisprudencia chilena relevante sobre intereses de mora
La jurisprudencia chilena ha ido perfilando el alcance de los intereses de mora en tres frentes. Primero, en materia de mutuos, las cortes distinguen entre intereses remuneratorios, moratorios y penales, y rechazan cláusulas que los acumulen sin límite. Segundo, en tributos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han analizado el art. 53 del Código Tributario, discutiendo si los intereses moratorios aplicados por el Servicio de Impuestos Internos son proporcionales. Tercero, en obligaciones civiles, existe un cuerpo de fallos sobre la mora del acreedor y la posibilidad de pagar por consignación, que libera al deudor del devengo de intereses. Cada caso depende de su propia normativa, por lo que conviene revisar los criterios vigentes en la práctica forense de materia civil antes de tomar una decisión.
La libertad de pacto convive en Chile con topes claros: lo que se firma por encima del máximo convencional se reduce de oficio.
Perú: intereses moratorios en el Código Civil y el Código Tributario
En Perú conviven dos regímenes bien distintos. El civil, recogido en el Código Civil, permite pactar intereses dentro de los límites que fijan las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); si no hay pacto, el juez aplica una tasa razonable. El tributario, en cambio, es regulado directamente por la SUNAT a través del Código Tributario y sus normas complementarias, con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se publica mensualmente.
En ambos casos el principio es el mismo: la mora genera un coste para el deudor y un derecho del acreedor. La diferencia está en la automaticidad: el interés moratorio tributario se aplica de pleno derecho, mientras que el civil normalmente requiere pacto o, en su defecto, una decisión judicial.
Interés moratorio en obligaciones civiles en Perú
En el Perú, el Código Civil permite que las partes pacten libremente la tasa de interés, incluido el moratorio, siempre que no supere los límites máximos que publica la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Si no hay pacto, el juez fija una tasa razonable tomando como referencia las operaciones del mercado. El anatocismo solo se admite cuando se ha pactado expresamente, en línea con la tradición civilista. La mora se inicia con el requerimiento judicial o extrajudicial, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2026 está fijada en 5.500 PEN, y sirve de referencia en muchos topes legales, incluidos los de ciertas sanciones e intereses moratorios en leyes especiales.
Interés moratorio tributario en Perú
| Aspecto en Perú | Detalle |
|---|---|
| Norma reguladora | Código Tributario, art. 33, y normas de la SUNAT |
| Tasa aplicable | Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada mensualmente por la SUNAT |
| Forma de cálculo | Diaria, sobre el tributo impago desde el día siguiente al vencimiento |
| Unidad de referencia | Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2026: 5.500 PEN |
| Organismo recaudador | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) |
Cálculo del interés moratorio en Perú, paso a paso
La fórmula peruana parte de la TIM diaria que publica la SUNAT. Operativamente, se multiplica el tributo impago en soles por la TIM diaria y por los días de retraso. Por ejemplo, una deuda tributaria de 10.000 PEN vencida hace 90 días, con una TIM diaria de referencia de 0,04 % (valor a confirmar en la página oficial de la SUNAT), genera 10.000 × 0,0004 × 90 = 360 PEN de intereses moratorios. A esa cifra se suman los intereses capitalizados si la deuda se mantiene más de un año, y las costas si el caso pasa a la vía judicial contencioso-administrativa. Como la TIM cambia cada mes, conviene revisar la publicación vigente antes de aplicar la fórmula, y confirmar si existen tasas especiales para las personas naturales, las microempresas o los aplazamientos solicitados al fisco.
Preguntas frecuentes sobre intereses moratorios
1. ¿Qué diferencia hay entre intereses moratorios e intereses procesales?
Los moratorios son los que se pactan o fija la ley por retrasarse en el pago de una deuda. Los procesales nacen cuando hay un juicio y el condenado paga tarde lo que debe: en España el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca que se devengan desde la sentencia. En México y Argentina el Código Civil los regula de forma parecida como accesorios de la obligación principal.
2. ¿Cómo se calculan los intereses moratorios según la Ley de Enjuiciamiento Civil de España?
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, una vez firme la sentencia, la cantidad que se concede devenga el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) más dos puntos. Antes de la sentencia y desde el primer impago, se aplica el pactado o, en su defecto, el interés legal del dinero. Si la condena es ilíquida, el plazo es de veinte días para que el acreedor pida la liquidación.
3. ¿Qué pasa si el condenado en un juicio paga fuera de plazo?
Que empieza a correr el llamado interés de mora procesal. En España se aplica el interés legal del dinero más dos puntos desde que es firme la sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En México se usa el CEPROBIP por publicación en el DOF, en Argentina la activa el juez y en Colombia la tasa la fija la Superintendencia Financiera.
4. ¿Es lo mismo interés moratorio que interés de demora?
Sí, son nombres distintos para el mismo concepto: la indemnización por pagar tarde. En España e Hispanoamérica el Código Civil de cada país y, en su caso, la ley procesal los equiparan, con plazos y tasas que cambian según el país. Lo que cambia es la cifra concreta: el Código Civil y Comercial argentino fija el doble del activo que publica el BCRA, y en Chile se aplica el máximo convencional permitido.
5. ¿En qué se distinguen los intereses moratorios de los remuneratorios?
Los remuneratorios son el precio que se cobra por usar un capital ajeno dentro del plazo acordado. Los moratorios son la sanción por pagar fuera de ese plazo, regulados por el Código Civil de cada país. En España el Tribunal Supremo recuerda que solo cabe reclamarlos desde el vencimiento, y en Argentina se aplican sin necesidad de pacto si la obligación es de dar dinero.
6. ¿Qué dice el Código Civil sobre los intereses que paga la ley?
Cada Código Civil hispanohablante los trata por separado. En España los artículos 1100 y siguientes regulan la mora del deudor; en México el Código Civil federal y el CEPROBIP fijan tasas y forma de cálculo; en Argentina el artículo 768 del Código Civil y Comercial dispone que se aplica el doble del activo que publica el BCRA. Lo común es el principio: la mora obliga a indemnizar y, salvo pacto, se aplica la tasa legal.
7. ¿Qué es el interés moratorio legal?
Es el que fija la ley cuando las partes no han pactado uno. En España es el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), con dos puntos extra en fase procesal desde el artículo 576 de la LEC. En México el CEPROBIP señala el procedimiento para calcularlo; en Argentina se duplica la tasa activa del BCRA; en Chile se aplica el máximo convencional permitido por la Superintendencia de Bancos.
8. ¿Cuánto cobra la ley por pagar tarde?
Depende del país. En España el artículo 576 de la LEC fija el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) más dos puntos tras la sentencia. En México el CEPROBIP ordena acudir al DOF para conocer la tasa vigente. En Argentina el artículo 768 del Código Civil y Comercial duplica la tasa activa del BCRA. En Perú la SBS publica el límite legal en soles, y en Chile opera el máximo convencional de la SBIF.
Fuentes
- ScjnDetalle – Tesis – 195003 – Semanario Judicialconsultado el 06/10/2026
- Pge[PDF] CODIGO CIVIL PERUANO Artículos utilizados para elaboración de …consultado el 06/10/2026
- VlexConcepto y clases de interés – vLex Españaconsultado el 06/10/2026
- Facturama¿Qué son los intereses moratorios? – Facturamaconsultado el 06/10/2026
- BcnLey 18010 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – BCNconsultado el 06/10/2026