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Contrato de permuta: qué es, cómo se hace y cómo cambia según el país

agosto 29, 2026 Derecho Facil 17 min read
Contrato de permuta: qué es, cómo se hace y cómo cambia según el país

Qué es un contrato de permuta en pocas líneas

El contrato de permuta es aquel por el que dos partes se obligan a entregarse mutuamente una cosa o un derecho a cambio de otro. Es el trueque moderno: en lugar de pagar con dinero, cada parte paga con un bien. La operación puede incluir una compensación dineraria cuando los bienes no valen exactamente lo mismo, pero el motor sigue siendo el intercambio, no el pago. Si el dinero domina y el bien es solo la contraprestación, deja de ser permuta y pasa a ser compraventa.

Este contrato aparece con frecuencia en operaciones inmobiliarias (dueños que intercambian apartamentos, locales o terrenos), en la sustitución de vehículos, en la compra de maquinaria entre empresas y, cada vez más, en permutas vinculadas a obra futura: alguien entrega un solar a cambio de pisos o locales que aún no existen.

La regla de fondo es la misma en el derecho civil de tradición romana: cada parte asume la obligación de transmitir la propiedad de lo que ofrece y, a la vez, tiene el derecho a recibir lo prometido. Lo que cambia de un país a otro es la cifra, el plazo, el trámite y la autoridad ante la que se firma.

En todos los países cubiertos por este artículo la permuta existe, se llama parecido y se parece mucho; lo que no se parece es el camino para hacerla bien.

Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten

España, México, Argentina, Chile y Perú regulan la permuta con una misma arquitectura de fondo, que se repite desde el Código Civil. Las cinco legislaciones definen el contrato como el intercambio recíproco de cosas o derechos entre dos partes, y las cinco añaden un mismo juego de reglas comunes:

  • Las dos partes se obligan a entregarse una cosa por otra, y cada obligación encuentra su causa en la obligación de la otra.
  • La permuta se aplica de forma supletoria las reglas de la compraventa: lo que la ley no dice expresamente para la permuta, mira a la venta.
  • Los incapaces de comprar y vender tampoco pueden permutar; en México esta regla se llama interdicción para el comercio.
  • No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse, lo que deja fuera del tráfico los bienes fuera del comercio y los derechos personalísimos.
  • Si una de las partes no era dueña de lo entregado, la otra puede negarse a entregar lo prometido, pedir la nulidad y reclamar daños.
  • Las permutas de inmuebles, para servir frente a terceros, deben elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro inmobiliario que corresponda.

Donde el asunto deja de ser uniforme es en el detalle. El artículo concreto cambia, el organismo competente cambia, el impuesto cambia y los plazos cambian. Lo que sigue es país por país.

España: el contrato de permuta Civil y mercantil

En España, la permuta se regula en el Título V del Libro IV del Código Civil (arts. 1538 y siguientes). El artículo 1538 define el contrato y el artículo 1541 manda aplicar, en lo no previsto, las normas de la compraventa del artículo 1445 del mismo Código. La jurisprudencia del Tribunal Supremo completa el cuadro, sobre todo en evicción y vicios.

Cuando se permutan inmuebles, el contrato se formaliza en Notaría, que es el organismo que da fe pública de la operación. La escritura se inscribe después en el Registro de la Propiedad para que el cambio de titular despliegue efectos frente a terceros (acreedores, compradores posteriores, herederos). Para muebles la escritura pública no es obligatoria, pero es muy recomendable si las cantidades son altas: sirve como prueba frente a Hacienda y ante cualquier disputa.

En España, sin escritura pública ni inscripción, el cambio de dueño del inmueble existe entre las partes, pero no frente al resto del mundo.

Requisitos de validez del contrato de permuta en España

  • Voluntad libre y concorde de las partes, sin vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación).
  • Firma de todos los titulares registrales, incluidos los copropietarios si el bien pertenece a más de una persona.
  • Determinación del valor de los bienes cuando hay compensación dineraria: el dinero es solo el ajuste por la diferencia.
  • Bienes disponibles en el comercio y no excluidos de él.
  • Si interviene una persona jurídica, firma quien tenga poder suficiente para obligarla (administrador o apoderado con facultades en la escritura).

Forma del contrato: escritura pública, inscripción y Registro de la Propiedad

  1. Minuta del contrato, firmada por ambas partes, con la descripción de los bienes y, si lo hay, el saldo en dinero.
  2. Otorgamiento de la escritura pública ante Notaría, donde el Notario revisa capacidad, titularidad y cargas.
  3. Liquidación de impuestos (ver siguiente apartado) y presentación en el Registro de la Propiedad.
  4. Inscripción registral: el plazo depende del Registro, pero suele resolverse en plazos cortos si no hay defectos. La inscripción es la que da fe frente a terceros.
  5. Cambio de titular en Catastro y, en su caso, en la comunidad de propietarios.

Impuestos y gastos que asume cada parte en España

Cada parte asume el IBI, la tasa de basuras y el Impuesto de Circulación del bien que recibe, desde el día de la firma. La operación tributa en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial si los bienes no son la vivienda habitual, y en el Impuesto sobre Sociedades si interviene una empresa. En el IVA, la permuta puede quedar exenta si ambos bienes son terrenos no edificables o edificaciones usadas; tributa al tipo general en permutas de bienes nuevos entre empresarios. Los derechos de terceros —hipoteca, usufructo, reserva de dominio— siguen vivos sobre el bien si no se cancelan expresamente en la propia escritura.

México: la permuta en el Código Civil Federal

En México, la permuta se regula en el Código Civil Federal (arts. 2327, 2328 y 2331), publicado en el DOF el 26 de mayo de 1928. El 2327 define el contrato, el 2328 regula el caso en que lo entregado no era del cocontratante y el 2331 remite a las reglas de la compraventa en lo no previsto. Cada estado federativo tiene además su propio código civil, que convive con el federal y, en muchos casos, repite el mismo esquema.

El Notario Público es el organismo que da fe y formaliza la escritura cuando hay inmuebles; el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa que corresponda es donde se inscribe el cambio. El trámite y el costo varían por estado, así que la cifra final se consulta en la notaría local antes de firmar.

Qué se puede permutar y qué no en México

  • Bienes muebles: vehículos, maquinaria, equipos, existencias, créditos.
  • Bienes inmuebles: casas, departamentos, locales, terrenos, bodegas.
  • Derechos: acciones de sociedades, derechos hereditarios, derechos de uso, usufructo.
  • No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse, en línea con el artículo 2327 del Código Civil Federal: bienes fuera del comercio, derechos personalísimos y, en general, lo que la ley prohíbe vender.

En la práctica, cualquier derecho transmisible por compraventa es permutable. Lo que define la naturaleza del contrato es la intención real de las partes, expresada en el documento: si el fin principal es el intercambio, es permuta; si es la transmisión de un bien a cambio de dinero, es compraventa.

Cuando el bien permutado no era del cocontratante en México

El Código Civil Federal reconoce en su artículo 2328 que si una parte tiene motivos justificados para creer que lo que recibió no era propiedad del cocontratante, puede negarse a entregar lo prometido y pedir la nulidad, aunque no haya sido molestada en la posesión de la cosa recibida.

Ejemplo: Karla entrega un departamento en Guadalajara valorado en 3.500.000 MXN a cambio de un local comercial en la CDMX que dice valer 4.000.000 MXN; hay un saldo a favor de Karla de 500.000 MXN. Un año después descubre que el vendedor del local no era el propietario real. Karla puede entonces negarse a entregar cualquier saldo pendiente, pedir la nulidad del contrato, recuperar su departamento y reclamar daños e intereses contra quien le vendió el local.

Formalización e inscripción de la permuta inmobiliaria en México

  1. Revisión de antecedentes registrales en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el inmueble.
  2. Otorgamiento de la escritura pública ante Notaría, con la presencia de ambos permutantes y, si lo hay, del saldo en dinero.
  3. Pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuya tasa depende de cada estado (por ejemplo, en la CDMX y en Jalisco es del orden del 2 % al 5 % sobre el valor más alto, con reglas propias).
  4. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.
  5. Cambio de titular ante Catastro municipal y, si aplica, en la oficina recaudadora local.

Argentina: la permutación en el Código Civil y Comercial

En Argentina, la permutación se regula en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1485, 1486, 1487 y 1492). El artículo 1485 define el contrato, el 1486 regula el caso en que lo entregado no era del cocontratante, los artículos 1487 y 1489 fijan los efectos frente a terceros y el 1492 remite a las reglas de la venta para todo lo no previsto en el título. El nombre del contrato en Argentina suele ser permutación, no permuta: se usan como sinónimos, pero la ley dice permutación.

La formalización corresponde a la Escribanía, organismo de fe pública equivalente al notario. Cuando hay inmuebles, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente (cada provincia tiene el suyo; en la Ciudad de Buenos Aires es el Registro de la Propiedad Inmueble porteño).

Acción de nulidad y restitución en la permutación argentina

El artículo 1486 del Código Civil y Comercial de Argentina es claro: si una parte ha recibido la cosa prometida y tiene motivos justificados para creer que no era propiedad de quien la dio, no puede ser obligada a entregar lo que ofreció y puede pedir la nulidad del contrato, aunque no sea molestada en la posesión de la cosa recibida. El 1487 añade que la nulidad tiene efecto contra los terceros poseedores del inmueble entregado a la parte contra la cual se pronunció. El 1489 concreta la salida práctica para el copermutante vencido: puede reclamar, a su elección, la restitución de su propia cosa o el valor de la que se le hubiese dado en cambio, más daños e intereses.

En Argentina, pedir la nulidad y recuperar lo entregado va en el mismo paquete: la ley no obliga al dueño desposeído a conformarse con dinero.

Formalización de la permuta de inmuebles en Argentina

  1. Verificación de títulos y deudas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  2. Otorgamiento de escritura pública ante Escribano, con intervención de ambos permutantes y, si lo hay, del saldo en dinero.
  3. Liquidación del impuesto de sellos provincial (la alícuota cambia por provincia) y de las tasas registrales.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente.
  5. Cambio de titular ante la agencia tributaria local, si la operación grava el impuesto inmobiliario o un tributo similar.

Permutación fiscal y de inmuebles del Estado en Argentina

Cuando la permuta involucra a un organismo público argentino, se suma un control previo. La Escribanía General del Gobierno o el órgano con competencia específica del ente interviniente revisan el contrato antes de firmarlo. El procedimiento se rige por la normativa de administración financiera y por los reglamentos internos de cada organismo; el escribano interviniente levanta acta de cada paso.

Chile: la permuta en el Código Civil y en la jurisprudencia

En Chile, la permuta se regula en el Código Civil, en el título De la permuta, y se completa con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Ley 12084 sobre impuestos a compraventas y permutas fija la tributación específica. La notaría es el organismo de fe pública ante el que se firma la escritura; el Conservador de Bienes Raíces es el registro inmobiliario en el que se inscribe.

Cuando la permuta involucra bienes fiscales, la Contraloría General de la República toma razón del acto administrativo que la aprueba, como se ve en dictámenes y resoluciones que publica el portal de la propia Contraloría.

Permuta con y sin saldo de precio en Chile

En Chile se usan dos variantes:

  • Sin saldo de precio: las partes intercambian bienes por valores equivalentes y nada más. Es el trueque puro.
  • Con saldo de precio: uno de los bienes vale más; el copermutante favorecido compensa la diferencia en dinero, que se llama saldo de precio.

Ejemplo: María entrega un departamento en Ñuñoa valorado en 180.000.000 CLP y recibe una casa en Valparaíso que vale 150.000.000 CLP. La diferencia de 30.000.000 CLP la paga María al otro copermutante como saldo de precio. Si la diferencia supera el 50 % del valor del bien que se entrega, la operación empieza a ser tributaria en el Impuesto de Timbre y Estampillas, con reglas propias.

Vicios redhibitorios y nulidad en la permuta chilena

La Corte Suprema chilena ha confirmado que la permuta no escapa al régimen de vicios redhibitorios por el hecho de no existir precio: las reglas de la venta se aplican supletoriamente. En causas como la 92861/2016 (Resolución nº 79159, de 21 de febrero de 2017), la Sala Primera (Civil) conoció un caso de vicio redhibitorio en un contrato de permuta. En la causa 33649/2015 (Resolución nº 210924, de 21 de abril de 2016) se analizó la nulidad absoluta por objeto ilícito del contrato de permuta y el vicio de dolo, con discusión sobre la renuncia de acciones y derechos.

El mito de que "la permuta no tiene vicios porque no hay precio" no se sostiene: la ley chilena manda aplicar las normas de la venta en todo lo no previsto, y la venta tiene vicios redhibitorios.

Formalización e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en Chile

  1. Estudio de títulos y revisión de certificados en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  2. Otorgamiento de la escritura pública ante Notario, con la presencia de ambos permutantes y, si lo hay, del saldo de precio.
  3. Pago de contribuciones e impuesto territorial, con declaración de avaluó si hay cambio de destino.
  4. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.
  5. Reajuste del avalúo fiscal ante el Servicio de Impuestos Internos para el nuevo titular.

Perú: la permuta en el Código Civil peruano

En Perú, la permuta se regula en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil peruano, publicado por el Decreto Legislativo 295. El 1602 define el contrato como aquel por el cual los permutantes se obligan a entregarse recíprocamente cosas o derechos; el 1603 dispone que las normas de la compraventa se aplican supletoriamente. La Notaría es el organismo de fe pública; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la entidad que administra los registros públicos donde se inscribe la operación.

Cuando hay inmuebles, se paga el impuesto de alcabala municipal (a favor de la municipalidad distrital) y el impuesto a la renta por la ganancia de capital si el bien no es la casa habitación del vendedor, con la obligación de presentar la declaración correspondiente.

Requisitos de validez de la permuta en Perú

  • Voluntad libre y manifiesta de las partes, sin vicios del consentimiento.
  • Objeto lícito y determinado: cosas o derechos que estén en el comercio y sean físicamente posibles.
  • Ausencia de prohibiciones legales: no se puede permutar lo que no se puede vender.
  • Firma de todos los titulares, con poder suficiente si interviene una persona jurídica.

Formalización ante Notaría e inscripción en SUNARP

  1. Minuta del contrato firmada por abogado habilitado.
  2. Escritura pública ante Notaría, con presencia de ambos permutantes y verificación de capacidad.
  3. Pago del impuesto de alcabala ante la municipalidad distrital (tasa del 3 % sobre el valor de la transferencia, con reglas propias por municipalidad).
  4. Pago del impuesto a la renta por la ganancia de capital si corresponde.
  5. Inscripción registral en SUNARP, en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro de Bienes Muebles según el caso.

La Casación 1017-2018 y el justo título en la permuta peruana

La Casación 1017-2018, emitida por la Corte Suprema de La Libertad, analiza cómo una compraventa celebrada por quien adquirió el bien mediante permuta puede afectar la validez del título de propiedad (justo título). El caso trata de una cadena de transmisiones en la que un primer dueño transmitió por permuta; el adquirente luego vendió a un tercero, y la cadena se rompió porque una de las partes intermedias no tenía derecho sobre el bien.

Ejemplo: Lucía recibe un terreno en Trujillo mediante permuta con una empresa constructora. Sin saber que la empresa no era la verdadera propietaria, lo vende después a Miguel por 250.000 PEN. Cuando aparece el dueño real, Miguel descubre que la cadena no era válida, no puede quedarse con el terreno y tiene que discutir quién responde frente a él. La casación peruana recuerda que cada eslabón debe ser válido para que el título final valga, y que la permuta no exonera de revisar la legitimidad del enajenante.

Dudas frecuentes sobre el contrato de permuta

1. ¿Hay un modelo de contrato de permuta en Word que pueda usar?

Sí, en Word puedes armarlo con tus datos: objetos que se intercambian, valor estimado de cada uno, fecha y lugar de entrega, y firma de las dos partes. En España la DGT ofrece modelos editables de permuta de vehículos; en México el SAT y la PROFECO publican guías con cláusulas tipo. Descarga la plantilla del país que te corresponda para evitar redactar a ciegas.

2. ¿Cómo es un contrato de permuta entre particulares?

Es un acuerdo privado en el que dos personas intercambian bienes o servicios sin dinero de por medio, o con dinero complementario si los valores no son iguales. Se debe describir cada bien con sus datos identificativos, declarar que quien entrega es dueño y libre de cargas, y dejar constancia por escrito con firma de ambos. En muchos países, si hay inmuebles, ese documento luego se lleva a notaría.

3. ¿Dónde consigo un contrato de permuta en PDF listo para firmar?

Los organismos oficiales de cada país suelen tenerlos: en España la Dirección General de Tráfico para vehículos; en México la PROFECO y el SAT; en Chile el SERNAC; en Perú la SUNARP y el INDECOPI. También notarías y cámaras de comercio publican versiones en PDF descargables y gratuitas. Revisa que el modelo esté actualizado y que sea del país donde firmas.

4. ¿Qué debe traer un buen modelo de contrato de permuta?

Identificación completa de las partes, descripción detallada de cada bien con número de serie o matrícula cuando proceda, valor estimado de cada uno para compensar diferencias, fecha y lugar de entrega, y firma de ambos. Si alguno de los bienes es inmueble, conviene añadir cláusulas de saneamiento por evicción y vicios ocultos según el Código Civil del país. Un modelo serio no omite la cláusula sobre qué pasa si uno de los bienes tiene gravámenes.

5. ¿Se puede hacer gratis una permuta de vehículos?

Sí, el documento entre particulares es gratis y puedes redactarlo tú mismo describiendo los coches, sus matrículas, kilómetros y valor acordado. En España ese escrito se entrega después en la DGT para cambiar la titularidad; en México se tramita el cambio de placas ante la autoridad estatal de tránsito. El costo aparece al formalizar el cambio, no al firmar el contrato.

6. ¿Qué pide la DGT para una permuta de vehículos en España?

Pide el contrato privado firmado por ambos con los datos de los coches y de los titulares, las fichas técnicas, los permisos de circulación, el justificante del seguro del nuevo titular y el pago de la tasa de transmisión. El trámite se hace en una Jefatura Provincial con cita previa o por vía telemática en la sede electrónica de la DGT. Si alguno de los vehículos tiene carga, la DGT lo advertirá antes de inscribir el cambio.

7. ¿Dónde descargo un modelo de permuta de vehículos en PDF?

En España, la sede electrónica de la DGT tiene un modelo genérico descargable para transmisión entre particulares, válido también para permuta. En México, las Secretarías de Movilidad estatales y la PROFECO publican plantillas similares. Elige siempre el modelo del país donde está matriculado el vehículo, porque los requisitos de identificación del bien cambian.

8. ¿Qué tiene que llevar un modelo de permuta de inmuebles?

Datos registrales de las fincas (número de finca, registro y municipio), identificación de los propietarios, valor asignado a cada inmueble para compensar diferencias si las hay, y declaración de estar libre de cargas y ocupantes. En casi todos los países de tradición romanista la permuta de inmuebles exige escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad del país correspondiente. Esa formalidad es la que da seguridad frente a terceros.

Fuentes

  1. GabilosContrato de permuta – Gábilos Softwareconsultado el 29/08/2026
  2. ConceptosjuridicosContrato de permuta en México: características y regulaciónconsultado el 29/08/2026
  3. LeyfacilArtículo 1172 – Definición – Código Civil y Comercial – Ley Fácilconsultado el 29/08/2026
  4. Todoelderecho[PDF] CONTRATO DE PERMUTAconsultado el 29/08/2026
  5. Vlexcontrato de permuta – vLexconsultado el 29/08/2026