Qué es un testamento intestado y por qué existe
Un testamento intestado —también llamado sucesión ab intestato o sucesión legal— se abre cuando alguien fallece sin dejar testamento válido, o cuando el que otorgó es declarado ineficaz. En ese caso la voluntad del causante no existe en un papel firmado, así que la ley y no la persona fallecida decide quién hereda y en qué proporciones. El juez o el notario, según el país, se limita a aplicar ese orden legal y a repartir el patrimonio.
La figura existe en todos los ordenamientos del mundo hispánico porque siempre puede faltar el testamento: por descuido, por enfermedad repentina o por decisión consciente. Para esos casos, cada Código Civil de cada país tiene previsto un orden de llamamientos que no deja la herencia en el aire. La consecuencia práctica es importante: quien quiera cambiar ese reparto de verdad, debe otorgarlo en vida, porque después ya no hay voluntad que valga.
En el artículo comparamos cómo se regula ese reparto en España, México, Argentina, Chile y Perú, los cinco países de los que tenemos fuentes oficiales comprobadas. Para cualquier otro país hispanohablante, te toca revisar su Código Civil local: el principio de fondo se repite, pero los detalles cambian.
Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes
- La herencia se defiere primero a los parientes más cercanos y los más próximos excluyen a los más lejanos, salvo cuando el derecho de representación (hijos en lugar de su padre premuerto) les mantiene dentro.
- El cónyuge o, en su caso, el conviviente con efectos equivalentes ocupa un lugar propio, normalmente junto a los descendientes o ascendientes y, si no hay unos ni otros, en solitario.
- El patrimonio siempre tiene un destinatario final: si no aparece ningún pariente con derecho, los bienes pasan al Estado, sea nacional, departamental o municipal según el país.
- El reparto se hace «por cabezas» entre los herederos del mismo nivel (cada uno su parte igual) y «por estirpes» cuando entran nietos u otros descendientes en lugar de su ascendiente.
- El trámite exige siempre algún documento público del difunto (acta de defunción, certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, según el país) y una declaración oficial de quiénes son los herederos.
- El detalle —plazos, costes, qué conviviente hereda, hasta qué grado se llama a los colaterales— lo fija cada Código y cada ley procesal de cada país. Lo único común es la estructura, no las cifras.
España: cómo se abre la sucesión intestada
En España la sucesión intestada se regula, por defecto, en el Código Civil y se abre con un trámite muy concreto: la declaración notarial de herederos. Las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares tienen derechos forales propios que cambian parte de las reglas —especialmente en Cataluña con su libro cuarto—, de modo que lo que sigue vale para el derecho común y debe verificarse en cada territorio con derecho foral.
El primer paso es obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para acreditar que no hay testamento. Con esos documentos, los que se consideren herederos piden cita en una notaría y acreditan su parentesco. Si la notaría los declara herederos, el acta se inscribe en el Registro de la Propiedad y los bienes pueden venderse, donarse o adjudicarse.
Resumiendo: en España, sin testamento, quien acredita el parentesco en la notaría acaba siendo declarado heredero, y el notario remite los datos para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es competencia autonómica.
Órdenes de llamamientos en el derecho común español
- Hijos y descendientes, con usufructo del cónyuge viudo si sobrevive. Los nietos y demás descendientes lo hacen por derecho de representación, repartiéndose la cuota que habría sido de su padre premuerto.
- Padres y ascendientes, con usufructo del cónyuge viudo si sobrevive. Padre y madre heredan a partes iguales; si solo vive uno, hereda todo. Los abuelos se reparten a mitad entre la línea paterna y la materna.
- Cónyuge viudo, siempre que no esté separado judicialmente ni de hecho; en derecho común la pareja de hecho no hereda abintestato.
- Hermanos del fallecido, y sobrinos en representación de hermanos premuertos. Si no existen los hermanos, todos los sobrinos a partes iguales.
- Tíos carnales del causante, con preferencia frente al resto de colaterales.
- Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, tíos segundos, sobrinos segundos), todos a partes iguales. Si no hay ninguno, hereda el Estado.
Ejemplo numérico de reparto entre descendientes
Caso en España, herencia de 120.000 €, un hijo vivo (A), dos nietos de otro hijo premuerto (B1 y B2) y cuatro nietos de un tercer hijo premuerto (C1, C2, C3 y C4): A hereda por cabeza una tercera parte = 40.000 €. Los nietos a hereditan por estirpes del hijo premuerto, repartiéndose entre ellos la cuota que le hubiera tocado a su padre: B1 y B2 se reparten una tercera parte a partes iguales (20.000 € cada uno); C1, C2, C3 y C4 se reparten la tercera parte restante entre los cuatro (10.000 € cada uno). Si sobrevive el cónyuge, además recibe el usufructo legal sobre la parte del hijo vivo.
Dónde se tramita la herencia intestada en España
En España la herencia intestada se tramita ante notaría. Los herederos piden cita, aportan los documentos del fallecido y su acreditación de parentesco, el notario levanta acta de declaración de herederos y la remite, junto con el certificado de últimas voluntades, al Registro General de Actos de Última Voluntad. A partir de ahí se inscribe en el Registro de la Propiedad y se liquida el impuesto. La autoridad competente es la notaría y el Consejo General del Notariado; el coste depende de aranceles notariales y del registro, por lo que varía según la comunidad y el caudal.
México: el juicio sucesorio intestamentario
En México la sucesión intestada se regula en el Código Civil Federal, si bien los códigos civiles de cada entidad federativa son los que aplican en la práctica, porque las reglas de legitimación, los plazos y los porcentajes difieren de un estado a otro. El trámite se llama juicio sucesorio intestamentario y se ventila ante un juzgado familiar del último domicilio del difunto. Solo la sucesión testamentaria puede ir ante notario, y siempre que haya testamento y acuerdo entre herederos mayores de edad.
El juicio empieza con una denuncia de sucesión, continúa con la investigación para descartar testamento, sigue con el inventario y avalúo de bienes, la verificación de adeudos pendientes y termina con la partición, que el juez aprueba y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Si hay menores o incapaces, el Ministerio Público interviene y se nombran tutores o representantes; sin ese control no se adjudican los bienes.
Resumiendo: en México no hay notaría para la intestada, hay juez familiar, y la duración y el costo dependen en buena parte de la entidad federativa donde se tramite.
Etapas del juicio sucesorio intestamentario en México
- Denuncia de sucesión, ante el juez competente, acompañada de acta de defunción, acta de matrimonio si lo hubo y actas de nacimiento de los hijos, además del último domicilio del causante.
- Investigación, con envío de oficio al Archivo General de Notarías para descartar testamento; el juez publica edictos y notifica a los interesados.
- Notificación de adeudos, con confirmación de que el bien está al corriente en pagos de servicios e impuestos como luz, agua y predial.
- Inventario y avalúo, con lista de todos los bienes y derechos del difunto, integrado al expediente y validado por los herederos.
- Adjudicación o partición, realizada por el juez con presencia de los herederos y, si hay menores, con intervención del Ministerio Público.
Quiénes heredan en México cuando no hay testamento
- Descendientes y cónyuge, en partes iguales sobre el caudal hereditario, con la cuota del cónyuge regulada por cada estado (normalmente la misma que un hijo); la concubina o el concubinario puede tener derechos en algunas entidades si se cumplen los plazos de convivencia previstos en el código local.
- Ascendientes y cónyuge, con reparto entre padres y, en su defecto, abuelos de ambas líneas.
- Cónyuge solo, cuando ya no hay descendientes ni ascendientes.
- Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos), hasta donde diga cada código local.
- Si nadie aparece, los bienes pasan al Estado, sea federal o local, según dónde estén situados los bienes.
Argentina: el proceso sucesorio ante la Justicia
En Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación regula la sucesión. El trámite se llama proceso sucesorio y se presenta ante los tribunales del último domicilio del causante, sean nacionales o provinciales según el fuero. El objeto es identificar herederos, determinar el contenido del acervo, cobrar créditos, pagar deudas y entregar bienes, y durante el proceso se analiza también si existe testamento válido.
La diferencia con la mayoría de países del entorno es que el proceso es siempre judicial, incluso cuando no hay testamento y los herederos están de acuerdo: se obtiene la declaratoria de herederos, se hace inventario y avalúo, se nombra administrador de la sucesión, se pagan deudas y legados, se presenta la cuenta definitiva, se dicta la declaratoria final y se firma la partición. Si hay herederos incapaces o ausentes, la partición la hace el juez; si todos están de acuerdo, los propios herederos pueden presentarla y el juez la aprueba.
Fases del proceso sucesorio en Argentina
- Apertura del proceso, con acreditación del fallecimiento y de los datos del causante ante el juzgado del último domicilio.
- Declaratoria de herederos, con auto que identifica a descendientes, ascendientes, cónyuge y, en su caso, colaterales.
- Inventario y valuación, donde se listan y se tasan los bienes del acervo hereditario.
- Administración de la sucesión, con designación de administrador cuando hay bienes que gestionar mientras dura el juicio.
- Pago de deudas y legados, con verificación de los créditos contra el acervo.
- Cuenta definitiva y declaratoria final, con rendición de cuentas del administrador.
- Partición, de común acuerdo entre los herederos o hecha por el juez si hay incapaces o falta de acuerdo.
Quiénes heredan en Argentina sin testamento
- Descendientes y cónyuge, con colación de donaciones previas (los hijos suman al acervo el de los bienes recibidos en vida). El hijo adoptado tiene los mismos derechos que el biológico.
- Ascendientes y cónyuge, con el cónyuge recibiendo la mitad del acervo cuando hereda junto con los padres del causante.
- Cónyuge solo, cuando ya no hay descendientes ni ascendientes.
- Colaterales hasta el cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, tíos y primos); los tíos no heredan si hay hermanos o sobrinos.
- Estado nacional, provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados los bienes.
Derechos especiales del cónyuge viudo en Argentina
El cónyuge supérstite tiene derecho a continuar en el inmueble que fue último hogar conyugal y de propiedad del causante, sin computar ese valor como parte de su cuota; este derecho se mantiene mientras mantenga la vivienda y no conviva con terceros. El hijo adoptado tiene los mismos derechos que el biológico, y los adoptantes excluyen a los padres biológicos en el orden de llamamientos. Por último, el matrimonio celebrado in extremis (causante que fallece dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad conocida por el otro cónyuge al celebrarlo) priva al cónyuge de derechos sucesorios, salvo que hayan convivido antes; el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y toda decisión judicial de cese de convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Chile: la posesión efectiva de la herencia intestada
En Chile la herencia sin testamento se tramita como posesión efectiva de la herencia intestada, un procedimiento administrativo que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. La vía es gratuita y no requiere abogado. Si el último domicilio del causante fue en Chile, va por el Registro Civil; si fue en el extranjero, debe hacerse ante un tribunal civil ordinario con abogado, porque no es un trámite administrativo. La diferencia con la posesión efectiva testada es clave: con testamento va a tribunales; sin testamento va al Registro Civil, salvo la excepción del causante con último domicilio en el extranjero.
El trámite se hace en línea con ClaveÚnica o de manera presencial en las oficinas del Registro Civil: se completa un formulario con los datos del causante, de los herederos y del inventario de bienes, y se paga el arancel según el valor del acervo, expresado en UTA y UTM. Concluido el trámite, los herederos pueden inscribir los bienes a su nombre y disponer de ellos.
Órdenes de sucesión en Chile
- Descendientes (hijos, nietos) y cónyuge o conviviente civil, todos con derechos simultáneos según el Código Civil de Chile.
- Cónyuge o conviviente civil sobreviviente y ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos); si no hay ascendientes, hereda solo el cónyuge o conviviente civil.
- Hermanos del causante, personalmente o representados por sus descendientes (sobrinos), todos a partes iguales.
- Demás parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive, por ejemplo primos en segundo grado.
- El Fisco, a falta de todos los anteriores.
Documentos y costos de la posesión efectiva en Chile
| Documento | Cuándo se pide | Quién lo entrega |
|---|---|---|
| Cédula de identidad del solicitante | Siempre | El propio solicitante |
| Formulario de solicitud de posesión efectiva | Siempre | Descargado del Registro Civil o en oficina |
| Partidas de nacimiento o matrimonio no inscritas en Chile | Solo en casos excepcionales | El Registro Civil chileno o el país de origen |
| Mandato o poder notarial | Si actúa un representante | Notario chileno |
| Escritura pública de cesión de derechos hereditarios | Si un heredero cedió su cuota | Notario chileno |
Los costos se calculan en UTA (Unidad Tributaria Anual) y UTM (Unidad Tributaria Mensual) según el valor del inventario, de modo que el arancel depende de cuánto vale la masa hereditaria; la UTM vigente en Chile se reajusta cada mes, por lo que conviene revisar la tabla del Servicio de Impuestos Internos antes de pagar.
Perú: la sucesión intestada ante notaría o juzgado
En Perú la sucesión intestada se rige por el Código Civil peruano y admite dos vías: la notarial, cuando todos los herederos están de acuerdo y son mayores y capaces, y la judicial ante el juez civil del último domicilio del causante cuando hay menores, incapaces, bienes inscritos en registros públicos en discusión o falta de acuerdo. La autoridad competente, en cada caso, es la notaría o el juez civil, y la inscripción de la sucesión en los registros públicos se hace ante la SUNARP.
En la vía notarial se presenta la solicitud con el acta de defunción, las partidas de nacimiento de los herederos y de matrimonio o la inscripción de la unión de hecho, y el notario levanta el acta y la remite a SUNARP para inscripción. En la vía judicial se demanda al juez civil, se acreditan los mismos documentos y se sigue el procedimiento del Código Procesal Civil hasta la inscripción.
Vías para tramitar la sucesión intestada en Perú
Vía notarial
- Más rápida, sin demanda judicial.
- Requiere que todos los herederos estén de acuerdo y sean mayores y capaces.
- Se presentan partidas de nacimiento, matrimonio o de unión de hecho y acta de defunción.
- Concluye con acta notarial que se inscribe en SUNARP.
Vía judicial ante el juez civil
- Más lenta y con más etapas procesales.
- Procede cuando hay menores, incapaces, desacuerdo o bienes inscritos en discusión.
- El juez civil del último domicilio del causante es el competente.
- Concluye con sentencia firme que se inscribe en SUNARP.
Órdenes de llamamientos en Perú
- Descendientes y cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita, todos con derechos simultáneos.
- Ascendientes y cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita.
- Cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita, en solitario.
- Colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos).
- Otros colaterales hasta el sexto grado.
- El Estado, a falta de todos los anteriores.
Conviene recordar que, en Perú, la unión de hecho debe estar inscrita en el Registro Personal para producir efectos sucesorios; si no está inscrita, el conviviente no entra en el orden de llamamientos. Este detalle cambia el resultado en la práctica y conviene acreditarlo desde el inicio del trámite.
Preguntas frecuentes sobre el testamento intestado
1. ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento en España?
En España, cuando alguien fallece sin testamento, la herencia se reparte conforme al Código Civil estatal, salvo en Cataluña, donde se aplica el Código Civil catalán. Primero heredan los descendientes; si no existen, lo hacen los ascendientes, el cónyuge viudo y, en su defecto, los hermanos y sobrinos. En defecto de todos ellos, hereda el Estado.
2. ¿Cuál es el orden de los herederos cuando no hay testamento?
El orden legal en la mayoría de países hispanohablantes coloca en primer lugar a los hijos y al cónyuge o pareja, en segundo lugar a los padres y al cónyuge, y en tercer lugar a los hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales. Si no queda ningún familiar dentro del cuarto grado, la herencia queda vacante y pasa al Estado o a la nación. La cuota del cónyuge varía según el país y, en muchos casos, según el régimen económico del matrimonio.
3. ¿Cómo funciona el orden de sucesión hereditaria en España?
El Código Civil español establece tres órdenes sucesorios: primero los descendientes junto con el cónyuge, luego los ascendientes y el cónyuge, y en último término los colaterales hasta el cuarto grado. El viudo o la viuda tiene derecho, además de a su cuota, al usufructo de una parte de la vivienda habitual, en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia y otras autonomías con derecho foral propio.
4. ¿Qué diferencia hay entre hacer testamento o no hacerlo?
Hacer testamento permite elegir herederos, asignar legados y nombrar albacea, además de evitar la declaración de herederos abintestato, que es más lenta y costosa. Sin testamento, la ley decide por ti y, si hay un solo bien, los coherederos deben ponerse de acuerdo para venderlo o adjudicárselo. En México y Argentina, por ejemplo, los plazos para aceptar o repudiar empiezan a contar desde que se conoce la sucesión.
5. ¿Dónde se regula la sucesión intestada en España?
La sucesión intestada se regula, en general, en los artículos 913 a 958 del Código Civil español. En Cataluña, en cambio, se aplica el Código Civil catalán, especialmente los artículos 411-1 a 442-13, y existen reglas propias sobre legítima, legítima corta y derechos del conviviente. En Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco hay también derechos forales con diferencias relevantes.
6. ¿Qué significa heredar por cabezas y por estirpes?
Heredar por cabezas es repartir la herencia en partes iguales entre los herederos del mismo grado, por ejemplo, entre todos los hermanos. Heredar por estirpes, en cambio, es repartir por ramas: si un heredero ha fallecido antes que el testador, su parte pasa a sus hijos, nietos o ulteriores descendientes. Este reparto por estirpes es la regla general en la mayoría de los códigos civiles de Iberoamérica, aunque cada país puede introducir matices en su legislación.
7. ¿Cómo se tramita una herencia intestada en Cataluña?
En Cataluña, cuando no hay testamento ni pacto sucesorio, los herederos deben obtener un acta de notoriedad ante notario que acredite quién es el causante y quiénes son sus parientes. Luego se adjudican los bienes mediante una escritura de herencia o, en su caso, se promueve un procedimiento judicial declarativo de herederos. Los derechos del heredero se rigen por el Código Civil catalán, no por el Código Civil estatal.
Fuentes
- Ocaso¿Quién hereda si no hay testamento? Sucesión intestada – Ocasoconsultado el 12/10/2026
- BcnPosesión efectiva sin testamento – BCNconsultado el 12/10/2026
- LopezgomezabogadosSucesión Intestada en España: Guía Completa sobre Herederos …consultado el 12/10/2026
- ColegiodenotariosTestamento y herencia – Colegio de Notarios de la Ciudad de Méxicoconsultado el 12/10/2026
- ClarinQuién hereda si no hay testamento: el orden sucesorio que marca la …consultado el 12/10/2026