Qué es la mediación extrajudicial y en qué se distingue de otros métodos
La mediación extrajudicial es un procedimiento en el que una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a dos o más partes a entender el origen de su disputa y a construir por sí mismas un acuerdo que la resuelva, sin necesidad de acudir a un juicio. Frente a la vía judicial, donde un juez decide por las partes, y frente al arbitraje, donde un tercero resuelve con efecto equivalente al de una sentencia, aquí las protagonistas siguen siendo quienes discuten: el mediador facilita la conversación, ordena la información y propone opciones, pero no impone nada.
La figura interesa porque resuelve tres problemas muy concretos: alivia tribunales colapsados, abarata costes para quien no puede sostener un litigio largo y conserva relaciones que el juicio suele romper (socios, vecinos, familias, proveedores). Es útil tanto para conflictos pequeños —una deuda entre particulares, una obra mal entregada— como para asuntos mercantiles o familiares de cierta complejidad.
Por qué existe y por qué luego cambia de un país a otro
Casi todos los ordenamientos comparten el mismo núcleo de la mediación: voluntariedad de las partes para entrar y para salir, neutralidad del mediador respecto del conflicto y de sus protagonistas, y posibilidad de que el acuerdo, una vez cumplido, tenga valor ejecutorio. Sobre ese tr común, cada país ha montado su propia casa.
Las diferencias son inevitables y se notan en todo lo que el lector realmente quiere saber:
- Materias que se pueden mediar y materias vedadas.
- Ley que regula el procedimiento y autoridad que la aplica.
- Si la mediación es voluntaria o si, en ciertos casos, es paso obligatorio antes de demandar.
- Cómo se accede y ante qué ventanilla concreta.
- Qué pasa con el acta final: si vale como contrato entre las partes, como título para ejecutar o necesita homologación judicial.
Por eso este artículo baja país por país. Para España, México, Argentina, Chile y Perú vas a ver quién regula, qué organismos atienden, qué conflictos entran y cuáles quedan fuera.
España: mediación en asuntos civiles y mercantiles
En España, la mediación en asuntos civiles y mercantiles está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Funciona como pieza de la modernización de la Administración de Justicia y cubre asuntos civiles y mercantiles en sentido amplio: familia, contratos, consumo, propiedad horizontal, relaciones entre empresas y, en lo penal, víctima e infractor pueden dialogar para reparar el daño derivado del delito. La ley excluye de forma expresa la mediación en los casos de violencia de género, por la especial protección que merecen las víctimas.
La mediación en España es voluntaria: las partes la eligen, mantienen el control del proceso y pueden abandonarlo cuando quieran. El acuerdo final, si se alcanza, se eleva a escritura pública notarial para tener valor ejecutorio frente al patrimonio del deudor.
Qué regula España y qué organismo la gestiona
La Ley 5/2012 sienta el régimen básico. El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que la desarrolla, crea en su artículo 8 el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, gestionado por el Ministerio de Justicia. La ciudadanía puede consultarlo a través del buscador público «Búsqueda de mediadores», en el Portal del Ministerio de Justicia.
Qué conflictos pueden ir a mediación y cuáles no
Materias que sí entran en mediación en España:
- Familia: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, liquidación de gananciales.
- Civil: contratos entre particulares, propiedad horizontal, vecinos, herencias (con los derechos forales propios de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares, donde las reglas comunes no aplican tal cual).
- Mercantil: disputas entre socios, incumplimiento de contratos comerciales, cobros.
- Consumo: reclamaciones entre consumidor y proveedor.
Materias vedadas: violencia de género, y en general cualquier asunto donde la ley reserve el control a la autoridad judicial.
Cómo se accede al servicio en España
- Solicitar el servicio a través del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, eligiendo mediador o institución del listado público.
- Acudir a la instancia directa con la otra parte y plantear el conflicto; la otra parte debe aceptar voluntariamente.
- Iniciar la mediación por derivación judicial: un juez, viendo el caso y la conveniencia de la mediación, puede derivarlo si ambas partes lo aceptan.
- Celebrar las sesiones de mediación, normalmente entre una y tres reuniones, con sesiones informativas individuales y conjuntas.
- Formalizar el acuerdo, si lo hay, en un documento firmado por las partes y el mediador, que se eleva después a escritura pública notarial para dotarlo de fuerza ejecutoria.
México: mediación en la Ciudad de México y mediación federal
En México conviven dos planos: el local, donde cada entidad federativa tiene su propio centro de justicia alternativa, y el federal, donde la mediación y la conciliación prejudicial tienen reglas propias según la materia. En la Ciudad de México opera el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia; en el ámbito federal, los conflictos laborales pasan obligatoriamente por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) desde la reforma de 2019, y los de consumo pueden ir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). En temas civiles y familiares no hay mediación federal unificada: cada estado tiene sus propios códigos y Centros de Justicia Alternativa. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: el camino empieza en conciliación prejudicial.
Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México
El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) creada en 2003, ofrece mediación voluntaria y se organiza en dos áreas:
- Mediación Familiar: convenios reguladores de divorcio o separación, pensión alimenticia, guarda y custodia, cuestiones patrimoniales derivadas de juicios sucesorios, visitas y convivencias, disolución de sociedad conyugal y liquidación de sociedad en convivencia.
- Mediación Civil-Mercantil: deudas, problemas de condominales, compraventa de artículos defectuosos, incumplimiento de servicios contratados, sociedades civiles y/o mercantiles, incumplimiento de compraventas y cuestiones relacionadas con inmuebles.
Para acceder a la mediación en CDMX, las partes deben comparecer voluntariamente; el CJA no actúa de oficio y no obliga a nadie a sentarse a la mesa.
Requisitos para acceder al servicio en CDMX
- Identificación oficial vigente, en original y copia simple.
- Para personas morales, copia certificada y copia simple del documento que acredite la personalidad del representante legal.
- Documentos que sustenten el conflicto: contratos, recibos, facturas, cualquier prueba que respalde la pretensión.
- Comparecencia de ambas partes; el CJA es instancia voluntaria.
- Comparecencia ante el CJA, en sede o por cita previa; el primer contacto es gratuito.
Mediación en el ámbito laboral y mercantil fuera de CDMX
En México, la mediación laboral está regulada por la Ley Federal del Trabajo, que desde 2019 exige conciliación prejudicial obligatoria en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Si la conciliación fracasa, el trabajador presenta demanda ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. En conflictos de consumo, la PROFECO ofrece conciliación y arbitraje bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero solo cuando existe relación de consumo proveedor-cliente: un alquiler entre dos particulares no lo es y ahí PROFECO no tiene competencia. En cada estado de México existe un Centro de Justicia Alternativa o centro de mediación equivalente; el de la CDMX es solo uno de los muchos que existen en el país.
Argentina: mediación prejudicial obligatoria y mediación comunitaria
En Argentina, la mediación prejudicial es obligatoria en la mayoría de las provincias antes de promover un juicio civil o comercial, por la Ley 24.573 y la Ley 26.589. Funciona como filtro previo al litigio: sin acreditar que se intentó mediar, los tribunales no dan curso a la demanda. Junto a esa instancia prejudicial, existe la mediación comunitaria como puerta de entrada gratuita para conflictos vecinales, familiares y sociales, generalmente atendida por equipos del poder judicial o de la defensoría. La autoridad nacional de aplicación es el Ministerio de Justicia de la Nación, y cada provincia tiene su registro y su cuerpo de mediadores. En el ámbito laboral, la conciliación previa al juicio tiene su propio circuito: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SECLO; en las provincias, cada jurisdicción organiza su instancia previa con otro nombre y otro organismo.
La mediación prejudicial obligatoria en Argentina exige acreditar el intento antes de demandar; sin ese paso, la demanda no prospera.
Mediación prejudicial obligatoria en Argentina
La mediación prejudicial obligatoria en Argentina está regulada por la Ley 24.573 y la Ley 26.589, con el apoyo del Decreto 91 y sus modificatorios. Quien quiera demandar en lo civil o comercial debe pasar antes por un centro de mediación registrado; concluido el trámite, se levanta un acta con lo acordado o con la constancia de incomparecencia. Los registros provinciales, alimentados por el Ministerio de Justicia de la Nación, llevan el listado de los mediadores habilitados. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SECLO cumple la función previa obligatoria en conflictos laborales (y solo ahí, no en el resto del país). El plazo y el costo de la mediación prejudicial varían por provincia; consulta la normativa y el registro de la jurisdicción donde tramites el caso.
Salta: mediación judicial, comunitaria y extrajudicial
En la provincia de Salta, la Ley Provincial N.º 7324 regula tres modalidades distintas: mediación judicial (dentro de un proceso ya iniciado, por derivación del juez), mediación comunitaria (gratuita, para conflictos vecinales, familiares, patrimoniales y sociales) y mediación extrajudicial previa al juicio, desarrollada por mediadores habilitados por la Dirección de Mediación del Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación es el Poder Judicial de Salta, por conducto de la Dirección de Mediación Judicial, y el Poder Ejecutivo, a través de su Dirección de Mediación.
Salta es un ejemplo de cómo una misma provincia articula tres vías distintas según el momento procesal: antes del juicio, durante el juicio, o para un conflicto que aún no llegó a tribunales.
Centros de mediación judicial en Salta y cómo acceder
En Salta, los centros de mediación judicial funcionan por distrito. Los principales:
- Distrito Centro (Capital): Pasaje Pulo Nº 70, tel. (0387) 4321925, whatsapp 3875220657, horario 08:00 a 13:00 hs.
- Distrito Centro – Circunscripción Cafayate: Vicario Toscano Nº 276, tel. (03868) 421686, horario 08:00 a 13:00 hs.
- Distrito Sur – Circunscripción Metán: Bartolomé Mitre Oeste Nº 30, planta baja, San José de Metán, tel. (03876) 424800 interno 6063, horario 08:00 a 13:00 hs.
- Distrito Judicial Orán: Egües esquina Lamadrid, edificio anexo 1, tel. (03878) 428900 interno 6881, horario 08:00 a 13:00 hs.
- Distrito Judicial Tartagal: Avda. Mosconi y Ruta Nacional 34, planta baja, Edificio Poder Judicial, tel. (03873) 420428 interno 6642, horario 08:00 a 13:00 hs.
El acceso es por derivación del juez si el proceso ya está en trámite, o por solicitud directa de las partes. La mediación comunitaria gratuita se canaliza a través de la Dirección de Mediación del Poder Ejecutivo (mediacion.salta.gob.ar); y la mediación extrajudicial prejudicial, a través de mediadores habilitados por esa misma Dirección, reglamentada por el Decreto 3456/09.
Chile: mediación civil, mercantil y familiar
En Chile, la mediación opera antes, durante o después del litigio: no existen restricciones a las peticiones que las partes quieran plantear, más allá de su propia conveniencia. Las materias cubren lo civil, lo mercantil y lo familiar, incluyendo conflictos entre empresas y entre estas y organismos públicos. El acuerdo se formaliza en un instrumento llamado transacción extrajudicial, que es un contrato entre las partes con fuerza de cosa juzgada para ellas en cuanto a lo transado. En conflictos familiares, la mediación suele ser paso obligado antes de litigar sobre pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular; en conflictos laborales, la Dirección del Trabajo actúa como mediadora además de fiscalizadora. La autoridad de registro de los centros privados corresponde al Ministerio de Justicia, y los tribunales pueden homologar el acuerdo cuando lo piden las partes.
Marco legal y materias que cubre en Chile
El marco general de la mediación en Chile se apoya en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional. En familia, la mediación prejudicial obligatoria se aplica a alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. En materia laboral, la Ley 21.327, de modernización de la Dirección del Trabajo, refuerza las atribuciones mediadoras de esta entidad. La mediación puede aplicarse antes del juicio, durante su tramitación o incluso después de dictada sentencia, sin restricción sobre las peticiones que las partes planteen.
La transacción extrajudicial como fin del proceso
La transacción extrajudicial en Chile es un contrato por el cual las partes terminan un juicio vigente o precaven uno eventual, haciéndose concesiones recíprocas. Se distingue del convenio judicial, que es el acuerdo que se celebra dentro del proceso y queda registrado por el tribunal. La transacción extrajudicial obra como cualquier contrato del Código Civil: obliga a las partes como ley entre ellas, y para exigir su cumplimiento se acude a los tribunales ordinarios si alguien incumple. Cuando las partes quieren que el acuerdo se cumpla aunque una de ellas se desista, pueden pedir su homologación judicial, que le da fuerza ejecutoria.
Perú: conciliación extrajudicial y mediación
En Perú, la conciliación extrajudicial es un procedimiento institucionalizado por la Ley 26872, con centros autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La conciliación es requisito previo al proceso judicial en ciertos casos previstos por el Código Procesal Civil y normas concordantes; si no se acredita el intento de conciliación, la demanda no procede en esos supuestos. La mediación, en cambio, opera como vía complementaria y voluntary para conflictos que las partes prefieren resolver sin desgaste procesal. Para acceder a cualquiera de las dos, hay que concurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el MINJUSDH, con abogado capacitado como conciliador.
Centros de conciliación extrajudicial en Perú
Los Centros de Conciliación Extrajudicial (CCE) son autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), que lleva el registro nacional. Para iniciar el procedimiento se necesita:
- Documento de identidad vigente de quien solicita y de la parte invitada.
- Datos de la contraparte para notificarla de la invitación a conciliar.
- Descripción clara del conflicto y pretensión (qué se pide y por qué).
- Pago de los derechos del centro, salvo que se trate de Centros de Conciliación Gratuita operados por el MINJUSDH.
- Comparecencia a la audiencia de conciliación, generalmente única, en la fecha que el centro cite.
La asistencia de abogado no es obligatoria en la audiencia misma, pero el centro debe contar con conciliadores acreditados. Cuando no se logra acuerdo, se expide un acta con la constancia de inasistencia o de no acuerdo, documento necesario para demandar judicialmente en los casos en que la conciliación previa es obligatoria.
Cuándo es obligatoria la conciliación en Perú
La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad antes de la demanda judicial en los casos previstos por el Código Procesal Civil peruano y por leyes especiales. Materias típicas en las que aplica el requisito:
- Alimentos, régimen de visitas y cuestiones de familia que no requieran medida cautelar urgente.
- Obligaciones de dar suma de dinero o entregar bien mueble determinado.
- Obligaciones de hacer o no hacer, salvo que la parte demandada sea el Estado.
- Indemnización derivada de responsabilidad civil extracontractual.
- Conflictos entre vecinos por asuntos de propiedad y posesión.
El plazo y el detalle procedimental varía según el centro y la materia; las partes deben consultar con el MINJUSDH y con su abogado, ya que el requisito es de procedencia —sin acta de conciliación previa, la demanda se declara improcedente— y no meramente probatorio.
La conciliación extrajudicial en Perú cumple una función de filtro procesal parecida a la mediación prejudicial obligatoria argentina, pero con una ley propia (Ley 26872) y un organismo específico (MINJUSDH). Confundir ambos lleva a errores: son sistemas distintos, con formalidades distintas, aunque el efecto sea similar para el demandante.
Preguntas frecuentes sobre mediación extrajudicial
1. ¿Una empresa puede resolver un conflicto con mediación en vez de ir a un juicio?
Sí, en todos los ordenamientos la mediación es voluntaria para las empresas y se usa sobre todo en disputas comerciales, laborales internas o con proveedores. En España la Ley 5/2012 la regula como instrumento extrajudicial; en México la Ley Federal de mediación y conciliación (publicada en el DOF) la aplica a conflictos entre socios o con clientes; en Argentina la Ley 26.589 (Boletín Oficial) la prevé para controversias mercantiles. Si hay título ejecutivo, se suele ir directo a juicio.
2. ¿Cómo funciona la mediación familiar y en qué casos se aplica?
La mediación familiar sirve para que dos personas separadas o en crisis resuelvan temas de alimentos, custodia o régimen de visitas con ayuda de un tercero neutral, sin litigar. En España está prevista en la Ley 5/2012 y en la legislación autonómica (por ejemplo, en Cataluña el libro II del Código Civil catalán); en México cada entidad federativa tiene su ley de mediación familiar y en Chile la Ley 19.996 sobre mediación familiar regula el procedimiento ante los tribunales de familia. Suele ser más breve y menos costosa que un juicio de familia.
3. ¿Qué es la mediación judicial y en qué se distingue de la mediación voluntaria?
La mediación judicial es aquella que se promueve una vez que ya existe un proceso abierto ante un juez, que deriva a las partes a una sesión de mediación. En España los jueces civiles y mercantiles pueden derivar conforme al artículo 5 de la Ley 5/2012; en Argentina la Ley 26.589 la contempla como instancia previa o paralela; en Colombia la Ley 640 de 2001 regula la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad en muchos juicios. La voluntaria, en cambio, se pacta antes de litigar, por contrato o por decisión de las partes.
4. ¿Qué dice la Ley de Mediación de España?
La Ley 5/2012, de 6 de julio, regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles en España (publicada en el BOE) y se complementa con el Real Decreto 980/2013. Define la mediación como un procedimiento voluntario, confidencial y neutral, exige que el acuerdo final se eleve a escritura pública para tener valor ejecutivo, y deja a las comunidades autónomas regular su propio registro de mediadores. No es obligatoria en ningún caso civil o mercantil.
5. ¿Qué es la mediación mercantil y para qué sirve?
La mediación mercantil es la mediación aplicada a conflictos entre empresas o comerciantes, como impagos, incumplimientos de contrato o disputas societarias. En España la cubre expresamente la Ley 5/2012 (BOE); en México la NOM y la legislación mercantil remiten a la Ley Federal de mediación y conciliación (DOF); en Chile la mediación comercial se rige por la Ley 20.245 sobre mediación en materia comercial (Biblioteca del Congreso). Suele preservar la relación comercial y mantener la confidencialidad del conflicto.
6. ¿Qué tipos de mediación existen?
Los tipos principales son: mediación civil y mercantil, mediación familiar, mediación laboral y mediación penal (en fase de ejecución o de justicia restaurativa). También se distingue entre mediación intrajudicial (derivada por un juez) y extrajudicial (previo al juicio). En España la Ley 5/2012 (BOE) cubre la civil y mercantil; en Argentina la Ley 26.589 (Boletín Oficial) distingue familiar, civil y mercantil; en México cada entidad federativa organiza sus modalidades según su ley local.
7. ¿Qué es la mediación civil?
La mediación civil es la que resuelve conflictos entre particulares sobre derechos disponibles (estos pueden ser renunciados por su titular), como contratos de arrendamiento, deudas o responsabilidades civiles. En España la regula la Ley 5/2012 (BOE) y el Código de las Leyes Civiles de Cataluña en su articulado; en Argentina la Ley 26.589 (Boletín Oficial) la contempla junto con la mercantil; en Chile la mediación civil se canaliza por centros de mediación registrados ante el Ministerio de Justicia. No sirve para cuestiones de estado civil como divorcios, que tienen su propio procedimiento.
8. ¿Existe mediación familiar gratuita y cómo acceder a ella?
Sí, suele haber servicios públicos de mediación familiar gratuita. En España las comunidades autónomas mantienen puntos de información y mediación familiar (servicios sociales autonómicos); en México los poderes judiciales locales cuentan con centros de mediación gratuita; en Chile los tribunales de familia cuentan con mediación previa gratuita regulada en la Ley 19.996. Para usarla basta con pedir cita en el órgano competente de tu jurisdicción, llevando un documento de identidad y, si los hay, los documentos del conflicto.
Fuentes
- BoeLey 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles … – BOE.esconsultado el 12/10/2026
- CbaMediación Extrajudicial Voluntariaconsultado el 12/10/2026
- MediacionchileMediación Chileconsultado el 12/10/2026
- GobConciliación extrajudicial – Ministerio de Justicia y Derechos Humanosconsultado el 12/10/2026
- PoderjudicialMediación | CGPJ | Temas – Poder Judicialconsultado el 12/10/2026