El derecho civil de personas y familia es la rama que regula lo más cercano: la capacidad jurídica de cada persona, el matrimonio, las uniones convivenciales o de hecho, el parentesco, la filiación, los alimentos entre parientes y la responsabilidad parental. Casi todos los países hispanohablantes comparten esos grandes apartados, pero cada uno los desarrolla con su propio código, sus figuras y sus autoridades: no es lo mismo el Código Civil español de 1889, el Código Civil Federal mexicano, el Código Civil y Comercial argentino de 2014, el Código Civil chileno o el Código Civil peruano de 1984. Por eso, cuando un asunto familiar cruza fronteras, conviene empezar por saber qué ley se aplica y ante qué autoridad se tramita en ese país.
Cuadro comparativo: derecho de personas y familia en España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Norma principal | Figuras familiares clave | Autoridad competente | Moneda |
|---|---|---|---|---|
| España | Código Civil de 1889 y Constitución de 1978 | Matrimonio, pareja de hecho, familia monoparental y recompuesta | Juzgados de Primera Instancia y Dirección General de Registros y del Notariado | Euros (EUR) |
| México | Código Civil Federal de 1928 y códigos civiles de cada entidad | Matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia | Registro Civil y juzgados familiares de cada estado | Pesos mexicanos (MXN) |
| Argentina | Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 de 2014 | Matrimonio, uniones convivenciales, familias ensambladas | Juzgados de familia y Registro Civil | Pesos argentinos (ARS) |
| Chile | Código Civil (DFL 1), Ley 19.947 de Matrimonio Civil y Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil | Matrimonio, acuerdo de unión civil | Servicio de Registro Civil e Identificación y Juzgados de Familia | Pesos chilenos (CLP) |
| Perú | Código Civil, Decreto Legislativo 295 de 1984 | Matrimonio, unión de hecho | SUNARP, Registro Civil y juzgados de familia | Soles (PEN) |
España: el derecho civil de personas y familia en el Código Civil y en la Constitución
España ordena las personas y la familia en el Código Civil de 1889, reinterpretado a partir de la Constitución de 1978. El Libro I ("De las personas") regula el matrimonio, la filiación, los alimentos entre parientes y la patria potestad, mientras que el Libro IV ("De las obligaciones y contratos") y otras leyes especiales completan el cuadro. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años y la emancipación puede concederse desde los 16, con capacidad para regir la propia persona y los bienes, aunque con limitaciones hasta los 18. La autoridad estatal de referencia en materia de personas y registros es la Dirección General de Registros y del Notariado, y los Juzgados de Primera Instancia son los competentes para los asuntos de familia cuando no hay especialización.
La familia en el Código Civil español y su evolución reciente
El Código Civil de 1889, inspirado en el Código napoleónico de 1804, no define la "familia" ni le dedica un libro propio: la articuló en torno a matrimonio y filiación, y marginó las relaciones de parentesco colateral fuera del ámbito sucesorio y de alimentos. La Constitución Española de 1978, en su artículo 39, obliga a los poderes públicos a proteger a la familia social, económica y jurídicamente, mandato que convive con el reconocimiento del polimorfismo familiar: hoy conviven la familia matrimonial, la monoparental, la recompuesta y la de hecho, ninguna con rango jerárquico sobre las demás.
| Aspecto | Código Civil de 1889 (texto original) | Regulación actual |
|---|---|---|
| Modelo de familia | Matrimonio como eje único | Familia matrimonial, monoparental, recompuesta y de hecho |
| Edad mínima para casarse | 14 años varones, 12 años mujeres (art. 83.1º CC) | 18 años, con emancipación posible desde los 16 |
| Impotencia | Impedimento matrimonial (art. 83.2º CC) | Suprimido como impedimento |
| Clasificación de hijos | Legítimos, naturales e ilegítimos (arts. 114 a 139 CC) | Filiación sin distinción de clase |
| Investigación de paternidad | Restringida para hijos no naturales (art. 141 CC) | Admisible en todos los casos |
Matrimonio, filiación y alimentos entre parientes en España
El Código Civil de 1889 fijaba como impedimentos la falta de edad y la impotencia física para la procreación, y reservaba a los hijos nacidos dentro del matrimonio la condición más plena, con derechos sucesorios y de alimentos decrecientes para los naturales e ilegítimos. Tras la reforma constitucional y las leyes de igualdad, la filiación ya no distingue entre hijos según el tipo de vínculo, la investigación de la paternidad se permite en todos los supuestos y la patria potestad se ejerce en igualdad por ambos progenitores. Los alimentos entre parientes siguen regulados en el Código Civil, con obligación recíproca entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, y se reclaman ante los Juzgados de Primera Instancia; en recursos y cuestiones de estado, la autoridad registral es la Dirección General de Registros y del Notariado.
Figuras añadidas por las comunidades autónomas y normativa estatal complementaria
España convive con derechos civiles forales y autonómicos (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) junto al Código Civil estatal: en esas comunidades, el derecho de familia tiene figuras propias, como la separación de bienes catalana o los pactos sucesorios navarros. En el plano estatal, la protección de la familia se completa con la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, la Ley 54/2007 de Adopción internacional y las leyes contra la violencia de género, la infancia y la dependencia. La autoridad estatal de referencia para registros y estado civil sigue siendo la Dirección General de Registros y del Notariado.
En España, la misma Constitución de 1978 convive con un Código Civil de 1889 que ha sido reinterpretado por más de cuatro décadas de reformas: la forma familiar cambió, el texto se modernizó por capas.
México: personas y familia en el Código Civil Federal y en los códigos estatales
En México, el derecho de personas y familia no se agota en una sola ley: existe un Código Civil Federal de 1928 que sienta bases para toda la República en materia federal, y cada una de las 32 entidades federativas tiene su propio código civil y, en muchos casos, un código familiar o de procedimientos familiares. En lo federal, la autoridad es la Secretaría de Gobernación a través del Registro Civil federal; en lo local, cada estado tiene su Registro Civil, sus juzgados familiares y sus tribunales. Desde 2023 y 2024 se implanta de forma gradual el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que unifica el trámite procesal sin tocar las reglas sustantivas de cada código local.
Disposiciones comunes del Código Civil Federal sobre personas y familia
El Código Civil Federal regula la capacidad jurídica, el matrimonio, el concubinato, el parentesco, los alimentos y la patria potestad con reglas comunes para todo el país. Reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, el concubinato con efectos patrimoniales y de alimentos, y la filiación sin distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Para aspectos procesales y registrales, el Código Civil Federal remite a los códigos civiles y familiares de cada entidad federativa, que son los que fijan plazos concretos, requisitos de registro y competencia de los juzgados locales.
El papel de los códigos civiles locales y de las leyes federales complementarias
Cada entidad federativa tiene su propio código civil con figuras y plazos propios:
- Ciudad de México y estados como Jalisco, Nuevo León o Yucatán regulan el matrimonio igualitario y las sociedades de convivencia con reglas locales.
- La CDMX permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental desde 2009; otros estados lo fueron incorporando después.
- Plazos de divorcio, montos de pensión alimentaria y procedimientos de guarda y custodia varían entre estados y se consultan en el código local correspondiente.
En paralelo, leyes federales como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias fijan principios de orden público que las entidades deben respetar, y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes regula la responsabilidad penal de menores.
Cómo se aplica el derecho de familia en México: autoridades y moneda
En la práctica, los asuntos de familia en México se tramitan ante el Registro Civil del estado (inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos) y ante los juzgados familiares locales (divorcio, alimentos, custodia, patria potestad). Cuando la cuestión toca materia federal, intervienen los juzgados de distrito en amparo o los tribunales federales. La moneda oficial es el peso mexicano (MXN); en 2026, el salario mínimo general es de 315,04 MXN/día y en la Zona Libre de la Frontera Norte de 440,87 MXN/día, según la CONASAMI.
Argentina: personas y familia en el Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina unificó el derecho civil y el comercial en el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, sancionado el 1 de octubre de 2014 y en vigor desde el 1 de enero de 2016. El Libro Segundo, "Relaciones de familia", ordena todo el derecho de personas y familia: matrimonio, régimen patrimonial, uniones convivenciales, parentesco, filiación, adopción, responsabilidad parental y procesos de familia. La autoridad nacional de registro civil es la Dirección Nacional del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y los asuntos contenciosos se tramitan ante los juzgados de familia de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estructura del Libro Segundo del Código Civil y Comercial argentino
El Libro II del CCyC argentino se organiza en ocho títulos con un rango de artículos que abarca, según el Código, del art. 401 al art. 723:
| Título | Materia | Rango de artículos (según CCyC) |
|---|---|---|
| I | Matrimonio | 401 a 445 |
| II | Régimen patrimonial del matrimonio | 446 a 508 |
| III | Uniones convivenciales | 509 a 528 |
| IV | Parentesco | 529 a 557 |
| V | Filiación | 558 a 593 |
| VI | Adopción | 594 a 637 |
| VII | Responsabilidad parental | 638 a 704 |
| VIII | Procesos de familia | 705 a 723 |
Matrimonio, uniones convivenciales y régimen patrimonial en Argentina
El CCyC argentino equipara matrimonio y uniones convivenciales en cuanto a derechos y obligaciones, aunque con trámites distintos: el matrimonio se celebra ante el Registro Civil y produce efectos desde su celebración; la unión convivencial se inscribe y produce efectos registrales, con la posibilidad de pactar un régimen de bienes similar al matrimonial. El régimen patrimonial por defecto es la comunidad de ganancias, con posibilidad de optar por separación de bienes. La autoridad registral es la Dirección Nacional del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y los conflictos patrimoniales se resuelven en los tribunales de familia.
Filiación, adopción, responsabilidad parental y violencia familiar en Argentina
La filiación en Argentina se rige por el principio de igualdad entre hijos, sin distinción entre matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, y permite la investigación de la paternidad sin restricciones. La adopción está regulada por la Ley 24.779 y el CCyC, y desde 2010 se admite la adopción por parejas del mismo sexo. La responsabilidad parental sustituye al concepto de patria potestad, se ejerce en igualdad por ambos progenitores y se mantiene ante la separación. Frente a la violencia familiar, la Ley 26.485 de protección integral y las normas provinciales (como la Ley 12.569 de Buenos Aires) fijan medidas de protección, denuncias y competencia de los juzgados de familia y las fiscalías.
Chile: personas y familia en el Código Civil y en leyes especiales
Chile ordena las personas y la familia en el Código Civil (DFL 1), complementado por leyes especiales: la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, la Ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia, y la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil. El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva los actos del estado civil, y los Juzgados de Familia resuelven los asuntos contenciosos. La moneda oficial es el peso chileno (CLP), y en 2026 el ingreso mínimo mensual es de 350.000 CLP.
El Código Civil chileno: personas, matrimonio, filiación y alimentos
El Código Civil chileno regula la capacidad de las personas, el matrimonio, el parentesco, la filiación y los alimentos en libros y títulos que conviven con las leyes especiales posteriores. La Ley 19.947 de 2004 modernizó el régimen matrimonial: eliminó el divorcio por culpa, estableció el divorcio unilateral y de mutuo acuerdo, y reconoció efectos patrimoniales. La filiación se rige por el principio de igualdad entre hijos, y los alimentos entre parientes mantienen la obligación recíproca. El Servicio de Registro Civil e Identificación es la autoridad para inscripciones y certificaciones.
Leyes especiales chilenas sobre familia, infancia y violencia
El derecho de familia chileno se completa con varias leyes especiales:
- Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil: régimen matrimonial actual, requisitos, separación y divorcio.
- Ley 19.968, de Tribunales de Familia: crea los juzgados especializados y la mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
- Ley 20.830, de Acuerdo de Unión Civil: regula la convivencia entre parejas del mismo sexo y, desde 2022, también entre parejas de distinto sexo.
- Ley 21.430, sobre violencia intrafamiliar: medidas de protección, denuncias ante Carabineros, PDI o directamente en Tribunales de Familia.
- Ley 21.430 y leyes complementarias sobre infancia, con enfoque de derechos del niño.
La protección internacional y constitucional de la familia en Chile
El derecho chileno de familia se enmarca en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos sirven de marco para la interpretación de las leyes internas, y la Constitución garantiza la protección de la familia y la igualdad ante la ley. Estos instrumentos no reemplazan al Código Civil ni a las leyes especiales, pero condicionan su interpretación.
Perú: personas y familia en el Código Civil peruano
Perú regula las personas y la familia en el Código Civil, Decreto Legislativo 295 de 1984, complementado por el Código de los Niños y Adolescentes y leyes especiales como la Ley 28542 de Fortalecimiento de la Familia y la Ley 30162 de Acogimiento Familiar. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y el Registro Civil municipal llevan los actos del estado civil, y los Juzgados de Familia tramitan los asuntos contenciosos. La moneda oficial es el sol (PEN), y en 2026 la remuneración mínima vital es de 1.130 PEN/mes.
Capacidad de las personas y matrimonio en el Código Civil peruano
El Código Civil peruano regula la capacidad jurídica, la mayoría de edad a los 18 años, el matrimonio civil, los impedimentos matrimoniales y el régimen patrimonial (sociedad de gananciales por defecto, con separación de bienes como opción). El matrimonio se celebra ante el alcalde o el notario, y se inscribe en el Registro Civil municipal. La autoridad registral es SUNARP para actos inscribibles, y la autoridad judicial son los Juzgados de Familia para asuntos contenciosos.
Uniones de hecho, filiación, alimentos y violencia familiar en Perú
La unión de hecho en Perú se reconoce con efectos patrimoniales y de alimentos tras un período de convivencia, y se inscribe en SUNARP. La filiación se rige por el principio de igualdad entre hijos, con investigación de paternidad permitida en todos los casos. Los alimentos entre parientes son obligatorios para cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes y hermanos, y se tramitan en los Juzgados de Familia. La violencia familiar se atiende con la Ley 26260 (hoy Ley 30364) y normas complementarias, con competencia de los Juzgados de Familia y las comisarías.
Patria potestad, tutela y normas complementarias en el derecho peruano de familia
La patria potestad en Perú se ejerce en conjunto por ambos padres y se mantiene ante la separación; el Código Civil regula la tutela y la curatela para menores sin padres y para personas con discapacidad. La Ley 28542 de Fortalecimiento de la Familia y la Ley 30162 de Acogimiento Familiar complementan el marco, y el Código de los Niños y Adolescentes fija los principios de orden público. La autoridad competente para la tutela es el juez de familia, y para el acogimiento familiar interviene la Unidad de Adopciones de la Dirección de Sistemas Locales y Atención al Ciudadano del MIMP, además de los registros en SUNARP.
Datos comprobados en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre derecho de personas y familia
1. ¿Qué regula el Código Civil y por qué cambia de un país a otro?
El Código Civil es la ley que ordena las relaciones privadas de las personas: nacimiento, nombre, capacidad, matrimonio, divorcio, herencia y obligaciones. Cada país hispanohablante tiene el suyo, así que las reglas no son intercambiables. Por eso una herencia se tramita de forma muy distinta en España que en México o en Argentina, por ejemplo.
2. ¿Cómo se organiza el Código Civil español?
El Código Civil de España se estructura en libros y títulos, con un libro dedicado a las personas, otro a los bienes y la propiedad, y otro a las obligaciones y los contratos. Las comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, mantienen su normativa familiar y sucesoria al margen de ese esquema general.
3. ¿Qué recoge el libro tercero del Código civil de Cataluña?
El libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la ley catalana de 1984 y reformado después, regula las obligaciones y los contratos dentro del derecho catalán. Se aplica a quienes tienen vecindad civil catalana y coexiste con las normas civiles comunes del Estado en las materias que la Constitución reserva a la competencia estatal.
4. ¿Qué es el Código civil catalán y en qué se diferencia del Código Civil español?
El Código civil catalán es el cuerpo normativo propio de Cataluña, con libros dedicados a personas, familia, sucesiones, obligaciones y bienes, aplicable solo a quien tiene vecindad civil catalana. El Código Civil español, en cambio, se aplica con carácter general en todo el territorio español, salvo en las comunidades con derecho foral o especial reconocido por la Constitución.
Fuentes
- CasiDerecho de Familia, Niñez y Adolescencia. Programa de actualizaciónconsultado el 12/10/2026
- BcnLa Familia – Formación Cívica – Biblioteca del Congreso Nacional …consultado el 12/10/2026
- IndretEl derecho de la persona y de la familia en el nuevo libro segundo …consultado el 12/10/2026
- ArgentinaFamilia y vivienda – Ley simple – Argentina.gob.arconsultado el 12/10/2026
- UcDerecho de familia: conceptos, normativas y procedimientosconsultado el 12/10/2026