Qué es el arraigo familiar y por qué no es lo mismo en todos los países
El arraigo familiar es un permiso de residencia que un país concede a una persona migrante cuando su vínculo con un familiar —o la necesidad de cuidar a alguien— justifica que se quede en el territorio. Su filosofía es parecida en casi todas partes: cuando hay lazos familiares sólidos, la ley prefiere regularizar antes que expulsar. Pero ahí termina lo común.
Cada país le pone un nombre distinto, lo encuadra en una ley distinta, lo tramita ante un organismo distinto y exige un plazo y unos papeles distintos. Lo que en España es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, en Argentina es la residencia temporaria por reunificación familiar, en Chile una subcategoría de la Residencia Temporal, en Perú una causal específica de la Calidad Migratoria y en México una vía de regularización por unidad familiar. Por eso no existe una receta universal: lo que vale para uno rompe en el siguiente.
La consecuencia práctica es clara: si piensas solicitar arraigo familiar, el primer paso es identificar el país y leer su norma exacta, porque los requisitos, los formularios y los tiempos cambian por completo.
Quién suele entrar en este permiso y qué familiares dan derecho al arraigo
Los lazos familiares que activan este permiso se repiten con frecuencia, aunque cada país los trata a su manera:
- Cónyuge o pareja registrada: aparece de forma habitual como vínculo que da derecho al permiso, con la diferencia de que algunos países admiten parejas de hecho y otros solo matrimonio civil.
- Padre, madre o tutor de un menor nacional o residente: es el supuesto más común en España (cuando el hijo es comunitario) y en Chile (cuando el hijo es chileno o residente definitivo).
- Hijos menores de edad: suelen dar derecho a la reunificación cuando el padre o la madre reside legalmente en el país de destino.
- Hijos mayores con discapacidad: aparecen expresamente en Chile y en Argentina como vínculo reconocido.
- Ascendientes a cargo: padre o madre del residente, especialmente cuando son mayores o dependientes; recogido en algunas legislaciones pero con condiciones de dependencia económica.
- Persona a cargo por discapacidad o necesidad de apoyo: España lo prevé de forma específica para quien cuida a un ciudadano comunitario con discapacidad.
- Hermano u otros parientes: solo de forma excepcional y muy condicionada; no es un vínculo habitual ni automático.
Ninguno de estos vínculos basta por sí solo: en cada país hay que acreditar convivencia, dependencia económica o cuidado efectivo, y casi siempre hay que aportar partidas de nacimiento o matrimonio legalizadas.
España: cómo solicitar la autorización por arraigo familiar
En España, la vía para solicitar arraigo familiar es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los artículos 124 a 127 del Real Decreto 1155/2024. Da derecho a residir y trabajar durante cinco años y se reserva a quien no es ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
Los dos grandes supuestos son: padre, madre o tutor de un menor de otro Estado UE/EEE/Suiza que resida en España y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales; y quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos países, siempre que sea familiar, la tenga a su cargo y conviva con ella. La reciente Instrucción SEM 1/2025 limita el apoyo por discapacidad a un único familiar cuidador que conviva con la persona apoyada.
Requisitos personales y familiares exigidos en España
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, ni familiar con derecho a residencia comunitaria.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio firmado con España.
- No tener un compromiso de no retorno ni ser solicitante de protección internacional.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia en vigor, ni tener un procedimiento paralelo abierto.
- Hallarse físicamente en territorio español en el momento de presentar la solicitud; este permiso no exige permanencia mínima previa.
- En el caso de padre o madre: convivir con el menor comunitario, tenerlo a cargo y estar al corriente de las obligaciones paternofiliales; si no se convive, hay que acreditarlas.
- En el caso de apoyo por discapacidad: ser familiar, convivir y tener a la persona apoyada a su cargo.
Documentos para acreditar el vínculo y los antecedentes
- Impreso oficial EX-10 por duplicado, firmado por la persona solicitante o su representante legal.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor con al menos cuatro meses de validez.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, expedido por las autoridades del país o países donde se haya residido.
- Certificado de nacimiento del menor, documento de tutela o documentación que acredite la discapacidad o las medidas de apoyo, según el supuesto.
- Documento de identificación del ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza del que deriva el derecho.
- Traducción jurada al castellano o a lengua cooficial de todos los documentos extranjeros.
- Legalización por la Oficina Consular de España o apostilla del Convenio de La Haya, según corresponda.
- Justificante de la tasa 052, epígrafe 2.5, por residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Dónde se presenta y en qué plazo se resuelve
- Reúne la documentación con traducción jurada y, si procede, apostilla de La Haya.
- Pide cita en la oficina de extranjería de la provincia donde resides.
- Presenta el EX-10 con dos copias firmadas y el resto de la documentación, junto con el justificante de la tasa 052.
- Espera la resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con un plazo legal de tres meses desde la presentación.
- Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
- En caso de denegación, cabe recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
La autorización permite residir y trabajar en España durante cinco años y se puede renovar; los padres de menores comunitarios y los hijos de españoles de origen son los perfiles con renovación más clara.
México: cómo pedir la residencia por vínculo familiar
En México, la residencia por vínculo familiar se tramita ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y se apoya en las causales de reunificación familiar y de unidad familiar previstas en la Ley de Migración y en su Reglamento. No tiene la etiqueta arraigo, pero cumple el mismo papel: permitir que un extranjero con lazos familiares sólidos regularice su estancia.
La autoridad mexicana exige que el familiar dador —el mexicano o el residente permanente que vive en México— acredite parentesco, capacidad económica para mantener al solicitante y, en muchos casos, disponibilidad de vivienda. El INM revisa cada caso y puede requerir entrevista o documentación adicional.
Requisitos y documentación en México
- Tener un vínculo familiar comprobable con mexicano, residente permanente o residente temporal que viva en México.
- Pasaporte vigente o documento de identidad y viaje reconocido por México.
- Acta de nacimiento, acta de matrimonio o documento que acredite la unión, legalizados o apostillados y traducidos por perito traductor.
- Comprobante de domicilio del familiar dador en México.
- Carta de responsabilidad o de dependencia económica firmada por el familiar que respalda al solicitante.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) cuando ya se haya tramitado.
- Comprobante de pago de derechos ante el INM, cuyo importe depende del tipo de autorización y se publica cada año en el portal del Instituto.
- Para menores: identificación del menor, presencia de quien ejerza la patria potestad y, si aplica, autorización del otro progenitor.
Procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración
- Verifica la causal que te corresponde en la página del INM y reúne la documentación con apostilla o legalización consular mexicana.
- Inicia el trámite digital en el portal oficial del INM con la cita previa correspondiente.
- Acude a la oficina del INM o al módulo que te asignen con originales y copias.
- Entrega la documentación y paga los derechos federales ante la institución bancaria autorizada.
- Atiende las notificaciones electrónicas del INM en tu buzón del portal y, si te citan a entrevista, preséntate con la documentación que respalde cada respuesta.
- Recoge la tarjeta de residencia temporal o permanente, según el caso, o atiende el oficio de resolución.
Las tarifas y los plazos exactos del INM cambian cada ejercicio y se publican en el portal del Instituto y en el DOF, así que conviene confirmarlos antes de iniciar el trámite.
Argentina: residencia temporaria por reunificación familiar
En Argentina, la vía equivalente es la residencia temporaria por reunificación familiar, regulada en el artículo 23, inciso ñ), de la Ley N.º 25.871, modificada por el Decreto N.º 366/2025, y se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones por el sistema Radex. Permite residir y trabajar con múltiples entradas y salidas y tiene una vigencia ligada al familiar dador.
Quiénes pueden pedirla y qué familiares la activan
- Cónyuge de ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción, o de residente permanente o temporario.
- Progenitor de ciudadano argentino o de residente permanente o temporario en Argentina.
- Hijo soltero, menor de dieciocho años y no emancipado, o mayor con capacidades diferentes, de ciudadano argentino o de residente permanente o temporario.
- El dador argentino o residente permanente otorga una vigencia de hasta tres años, con posibilidad de prórroga.
Documentos y legalizaciones en Argentina
- Pasaporte válido y vigente; para nacionales del MERCOSUR valen los documentos del Anexo I del Acuerdo, y para el resto, certificado de nacionalidad consular con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia sin condenas ni procesos en trámite, gestionado dentro del sistema Radex.
- Antecedentes penales de los países donde se haya residido más de un año en los últimos tres años, para mayores de dieciséis años.
- Partida de nacimiento o de matrimonio legalizada que pruebe el parentesco, más documento de identidad del familiar dador.
- Acreditación de domicilio, de ingreso regular al país y de presencia en territorio argentino al momento del trámite.
- Para menores de dieciocho años: partida legalizada, presencia de uno de los padres con DNI vigente, autorización suscripta ante autoridad competente o tutor con residencia legal en Argentina.
- Documentos apostillados por la Convención de La Haya o legalizados por el Consulado Argentino; si están en idioma extranjero, traducción por traductor público nacional legalizada por el Colegio de Traductores.
Cómo se tramita por Radex y cuál es la vigencia en Argentina
- Regístrate en la plataforma Radex y completa el formulario de residencia temporaria por reunificación familiar.
- Adjunta la documentación digitalizada con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
- Abona la tasa migratoria dentro del propio sistema y espera la notificación de admisión.
- Ante cualquier observación, presenta la documentación complementaria por la misma plataforma dentro del plazo que te indiquen.
- Una vez aprobada la solicitud, la autoridad te asignará turno para la toma del DNI extranjero y la entrega de la credencial.
- Si el dador es argentino o residente permanente, la residencia se otorga por hasta tres años, con entradas y salidas múltiples y posibilidad de prórroga.
Chile: residencia temporal por reunificación familiar
En Chile, la vía equivalente es la Residencia Temporal subcategoría 1: Reunificación Familiar, gestionada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a través de su Portal de Trámites Digitales. Permite vivir y trabajar en el país con un permiso que se renueva y que, cumplido el plazo, abre la puerta a la residencia definitiva.
Familiares que dan derecho al permiso en Chile
- Cónyuge o figura análoga al matrimonio de chileno o de titular de residencia definitiva.
- Padre o madre de chileno o de residente definitivo.
- Hijo menor de dieciocho años de chileno o de residente definitivo.
- Hijo con discapacidad de chileno o de residente definitivo.
- Hijo soltero menor de veinticuatro años que estudie en Chile.
- Menor bajo cuidado personal o curaduría de residente definitivo.
Requisitos documentales según el vínculo en Chile
- Pasaporte vigente si se solicita desde el extranjero, o documento de identidad si se solicita dentro de Chile.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años para mayores de dieciocho años.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG.
- Certificado de nacimiento, matrimonio o unión civil según el vínculo, emitidos por el Registro Civil de Chile o por el país de origen, legalizados o apostillados.
- Declaración de Cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada para hijos menores o menores bajo cuidado.
- Certificado de matrícula o de alumno regular en institución educacional chilena reconocida por el Estado para hijos solteros entre dieciocho y veinticuatro años.
- Acreditación de discapacidad mediante RND del Registro Civil, resolución de la COMPIN o certificado del país de origen apostillado.
Dónde se solicita y cómo se paga en Chile
- Ingresa al Portal de Trámites Digitales del SERMIG con ClaveÚnica o crea una cuenta de usuario.
- Selecciona la modalidad Residencia Temporal en Chile o Residencia Temporal en el extranjero según tu situación.
- Completa el formulario, sube los documentos según el vínculo y paga la tasa asociada al permiso dentro del propio portal.
- Atiende las observaciones del SERMIG y responde con la documentación complementaria en los plazos del portal.
- Una vez aprobada la solicitud, imprime la resolución y, si corresponde, agenda la cita para el estampado de la visa en el pasaporte.
Perú: cómo acreditar el vínculo familiar para radicar en el país
En Perú, la vía de regularización por parentesco se encuadra en la calidad migratoria por reunificación familiar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, con base en el Decreto Legislativo 1350, que regula la Ley de Migraciones, y en el Código Civil peruano. La autoridad exige que el familiar residente acredite parentesco, residencia legal y capacidad para sostener al solicitante.
Requisitos y familiares reconocidos en Perú
- Ser cónyuge, concubino con unión de hecho inscrita, progenitor, hijo menor de edad o hijo con discapacidad de peruano o de residente legal en el país.
- Acreditar el vínculo con partida de nacimiento o de matrimonio expedida por la autoridad competente del país de origen, legalizada o apostillada y traducida al español por traductor oficial cuando corresponda.
- Pasaporte vigente o documento de viaje reconocido por Perú.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado o legalizado, para mayores de dieciocho años.
- Comprobante de que el familiar dador tiene residencia legal y solvencia económica para mantener al solicitante.
- Declaración jurada de dependencia económica cuando el vínculo sea por ascendencia o por cuidado.
- Para menores: autorización de viaje notarial o judicial del padre o madre que no acompaña al trámite.
- Pago de la tasa por derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuyo importe exacto se publica en su portal.
Procedimiento y autoridad competente en Perú
- Verifica la causal de reunificación familiar en el portal de la Superintendencia Nacional de Migraciones y reúne la documentación con apostilla de La Haya o legalización consular.
- Solicita una cita en línea en la sede de la Superintendencia o en la Jefatura Zonal que te corresponda.
- Presenta la solicitud con originales y copias, y paga la tasa ante la entidad bancaria autorizada.
- Atiende las notificaciones del expediente en la plataforma Migraciones y, si te citan a entrevista, preséntate con la documentación adicional.
- Espera la resolución de la Superintendencia, que aprueba, observa o deniega la calidad migratoria solicitada.
- Recoge el carné de extranjería o la constancia que acredite tu condición migratoria regular en Perú.
La Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú publica en su portal los requisitos actualizados, las tasas y los plazos vigentes, por lo que conviene revisar la convocatoria abierta antes de iniciar el trámite.
Comparativa rápida: arraigo familiar país por país
| País | Nombre del permiso | Norma principal | Autoridad | Vigencia | Trabaja |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar | LO 4/2000 (art. 31.3) y RD 1155/2024 | Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | 5 años | Sí |
| México | Residencia temporal por unidad o reunificación familiar | Ley de Migración y su Reglamento | Instituto Nacional de Migración | Variable según el caso | Sí |
| Argentina | Residencia temporaria por reunificación familiar | Ley N.º 25.871 (art. 23, inc. ñ) y Decreto N.º 366/2025 | Dirección Nacional de Migraciones (Radex) | Hasta 3 años con prórroga | Sí |
| Chile | Residencia Temporal, subcategoría 1: Reunificación Familiar | Ley de Extranjería y Reglamento del SERMIG | Servicio Nacional de Migraciones | 1 a 2 años, renovable | Sí |
| Perú | Calidad migratoria por reunificación familiar | Decreto Legislativo 1350 (Ley de Migraciones) | Superintendencia Nacional de Migraciones | Variable según el caso | Sí |
La tabla refleja los datos disponibles en octubre de 2026; los plazos, los nombres y los formularios concretos pueden actualizarse, así que conviene confirmar cada paso en la web oficial de cada país antes de iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
1. ¿Qué necesito para pedir la residencia permanente en México por vínculo familiar?
En México, el INM tramita la residencia permanente por unidad familiar cuando eres padre, hijo, cónyuge o concubino de una persona residente o mexicana. Hay que acreditar el vínculo con un acta civil traducida si viene del extranjero, pasaporte vigente y comprobante de domicilio, y pagar las cuotas de derechos del INM en pesos mexicanos (MXN). El trámite se inicia en la oficina de enlace del INM o en línea si el familiar ya tiene residencia.
2. ¿Cuánto cuesta la visa por unidad familiar en México?
El costo de la residencia por unidad familiar en México se paga en pesos mexicanos (MXN) ante el INM y varía según se trate de residencia temporal o permanente, con una diferencia aproximada de entre 3.000 y 8.000 MXN entre ambas. A esa suma hay que añadir la forma migratoria y, si aplica, el permiso de salida y regreso. Las tarifas oficiales se publican en la página del Instituto Nacional de Migración de México.
3. ¿Qué es el arraigo familiar en un proceso penal?
En el proceso penal mexicano, el arraigo familiar es un dato que el juez toma en cuenta al fijar una medida cautelar: tener domicilio fijo, familia o trabajo en el lugar reduce el riesgo de fuga y favorece el otorgamiento de libertad provisional o el no uso de la prisión preventiva. No es una figura autónoma ni un beneficio migratorio, sino un criterio de ponderación dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales de México.
4. ¿Cómo se solicita el arraigo familiar por matrimonio en México?
En México, la residencia por matrimonio se solicita ante el INM presentando el acta de matrimonio vigente, el documento migratorio del cónyuge residente o mexicano y los requisitos generales de la residencia por unidad familiar. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, el acta debe estar apostillada y traducida por perito. Una vez aprobada, la residencia temporal puede convertirse en permanente tras dos años en territorio mexicano.
5. ¿Dónde se pide la visa por unidad familiar ante el INM?
La residencia por unidad familiar en México se solicita ante el Instituto Nacional de Migración (INM), de forma presencial en sus oficinas o mediante el sistema de cita previa en línea habilitado en su portal. El familiar con residencia o nacionalidad mexicana debe firmar la carta de invitación, y el solicitante presenta pasaporte, vínculo familiar acreditado y pago en pesos mexicanos (MXN) de las cuotas del INM.
6. ¿Cuánto se paga por la residencia permanente en México?
El precio de la residencia permanente en México se paga en pesos mexicanos (MXN) y se compone de la cuota de derechos del INM más la expedición de la forma migratoria. Para 2026, los montos publicados por el INM rondan los 9.000 MXN solo por la resolución, sin contar la tarjeta de residente ni el permiso de salida. Conviene revisar la tarifa actualizada en la página oficial del INM, porque el costo cambia con frecuencia.
7. ¿Cuál es el precio de la residencia temporal por matrimonio en México?
La residencia temporal por matrimonio en México se paga en pesos mexicanos (MXN) al INM y, para 2026, las cuotas oficiales van de unos 4.500 a 6.500 MXN, según la oficina y los servicios adicionales. Ese importe cubre la resolución, pero la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo tienen costo aparte. Las tarifas se confirman siempre en el portal del Instituto Nacional de Migración antes de iniciar el trámite.
Fuentes
- CaixabankArraigo familiar en España: requisitos y cómo solicitar – CaixaBankconsultado el 12/10/2026
- InmMicrositio Tramites Migratorios – Instituto Nacional de Migraciónconsultado el 12/10/2026
- BuenosairesResidencia permanente | Buenos Aires Ciudadconsultado el 12/10/2026
- Serviciomigracionespaso a paso reunificación familiar – Ayuda Migraciones (SIAC)consultado el 12/10/2026
- GobSolicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de …consultado el 12/10/2026