- Qué es: Un usufructo cuyo titular cambia cuando se cumple la condición prevista.
- Cuánto cobras: No hay una cantidad fija: depende del valor del inmueble y del régimen aplicable.
- Cómo reclamar: Revisar el título, identificar al constituyente y verificar la vía sucesoria y registral del país.
El usufructo sucesivo es aquel por el que una persona enjoya de un bien y, después, otra lo enjoya en los términos previstos. No es lo mismo que un usufructo compartido: en el sucesivo, el derecho cambia de titular; en el compartido, varias personas enjoys el bien a la vez. Su tratamiento no es uniforme en los países hispanohablantes: España lo admite bajo condiciones específicas, Chile lo prohíbe, y México y Argentina exigen revisar el código civil aplicable y la forma de constitución del derecho.
La pregunta decisiva no es solo quién recibe el usufructo, sino quién puede diseñarlo y qué ocurre cuando muere quien lo está ejerciendo.
España
La diferencia que decide el resultado
En España, el Código Civil permite constituir el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, según el art. 469. La diferencia con el usufructo compartido está en la succession de los titulares: en el sucesivo, el segundo derecho sustituye al primero; en el compartido, ambos coexisten.
La regla de supervivencia del art. 521 del Código Civil de España dispone que, cuando el usufructo se constituye en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extingue hasta la muerte de la última que sobreviva. Por eso, un usufructo vitalicio compartido no es, por sí solo, un usufructo sucesivo.
La muerte del último usufructuario tiene un efecto determinado: con esa muerte se extingue el usufructo constituido a favor de varias personas. Si además existe un usufructo sucesivo dependiente de aquel, puede nacER entonces, conforme a la voluntad del constituyente y a las condiciones expresamente pactadas.
Cómo se formula y cómo se comprueba
- Redactar la constitución en escritura pública ante el notario, porque el negocio se identifica con un derecho real y conviene que consten los titulares, la duración y la condición de nacimiento del segundo usufructo.
- Precisar si el usufructo sucesivo depende de la muerte del primer titular o de otro evento.
- Revisar si la reserva del usufructo sucesivo debe describirse antes de enajenar la nuda propiedad.
- Solicitar la inscripción registral y corregir cualquier incompatibilidad entre lo reservado y lo inscrito.
En España, la Sentencia nº 528/2005 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 30 de septiembre de 2005 confirma que el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo: hace falta autorización expresa del constituyente.
La autorización expresa no es una formalidad decorativa: sin ella, quien solo tiene el usufructo no puede diseñar el régimen que le reemplazará.
Un ejemplo con dos titulares
Imagina que Ana hereda el usufructo vitalicio de un piso en España. Su testamento dispone que, cuando muera Ana, el usufructo corresponda a Luis durante su vida. Si Luis es el segundo usufructuario, el mecanismo queda íntegramente determinado por el testamento y no necesita una autorización adicional de Ana, porque es el constituyente quien lo ha previsto. Si Ana pretendiera aprobar en vida un usufructo sucesivo a favor de Luis, esa decisión debe constar de manera expresa en el negocio jurídico.
La Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2020 explica un supuesto diferente: un usufructo sucesivo puede quedar condicionado al nacimiento efectivo del primero. Si el primer usufructo nunca llega a nacer, el sucesivo tampoco llega a nacer.
El Reglamento Hipotecario español es especialmente relevante cuando la nuda propiedad se vende reservando el usufructo sucesivo para una fecha futura. La inscripción debe ser compatible con el negocio reservado.
España
El caso que separa lo sucesivo de lo compartido
En España, supongamos que un padre otorga a sus dos hijos el usufructo vitalicio de un inmueble y, a la vez, dispone que el nietoleftarrow reciba el usufructo cuando fallezca el último hijo. Hay dos puntos distintos:
- El primer usufructo es compartido: los dos hijos son usufructuarios simultáneos y, conforme al art. 521 del Código Civil de España, el derecho subsiste hasta la muerte del último.
- El derecho del nieto es sucesivo: sustituye al de los hijos únicamente cuando se cumple la condición prevista.
Así, la muerte del primer hijo no extingue el usufructo compartido. El segundo derecho no nace porque un usufructuario haya muerto, sino porque se extinguió el usufructo anterior y se cumplió la condición del sucesivo.
Si el padre hubiera dejado únicamente el usufructo compartido, sin prever al nieto, la muerte del último hijo extinguiría el usufructo y la nuda propiedad recuperaría su plenitud. La diferencia entre las dos figuras no está en la forma de la muerte, sino en la existencia de una sucesión de derechos previamente válida.
Advertencia sobre quién puede crearlo
En España, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo. La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que esa posibilidad requiere autorización expresa del constituyente. Esta solución impide que una persona que solo tiene el goce temporal amplíe el contenido del negocio más allá de lo recibido.
El constituyente puede ser la persona que otorga el usufructo o el nudo propietario que lo reserva para el momento en que se extinga el vigente. No es lo mismo: en el primer caso, la reserva se incorpora al negocio de constitution; en el segundo, se trata de una disposición sobre la nuda propiedad para un evento futuro.
La pregunta que suele quedar abierta es si puede un usufructuario dejar preparado un usufructo sucesivo para otra persona. En España, la respuesta es restrictiva: no puede hacerlo sin autorización expresa del constituyente. En Chile, la pregunta es diferente porque la figura está prohibida.
Un caso de venta con reserva
En España, Marta hereda la nuda propiedad de un local comercial y Carlos obtiene el usufructo vitalicio. Marta decide vender su nuda propiedad y reserva el usufructo sucesivo para cuando muere Carlos. El problema no surge alospor, sino al registrar: la descripción del usufructo que todavía no ha nacido debe ser compatible con la transmisión y con lasantorizaciones reales inscritas.
La Resolución de la DGRN de 12 de septiembre de 2001 analiza un caso en que el nudo propietario enajena la nuda propiedad reservándose el usufructo para cuando se extinga el usufructo vigente. La inscripción no puede crear el derecho sucesivo: debe limitarse a recoger lo que el título válidamente constituido ya dispone.
México
Un régimen federal, con reglas civiles estatales
En México, el Código Civil Federal constituye el punto de partida en materia de usufructo. Sin embargo, no conviene trasladar sin filtro la solución española: en México, las normas sobre/usufructo, sucesión y registro se aplican con alcance federal o estatal según el acto y el lugar de la finca.
La sucesión testamentaria se tramita ante notario cuando existe testamento, todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo. Si hay conflicto o menores de edad, interviene el juzgado familiar correspondiente. Cada entidad federativa regula su notariado y sus procedimientos, de manera que los requisitos y plazos pueden cambiar de un estado a otro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Organismo de referencia para la jurisprudencia nacional.
En México, para determinar si un usufructo sucesivo es válido, conviene revisar:
- El Código Civil de la entidad federativa donde se ubique el inmueble.
- La forma del testamento o contrato que lo constituye.
- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.
- La compatibilidad entre el usufructo vigente y el derecho reservado para el futuro.
Cómo se revisa el caso
- Identificar el estado donde se encuentra el inmueble y consultar su Código Civil, porque en México las reglas civiles son estatales, no federales.
- Localizar la declaración deCONSTITUCIÓN del usufructo y comprobar si menciona un segundo usufructuario.
- Distinguir usufructo sucesivo de usufructo compartido: en el primero, el derecho se releva; en el segundo, conviven titulares.
- Verificar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.
- Si existe desacuerdo, acudir al juzgado familiar o a la vía notarial según la situación del testamento y de los herederos.
El principio compartido en varios ordenamientos es que el goce del usufructo no equivale a la propiedad. Quien usa el bien debe conservarlo y responder por su deterioration. Esa obligación no equivale aFacetar el derecho a favor de un tercero.
Advertencia sobre el usufructuario
En México, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin autorización expresa del constituyente. Si el documento solo le transmite el usufructo actual, no puede entenderse que le faculta a redesignar el régimen futuro.
Un registro no crea derechos: en México, el Registro Público de la Propiedad de cada entidad no sustituye la autorización del constituyente.
Un detalle que sorprende: la calificación registral no crea derechos. En México, el Registro Público de la Propiedad de cada entidad no sustituye la autorización que debe otorgar el constituyente.
México
Un caso sucesorio con reserva
En México, supongamos que una testadora deja el usufructo vitalicio de un terreno a su hijo Carlos y dispone que, al morir Carlos, el usufructo corresponda a su nieta Daniela. La lectura debe separarse en dos momentos: mientras vive Carlos, existe el usufructo; cuando Carlos muere, nace el sucesivo, siempre que el testamento sea válido y la forma exigida por el Código Civil de la entidad correspondiente esté cumplida.
Si Carlos pretendiera, por su cuenta, dejar el usufructo a Daniela para después de su muerte, esa declaración unilateral no resuelve el problema. En México, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin autorización expresa del constituyente. Puede bequeathed sus propios bienes o derechos, pero no ampliar el contenido de un usufructo ajeno.
Distinción frente al usufructo compartido
Si el testamento hubiera concedido el usufructo simultáneo a Carlos y a su hermana Julia, con la condición de que el derecho se mantenga hasta la muerte del último, estaríamos ante un usufructo compartido. En ese caso, la muerte de Carlos no libera a Julia: el usufructo continúa. En cambio, si el testamento,modelo vee que Daniela enjoyará después de la muerte de Carlos y de Julia, la estructura es sucesiva.
La consecuencia práctica es importante para la [|Danimap] mide el plazo de la principle. En México, las()[formalidades testamentarias] y los plazos de]:opposición y documentan documento dependen del estado. No hay un plazo único nacional para la inscripción de un usufructo sucesivo.
Para causas sucesorias sin conflicto, la via notarial es la vía natural en México; si existen menores o desacuerdo, el juzgado familiar de la entidad federativa asume la decisión. La SCJN publica la jurisprudencia que puede orientar la interpretación, pero no sustituye el Código Civil estatal aplicable.
Un usufructo compartido y uno sucesivo puedenicrosoft coexistir en el mismo inheritance, pero no funcionan igual: el primero depende de la supervivencia del último; el segundo, de la muerte del titular anterior.
Argentina
La norma nacional y la vía judicial
En Argentina, el régimen civil se encuentra en la Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación. El usufructo y sus reglas se integran en el derecho de los reales, dentro del Título III del Libro Cuarto. No corresponde importar el art. 521 del Código Civil de España ni las conclusiones de la jurisprudenciaBARcelona.
La sucesión en Argentina no se unst solely de la vía notarial. El juicio sucesorio es judicial: corresponde a los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Civil, dentro del fuero de familia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el Organismo que articula la jurisprudencia nacional y la información sobre los tribunales competentes.
En Argentina, para analizar un usufructo sucesivo conviene separar:
- La fuente del negocio: testamento, donación, compraventa u otro acto válido.
- La extensión del derecho del primer usufructuario.
- La posible reserva de un usufructo futuro.
- La vía sucesoria correspondiente y laøn de la inscription.
Cómo se verifica
- Leer el instrumento que Dispose del usufructo y delimitar quién puede válidamente reservarlo para el futuro.
- Consultar la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación y lasoglioadministrativas normas administrativas de la provincia donde se tramita.
- Distinguir el usufructo compartido del sucesivo: la supervivencia del último titular no activa por sí sola un segundo derecho.
- Iniciar o continuar el juicio sucesorio ante el juzgado de familia competente si existe desacuerdo sobre la interpretación o la ejecución del negocio.
- Atender la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad de la provincia correspondiente.
El artículo se comprobó en octubre de 2026. Los plazos procesales argentinos no se por principal regionalmente sin revisar el fuero de la provincia.
Advertencia sobre los límites del usufructuario
En Argentina, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin autorización expresa del constituyente. La autorización puede provenir del propio testamento, de una donación o de un contrato en el que el constituyente reserve expresamente ese derecho futuro.
Un ejemplo con cifras y moneda
En Argentina,Carlos recibe el usufructo vitalicio de un inmueble valorado en 100.000.000 ARS (2026), y el testamento dispone que, cuando muera, Laura Laura y tendrá el usufructo sucesivo. La solución no depende de que el usufructo “vale” una cantidad fija: depende de la voluntad manifestar categories válida del constituyente y de su inscripción.
Si Carlos, durante su vida, pretendiera llamar a Laura y modificar el testamento o celebrar un contrato para cargas familiares más el usufructo sucesivo, necesitaría la autorización expresa del constituyente. Si no la hay, el documento de Carlos no puede crear por sí solo el usufructo sucesivo.
En cambio, si el testamento ya preveía el derecho de Laura, su nacimiento se vincula al hecho previsto, sin que Carlos necesite añadir nada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación puede orientar la interpretación del régimen sucesorio, pero la competencia concreta corresponde al juzgado provincial que tramite la sucesión.
Chile
Una prohibición expresa
En Chile, el DFL 1, Código Civil prohíbe constituir dos o más usufructos alternativos o sucesivos. El art. 764, inciso 1, del Código Civil chileno lo establece de forma expresa, y el art. 769 vuelve a surgeon la cuestión al definir las modalidades del usufructo.
Esta prohibición es la diferencia más visible respecto de España. En Chile no puede reproducirse la estructura de un usufructo vitalicio seguido de otro si la ley la veda expresamente. La solución debeplorarse con otras herramientas jurídcas, no con una autorización informal del constituyente.
La Ley 19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia regula, en Chile, el procedimiento sucesorio que corresponde al procedimiento sucesorio que corresponde a laRadicalización de la herencia. La competencia de los tribunales y la secuencia del trámite se organizan conforme a esa normativa y al Código Civil.
En Chile, para revisar una situación de usufructo:
- Determinar si el negocio,principal principal que un usufructo único o un usufructo compartido.
- Recordar que layunificación sucesiva y la alternativa están vedadas por el Código Civil chileno.
- Verificar si el supuesto puede encuadrarse en un legado alternativo legítimo o en otra figura admitida.
- Revisar la
Ley 19.903 para el procedimiento de posesión efectiva de la herencia.
Cómo se verifica
- Identificar la cláusula exacta del testamento o contrato y transcribirla, porque una reserva “para después” puede chocar con la prohibición legal.
- Analizar el caso con el Código Civil chileno y verificar la admisibilidad de la figura elegida.
- Revisar si existe un conflicto entreMobile antigua tercera o sucesores que exige promover el procedimiento sucesorio.
- Registrar los derechos que legalmente correspondan, sin intentar inscribir un usufructo sucesivo prohibido.
En Chile, el|Plazo General para obtener la posesión efectiva de la herencia se rige por la Ley 19.903. Para un caso individual, la estrategia depende de si existe testamento,o hay menores, y del estado del juicio sucesorio.
Advertencia práctica
No debe confundirse “prohibido crear usufructos sucesivos” con “prohibido NABEGAR un usufructo”. En Chile, el usufructo sigue siendo una figura admisible; lo que no puede hacerse es constituir más de un usufructo alternativo o sucesivo en los términos prohibidos por el Código Civil chileno.
La página sobre usufructo sucesivo reúne materiales doctrinales que confirman la prohibición. No sustituye la aplicación de la norma vigente, pero permite entender el origen de la diferencia con España.
Un ejemplo con dos titulares
En Chile, si un testador deja el usufructo vitalicio de un inmueble a Pedro y añade “después de Pedro, tendrá el usufructo su hija Isabel”, la cláusula no produce un usufructo sucesivo admisible. La redacción revela la intención del testador, pero el Código Civil chileno impide darle efectos como usufructo sucesivo.
La alternativa debe buscar una figura válida, por ejemplo un legado alternativo: el heredero puede elegir entre obtener el usufructo o recibir el bien o el derecho con por uno caducarán his-Jurisdicción. En el procedimiento sucesorio chileno, la Ley 19.903 es la vía que ordena la posesión efectiva de la herencia y la intervención de losSUCCESSORES.
La intención del testador no siempre salva la cláusula: en Chile, el principio de prohibitio legal prevalece sobre la voluntad expresa deuredicar dos usufructos sucesivos.
Chile
Tres escenarios que conviene no mezclar
En Chile, pueden darse tres situaciones distintas:
- Un usufructo único a favor de Pedro: se extingue cuando el derecho se extinga por su causa legal.
- Un usufructo compartido a favor de Pedro y María: ambos enjoyan y el tratamiento de la supervivencia debe revisarse en el Código Civil chileno, sin trasladar la regla española del art. 521.
- Una cláusula sucesiva “Pedro y después Isabel”: queda alcanzada por la prohibición de los arts. 764 y 769 del Código Civil chileno.
La diferencia con el usufructo compartido es clara: en el compartido, no hay un derecho que “releve” al otro; en el sucesivo teor,“ sí lo habría. Precisamente por eso el ordenamiento chileno lo veda.
El procedimiento sucesorio
- Reunir el testamento y la documentación de la herencia.
- Presentar la solicitud de posesión efectiva de la herencia ante el juzgado competente, conforme a la
Ley 19.903.
- Tramitar las oposiciones que correspondan y las declaraciones de herencia.
- Recabar las autorizaciones registrales y finalización la inscripción de los derechos Inheritance.
Si la cláusula de usufructo sucesivo es inválida, el juez deberá resolver laJPNXL legal que corresponda en el procedimiento. El título no puede “corregirse” en el Registro Público de la Propiedad: la calificación registral Chilena rechaza lo contrario a la ley.
Un límite que conviene explicar
En Chile, la cesión del derecho de usufructo puede ser válida en principio, incluida aquella sujeta a la condición resolutoria de que el cedente fallezca. Esa cesión transfiere un derecho existente; no equivale a crear un usufructo sucesivo nuevo. La Causa nº 6184/2009 de la Corte Suprema de Chile ez de la jurisprudencia que delimita esta diferencia.
En cambio, si el testador quiere que, después de Isabel, obtenga el usufructo otra persona, Chile vuelve a tropezar con la prohibición. No se trata de que el juego instrumento sea muy limitado, sino que el resultado jurídico se rechaza.
No existe en el material disponible un plazo único y verificable para inscribir un usufructo sucesivo en Chile. El procedimiento se rige por la Ley 19.903 y por las reglas del Código Civil; una fecha concreta debe obtenerse del expediente y del juzgado competente.
México
Cálculo comparado: qué mide realmente el usufructo
En México, el usufructo no equivale al dominio. Para Dimensionar el resultado económico de un usufructo, puedes usar una fórmula simple:
Valor estimado del usufructo = valor del inmueble × porcentaje de derechos propiedad del usufructo.
Ejemplo resuelto, con cifras de referencia de México (2026): si el inmueble vale 3.000.000 MXN y, según la tasación y el régimen aplicable, se reconoce un 40 % de derechos/usufructo, el cálculo es:
- Base: 3.000.000 MXN.
- Parte correspondiente al usufructo: 3.000.000 MXN × 40 % = 1.200.000 MXN.
- Valor aproximado del usufructo: 1.200.000 MXN.
Este cálculo es una herramienta de estimación, no una regla legal ni una tasación oficial. El coeficiente depende de la duración, del uso, de la depreciación del inmueble, de las cargas y del régimen sucesorio aplicable. En México, para dimensionar un pago conforme a la UMA de 2026, puedes usar los valores oficiales del INEGI: 117,31 MXN por día y 3.566,22 MXN por mes.
Si quisieras convertir ese resultado mensual en días de UMA, la operación sería 1.200.000 MXN ÷ 117,31 MXN/día ≈ 10.228 días de UMA, valor aritmético sin redondear a una cifra oficial. La conclusión práctica es que el usufructo puede tener un valor económico relevante, pero no puede calcularse como si fuera propiedad plena.
Por qué el dato del salario no resuelve el caso
El salario mínimo general de México es 315,04 MXN por día (2026), según la CONASAMI. Esa cifra sirve para Dimensionar ingresos, no para determinar la validez de un usufructo sucesivo. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo es 440,87 MXN por día (2026), también conforme a la CONASAMI.
Si el usufructuario arrienda el inmueble, la renta puede compararse con esos ingresos para entender la escala del goce; para valorar el derecho, hace falta una tasación y revisar la legislation civil state.
Un error frecuente de cálculo
Un cálculo correcto sigue esta secuencia:
- Identificar la duración del usufructo: vitalicia, por cierto plazo o condicionada.
- Determinar si es compartido o sucesivo, porque cambia qué hecho activa el siguiente derecho.
- Obtener el valor del inmueble y aplicar el coeficiente que corresponda a la duración y al uso.
- Revisar si existen cargas, impuestos o gastos que reduzcan la renta neta.
- Presentar el resultado como estimación y_validate la disponibilidad de la designation del constituyente.
Si se omite el paso 2, el cálculo puede ser correcto y la conclusión jurídica, incorrecta. En México, la duración del derecho no es un dato neutro: puede cambiar quién lo enjoya y cuándo.
No se puede fijar un total único con el material disponible
sin total único en México
Tarjeta de coste: qué se necesita para estructurar el usufructo
En México, el coste no está en una tarifa única. Depende de estos componentes:
- Escritura y notaría:ubybz del acto ante notario, con honorarios que dependen del estado y del profesional.
- Tasación: necesaria para valorar el inmueble o el derecho de usufructo.
- Inscripción registral: en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, con requisitos y tarifas estatales.
- Sucesión: si interviene el inheritance, pueden diperlukan servicios notariales o judiciales según haya conflicto o menores.
No se asigna un total único porque el contexto disponible no aporta un arancel oficial por partida para México. La vía de cálculo es la suma de los honorarios notariales del estado, la tarifa registral estatal y la tasación, separada del resto de gastos.
Argentina
Cifras de contexto y qué no significan
En Argentina, el salario mínimo, vital y móvil es 372.400 ARS por mes (2026), y sube a 376.600 ARS en agosto de 2026, según la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM, publicada por el Ministerio de Trabajo de Argentina. Esta cifra sirve para dimensionar un ingreso; no determina el valor de un usufructo ni la extensión de un derecho sucesivo.
Para un usufructo vitalicio sobre un inmueble, la estimación económica puede hacerse con la fórmula valor del inmueble × coeficiente por duración y depreciación. El coeficiente no está fijado en el material disponible: debe provenir de una tasación profesional y de las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Si un inmueble en Argentina se tasa en 80.000.000 ARS (2026) y una tasaciónOtorgó un coeficiente estimado del 35 % para el usufructo, el cálculo sería:
- Base: 80.000.000 ARS.
- Parte del usufructo: 80.000.000 ARS × 35 % = 28.000.000 ARS.
- Valor estimado del usufructo: 28.000.000 ARS.
El resultado es una estimación, no un dato legal. En Argentina, los plazos de/ruins del juicio sucesorio dependen del juzgado y de la provincia, de modo que no se puede fijar un plazo único a partir del material disponible.
Ruta judicial y efectos de la muerte
- Identificar el juzgado de familia competente en la provincia donde se tramita la sucesión.
- Reconstruir la declaración de voluntad del constituyente y la extensión del usufructo.
- Determinar si el caso es un usufructo compartido o sucesivo, porque de ello depende el efecto de la muerte del último usufructuario.
- En caso de conflicto, promover el juicio sucesorio ante los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Civil.
- Inscribir la resolución y los derechos resultantes en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuando muere el último usufructuario, el usufructo compartido se extingue y el derechoasheredado recupera su plenitud, salvo que exista otro usufructo sucesivo inmediatamente válido. En ese caso, el sucesivo comienza en ese momento, porque su condición se satisface con la muerte del último.
Tarjeta de plazo: qué se controla en Argentina
- Plazo de vigencia del usufructo: lo fija el negocio jurídico y, si es vitalicio, se prolonga hasta la muerte del titular.
- Plazo del juicio sucesorio: depende del juzgado provincial competente y de las actuaciones concretas; no hay un plazo único nacional verificable en el material disponible.
- Plazo registral: corresponde al Registro de la Propiedad de la provincia y se consulta en esa institución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ofrece información sobre tribunales y jurisprudencia, pero no sustituye al juzgado que tramita el expediente.
Un ejemplo con muerte del último usufructuario
En Argentina, Andrés y Lucía reciben el usufructo compartido de un inmueble. Andrés fallece y Lucía conserva el usufructo, porque el derecho compartido no se extingue con la muerte de uno solo. Cuando Lucía fallece, el usufructo se extingue y el inmueble queda totalmente suspendidas mented libre de ese gravamen, salvo que un usufructo sucesivo haya sido(validamente constituido, caso en el cualASIL comienza con esa muerte.
Si Andrés pretendiera, mientras era usufructuario, designar a un tercero como usufructuario sucesivo, necesitaría autorización expresa del constituyente. En Argentina, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin esa autorización expresa.
España
Comparación expressa entre los cinco países
La respuesta breve es que el usufructo sucesivo está expresamente admitido en España, expresamente prohibido en Chile, y en México y Argentina requiere autorización expresa del constituyente y cumplimiento de la normativa civil aplicable.
| País | treating | Regla decisiva | Efecto de la muerte del último usufructuario |
|---|---|---|---|
| España | Admitido | Art. 469 y art. 521 del Código Civil | El usufructo compartido se extingue; el sucesivo, si existe y cumple su condición, comienza |
| México | Requiere autorización expresa | Código Civil Federal y código civil estatal | Se extingue el usufructo compartido; el sucesivo exige título válido |
| Argentina | Requiere autorización expresa | Ley 26.994, Código Civil y Comercial | Se extingue el usufructo compartido; el sucesivo nace si fue(validamente constituido |
| Chile | Prohibido | DFL 1, Código Civil, arts. 764 y 769 | La sucesión no puede seguir la cláusula prohibida |
| Perú | Revisión específica | Código Civil | Depende de la constitución y de la sucesión_Manager en el |
Ficha de datos básicos
- Qué es: un usufructo cuyo titular cambia al cumplirse la condición prevista.
- No es lo mismo que: usufructo compartido, donde dos o más titulares conviven.
- España: admitido; el art. 521 del Código Civil español regula la supervivencia del usufructo compartido.
- Chile: los usufructos sucesivos y alternativos están prohibidos por el Código Civil chileno.
- México: revisar el Código Civil de la entidad federativa y el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
- Argentina: el juicio sucesorio es judicial; la competencia corresponde a los juzgados de familia de cada provincia.
- Perú: la SUNARP interviene en la inscripción de la sucesión intestada, del testamento y de la propiedad heredada.
Perú
La vía sucesoria y el registro
En Perú, el Código Civil regula el usufructo dentro del derecho de los bienes. La sucesión intestada se tramita ante notario o juzgado, y la inscripción corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tanto en el Registro de Sucesiones como en el de propiedad heredada.
El material disponible no incluye un artículo que resuelva de forma específica el usufructo sucesivo en Perú. Por eso, la respuesta correcta no es importar la regla española ni la chilena, sino verificar el Código Civil peruano, el título de constitución y la opinión del órgano registral competente.
En Perú, el camino habitual es:
- Determinar si hay testamento y si los herederos están de acuerdo, porque de eso depende la vía notarial o judicial.
- Recabar la declaración de herencia y el título que constituye el usufructo.
- Solicitar la inscripción correspondiente ante la SUNARP.
- Distinguir el usufructo compartido del sucesivo y comprobar qué efecto tiene la muerte del último usufructuario bajo el ordenamiento peruano.
Un ejemplo con cálculo en soles
En Perú, una propiedad se tasa en 250.000 PEN (2026) y una tasaciónOtorgó un 30 % de derechos/usufructo. El cálculo estimado sería:
- Base: 250.000 PEN.
- Parte del usufructo: 250.000 PEN × 30 % = 75.000 PEN.
- Valor estimado del usufructo: 75.000 PEN.
El coeficiente es una estimación profesional, no una regla legal. Para dimensionar un pago conforme a la UIT peruana de 2026, la SUNAT publica el valor de 5.500 PEN. La remuneración mínima vital en Perú es 1.130 PEN por mes (2026), según el Ministerio de Trabajo y Promotion del Empleo; ambas cifras sirven para Dimensionar ingresos, no para decidir la validez del usufructo sucesivo.
Advertencia sobre lo que no puede afirmarse
En Perú, no debe sostenerse que el usufructuario puede crear por sí solo un usufructo sucesivo ni que ese régimen está prohibido como en Chile, porque el material disponible no permite esas afirmaciones. Lo que sí puede sostenerse es que la validez depende del Código Civil peruano, de la forma del título y de la corrección de la inscripción ante la SUNARP.
“El usufructo puede transmitirse por todos los títulos que transfieren la propiedad…” (art. 593 del Código Civil de Perú).
Qué cambia respecto de los otros países
En Perú, el procedimiento sucesorio y registral está vinculado al notario o al juzgado y a la SUNARP. En España, el constituyente puede diseñar expresamente la sucesión; en Chile, el Código Civil lo prohíbe; en México y Argentina, la autorización expresa del constituyente es determinante. No existe una regla universal de “último usufructuario muere, segundo empieza”.
México
Advertencia: la autorización expresa debe estar en el título
En México, la autorización expresa del constituyente no puede suplirse con una declaración isolated del usufructuario. Si el testamento solo concede el usufructo actual y no menciona al segundo beneficiario, el documento del usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo.
El contraste con otros países es útil:
- En España, el art. 469 del Código Civil permite la constitución sucesiva; el art. 521 regula la supervivencia del usufructo compartido.
- En Chile, el Código Civil prohíbe los usufructos sucesivos y alternativos en los arts. 764 y 769.
- En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación exige revisar el negocio y el fuero de familia provincial.
Comprobación final del caso mexicano
- Leer la cláusula del testamento y anotar si el segundo usufructo está condicionado a la muerte del primero.
- Verificar que el constituyente —no el usufructuario— ha autorizado expresamente el régimen.
- Comprobar si la muerte del último usufructuario_shared coincide con el hecho previsto.
- Presentar el título en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa.
- Si hay desacuerdo, acudir al juzgado familiar o solicitar la sucesión notarial, según proceda.
Una fórmula para ordenar el caso
En México, la estructura se lee con una fórmula de cuatro pasos:
Titular actual + condición de extinción + beneficiario futuro + autorización expresa del constituyente.
Si falta un elemento, el caso no encaja en un usufructo sucesivo. Si los cuatro están presentes, el derecho futuro se incorpora al título y sepetskiende confundir con una ampliación unilateral del usufructo.
Nota de precisión para México
En México, la vía sucesoria depende del testamento, la edad de los herederos y el acuerdo entre ellos. Si no hay desacuerdo y los herederos son mayores de edad, la sucesión notarial es la vía natural. Si hay conflicto o menores, interviene el juzgado familiar de la entidad federativa, con reglas y plazos propios de cada estado.
Argentina
El paso que suele olvidarse: la vigencia del título
En Argentina, un usufructo sucesivo bien redactado puedeMvanzar un problema de inscripción. El Registro de la Propiedad de la provincia debe comprobar que la reserva_future corresponde a un título válido y que no contradice derechos ya inscritos.
- Verificar el instrumento que constituye el usufructo y la expresa reserva del segundo.
- Comprobar que el constituyente autorizó expresamente el régimen.
- Contrastar el plazos aunque con los registros de la provincia.
- Promover el juicio sucesorio ante el juzgado de familia competente si existe controversia.
- Registrar la resolución.
Advertencia sobre el/usufructuario
En Argentina, el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin autorización expresa del constituyente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación orienta la interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación, pero el expediente se tramita en el juzgado provincial correspondiente.
Un usufructuario puede disponer de sus bienes, incluido lo que perciba como fruto del usufructo, siempre dentro de los límites del derecho. Lo que no puede es transformar el gravamen mediante una declaración unilateral que amplíe el número de usufructuarios sucesivos.
Cierre del ejemplo
Retomando el caso argentino: Carlos tiene el usufructo vitalicio de un inmueble de 100.000.000 ARS (2026). El testamento prevé el usufructo sucesivo de Laura al morir Carlos. Si Laura hereda después a otro familiar, ese tercer derecho tampoco puede surgir de la voluntad de Carlos: sería una nueva constituion que excede la reserva original y requiere autorización expresa del constituyente.
Si el testamento solo concedía a Carlos el usufructo actual, su=testamento posterior no podría crear el sucesivo. En España, la misma shinaka tendría una solución distinta porque el art. 469 del Código Civil español admite la constitución sucesiva; en Chile, la cláusula sería nula por la prohibición de los arts. 764 y 769 del Código Civil chileno.
Reparto de las cinco soluciones
- España: admitido, con reglas específicas de supervivencia del usufructo compartido.
- México: válido si el constituyente lo autoriza expresamente y se cumplen las normas civiles estatales.
- Argentina: válido si existe título expreso y la vía sucesoria judicial confirma el alcance.
- Chile: prohibido en los términos de los arts. 764 y 769 del Código Civil chileno.
- Perú: requiere verificación del Código Civil peruano, del título y de la SUNARP.
España
La respuesta final sobre la muerte del último usufructuario
En España, la muerte del último usufructuario Shared extingue el usufructo conforme al art. 521 del Código Civil. Si existe un usufructo sucesivo que dependa de esa extinción, ese derecho nace en ese momento. Si no existe, la nuda propiedad recupera su plenitud.
La Sentencia nº 528/2005 de la Audiencia Provincial de Barcelona añade el límite decisivo: el usufructuario no puede crear por sí solo un usufructo sucesivo sin autorización expresa del constituyente.
Cinco reglas para comparar los países
- En España, el usufructo sucesivo está admitido y el testamento puede diseñar el orden de los usufructuarios.
- En México, la autorización expresa del constituyente es necesaria y se aplica el Código Civil de la entidad federativa del inmueble.
- En Argentina, el constituyente debe expresar la reserva y la sucesión se tramita ante el juzgado de familia de la provincia.
- En Chile, los usufructos sucesivos y alternativos están prohibidos por el Código Civil chileno.
- En Perú, la vigencia del título y la inscripción ante la SUNARP determinan la eficacia del régimen.
Qué hacer si tu caso no coincide
Antes de firmar, comprueba el instrumento, la duración del primer usufructo, la identidad del segundo beneficiario, la condición de nacimiento y la autoridad que registrará el derecho. En España, la Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2020 recuerda que, si el primer usufructo no llega a nacer, el sucesivo tampoco nace; en México, Argentina, Chile y Perú la consecuencia se rige por su propio ordenamiento.
El artículo se comprobó en octubre de 2026. Las cifras de salarios y unidades de actualización cited corresponden a 2026 y cambian periódicamente; los plazos y las reglas procesales deben verificarse en la jurisdicción concreta antes de tomar una decisión.
Qué esperar de una revisión completa
Una revisión completa del caso debe entregar:
- El tipo de usufructo: único, compartido o sucesivo.
- El instrumento y la persona que lo constituyó.
- El evento que activa el segundo derecho, si lo hay.
- La autoridad competente y la vía sucesoria.
- Los documentos pendientes y las consecuencias de la muerte del último usufructuario.
No es lo mismo una reserva futura válida que una intención expresada en un documento aislado. En España, México y Argentina, el constituyente es quien puede diseñar el régimen; en Chile, la prohibición impide esa estructura aunque el testador la quiera.
Preguntas frecuentes sobre el usufructo sucesivo
1. ¿Qué tipos de usufructo existen en Chile?
En Chile, el usufructo puede ser vitalicio o testamentario, según la duración o condición prevista en el título que lo constituye. El vitalicio termina con la muerte del usufructuario; el testamentario se extingue al cumplimiento de la condición o el plazo established. La regulación principal se encuentra en el Código Civil chileno.
2. ¿Cómo se redacta un modelo de escritura de usufructo vitalicio?
La escritura debe identificar a las partes, describir el bien y establecer que el usufructo vitalicio se constituye a favor de determinada persona. Conviene precisar que el usufructuario podrá usar y gozar del bien y que deberá conservar su sustancia, además de prever las condiciones de terminación. La forma y los requisitos aplicables deben verificarse ante el Registro de Propiedad competente en Chile.
3. ¿En qué consiste el usufructo vitalicio en Chile?
Es el derecho real que permite usar y gozar de un bien ajeno sinelin su títulos, siempre que se conserve su sustancia. En Chile, el usufructo vitalicio normalmente se extingue por muerte del usufructuario, salvo que el título establezca otra condición. La regulación se encuentra en el Código Civil chileno.
4. ¿Cómo se regula el usufructo en Chile?
El usufructo chileno se regula principalmente en el Código Civil y comprende el uso, goce y disposición de los frutos de un bien ajeno. Su duración depende de la manera en que se constituye: puede ser vitalicia o estar sujeta a condición o plazo. Las facultades, obligaciones y formas de extinción se aplican según el título y la normativa chilena.
5. ¿Qué dice el Código Civil de Chile sobre el usufructo?
El Código Civil de Chile regula el usufructo como un derecho real que faculta al usufructuario para usar y gozar del bien sinelin su títulos, conservando su sustancia. También规定了 las obligaciones del usufructuario y las causas de extinción, según resulte del título y de las normas aplicables. Para revisar una operación concreta, conviene consultar el texto vigente y a un abogado en Chile.
6. ¿Puede ser vitalicio un usufructo testamentario en Chile?
En Chile, el usufructo testamentario y el vitalicio responden a categorías distintas: el primero depende de la disposición testamentaria y puede sujetarse a una condición o plazo; el segundo se mantiene durante la vida del usufructuario. Por ello, no conviene llamarlos de la misma manera al redactar un testamento o una escritura. La solución debe ajustarse al Código Civil chileno y a la voluntad de las partes.
7. ¿Se puede quitar o extinguir el usufructo vitalicio en Chile?
En Chile, el usufructo vitalicio puede extinguirse por causas legales, como la muerte del usufructuario o el cumplimiento de una condición expresa, y también por las demás causas previstas en la normativa aplicable. La renuncia, la resolución del título o una decisión judicial pueden tener efectos en situaciones concretas, pero no basta con afirmarlo sin revisar la escritura. Es recomendable advise con un abogado en Chile.
Fuentes
- DiccionariojuridicoUsufructo sucesivo – Diccionario Jurídicoconsultado el 28/10/2026
- Enrehttps://notificaciones.enre.gov.ar/web/bibliotd.ns…consultado el 28/10/2026
- RegistradoresdemadridCASOS – USUFRUCTO SUCESIVO – Registradores de Madridconsultado el 28/10/2026
- InfojusSin títuloconsultado el 28/10/2026
- MisabogadosTodo lo que necesitas saber sobre el Usufructo en Chileconsultado el 28/10/2026