Nacionalidad

Menor extranjero no acompañado: derechos, protección y cómo cambia según el país

septiembre 2, 2026 Derecho Facil 15 min read
Menor extranjero no acompañado: derechos, protección y cómo cambia según el país

Qué es un menor extranjero no acompañado y por qué no vale una sola definición

Un menor extranjero no acompañado es, en lo esencial, una persona menor de 18 años que se encuentra fuera de su país sin una persona adulta responsable de su cuidado, ya sea porque nunca viajó con ella o porque esa referencia se perdió. Esa ausencia abre una puerta a la desprotección, y por eso todos los ordenamientos hispanohablantes la regulan, aunque con nombres y herramientas distintas.

En España se habla de MENA (menor extranjero no acompañado). En México se usa la expresión "niña, niño o adolescente migrante no acompañado", recogida en la Ley de Migración. En Argentina y Chile se utiliza "niño, niña o adolescente migrante no acompañado", y en Perú Migraciones aplica categorías equivalentes para los NNA (niños, niñas y adolescentes) que llegan sin referente adulto.

Lo común, en todos los casos, es la edad —siempre por debajo de los 18 años— y el riesgo de desprotección. La respuesta legal, en cambio, varía: en España manda la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento; en México se reparte entre la Ley de Migración y la legislación de protección de la infancia; en Argentina operan la Ley 26.061 y la Ley 25.871; en Chile rigen la Ley 21.430 de Garantías de la Niñez y la normativa de extranjería; y en Perú actúan la Ley de Migraciones y el Código de los Niños y Adolescentes. Por eso ningún artículo vale para todos.

Derechos que comparten casi todos los países hispanohablantes

Hay un suelo común de derechos que se repite, con matices, en los cinco países del artículo. Más abajo se aterriza país por país.

  • Interés superior del menor como principio rector de cualquier decisión administrativa o judicial.
  • Presunción de minoría de edad cuando hay duda sobre la edad real: si no se puede acreditar la mayoría, se trata como menor.
  • Tutela o guarda pública por parte del organismo de protección competente, que sustituye a la familia ausente.
  • Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez.
  • Acceso a educación y a salud pública sin que se pueda condicionar a la situación migratoria.
  • Principio de no devolución (no devolución, non-refoulement) cuando exista riesgo para su vida, integridad o libertad.
  • Asistencia jurídica gratuita y, cuando proceda, protección consular del país de origen.

Estos principios aparecen en los cinco ordenamientos; lo que cambia es la institución que los aplica, el procedimiento y los plazos.

España: residencia temporal del MENA y su renovación al alcanzar la mayoría de edad

En España, la autorización de residencia del MENA se rige por el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y por el art. 172 del Real Decreto 1155/2024. La concede la Dirección General de Migraciones y la tramitan las Oficinas de Extranjería a instancia del Servicio de Protección de Menores de la comunidad autónoma competente, que es quien ejerce la tutela o guarda.

La vigencia inicial es de dos años contados desde la fecha en la que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección, y la renovación posterior se concede por tres años, salvo que proceda ya una autorización de larga duración. El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, incorporó los apartados 35 bis a 35 quinquies LOEX y medidas urgentes para reforzar la protección ante contingencias migratorias extraordinarias.

Requisitos, documentación y plazos en España

  1. Presentar el impreso oficial EX-25 ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor esté tutelado.
  2. Aportar pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Acreditar la tutela, custodia o guarda del Servicio de Protección de Menores, con la fecha de puesta a disposición.
  4. Presentar la Ficha MENA expedida por la Policía Nacional con NIE y registro del menor.
  5. Adjuntar la documentación que acredite la representación del servicio de protección.
  6. Abonar la tasa correspondiente.

Plazos clave: dos años para la autorización inicial desde la puesta a disposición; tres años para la primera renovación, salvo que corresponda la de larga duración.

Documentos extranjeros: deben ir traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado y legalizados por la oficina consular española o, en su defecto, con la apostilla del Convenio de La Haya.

Determinación de la edad en España

El art. 166 del Real Decreto 1155/2024 ordena que, si la minoría es indubitada por documentación o apariencia física, el menor quede a disposición de los servicios autonómicos de protección y se inscriba en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, con comunicación inmediata al Ministerio Fiscal. Si la edad no puede establecerse con seguridad, el Fiscal la determina en el plazo más breve posible, con colaboración sanitaria prioritaria y urgente, e informa al delegado o subdelegado del Gobierno. Si la duda persiste tras las pruebas, prevalece la minoría de edad.

Trabajo, reagrupación y paso a la mayoría de edad

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del MENA lleva la leyenda "habilita para trabajar", tanto por cuenta propia como ajena, a partir de los 16 años y con la misma duración de la autorización, según el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000. Al cumplir los 18 años, el joven puede acceder a la autorización de residencia al amparo del art. 35 quinquies LOEX, y los nacionales de la UE, EEE o Suiza se rigen por el Real Decreto 240/2007.

México: niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y su protección por el DIF

En México, la protección se reparte entre la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que encomiendan al Sistema DIF la protección y restitución de derechos de los NNA migrantes. El Instituto Nacional de Migración (INM) participa en el alojamiento y en la determinación de edad cuando hay duda. La actuación combina dos autoridades: una de protección (DIF) y una migratoria (INM), que deben coordinarse.

Requisitos y procedimiento ante el DIF y el INM en México

  1. Detección del NNA migrante no acompañado por el INM o por cualquier autoridad.
  2. Activación del procedimiento de restitución de derechos por parte del DIF correspondiente (federal, estatal o municipal, según el caso).
  3. Alojamiento temporal en un espacio de protección del DIF mientras se resuelve la situación.
  4. Si procede, derivación al INM para el trámite migratorio correspondiente (regularización, retorno asistido, refugio).
  5. Comunicación al consulado del país de origen y al Ministerio Público en caso de duda sobre la edad.

Dónde acudir: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF estatal o municipal; oficinas del INM en la entidad.

Derechos a educación, salud y no devolución en México

Los NNA migrantes no acompañados tienen derecho a educación y a servicios de salud pública sin que se les pueda condicionar por su situación migratoria. La Ley de Migración mexicana reconoce el principio de no devolución cuando exista riesgo para su vida, integridad o libertad. Tienen también derecho a la asistencia consular del país de origen y a ser oídos antes de cualquier resolución que les afecte.

Cuando hay duda sobre la edad en México

La coordinación entre el INM y el DIF es la pieza clave: el DIF debe priorizar la protección del NNA mientras se aclara la edad, y el INM gestiona la documentación migratoria. La autoridad competente debe resolver en el menor tiempo posible; la cifra exacta del plazo no figura en las fuentes consultadas, así que el tiempo concreto depende del caso y de la entidad federativa.

Argentina: protección de niños y adolescentes migrantes no acompañados por la SENAF

En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley 25.871 de Migraciones encomiendan la atención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). El Decreto 415/2006 y normas complementarias regulan el dispositivo específico para jóvenes sin cuidados parentales.

Requisitos y dónde se inicia el trámite en Argentina

  1. Detección del NNA migrante no acompañado por la DNM, la SENAF o cualquier autoridad local.
  2. Activación de las medidas de protección por parte del organismo de protección que corresponda en cada jurisdicción (local, provincial o nacional).
  3. Alojamiento temporal en un dispositivo de cuidados alternativos.
  4. Inicio del trámite migratorio ante la DNM (regularización, radicación, retorno asistido).
  5. Comunicación al consulado del país de origen y al Ministerio Público.

Dónde acudir: SENAF a nivel nacional y sus delegaciones en cada provincia; DNM para el componente migratorio.

Acceso a educación, salud y al debido proceso en Argentina

La Ley 26.061 garantiza el acceso a educación y a salud pública sin distinción por nacionalidad, y el derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte al NNA. El debido proceso incluye asistencia jurídica gratuita y la intervención del Ministerio Público, que vela por el interés superior del menor.

Determinación de la edad en Argentina

La DNM y la SENAF coordinan la evaluación de edad con intervención del Ministerio Público; no se cuenta con un plazo concreto en las fuentes consultadas, y el procedimiento concreto depende de cada jurisdicción.

Chile: niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y el rol del Mejor Niñez

En Chile, la Ley 21.430 de Garantías de la Niñez y la normativa de extranjería enmarcan la situación. El Servicio Mejor Niñez y la Policía de Investigaciones (PDI) actúan en la primera acogida, y el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior resuelve el componente migratorio. El marco se completa con la Ley 16.618 y normas complementarias sobre menores.

Requisitos y procedimiento ante Mejor Niñez y Extranjería en Chile

  1. Detección del NNA migrante no acompañado por la PDI en el ingreso al país.
  2. Primera acogida por el Servicio Mejor Niñez y activación de medidas de protección.
  3. Derivación al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para el trámite migratorio.
  4. Si procede, solicitud de residencia para el NNA.
  5. Comunicación al consulado del país de origen y, en su caso, al Ministerio Público.

Dónde acudir: dependencias de la PDI en el ingreso; oficinas del Servicio Mejor Niñez; Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

Derechos a educación y salud en Chile

La Ley 21.430 reconoce el acceso a matrícula escolar y a salud pública sin discriminación por origen nacional. El NNA tiene derecho a ser oído en todo procedimiento y a contar con asistencia jurídica.

Determinación de la edad en Chile

El peritaje se coordina entre la PDI, Mejor Niñez y el Ministerio Público; no se cuenta con plazo normado en las fuentes consultadas, y el procedimiento concreto puede variar según el caso.

Perú: niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y la actuación de Migraciones y el MIMP

En Perú, la Ley de Migraciones y el Código de los Niños y Adolescentes prevén la actuación conjunta de la Superintendencia Nacional de Migraciones y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. Complementa la Ley 28.190, que protege a los menores de la mendicidad y situaciones de vulnerabilidad.

Requisitos y procedimiento ante Migraciones y el MIMP en Perú

  1. Detección del NNA migrante no acompañado por Migraciones o por la policía.
  2. Recepción inmediata por Migraciones y comunicación al MIMP.
  3. Activación de las medidas de protección por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.
  4. Alojamiento temporal en un espacio de protección mientras se resuelve la situación.
  5. Si procede, trámite migratorio ante Migraciones (regularización, retorno asistido).

Dónde acudir: oficinas de Migraciones; Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.

Derechos a educación y salud en Perú

El acceso a servicios públicos de educación y salud no se condiciona a la situación migratoria del NNA, y se reconoce el derecho a ser oído antes de cualquier resolución que le afecte.

Determinación de la edad en Perú

La evaluación se coordina entre Migraciones con apoyo del MIMP; no se cuenta con un plazo específico en las fuentes consultadas, y el procedimiento concreto depende de cada caso.

Tabla comparativa por país

País Norma principal de protección Norma de extranjería Organismo de protección Organismo migratorio
España Ley Orgánica 1/1996 Ley Orgánica 4/2000, art. 35 Servicio de Protección de Menores de la CCAA Dirección General de Migraciones
México LGDNNA Ley de Migración DIF (federal/estatal/municipal) INM
Argentina Ley 26.061 Ley 25.871 SENAF DNM
Chile Ley 21.430 de Garantías de la Niñez Ley 18.216 y normativa de Extranjería Mejor Niñez Departamento de Extranjería (Interior)
Perú Código de los Niños y Adolescentes Ley de Migraciones MIMP (DINNA) Migraciones

Ejemplo con cifras

Un NNA migrante no acompañado llega a una ciudad mexicana con 12 años. El INM lo detecta y lo pone a disposición del DIF municipal, que activa el procedimiento de restitución de derechos y le ofrece alojamiento. Mientras tanto, Migraciones tramita su documentación y se notifica al consulado. El NNA accede a matrícula escolar sin necesidad de presentar visa. Salario mínimo general de referencia: 315,04 MXN/día (2026), según la CONASAMI; este dato es referencial para adultos, no aplica a menores.

Cierre

El menor extranjero no acompañado tiene derechos comunes en todos los países hispanohablantes —interés superior, presunción de minoría, tutela pública, educación y salud, no devolución—, pero el organismo que los aplica, el nombre del trámite y el plazo varían. En España se identifica como MENA y la residencia se rige por el art. 35 LOEX; en México lo absorbe el DIF junto al INM; en Argentina intervienen la SENAF y la DNM; en Chile operan Mejor Niñez y Extranjería; en Perú actúan Migraciones y el MIMP. Antes de iniciar cualquier gestión, confirma el organismo competente en cada país y prepara la documentación traducida y legalizada cuando proceda. Datos comprobados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el menor extranjero no acompañado

1. ¿Cómo conseguir la autorización de residencia para un menor extranjero nacido fuera de España?

La solicitud la presenta quien ejerce la patria potestad o el representante legal ante la oficina de extranjería de la provincia donde viva el menor. Hay que aportar pasaporte en vigor, empadronamiento, documentación familiar y, según el caso, informes de los servicios sociales. En España, la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, el Real Decreto 557/2011, regulan este supuesto de residencia por razones de reagrupación familiar.

2. ¿Dónde encontrar la hoja informativa oficial para un menor nacido fuera de España?

La hoja informativa está en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, en el apartado de extranjería. Ahí se detallan los documentos exigidos para cada tipo de autorización y los modelos oficiales de solicitud. Conviene revisarla antes de pedir cita previa en la oficina de extranjería correspondiente.

3. ¿Qué pasa si un niño nace en España pero sus padres son extranjeros?

Si los padres están en España con autorización de residencia, el recién nacido puede solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar. La solicitud se hace en el plazo de tres meses desde el nacimiento o desde que uno de los progenitores acceda a la residencia legal. En España, esta previsión está recogida en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

4. ¿Qué cambios introdujo el nuevo Reglamento en la residencia de menores no nacidos en España?

El Real Decreto 557/2011, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, regula la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España como una modalidad ligada a la reagrupación familiar. Exige que uno de los progenitores tenga residencia legal vigente y que el menor esté empadronado. Es un trámite diferenciado de la reagrupación familiar ordinaria, pensado para supuestos individuales.

5. ¿Cómo se solicita la residencia temporal de un menor extranjero que viaja acompañado?

Si el menor viene con sus padres o representante legal a España por estancias inferiores a noventa días, normalmente basta el visado correspondiente o la entrada como turista. Para estancias más largas, se tramita la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar prevista en el Real Decreto 557/2011 de España. Es importante no confundir estancia temporal con residencia, porque los plazos y derechos son distintos.

6. ¿Qué es la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España del modelo Mercurio?

Mercurio es el nombre del aplicativo de extranjería del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, usado para presentar telemáticamente muchas solicitudes. En él se tramita, entre otras, la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España, prevista en el Real Decreto 557/2011. La presentación por Mercurio no cambia los requisitos, solo el canal de envío.

7. ¿Qué documentos se piden para la residencia de un menor nacido fuera de España?

En España, según el Real Decreto 557/2011, se exige normalmente pasaporte en vigor del menor, documento que acredite la relación familiar, empadronamiento conjunto con el progenitor residente y medios económicos acreditados. Si el menor viene sin familia, intervienen los servicios de protección autonómicos antes de iniciar el trámite. La oficina de extranjería puede pedir documentación complementaria según el caso.

8. ¿Se puede solicitar autorización de residencia y desplazamiento temporal para un menor extranjero?

Sí, en España existen figuras como la estancia temporal por estudios o por reagrupación familiar, reguladas en el Real Decreto 557/2011. Si el menor va a estar menos de noventa días por motivos concretos, puede bastar un visado de estancia. Para periodos largos la vía adecuada es la autorización de residencia por reagrupación familiar, no la estancia temporal.

Fuentes

  1. ConsuladoperugaliciaAutorización de viaje de menores de edadconsultado el 31/08/2026
  2. UnicefInforme niños migrantes no acompañados – UNICEF Españaconsultado el 31/08/2026
  3. ExtranjeriamurciaMenores NO nacidos en España | Misitio – Extranjeria Murciaconsultado el 31/08/2026
  4. AapViajes con menores de edad – AAP – Aeropuertos Andinos del Perúconsultado el 31/08/2026
  5. InteriorPersonas extranjeras menores de edad – Ministerio del Interiorconsultado el 31/08/2026