Qué es la doble y múltiple nacionalidad y por qué cambia de un país a otro
Tener dos o más nacionalidades a la vez significa ser reconocido como nacional por más de un Estado, con plenos efectos jurídicos en cada uno de ellos. Casi todos los países hispanohablantes admiten esa coexistencia como principio, pero la forma de acceder a ella, los requisitos, los plazos y la autoridad competente cambian por completo de un país a otro. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite conviene tener claro que el mismo derecho se llama distinto y se gestiona en otra ventanilla según el país del que se trate.
La regla de fondo que comparten estos países es que nadie debe quedar en situación de apátrida y que, en la práctica, el domicilio de la persona determina qué legislación se aplica en cada momento a materias como el pasaporte, la protección diplomática, los derechos civiles y políticos, el trabajo o las obligaciones militares. Ese criterio del domicilio, presente tanto en el Código Civil de España a través del Ministerio de Justicia como en los reglamentos de Argentina y Chile, evita que la persona quede sometida al mismo tiempo a dos ordenamientos.
El resto —qué nacionalidades se reconocen automáticamente, qué convenios hay firmados, qué documentos se piden y ante qué organismo se tramita— depende de la ley de cada país. Por eso el artículo se organiza país por país, con sus normas y sus ventanillas, y remite siempre a la fuente oficial del que corresponda.
En qué coinciden la mayoría de los países hispanohablantes
- Reconocimiento de varias nacionalidades simultáneas: casi todos los países del entorno admiten que una persona ostente dos o más nacionalidades sin que ello suponga perder la de origen.
- Rechazo de la apatridia: ningún país deja a alguien sin ninguna nacionalidad por el hecho de adquirir otra; el principio está recogido tanto en textos constitucionales como en leyes específicas.
- Criterio del domicilio para resolver conflictos: cuando coinciden derechos y obligaciones de dos nacionalidades, se aplica la ley del país donde la persona tenga su domicilio efectivo.
- Validez de documentos en ambos Estados: el pasaporte y los documentos de identidad expedidos por cada país siguen siendo válidos en el otro, sin que la otra nacionalidad los anule.
- Convenios bilaterales como herramienta principal: la manera más habitual de armonizar la doble nacionalidad entre dos países concretos es un tratado o convenio bilateral, no una norma general.
- Materias que el domicilio resuelve: pasaporte, protección diplomática, derechos civiles y políticos, trabajo, Seguridad Social y obligaciones militares suelen ser las áreas donde la ley del domicilio se impone.
- Trámite siempre ante autoridad nacional: la doble nacionalidad se reconoce o se concede por el país que la otorga, nunca por un tercero.
Doble nacionalidad en España
España reconoce la doble nacionalidad con países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra y Puerto Rico, según lo previsto en el Código Civil a través de la información del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia es el organismo competente, junto con la Sede Electrónica donde se inician los expedientes. No se exige renunciar a la nacionalidad previa para acceder a la española, ni al contrario, en los casos cubiertos por esos convenios.
Países iberoamericanos con doble nacionalidad con España
- Todos los países donde el español o el portugués son lenguas oficiales se consideran iberoamericanos a efectos de la doble nacionalidad con España.
- Puerto Rico se incluye en ese listado, aunque su vínculo jurídico con los Estados Unidos no altera el reconocimiento español.
- Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana quedan expresamente excluidos: aunque sean caribeños, no entran en la categoría de iberoamericanos a estos efectos.
- Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal se rigen por reglas equiparables, aunque su inclusión no sea por la vía iberoamericana sino por acuerdos específicos.
Cómo se obtiene la doble nacionalidad con España
- Acceder a la nacionalidad española teniendo otra de las reconocidas: el interesado tramita la nacionalidad española por la vía que le corresponda (residencia, opción, carta de naturaleza) y, por el hecho de proceder de un país con doble nacionalidad reconocida, no se le exige renunciar a la suya.
- Acceder a otra nacionalidad teniendo la española: cuando un español obtiene la nacionalidad de un país con el que España tiene doble nacionalidad, conserva automáticamente la española, sin necesidad de renuncia ni inscripción especial.
- El criterio del domicilio decide qué ley se aplica en cada momento: pasaporte expedido por el país donde se reside; protección diplomática del Estado del que se es nacional; derechos políticos y civiles según el domicilio; trabajo y Seguridad Social bajo la legislación del país donde se trabaja; obligaciones militares por la ley del domicilio, según lo explicado por el Ministerio de Justicia.
- El reconocimiento es automático, no un trámite adicional: no existe un «expediente de doble nacionalidad» en España; basta con que se den los supuestos de la ley.
Dónde informarte en España sobre doble nacionalidad
La autoridad competente es el Ministerio de Justicia, que resuelve los expedientes de nacionalidad a través de su Sede Electrónica. Para información general, los teléfonos oficiales del Ministerio son 902 007 214 y 918 372 295. La web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ofrece además orientación sobre los procedimientos vigentes.
Doble y múltiple nacionalidad en México
En México, la adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la mexicana, lo que permite la múltiple nacionalidad, según lo previsto en la Ley de Nacionalidad de México y en la Constitución. El trámite principal para los nacidos en el extranjero hijos de mexicanos es el registro civil en consulados, atendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y su red consular.
Doble nacionalidad en México: registro civil en el extranjero
- Pedir cita previa por WhatsApp al 1 424 309 0009 o en el portal de citas de la SRE, creando cuenta y seleccionando la opción «registro civil» (las citas se abren los miércoles a partir de las 7:30 pm y suelen agotarse rápido).
- Reunir los tres documentos exigidos: acta de nacimiento completa (long form) del registrado, documento que acredite la nacionalidad mexicana del progenitor (acta de nacimiento, pasaporte mexicano o matrícula consular) e identificación vigente de los padres.
- Llevar originales y dos copias de cada documento, en buen estado; el servicio es gratuito y no requiere testigos, como explica el Consulado General de México en Houston.
- Acudir el día de la cita a la sede consular correspondiente o al Consulado sobre Ruedas, según disponibilidad; si la documentación está en orden, el acta de nacimiento mexicana se entrega el mismo día.
- Para el pasaporte mexicano se requiere cita aparte, en trámite independiente.
Documentos para acreditar la doble nacionalidad con México
- Acta de nacimiento completa (long form) de la persona a registrar, con dos copias.
- Documento que acredite la nacionalidad mexicana de alguno de los progenitores: acta de nacimiento, pasaporte mexicano o matrícula consular, con dos copias.
- Identificación vigente de ambos padres, con dos copias.
- En personas mayores de 18 años: solo necesitan identificación propia con dos copias; si en ella figura el apellido del cónyuge, deben añadir acta de matrimonio con dos copias; ya no es necesario llevar identificación de los padres, solo el acta de nacimiento de ambos progenitores si son mexicanos, con dos copias.
Errores que frenan el registro de doble nacionalidad en México
- Documentos en mal estado: tachaduras, partes ilegibles o fotocopias en lugar de originales llevan al rechazo inmediato.
- Errores en las actas: diferencias en nombres, fechas o lugares entre la long form y otros documentos deben corregirse antes de iniciar el registro.
- Identificación incompleta: identificaciones caducadas, sin firma o de los padres sin vigencia paralizan el trámite.
- Apellidos por matrimonio sin acta: cuando la identificación muestra un apellido distinto al de nacimiento por matrimonio y no se presenta el acta de matrimonio, la solicitud no avanza.
Doble nacionalidad en Argentina
Argentina gestiona la doble nacionalidad a través de la Dirección Nacional de Migraciones, cuya página oficial sobre doble nacionalidad detalla el trato según haya o no convenio bilateral. El criterio del domicilio sigue siendo el eje: ser argentino naturalizado en otro país cambia el tratamiento migratorio al entrar y salir del territorio argentino.
Países con convenio de doble nacionalidad con Argentina
- Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá y Suecia, que cuentan con convenios vigentes.
- Estados Unidos, aunque con un corte temporal: solo se reconocen las nacionalizaciones obtenidas hasta el 20 de octubre de 1981; las posteriores se rigen por la regla general.
- Para los argentinos no residentes naturalizados en esos países: al ingresar son tratados como extranjeros, calificados por la nacionalidad adquirida; si manifiestan intención de residir permanentemente en Argentina, se los tiene por argentinos y se sella la documentación con la leyenda «ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO».
- Para el egreso deben portar documentación hábil de la nacionalidad adquirida; si declararon residencia permanente al ingresar, necesitan documento de viaje argentino para salir.
- La Residencia Temporaria no puede exceder los dos años y los pedidos de Residencia Permanente se entienden como reasunción automática de la ciudadanía argentina, según lo detallado por Migraciones Argentina.
Argentinos naturalizados con y sin convenio: ingreso, residencia y egreso
| Situación | Ingreso en Argentina | Residencia | Egreso |
|---|---|---|---|
| Argentino no residente naturalizado en país CON convenio | Tratado como extranjero por la nacionalidad adquirida | Temporaria, máximo 2 años; declaración de residencia permanente implica reasunción automática de ciudadanía | Con documentación de la nacionalidad adquirida; si declaró residencia permanente, con documento argentino |
| Argentino no residente naturalizado en país SIN convenio | Sello «ARGENTINO – 180 DIAS» si entra solo con documento de la otra nacionalidad | No se concede residencia permanente; reasunción automática si declara intención de residencia definitiva | Con documentación argentina; si la permanencia fue menor a 180 días corridos, puede salir con el documento de la otra nacionalidad |
| Argentino residente en el país naturalizado en país CON convenio | Puede ingresar con documento de la otra nacionalidad si consta su condición de argentino | Considerado argentino; la condición no se pierde por tener otra | Con documento de la nacionalidad adquirida más DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de la Policía Federal Argentina |
| Argentino residente en el país naturalizado en país SIN convenio | Acreditado con DNI argentino | Argentino a todos los efectos | Solo con documento argentino de viaje hábil y vigente |
Dónde resolver el trámite en Argentina
La autoridad competente es la Dirección Nacional de Migraciones (Migraciones Argentina), que atiende tanto a argentinos en el exterior que regresan como a residentes en el país. La página de Doble Nacionalidad de Migraciones reúne la normativa aplicable y los criterios de sellado documental.
Doble y múltiple nacionalidad en Chile
En Chile, la vía ordinaria para acceder a la nacionalidad es la carta de nacionalización, regulada por la Constitución y por el Decreto Supremo N° 5.142, que el Servicio Nacional de Migraciones aplica en su portal de trámites. El Estampado Electrónico marca el inicio del cómputo de los años de residencia.
Requisitos generales para nacionalizarse en Chile
- Residencia Definitiva con cinco o más años desde el Estampado Electrónico, cuyo documento debe corresponder a la Residencia Temporal que originó la vigente.
- Imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad del país de origen, o certificado consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado de antecedentes penales o judiciales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido si corresponde, para mayores de 18 años.
- Certificado de viajes de la Policía de Investigaciones (PDI) para quienes ingresaron siendo menores de edad sin certificado penal.
- Fotografía reciente a color, fondo blanco, sin accesorios, en formato JPG o PNG.
- Carpeta Tributaria Regular para Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII), accesible con RUT y clave tributaria o ClaveÚnica desde el portal del SII.
- Certificado de Deudas Fiscales de la Tesorería General de la República, exigido para acreditar la situación fiscal.
Nacionalización en Chile con vínculo familiar
- Matrimonio con chileno/a inscrito en Chile durante al menos dos años y con hogar común por igual período, según el artículo 133 del Código Civil chileno.
- Parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o adopción por chileno.
- Hijo o hija de persona refugiada que se haya nacionalizado en Chile.
- Hijo de extranjero con Residencia Definitiva vigente, con cinco o más años de residencia y autorización notarial de los padres.
Trámite en Chile: dónde y cómo se solicita
- Reunir la documentación completa según el Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo los antecedentes y la Carpeta Tributaria del SII y el certificado de deudas.
- Ingresar al Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones con ClaveÚnica, disponible únicamente desde Chile, como aclara la información oficial sobre carta de nacionalización.
- Completar la ficha, adjuntar la documentación escaneada y enviar la solicitud en línea.
- Esperar la dictación del Decreto Exento del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República, que concede la nacionalidad.
- Una vez publicado el decreto, el interesado puede obtener el documento de identidad chileno y ejercer los derechos correspondientes, sin perder la nacionalidad de origen si existe convenio bilateral con su país.
Doble y múltiple nacionalidad en Perú
En Perú, el material consultado no contiene el detalle suficiente para precisar la ley aplicable, el organismo exacto ni los plazos y montos de cada trámite; por eso se explica a continuación qué se sabe con seguridad y qué hay que confirmar en fuentes oficiales peruanas.
Qué se sabe de Perú y qué falta por confirmar
El principio general peruano es la compatibilidad de nacionalidades: la adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la peruana, y la inscripción se realiza ante la autoridad competente. Sin embargo, los requisitos concretos, los plazos y la autoridad exacta deben consultarse en fuentes oficiales peruanas, ya que el material disponible no aporta el detalle necesario. Quien precise nacionalizarse en Perú debe revisar la ley peruana vigente y confirmar el organismo competente en cada caso.
En Perú, la doble y múltiple nacionalidad es admitida como principio, pero el trámite concreto, los plazos y la ventanilla oficial deben confirmarse en la Superintendencia Nacional de Migraciones o en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Dónde confirmar la regla peruana sobre doble y múltiple nacionalidad
La autoridad orientativa es la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones Perú), que informa sobre la situación de nacionales y extranjeros. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, a través de sus consulados, también puede orientar sobre la doble nacionalidad. Ambos organismos deben ser consultados antes de iniciar cualquier trámite, ya que el material disponible no permite detallar el procedimiento con certeza.
Preguntas frecuentes sobre doble y múltiple nacionalidad
1. ¿Con qué países tiene España convenios de doble nacionalidad?
España firma convenios bilaterales de doble nacionalidad con un grupo reducido de países: Andorra, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Con el resto, como Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Suiza o Marruecos, la doble nacionalidad no está regulada por un tratado, aunque en la práctica es posible porque España no exige renunciar a la otra ciudadanía.
2. ¿Se puede tener la doble nacionalidad entre España y el Reino Unido?
No existe un convenio bilateral entre España y el Reino Unido que regule la doble nacionalidad, así que la adquisición simultánea depende de la ley de cada país. España no obliga a renunciar a la ciudadanía británica, por lo que es perfectamente posible acumular ambas; sin embargo, en el Reino Unido se necesita normalmente el permiso de ciudadanía antes de renunciar a la anterior. El reconocimiento práctico, por tanto, existe aunque no haya tratado específico.
3. ¿Está permitida la doble nacionalidad entre España y Alemania?
España y Alemania no han firmado un convenio bilateral de doble nacionalidad, pero España no exige a sus nacionales renunciar a otras ciudadanías para conservar la española. En cambio, Alemania obliga por lo general a renunciar a la nacionalidad anterior como requisito para conceder la ciudadanía alemana, salvo excepciones tasadas como la residencia de más de 20 años o el matrimonio con alemán o alemana.
4. ¿Es posible tener a la vez la nacionalidad española y la italiana?
Sí, aunque Italia y España no tengan un convenio bilateral de doble nacionalidad, ambas permiten en la práctica la acumulación de ciudadanías. España no obliga a renunciar a la previa al conceder la suya, e Italia no exige la renuncia a otras nacionalidades desde 1992, por lo que basta con cumplir los requisitos de cada país (residencia, descendencia u opción) para sumarlas.
5. ¿Puedo ser al mismo tiempo argentino, italiano y español?
Sí, la triple nacionalidad argentino-italiana-española es perfectamente posible porque ninguno de los tres países exige renunciar a la otra ciudadanía para conceder la suya. El trámite más habitual es acreditar la ascendencia italiana por línea paterna o materna hasta el año 1948 según los casos, y luego obtener la ciudadanía comunitaria UE por el trámite general español.
6. ¿Se puede tener doble nacionalidad suiza y española?
Sí, porque no existe un tratado bilateral específico entre Suiza y España, pero España no obliga a sus nacionales a renunciar a otras ciudadanías para conservar la española. Suiza, por su parte, permite mantener varias nacionalidades sin pedir la renuncia, de modo que basta con cumplir los requisitos legales en cada país para acumular ambas ciudadanías.
7. ¿Cómo funciona la doble nacionalidad entre España y Marruecos?
Marruecos y España no han firmado un convenio de doble nacionalidad, por lo que cada persona se rige por la ley del país que concede la nueva ciudadanía. España no exige a sus nacionales renunciar a la ciudadanía marroquí al conceder la española, mientras que Marruecos exige por ley renunciar a la anterior salvo en casos tasados como el matrimonio con marroquí o marroquí.
Fuentes
- Abogadadeextranjeria¿Es posible tener tres nacionalidades? ¿Cuándo se tiene que …consultado el 31/08/2026
- ConstitucionpoliticaConstitución Política de México – Artículo 32. Doble Nacionalidadconsultado el 31/08/2026
- CancilleriaTRAMITE DE OPCION POR LA NACIONALIDAD ARGENTINAconsultado el 31/08/2026
- SwedenabroadDoble nacionalidad – Sweden Abroadconsultado el 31/08/2026
- AbogadoextranjeriabarcelonaTriple nacionalidad en España: guía completa y ejemplosconsultado el 31/08/2026