La falsedad en documento público consiste en alterar, simular o fabricar un documento con apariencia auténtica para que parezca fiable ante terceros. Es un delito contra la fe pública: lo que se protege es la confianza de la sociedad en que ciertos documentos (los que emite un notario, un juez, un registro civil, un servidor público o un funcionario con fe) sirven como prueba y dan seguridad al tráfico jurídico. La norma resuelve un problema muy concreto: sin castigo penal, cualquiera podría inventar títulos, certificados o actas y romper el sistema de prueba escrita sobre el que se sostienen contratos, herencias, inscripciones y decisiones administrativas.
Falsedad en documento público país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre legal del delito | Ley y artículo | Pena | Autoridad que persigue |
|---|---|---|---|---|
| España | Falsedad en documento público, oficial o mercantil | Código Penal, arts. 390 a 392 | Prisión de 3 a 6 años (funcionario) / 6 meses a 3 años (particular), con multa e inhabilitación | Ministerio Fiscal, ante Juzgado de Instrucción y Audiencia Provincial |
| México | Falsificación de documentos públicos, privados y equiparados | Código Penal Federal y códigos penales de cada entidad federativa | Prisión que va de 4 a 12 años y multa en días de salario según el supuesto (federal); cada estado reproduce el tipo con variaciones | Fiscalía General de la República (federal) o fiscalías estatales |
| Argentina | Falsificación de documentos en general | Código Penal de la Nación, art. 292 y concordantes | Prisión de 6 meses a 6 años según la gravedad y la calidad del autor | Ministerio Público Fiscal federal o provincial |
| Chile | Falsificación de instrumento público | Código Penal, arts. 193 y 194 | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) para el funcionario; presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) para el particular | Fiscalía de Chile |
| Perú | Falsificación de documentos | Código Penal peruano, arts. 427 y 428 | Prisión de 4 a 10 años y días-multa para el funcionario; de 2 a 4 años para el particular, según la modalidad | Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) |
Falsedad en documento público en España
En España las falsedades documentales se regulan en la Sección 1ª (falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles) del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, artículos 390 a 399 ter. El bien jurídico protegido es la fe pública: la confianza de la comunidad en la autenticidad de ciertos documentos y, con ella, la seguridad del tráfico jurídico. Se trata de un delito doloso, de mera actividad y de peligro: basta con que el documento falseado pueda generar engaño para que el hecho se consume, sin necesidad de que alguien haya sido efectivamente perjudicado.
La ley distingue con claridad dos situaciones. Si el autor es autoridad o funcionario público, se aplica el artículo 390. Si es un particular, se aplica el artículo 392. La separación importa porque el funcionario tiene un deber reforzado de veracidad: el documento que crea o custodia lleva su presunción de autenticidad, así que la falsedad reviste mayor gravedad. También existe la variante imprudente del artículo 391, pensada para errores graves del funcionario que no llegan a ser dolosos.
El Código Penal define el documento en su artículo 26 como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Esa definición tan amplia permite abarcar documentos en papel y también los electrónicos, así como los documentos oficiales y los mercantiles (cheques, letras de cambio, pagarés).
Cuando el autor es autoridad o funcionario público en España
El artículo 390 del Código Penal español castiga a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su cargo, cometa falsedad con estas penas:
| Supuesto del art. 390 | Conducta típica | Pena |
|---|---|---|
| Apartado 1 | Alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Apartado 2 | Simular total o parcialmente un documento para inducir a error sobre su autenticidad | Idéntica pena |
| Apartado 3 | Suponer la intervención de personas que no la han tenido o atribuir declaraciones distintas a las realmente hechas | Idéntica pena |
| Apartado 4 | Faltar a la verdad en la narración de los hechos | Idéntica pena |
El artículo 391 prevé la variante imprudente: cuando la autoridad o funcionario incurre en falsedad por imprudencia grave, o da lugar a que otro la cometa, se impone multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año. La misma pena se aplica al responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en falsedad en actos o documentos con eficacia en el estado civil.
Cuando el autor es un particular en España
El artículo 392 del Código Penal español castiga al particular que comete falsedad en documento público, oficial o mercantil cuando la conducta encaje en los tres primeros supuestos del artículo 390. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. El propio artículo prevé agravaciones para hipótesis especialmente sensibles: quien trafique con documento de identidad falso o lo use a sabiendas enfrenta prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.
La norma se aplica aun cuando el documento proceda de otro Estado de la UE o de un tercero, siempre que el documento falso se trafica o se utiliza en España. Esto cierra la puerta a la exportación de pasaportes o permisos de conducir falsos hacia territorio español.
Cómo se investiga y quién juzga en España
La investigación la dirige el Ministerio Fiscal, que también acusa. La instrucción corresponde al Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el hecho o donde se descubrió, y el juicio oral lo celebra la Audiencia Provincial competente por razón de territorio y materia. La prueba de la alteración se apoya, casi siempre, en un peritaje caligráfico y documentológico: el perito compara la letra, la firma, los trazos y el soporte para acreditar que el documento fue modificado o fabricado.
El acusado puede reconocer los hechos y aceptar una conformidad ante el juez con la pena que se acuerde con las acusaciones, lo que se traduce en una rebaja de uno o dos grados respecto a la prevista en el tipo. Esta vía es frecuente en casos de escasa complejidad probatoria.
Falsedad en documento público en México
En México la falsificación de documentos públicos se tipifica en el Código Penal Federal y, con variaciones, en los códigos penales de cada entidad federativa. El bien jurídico protegido coincide con el de los demás países del entorno hispano: la fe pública, entendida como la confianza que la sociedad deposita en los documentos que emiten o certifican notarios, corredores públicos y servidores públicos. Se distingue con nitidez entre documento público (el que está revestido de fe pública por haber sido otorgado ante notario, por servidor público competente o por corredor público) y documento privado (el que carece de ese plus de autenticidad). La diferencia se traduce en penas más altas cuando el soporte falsificado es público.
Las autoridades competentes son la Fiscalía General de la República (antes PGR) cuando se trate de delitos federales, y las fiscalías generales de justicia de cada entidad federativa cuando el asunto quede en el ámbito estatal. Con el sistema penal acusatorio vigente desde 2008, la investigación pasa por etapas bien definidas: denuncia o querella, investigación inicial, judicialización ante un juez de control y, en su caso, etapa de juicio oral ante un tribunal de enjuiciamiento.
Tipos y penas en México (Código Penal Federal)
El Código Penal Federal contempla la falsedad cometida por servidor público y por particular. La pena se fija en años de prisión y multa expresada en pesos mexicanos (MXN), que se calcula a partir del valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), fijada para 2026 en 117,31 MXN diarios por el INEGI. Las sanciones más representativas, según el material revisado, son:
- Servidor público que falsifique documentos o certificados: prisión de 4 a 12 años y multa que oscila entre 300 y 1.000 UMA, dependiendo de la gravedad y del documento afectado.
- Particular que falsifique documentos públicos o los use a sabiendas de su falsedad: prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 500 UMA.
Cada estado reproduce el tipo federal con sus propias escalas y, en algunos casos, con supuestos agravados (por ejemplo, cuando el documento sirve para acreditar derechos patrimoniales o de identidad). Conviene revisar el código penal de la entidad donde ocurrieron los hechos.
Documento público y documento privado en México
El Derecho mexicano entiende por documento público el otorgado ante notario, el expedido por servidor público en ejercicio de sus funciones y el que acredita el corredor público. También gozan de ese carácter las copias certificadas y las actuaciones judiciales. Documento privado, en cambio, es cualquier otro escrito firmado por las partes o por un tercero sin intervención de fedatario. La pena por falsificar un documento privado suele ser menor que la prevista para el público, porque en él no se ataca la fe pública sino solo la confianza entre las partes.
Vía procesal y dónde denunciar en México
La denuncia se presenta ante el Ministerio Público (fiscalía federal o estatal según la materia). El denunciante puede acudir directamente a la agencia del Ministerio Público o, en los estados que lo permiten, a través de plataformas digitales. La investigación inicial puede incluir solicitudes de peritaje a la Coordinación General de Servicios Periciales de la fiscalía correspondiente. Si el Ministerio Público considera que hay elementos suficientes, judicializa el caso ante un juez de control; en la etapa intermedia las partes negocian sobreseimiento, procedimiento abreviado o juicio oral. El juicio oral lo celebra un tribunal de enjuiciamiento integrado por uno o tres jueces, según la entidad.
Falsedad en documento público en Argentina
El Código Penal argentino agrupa las falsificaciones documentales en torno al artículo 292 y concordantes, dentro del Título sobre los delitos contra la seguridad pública y, en particular, en el capítulo que protege la fe pública. La doctrina y la jurisprudencia lo califican como un delito de peligro concreto: no exige un daño efectivo, pero la conducta debe ser capaz de generar un riesgo real sobre la confianza en los documentos. La acción penal la impulsa el Ministerio Público Fiscal, que actúa de oficio cuando la falsedad se comete en documentos oficiales, y por denuncia o querella en los demás casos.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en un fallo de junio de 2012 sobre el artículo 292 del Código Penal, recordó que se trata de un delito de peligro concreto de producción de daño y que requiere dolo directo, consistente en el conocimiento de la alteración y la voluntad de hacerla pasar por auténtica. El fallo también subraya que el engaño sobre la falsedad es un elemento típico y que la ignorancia del autor lo excluye, abriendo paso al sobreseimiento.
Tipos y penas en Argentina
El Código Penal argentino prevé penas distintas según la calidad del autor y la gravedad del documento:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario público que falsifica o usa documento falso en el ejercicio de su cargo | Prisión de 6 meses a 6 años e inhabilitación especial |
| Particular que falsifica documento público o privado, o lo usa a sabiendas | Prisión de 6 meses a 3 años (documentos en general) |
| Falsificación de documentos de identidad, pasaportes o cédulas | Penas agravadas que pueden alcanzar hasta 6 años |
La doctrina reconoce dos grandes modalidades. La falsedad material ataca la autenticidad física del documento: se modifica letra, firma, sello o se sustituye el soporte original. La falsedad ideológica, en cambio, deja intacto el continente pero miente sobre el contenido: se atribuyen declaraciones que no se hicieron o se narra algo distinto de lo ocurrido.
Casos y criterios relevantes en Argentina
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han precisado en diversos fallos que el bien jurídico protegido es la fe pública y que el dolo debe abarcar tanto la alteración como el propósito de que el documento circule como auténtico. Cuando la conducta va acompañada de un perjuicio económico para una víctima concreta, la falsedad puede concurrir con estafa o con defraudación, y se aplican las reglas del concurso de delitos.
Dónde y cómo se denuncia en Argentina
La denuncia se presenta ante el Ministerio Público Fiscal federal o provincial, según la jurisdicción competente (federal cuando el documento falsificado pertenece a organismos nacionales; provincial en los demás casos). La investigación preliminar suele requerir pericias caligráficas realizadas por el Cuerpo de Investigación Judicial (CIJ) o por peritos oficiales designados por la fiscalía. Si se acredita el hecho y se identifica al autor, el fiscal formula el requerimiento de instrucción ante el juez federal o de instrucción competente, que es quien controla la legalidad de la prueba y decide sobre la elevación a juicio.
Falsedad en documento público en Chile
En Chile la falsificación de instrumento público se regula en los artículos 193 y 194 del Código Penal, que distinguen según el autor sea funcionario público o particular. El concepto penal de instrumento público es más amplio que el civil: para efectos penales es todo documento en cuya formación o custodia deba concurrir un funcionario público obrando como tal, e incluye partidas, oficios, partes telegráficos y documentos oficiales en general. Es un delito de peligro abstracto: se consuma con la sola alteración de la verdad en el documento, sin requerir perjuicio efectivo, salvo en la figura especial de la "falsedad por ocultación", que sí exige daño al Estado o a un particular. La exigencia de dolo es directa: conocimiento y voluntad de alterar la verdad.
La Fiscalía de Chile es el organismo que dirige la investigación, en coordinación con las policías y peritos del Servicio Médico Legal y del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones.
Cuando el autor es funcionario público en Chile
El artículo 193 del Código Penal chileno castiga al empleado público que, abusando de su oficio, comete falsedad. La pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). El tipo contempla varios supuestos, que la doctrina agrupa en falsedad material (atenta contra la autenticidad física del documento: letra, firma, rúbrica, intercalaciones) y falsedad ideológica (el documento es físicamente auténtico pero su contenido es mentira: suponer intervención de personas que no la tuvieron o faltar a la verdad en hechos sustanciales).
El propio artículo 193, en su número 8, recoge la llamada falsedad por ocultación, que sí exige un perjuicio real al Estado o a un particular, y se sanciona con la misma escala.
Cuando el autor es particular en Chile
El artículo 194 del Código Penal chileno castiga al particular que comete falsedad en instrumento público con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). La regla doctrinal mayoritaria es que el particular no puede cometer falsedad ideológica, porque no tiene deber legal de decir verdad. Si un particular miente en una escritura pública, no comete falsificación penal: si hay engaño y perjuicio patrimonial, el hecho puede constituir estafa.
La Corte Suprema de Chile ha reiterado esta línea en sentencias como las recaídas en los roles 3102-2007 y 4507-2007: la falsedad ideológica del particular no es punible salvo deber legal expreso de decir verdad.
Distinción entre falsedad material y falsedad ideológica en Chile
La tabla siguiente resume las diferencias que la doctrina chilena (Etcheberry, Garrido Montt, Balmaceda) y la Corte Suprema manejan de forma habitual:
| Aspecto | Falsedad material | Falsedad ideológica |
|---|---|---|
| Qué se ataca | La autenticidad física del documento | El contenido del documento |
| Ejemplos típicos | Letra falsificada, firma imitada, sello reproducido, intercalaciones | Suponer intervención de personas, atribuir declaraciones distintas, faltar a la verdad |
| Puede cometerla el particular | Sí | No, salvo deber legal de decir verdad |
| Ejemplos en el Código Penal chileno | Arts. 193 N° 1 y N° 6 | Arts. 193 N° 2 y N° 4 |
La Corte Suprema, en el Rol 198-1996, confirmó los tres requisitos copulativos de la falsedad ideológica del artículo 193 N° 4: a) autor empleado público; b) falta a la verdad en hechos sustanciales; c) consignada en instrumento público en sentido penal amplio.
Falsedad en documento público en Perú
En Perú el delito se ubica en el Código Penal, dentro de los delitos contra la fe pública, y castiga la fabricación, alteración y uso de documentos falsos con penas que combinan años de prisión y días-multa. El bien jurídico protegido es la fe pública, esto es, la confianza social en la autenticidad de los documentos que emiten o certifican servidores y fedatarios públicos. La acción la ejerce el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, y la etapa de investigación cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística (DIVINCRI), que realiza las pericias documentológicas.
El Perú distingue, como los demás países de la región, entre falsedad material (se altera el soporte, la firma o el sello) y falsedad ideológica (el documento es físicamente auténtico pero su contenido es falso), y prevé reglas especiales cuando el autor es funcionario público o cuando el documento procede del extranjero.
Tipos y penas en Perú
El Código Penal peruano prevé varias modalidades. Las más representativas, según el material revisado, son:
- Funcionario o servidor público que falsifica documentos: prisión de 4 a 10 años y días-multa, que se traducen en un pago en soles (PEN) calculado sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para 2026 la UIT está fijada en 5.500 PEN, según el Decreto Supremo 301-2025-EF, lo que sirve como referencia para calcular la multa en cada caso concreto.
- Particular que falsifica documento público o lo usa a sabiendas: prisión de 2 a 4 años y días-multa.
- Falsedad ideológica en documento público: pena de prisión que varía según la gravedad y el tipo de documento afectado.
En el cálculo concreto de la multa, los días-multa se transforman en un porcentaje del ingreso del condenado o en una referencia a la UIT; el juez penaliza el pago en función de las circunstancias del caso.
Casos y criterios relevantes en Perú
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha precisado en diversos pronunciamientos los requisitos del tipo: dolo directo (conocimiento y voluntad de alterar o fabricar el documento), aptitud del documento para generar perjuicio y, cuando se trata de falsedad ideológica, la condición de funcionario obligado a decir verdad. La jurisprudencia también ha delimitado la relación con los delitos patrimoniales: cuando la conducta va acompañada de perjuicio económico, la falsedad puede concursar con estafa o con defraudación.
Dónde denunciar y cómo se investiga en Perú
La denuncia se presenta ante la Fiscalía Provincial Penal o Mixta del lugar donde ocurrieron los hechos. La Policía Nacional, a través de la DIVINCRI, realiza las pericias documentológicas y levanta el acta correspondiente. Si el fiscal considera que hay indicios suficientes, formaliza la investigación preparatoria y, en su caso, la acusación ante el juzgado penal competente, que es quien dirige la etapa intermedia y, eventualmente, el juicio oral.
Datos comprobados en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes sobre falsedad en documento público
1. ¿Qué pasa si un particular falsifica un documento público y cómo se castiga?
Cuando una persona sin cargo público altera, fabrica o usa un documento público falso, la pena varía según el país: en España el Código Penal (arts. 390 a 394) fija prisión de tres a seis años para la falsificación material; en México el Código Penal Federal (arts. 243 a 247) prevé de cuatro a ocho años de prisión y multa, y en Argentina el Código Penal (arts. 292 y 296) contempla entre uno y seis años según la gravedad.
2. ¿Qué dice el Código Penal sobre la falsedad en documento público en cada país hispanoamericano?
Cada país regula este delito en su propio código: en España está en los artículos 390 a 394 bis, en México en los artículos 243 a 247 del Código Penal Federal, en Argentina en los artículos 292 a 298, en Chile en los artículos 193 a 199, en Colombia en los artículos 287 a 291 y en Perú en los artículos 427 a 435. Las penas oscilan entre uno y diez años según el tipo de documento y la conducta concreta.
3. ¿Qué tipos de sentencias se dictan por falsedad documental?
Las resoluciones más habituales son condenas de prisión que pueden sustituirse por multas o trabajos comunitarios según el país y la gravedad, absoluciones por falta de intención de engañar y, en algunos casos, la inhabilitación para ejercer cargos públicos cuando intervino un funcionario. Por ejemplo, en España la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica con frecuencia los artículos 390 y 393 del Código Penal para fijar penas de tres a seis años en documentos oficiales.
4. ¿Cuándo se considera una falsedad documental como delito leve?
La calificación como leve depende de cada legislación: en España el artículo 395 del Código Penal castiga con multa de tres a seis meses la falsedad en documentos privados y algunos documentos públicos de menor relevancia; en Argentina el artículo 296 prevé pena de prisión de un mes a un año cuando el documento alterado no es público. La clave suele ser la gravedad del perjuicio causado y el tipo de documento afectado.
5. ¿Qué pena tiene un funcionario público que falsifica documentos?
La pena suele ser más alta cuando el autor es funcionario: en España el artículo 392 eleva la pena de prisión a entre cuatro y ocho años si el autor es autoridad o funcionario público; en México el artículo 246 del Código Penal Federal contempla de cinco a doce años de prisión, y en Chile el artículo 194 del Código Penal llega hasta diez años de presidio mayor en su grado medio. Además suele imponerse inhabilitación para el cargo.
6. ¿Qué ejemplos hay de falsedad en documento privado?
Son conductas típicas firmar un contrato con la identidad de otra persona sin su consentimiento, modificar las cláusulas de un pagaré después de firmado, falsificar un diploma académico privado para presentarlo en una oferta de empleo o crear un certificado médico falso para justificar una ausencia laboral. En España el artículo 395 del Código Penal castiga estas conductas con multa de tres a seis meses.
7. ¿Qué multa se puede imponer por falsedad documental?
La multa varía según el país y la gravedad: en España el artículo 395 fija multa de tres a seis meses para documentos privados y en los casos de funcionarios puede sumarse a la prisión; en México el Código Penal Federal (arts. 243 a 247) establece multas en días de salario, que en 2026 van desde 100 hasta 1000 UMA según el supuesto; en Argentina la multa se calcula en pesos argentinos (ARS) y se suma a la pena de prisión del artículo 292.
Fuentes
- GersonvidalDelito de Falsedad Documental en el Código Penal • Gerson Vidalconsultado el 31/08/2026
- ScjnDetalle – Tesis – 2002931 – Semanario Judicialconsultado el 31/08/2026
- StabogadosArts. 292 a 299 CP — Falsedad documental y fe públicaconsultado el 31/08/2026
- SchneiderabogadosAbogados Falsificación de Instrumentosconsultado el 31/08/2026
- IberleyDelito de falsedad en documento público – Iberleyconsultado el 31/08/2026