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Falso testimonio en el código penal: qué es y cómo cambia según el país

septiembre 5, 2026 Derecho Facil 16 min read
Falso testimonio en el código penal: qué es y cómo cambia según el país

Qué es el falso testimonio como delito: el principio que comparten casi todos los países

Mentir bajo juramento o promesa de decir verdad delante de un juez puede costarte la libertad, y eso lo recogen casi todos los ordenamientos penales del mundo hispanohablante. El bien jurídico que se protege es el mismo en todas partes: la veracidad de lo que se declara ante un tribunal, porque sin verdad procesal no hay decisión justa.

El nombre genérico del delito cambia de país en país —en unos se llama "falso testimonio", en otros "falsa declaración ante autoridad"—, pero la idea de fondo es compartida. Quien declara como testigo, perito o intérprete en un proceso y falta a la verdad de manera deliberada incurre en un delito especial: solo puede cometerlo quien interviene en esa condición, porque el acusado no tiene obligación de decir la verdad sobre sí mismo y se le permite negar el cargo o callar.

Lo que ya no es común es todo lo demás: las penas, los plazos, los sujetos que responden, los beneficios por retractarse y hasta el nombre del organismo que investiga varían por completo según el país.

Por qué cambia de un país a otro, aunque el nombre se parezca

Cada Estado dicta su propio código penal y organiza su justicia como le parece, y eso incluye qué considera delito, cómo lo castiga y ante qué ventanilla se denuncia. En España la competencia vive en los juzgados de lo penal y en la Audiencia Provincial; en México conviven la Fiscalía General de la República (en fuero federal) y las fiscalías estatales; en Argentina la justicia federal o la provincial según el caso; en Chile el Ministerio Público dirige la investigación y los tribunales de garantía y juicio oral en lo penal conocen del juicio; en Perú la Fiscalía de la Nación y los juzgados penales son los competentes.

Esa fragmentación explica que el lector encuentre cifras tan distintas: una pena de prisión de seis meses a dos años en España no es comparable a una de cinco a diez años en Perú para una conducta parecida. También cambia el elenco de sujetos: en algunos códigos solo el testigo responde por falso testimonio y al perito se le castiga en un artículo aparte; en otros la figura los agrupa.

El principio es compartido —mentir bajo juramento en un proceso es delito—, pero el detalle nunca lo es.

Falso testimonio en España: qué dice el Código Penal

En España el delito vive en el Capítulo VI del Título XX del Libro II del Código Penal, artículos 458 a 462. Se enmarca en los delitos contra la Administración de Justicia y protege la obtención de una verdad procesal fiable, aunque no exige que la resolución del proceso haya sido injusta: basta con que el testimonio mendaz se preste bajo juramento o promesa de decir verdad en causa judicial.

Figura Artículo Pena principal Pena accesoria
Tipo básico (testigo que falta a la verdad) art. 458.1 CP Prisión de 6 meses a 2 años Multa de 3 a 6 meses
Subtipo agravado (contra el reo en causa criminal) art. 458.2 CP Prisión de 1 a 3 años Multa de 6 a 12 meses
Falsedad pericial o de intérprete art. 459 CP Penas del 458 en su mitad superior Inhabilitación especial de 6 a 12 años
Tipo atenuado (reticencias o inexactitudes) art. 460 CP Multa de 6 a 12 meses; suspensión de 6 meses a 3 años
Presentación de testigos o peritos mendaces art. 461 CP Penas de los arts. 458 a 460 Si es abogado o procurador, mitad superior e inhabilitación de 2 a 4 años
Excusa absolutoria por retracto art. 462 CP Exención de pena si se retracta antes de sentencia; si causó privación de libertad, penas inferiores en grado

Tipo básico, subtipo agravado y qué pasa si la mentira provoca condena

El artículo 458.1 del Código Penal castiga al testigo que falta a la verdad en causa judicial con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Cuando la declaración falsa se presta contra el reo en causa criminal por delito, el apartado 2 eleva la pena a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio mendaz recae sentencia firme condenatoria, las penas se imponen en su mitad superior y el delito pasa a ser de resultado, porque ya no basta con el peligro abstracto para la Administración de Justicia: hace falta un perjuicio cierto, la condena de un inocente (STS n.º 318/2006, de 6 de marzo).

Peritos, intérpretes y el delito del abogado o procurador que presenta testigos mendaces

El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan cómo se recibe juramento o promesa al testigo, al perito y al intérprete; faltar "maliciosamente" a la verdad en esas condiciones activa el artículo 459 del Código Penal, que impone las penas del 458 en su mitad superior más inhabilitación especial de seis a doce años.

El artículo 461 castiga al que presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces con las mismas penas de los artículos anteriores; si el responsable es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal en ejercicio profesional, las penas se imponen en su mitad superior y se añade inhabilitación especial de dos a cuatro años.

Excusa absolutoria: retractarse a tiempo

El artículo 462 del Código Penal español regula una excusa absolutoria propia: el testigo que ha prestado falso testimonio en causa criminal queda exento de pena si manifiesta la verdad antes de que se dicte sentencia en el proceso en el que declaró. Si el falso testimonio ya provocó la privación de libertad del reo, las penas se rebajan un grado en lugar de eximir. Es un mecanismo específico del derecho español para favorecer la corrección del error antes de que la sentencia sea firme.

Falso testimonio en Argentina: Código Penal de la Nación

En Argentina el delito está en el Código Penal de la Nación, Ley 11.179 (Texto Ordenado 1984), y convive con otras figuras contra el correcto ejercicio de la función pública. La autoridad judicial que investiga y juzga depende del fuero: si el testimonio falso se prestó en un proceso federal, interviene la justicia federal y la Procuración General de la Nación; si fue en un proceso provincial, interviene la justicia penal ordinaria de la provincia correspondiente.

Dónde encaja el delito en el Código Penal argentino

La figura se ubica entre los delitos contra la Administración Pública (arts. 237 a 281 bis de la Ley 11.179), no en un capítulo propio con nombre de "falso testimonio". Convive con el cohecho, la prevaricación y el encubrimiento, porque la idea rectora es sancionar a quien falsea su intervención ante la administración de justicia. Esta convivencia con otras figuras contra la función pública es la seña de identidad del título XI del Libro Segundo argentino.

Sujetos, pena y alcance del delito

El Código Penal argentino castiga al testigo, perito o intérprete que falsea su declaración o dictamen, así como la retribución o promesa para que falte a la verdad. La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación, y la acción se impulsa por el Ministerio Público Fiscal y se sustancia ante los juzgados federales o los tribunales provinciales competentes en lo penal. El organismo judicial concreto ante el que se denuncia y se tramita depende del fuero donde se prestó la declaración mendaz; conviene confirmarlo con la oficina judicial del lugar.

Cómo se tramita en Argentina y ante qué organismo

  1. Denuncia o querella ante el Ministerio Público Fiscal (en el orden federal, la Procuración General de la Nación; en el provincial, el fiscal de turno del departamento judicial que corresponda).
  2. Instrucción fiscal: el fiscal abre la investigación, recibe declaración indagatoria al sospechoso y practica las pruebas.
  3. Control judicial y, en su caso, elevación a juicio oral ante el tribunal competente.

Falso testimonio en Chile: Código Penal y tribunal competente

En Chile el falso testimonio en juicio se regula en el artículo 207 del Código Penal, y el falso peritaje en el artículo 208. La investigación la dirige el Ministerio Público de Chile (la Fiscalía), y el juzgamiento corresponde a los tribunales con competencia en lo penal: el Juzgado de Garantía durante la etapa intermedia y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cuando se dicta sentencia.

El artículo 207 y el alcance del falso testimonio en Chile

El artículo 207 castiga al testigo que faltare a la verdad en juicio con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, lo que en el sistema de penas chileno equivale a un rango que va desde 61 días hasta 3 años y un día. La pena sube a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) cuando el falso testimonio recae en causa criminal seguida contra persona determinada: es el subtipo cualificado por la gravedad del proceso en el que se miente.

Peritos, intérpretes y la retractación como atenuante en Chile

El artículo 208 del Código Penal chileno prevé para el perito o intérprete que falta a la verdad la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, acompañada de inhabilitación. La retractación voluntaria antes de que el proceso termine puede operar como atenuante genérica dentro del catálogo del artículo 11 del propio Código Penal, sin configurar una excusa absolutoria como la española.

Falso testimonio en México: Código Penal Federal y códigos locales

México tiene un Código Penal Federal y treinta y dos códigos penales estatales; el nombre del delito cambia de un ordenamiento a otro ("falso testimonio", "falsa declaración ante autoridad" o "falsa declaración rendida ante autoridad"), y la pena también. En el fuero federal investiga y persigue la Fiscalía General de la República; en el fuero común, la fiscalía estatal correspondiente.

El Código Penal Federal: qué prevé para testigos, peritos y traductores

El Código Penal Federal tipifica el falso testimonio y la conducta afín de peritos y traductores en sus artículos 247 a 250, con pena de prisión que en el tipo básico puede llegar hasta cinco años y multa calculada en días-multa. La pena se agrava cuando la declaración falsa se presta en causa penal seguida contra persona determinada. Para localizar el texto vigente de cualquier ley federal, la Cámara de Diputados es la fuente oficial.

Variaciones entre códigos estatales y autoridad competente en México

Entidad Conducta típica Pena (referencia del código local) Autoridad que investiga
Ciudad de México (Cód. Penal local) Falsa declaración ante autoridad Pena de prisión y multa en días-multa Fiscalía General de Justicia de la CDMX
Estado de México (Cód. Penal local) Falso testimonio y falsa declaración Penas distintas al CPF, con agravantes Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Jalisco (Cód. Penal local) Falsa declaración rendida ante autoridad Prisión y multa, con variaciones propias Fiscalía del Estado de Jalisco
Nuevo León (Cód. Penal local) Falso testimonio y peritaje falso Penas propias, distintas del CPF Fiscalía General de Justicia de Nuevo León

Los datos concretos de cada estado hay que consultarlos en el código penal local, porque no son los mismos en las 32 entidades federativas.

Qué pasa si el acusado miente en su defensa en México

Como en España y en la mayoría de los países, en México el procesado puede declarar sin juramento de decir verdad y no incurre en falso testimonio por negar el cargo, por callar o por ofrecer una versión distinta de los hechos en su defensa. El delito lo comete quien declara como testigo bajo protesta de decir verdad, no quien ejerce su derecho de defensa. Esa frontera entre el derecho a no declarar y la obligación de veracidad es la que comparten los cinco países de este artículo.

Falso testimonio en Perú: Código Penal y Ministerio Público

En Perú el falso testimonio se regula en el artículo 409 del Código Penal, y el falso peritaje en el artículo 411. La investigación la dirige la Fiscalía de la Nación a través de las fiscalías provinciales penales, y el juzgamiento corresponde a los juzgados penales y, según la gravedad, a las salas penales superiores. La pena combina privación de libertad e inhabilitación.

El artículo 409 y sus agravantes en Perú

El artículo 409 prevé pena privativa de libertad de cinco a diez años cuando el falso testimonio se comete en un proceso penal, y contempla tipos agravados según la calidad del testigo o el proceso. El marco general del Código Penal peruano se publica en el diario oficial El Peruano y está disponible en formato abierto en códigos y leyes del Estado peruano.

El artículo 411 (falso peritaje) y la conducta de abogados en Perú

El artículo 411 castiga al perito, testigo o traductor que emite dictamen o traducción falsos con pena privativa de libertad e inhabilitación. La agravante específica para abogados está prevista y se acumula con la responsabilidad deontológica ante el Colegio de Abogados del Perú, que puede abrir expediente disciplinario independiente de la causa penal.

Cómo se denuncia un falso testimonio en Perú

  1. Denuncia escrita o verbal ante la Fiscalía Provincial Penal del distrito donde se prestó la declaración falsa, o ante la Fiscalía de la Nación si el proceso es de alcance nacional.
  2. Apertura de carpeta fiscal y Disposición de Formalización de Investigación Preliminar a cargo del fiscal.
  3. Investigación preliminar con plazo legal y, cuando procede, control judicial y acusación ante el juzgado penal correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el falso testimonio

1. ¿Cómo se demuestra que alguien ha cometido falso testimonio?

En la mayoría de países se demuestra con la contradicción entre lo declarado bajo juramento o promesa de decir verdad y la prueba objetiva (documentos, pericias, testigos), siempre que esa contradicción sea relevante para el proceso. En España, el artículo 458 del Código Penal exige que el testigo falte «a la verdad» y que ello tenga entidad suficiente; en Argentina, el artículo 275 del Código Penal exige que la afirmación falsa sea «determinante» para la resolución del juicio.

2. ¿Dónde se regula el falso testimonio en el Código Penal?

El falso testimonio se regula en el título dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia de cada Código Penal. En España lo encuentras en los artículos 458 a 462, en México en el artículo 247 del Código Penal Federal, en Chile en los artículos 206 a 208, en Argentina en el artículo 275 y en Perú en los artículos 409 y 410 del Código Penal, cada uno con su propio organismo competente para perseguirlo.

3. ¿Qué líneas jurisprudenciales hay sobre el delito de falso testimonio?

La jurisprudencia insiste en tres ideas: que la mentira debe ser esencial y capaz de alterar la decisión judicial, que no basta una contradicción menor o intrascendente, y que la retractación espontánea antes de resolverse el proceso suele atenuar o incluso eximir la pena. El Tribunal Supremo español (STS 1027/2007) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina (causa «Quiroga», 2017) han aplicado ese mismo criterio en sus sentencias.

4. ¿Qué requisitos tiene el delito de falso testimonio?

Los requisitos comunes son cuatro: que el sujeto declare como testigo, perito, intérprete o jurado; que lo haga bajo juramento o promesa de decir verdad; que la afirmación sea objetivamente falsa y no una mera valoración; y que la falsedad sea relevante para la resolución del asunto. En España el Código Penal añade un quinto: que no se retracte a tiempo para evitar la resolución, mientras que el Código Penal mexicano (artículo 247) y el peruano (artículo 409) prescinden de ese requisito y mantienen la imputación.

5. ¿Qué pena tiene el falso testimonio en España?

El Código Penal español (artículo 458) castiga al testigo con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses; si es perito o intérprete la prisión sube de uno a cuatro años y la multa de doce a veinticuatro meses, y si el falso testimonio se comete en una causa criminal a favor del reo, puede imponerse la pena inferior en grado. Para el condenado en 2026 por un jurado o tribunal español, la cuota de multa se calcula sobre la cuota diaria fijada por el juez, que ese año ronda los 6 a 400 euros.

6. ¿En qué se diferencia el perjurio del falso testimonio?

Perjurio es el juramento falso prestado ante un tribunal o autoridad competente, mientras que falso testimonio es la declaración falsa hecha como testigo, perito o intérprete dentro de un proceso ya abierto. En sistemas anglosajones (Reino Unido, Estados Unidos) el perjurio se concentra en una figura única; en España, México, Chile, Argentina y Perú coexisten y se distinguen: en México, por ejemplo, el artículo 247 del Código Penal Federal equipara ambos bajo el nombre de «falsedad en declaraciones», mientras que en España el perjurio queda absorbido por el falso testimonio del artículo 458.

7. ¿Cómo funciona el falso testimonio en España?

En España se aplica a quien, como testigo, perito, intérprete o jurado, declara falsamente en un proceso judicial; el Código Penal lo castiga en el artículo 458 con prisión de seis meses a dos años para el testigo y de uno a cuatro años para peritos e intérpretes, además de multa. Si el autor se retracta antes de que se dicte resolución y manifiesta la verdad, el juez puede dejar de imponer la pena, y el proceso se tramita ante el mismo juzgado que conoce el asunto principal bajo la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

8. ¿Se puede cometer falso testimonio en un juicio civil?

Sí, en la mayoría de países el falso testimonio es punible tanto en juicios civiles como penales, pues lo decisivo es la naturaleza del proceso y el juramento prestado, no su materia. En España el artículo 458 del Código Penal se aplica a cualquier procedimiento judicial; en México el artículo 247 del Código Penal Federal distingue penas mayores para causas penales y menores para civiles; en Argentina el artículo 275 del Código Penal también lo prevé, y en Chile el artículo 206 lo incluye expresamente con pena de presidio menor en cualquiera de los dos tipos de juicio.

Fuentes

  1. Leyes-clCódigo Penal Artículo 209. – Leyes-cl.comconsultado el 31/08/2026
  2. ConcytecLa atipicidad del delito de falso testimonio en sede policial y fiscal …consultado el 31/08/2026
  3. Udima[PDF] FALSO TESTIMONIO. ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAconsultado el 31/08/2026
  4. PensamientopenalEl delito de falso testimonio previsto en el artículo 275 del Código …consultado el 31/08/2026
  5. RehjVista de Historia del falso testimonio: orígenes y antecedentes de su …consultado el 31/08/2026