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Derecho de usufructo: qué es, cómo se constituye y en qué se diferencia según el país

septiembre 9, 2026 Derecho Facil 17 min read
Derecho de usufructo: qué es, cómo se constituye y en qué se diferencia según el país

Qué es el usufructo y por qué interesa

El usufructo es un derecho real que recae sobre un bien ajeno y permite usarlo y aprovecharlo durante un tiempo, separando esa utilidad de la propiedad. Quien recibe ese derecho se llama usufructuario, y el dueño del bien pasa a ser nudo propietario: conserva la titularidad, pero no puede usar ni disfrutar el bien hasta que el usufructo termine. Es una herramienta muy recurrida para asegurar que alguien siga viviendo en una vivienda o cobrando rentas de un inmueble aunque la propiedad ya figure a nombre de otra persona.

En la planificación familiar, el usufructo sirve para que los padres transmitan la nuda propiedad a sus hijos y se queden viviendo en la casa, o cobrando sus alquileres, hasta su fallecimiento. En la herencia es habitual reservar el usufructo al cónyuge viudo sobre parte del caudal, de modo que reciba protección vitalicia sin alterar la titularidad de los hijos. En donaciones bien planificadas, la reserva de usufructo permite adelantar la transmisión patrimonial y mantener el control del uso.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Aunque cada país lo regula con sus propias leyes, hay un fondo común que se repite en la tradición jurídica de raíz romanista:

  • El usufructuario puede usar el bien y percibir sus frutos naturales (cosechas, crías) y civiles (rentas, intereses), pero debe conservarlo en forma y sustancia y restituirlo cuando termina el derecho.
  • Se constituye típicamente por ley, por voluntad del propietario (contrato o testamento) o, en algunos ordenamientos, por prescripción.
  • Puede ser temporal (con plazo fijo), vitalicio (hasta la muerte del usufructuario) o, según los países, a favor de personas jurídicas con tope de duración.
  • Se extingue por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, cumplimiento de la condición, renuncia expresa, consolidación (nuda propiedad y usufructo se reúnen en una sola persona), no uso prolongado o destrucción total del bien.
  • El nudo propietario no puede turbar el goce del usufructuario, y este asume los gastos ordinarios; las reparaciones extraordinarias suelen recaer en el nudo propietario.

El usufructo es, en esencia, repartir el tiempo: hoy goza uno, mañana goza el otro.

El detalle cambia de país a país: el porcentaje del valor que se aplica al usufructo vitalicio, el plazo máximo, los requisitos de inscripción o los efectos fiscales son propios de cada ordenamiento y se explican en los siguientes apartados.

España: el usufructo en el Código Civil y los Derechos Reales

En España, el usufructo se regula en el Código Civil, dentro de los derechos reales limitados, y se complementa con la normativa hipotecaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, competencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La principal utilidad práctica del cálculo del usufructo es fiscal o patrimonial: repartir el valor entre usufructuario y nudo propietario a la hora de vender el bien o de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma que corresponda, porque cada una tiene su tarifa y reducciones propias.

Tipos de usufructo en España

  • Voluntario: lo establece el testador o las partes en un contrato, con duración determinada o vitalicia.
  • Legal: corresponde al cónyuge viudo y grava parte del caudal hereditario, con el alcance que fija la ley.
  • Temporal: con plazo cierto, fijado por quien lo constituye o por el juez.
  • Vitalicio: dura toda la vida del usufructuario y se extingue con su fallecimiento.

La cuota del usufructo legal del cónyuge viudo varía según los herederos concurrentes: tercio de mejora si hay descendientes, mitad del caudal si solo hay ascendientes, y dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes. En la práctica, esto protege a la pareja sin romper la legítima de los hijos.

Bienes habituales y reglas de cálculo

El usufructo recae a menudo sobre viviendas, plazas de garaje, fincas rústicas, acciones o participaciones sociales, y también sobre dinero depositado. Para calcular su valor económico se usan reglas comunes:

  • Usufructo temporal: el 2 % del valor del bien por cada año de duración, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % del valor total.
  • Usufructo vitalicio: se toma como referencia una edad tope de 89 años; se resta la edad del usufructuario y ese porcentaje se aplica al valor del bien, respetando el mínimo del 10 % y el máximo del 70 %.

El resultado reparte el valor entre el usufructuario (su cuota de usufructo) y el nudo propietario (su cuota de nuda propiedad); la suma de ambas cuotas siempre equivale al 100 %.

Ejemplo: una vivienda valorada en 180.000 EUR con un usufructo temporal de 10 años da un usufructo del 20 % (2 % × 10), es decir, 36.000 EUR para el usufructuario y 144.000 EUR para el nudo propietario. Si el usufructo es vitalicio y el usufructuario tiene 70 años, el porcentaje aplicable es el 19 % (89 − 70), por lo que el usufructo vale 34.200 EUR y la nuda propiedad 145.800 EUR.

Cuándo se usa el cálculo del usufructo

  • Cuando el nudo propietario vende el bien: el comprador debe pagar al usufructuario el valor de su cuota de usufructo si quiere liberarse del gravamen y obtener el dominio pleno.
  • Para tributar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: la cuota que recibe el usufructuario y la que recibe el nudo propietario se valoran de forma separada y se aplican las tarifas y reducciones de la comunidad autónoma competente.

México: usufructo en el Código Civil Federal y en los códigos locales

En México, el usufructo se regula en los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal, que rige en asuntos federales y sirve de marco general. Sin embargo, la materia civil ordinaria corresponde a cada entidad federativa, por lo que en la práctica hay que consultar el código civil o familiar del estado donde esté el bien: pueden variar requisitos de forma, plazos y efectos. El Registro Público de la Propiedad de cada entidad es el organismo donde se inscribe el gravamen para que sea oponible a terceros.

El Artículo 980 del Código Civil Federal define el usufructo como un derecho real, temporal y vitalicio según el título, que permite usar y percibir los frutos de un bien ajeno con obligación de conservarlo y restituirlo. La constitución, modalidades y derechos del usufructuario son los pilares prácticos de la figura.

Constitución, modalidades y derechos del usufructuario

  • Formas de constitución, según el Artículo 981 del Código Civil Federal: por ley, por voluntad del propietario o por prescripción.
  • Modalidades de duración: temporal (desde o hasta cierto día, o bajo condición, artículo 985) y vitalicio cuando el título no fija plazo (artículo 986), que dura toda la vida del usufructuario.
  • Modalidades económicas: gratuito, sin contraprestación para el nudo propietario, u oneroso, con obligación o pago a cargo del usufructuario.
  • Derechos del usufructuario: usar el bien, percibir sus frutos naturales y civiles (rentas, cosechas, intereses), ceder o transmitir el derecho a un tercero y defender judicialmente su goce.

Reserva de usufructo y donación en México

La reserva de usufructo es una herramienta habitual en la planificación sucesoria mexicana: el padre o la madre transmite la nuda propiedad a sus hijos y conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar. El donatario recibe un bien gravado, con valor comercial inferior al dominio pleno, y el donante asegura techo y rentas hasta su fallecimiento. Suele acompañarse de una limitación de dominio que restringe al nudo propietario enajenar o hipotecar el bien sin consentimiento del usufructuario. Por ejemplo, una vivienda en Guadalajara valorada en 4.500.000 MXN donada con usufructo vitalicio: el donante sigue viviendo en ella y, si se alquila, percibe las rentas hasta su muerte, momento en que los hijos consolidan el dominio pleno.

Extinción del usufructo según el Código Civil Federal

El Artículo 1038 del Código Civil Federal enumera las causales de extinción:

  1. Muerte del usufructuario (causa típica del usufructo vitalicio).
  2. Vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del plazo máximo legal.
  3. Cumplimiento de la condición resolutoria fijada en el título.
  4. Renuncia expresa del usufructuario, siempre que no perjudique a terceros.
  5. Consolidación, cuando usufructo y nuda propiedad se reúnen en la misma persona.
  6. No uso del derecho durante el tiempo que la ley señale.
  7. Prescripción, en los términos que prevea el código aplicable.

La cancelación registral se hace ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, acompañando la escritura de revocación, la defunción o el documento que acredite la causal.

Argentina: usufructo en el Código Civil y Comercial

En Argentina, el usufructo se regula en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), unificado desde 2015. La constitución sobre inmuebles exige escritura pública e inscripción registral; un instrumento privado solo genera obligaciones entre las partes y no es oponible a terceros. El derecho se extingue por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, cumplimiento de la condición resolutoria, renuncia expresa, consolidación o no uso durante 10 años. Para las personas jurídicas, si no se pactó plazo, la ley fija un tope de 50 años desde la constitución.

El usufructuario puede habitar, alquilar y percibir los frutos civiles, ceder o transmitir su derecho y defender judicialmente su goce; la cesión no extiende la duración ni convierte al cesionario en dueño pleno. El nudo propietario conserva la titularidad registral pero no puede usar ni aprovechar el inmueble mientras el usufructo esté vigente, y debe abstenerse de turbar al usufructuario.

Donación con reserva de usufructo y protección de vivienda

La donación con reserva de usufructo es muy utilizada en Argentina: el padre dona la nuda propiedad a sus hijos y conserva el usufructo vitalicio, lo que le permite seguir viviendo en la casa o alquilarla hasta su fallecimiento. Esta figura convive con el régimen de protección de vivienda, que limita la ejecutabilidad de la vivienda frente a ciertas deudas, aunque mantiene excepciones para expensas, impuestos, alimentos y créditos del titular.

Usufructo, uso y habitación: tres figuras distintas

La ley argentina distingue tres derechos reales menores sobre la vivienda ajena:

  • Usufructo pleno: usar y gozar del bien, percibir rentas y ceder el derecho. Ventaja: máxima flexibilidad para el usufructuario. Inconveniente: mayor carga fiscal y más complejo de cancelar.
  • Uso: limitado a las necesidades personales y familiares del titular, sin explotar rentas. Ventaja: protege al titular sin generar hechos imponibles sobre terceros. Inconveniente: no admite alquiler ni cesión.
  • Habitación: restringido a morar en la vivienda sin explotar rentas. Ventaja: idóneo para asegurar techo al cónyuge viudo. Inconveniente: no genera frutos civiles ni admite arriendo.

Cancelación registral y consolidación del dominio

Para cancelar el usufructo y consolidar el dominio pleno, el trámite ante el registro de la propiedad sigue estos pasos:

  1. Reunir la partida de defunción del usufructuario (en usufructos vitalicios) o el documento que acredite la causal de extinción.
  2. Preparar una rogatoria o solicitud de cancelación ante el registro de la propiedad de la jurisdicción correspondiente.
  3. Adjuntar la escritura pública original o el título constitutivo del usufructo.
  4. Esperar la inscripción registral, momento en que la nuda propiedad se convierte en dominio pleno a favor del titular.

Chile: usufructo en el Código Civil y en la Ley de Impuesto a las Herencias

En Chile, el usufructo está regulado en el Código Civil como derecho real de goce sobre una cosa ajena, con compromiso de conservar su forma y restituirla. La valoración del usufructo vitalicio a efectos fiscales se rige por la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en sus artículos 6 y 7. El organismo registral es el Conservador de Bienes Raíces competente por la ubicación del inmueble.

El usufructo puede constituirse por ley, por testamento, por donación o venta, o por prescripción. Se recomienda formalizarlo por escrito y ante notario, con asesoría legal, para evitar nulidades o problemas de oponibilidad.

Constitución sobre inmuebles y sobre muebles

  1. Otorgar escritura pública ante notario, con la descripción del bien, duración, modalidades y derechos del usufructuario.
  2. Reunir los documentos exigidos: escrituras originales del bien raíz, certificado de contribuciones al día y Certificado de Avalúo Fiscal, todos obtenibles en el Conservador de Bienes Raíces donde esté inscrito el inmueble.
  3. Inscribir el usufructo en el Registro de Interdicción y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  4. Sobre bienes muebles, basta con un contrato firmado en notaría, sin inscripción registral.

Valoración del usufructo vitalicio y duración máxima

La regla de valoración del usufructo vitalicio, prevista en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, se aplica para efectos del impuesto territorial y sucesorio: se asigna al usufructo vitalicio un porcentaje del valor del bien según la edad del usufructuario, y la nuda propiedad recibe el resto. Cuando el usufructo recae sobre corporaciones o fundaciones, la ley fija un tope de 30 años de duración, según la normativa chilena.

Ejemplo en pesos chilenos: una propiedad avaluada en 150.000.000 CLP con usufructo vitalicio a favor de una persona de 65 años da un porcentaje del usufructo cercano al 24 % del avalúo, es decir, unos 36.000.000 CLP, y la nuda propiedad los 114.000.000 CLP restantes. Estos porcentajes se aplican sobre el avalúo fiscal vigente.

Cancelación de la inscripción del usufructo

  1. Celebrar una escritura pública de cancelación con la comparecencia del usufructuario, o
  2. En usufructos vitalicios, presentar directamente el certificado de defunción ante el Conservador de Bienes Raíces.
  3. En usufructos constituidos a favor de menores por pensiones alimenticias, se requiere resolución judicial del mismo tribunal que lo ordenó, pues la cancelación no es automática.
  4. Una vez inscrito el documento, la nuda propiedad se consolida en dominio pleno.

Perú: usufructo en el Código Civil y reglas de valoración

En Perú, el usufructo se regula en el Código Civil peruano. La SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) es el organismo registral encargado de inscribir los actos sobre inmuebles y de cancelar los gravámenes cuando procede. El usufructo se constituye por ley, por acto voluntario (contrato o testamento) o, en ciertos supuestos, por prescripción.

El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos naturales y civiles del bien, a usarlo y disfrutarlo, y a ceder el uso en arrendamiento, salvo pacto en contrario. La conservación del bien y la restitución al término del derecho son obligaciones centrales de la figura.

Constitución, duración y derechos del usufructuario

  • Por ley: supuestos como el usufructo legal del cónyuge sobre parte de los bienes sociales o propios.
  • Por acto voluntario: contrato o testamento, con plazo, condición o carácter vitalicio.
  • Por prescripción: cuando se cumplen los requisitos legales de uso continuado en el tiempo.
  • Usufructo vitalicio: dura toda la vida del usufructuario, salvo que se renuncie.
  • Usufructo temporal: con plazo cierto, fijado en el título constitutivo.
  • Derechos: percibir frutos, arrendar el bien, ceder el uso y defender judicialmente el goce.

Ejemplo en soles: un inmueble en Lima valorizado en 800.000 PEN con usufructo vitalicio a favor del cónyuge viudo, y nuda propiedad a los hijos: el usufructuario sigue viviendo en la casa o alquilándola hasta su fallecimiento; los hijos reciben un bien con un gravamen registrado y consolidan el dominio pleno al extinguirse el usufructo.

Extinción del usufructo en Perú

El Código Civil peruano contempla causales claras de extinción:

  1. Muerte del usufructuario, en usufructos vitalicios.
  2. Vencimiento del plazo pactado, en usufructos temporales.
  3. Cumplimiento de la condición resolutoria fijada en el título.
  4. Renuncia expresa del usufructuario, sin perjuicio de terceros.
  5. Consolidación, cuando usufructo y nuda propiedad se reúnen en una sola persona.
  6. No uso del derecho durante el plazo legal aplicable.
  7. Destrucción total del bien objeto del usufructo.

La cancelación registral se solicita ante la SUNARP con el documento que acredite la causal: partida de defunción, escritura de renuncia, resolución judicial o acta notarial de consolidación.

Cuándo conviene revisar con un notario peruano

En Perú, la formalidad notarial y registral es clave para oponer el derecho frente a terceros y para evitar nulidades. Un usufructo mal constituido, sin escritura pública o sin inscripción en la SUNARP, puede ser válido entre las partes pero ineficaz frente a compradores posteriores o acreedores del nudo propietario. Antes de firmar, conviene revisar con un notario el título constitutivo, los plazos y la descripción del bien, y verificar que la inscripción registral quede efectivamente registrada.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de usufructo

1. ¿Cómo funciona el usufructo cuando se recibe por herencia?

En la herencia, el usufructo suele recaer sobre el bien que el testador o la ley asigna al cónyuge o pareja, mientras la nuda propiedad va a los hijos u otros herederos. En España lo regulan los artículos del Código civil sobre sucesión; en México, el Código Civil Federal; en Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación; en Chile, el Código Civil, y en Perú, el Código Civil peruano, cada uno con sus plazos y reglas de conservación.

2. ¿Qué puede hacer el usufructuario con una vivienda?

Puede habitarla, arrendarla con un contrato válido y percibir las rentas, pero debe conservarla en buen estado y no alterarla de forma que pierda valor. Las cargas tributarias del inmueble, como el IBI en España, el impuesto predial en México o las contribuciones municipales en Argentina, Chile y Perú, se reparten según lo que disponga la legislación civil de cada país.

3. ¿Se puede extinguir el usufructo sobre una vivienda antes de tiempo?

Sí, y las causas suelen ser comunes en la región: muerte del usufructuario, vencimiento del plazo fijado, renuncia expresa, consolidación de la nuda propiedad por compra o prescripción, y pérdida total del bien. Revisa los artículos del Código civil de tu país —el español, el Código Civil Federal mexicano, el Código Civil y Comercial argentino, el Código Civil chileno o el Código Civil peruano— para ver el listado exacto y los plazos aplicables.

4. ¿En qué consiste el usufructo de una vivienda?

Es un derecho real que permite usar y disfrutar una casa sin ser propietario: se puede vivir en ella, alquilarla y obtener rentas, y al extinguirse el derecho la vivienda regresa íntegra al nudo propietario. La regulación está en los códigos civiles nacionales: en España, en el Código civil; en México, en el Código Civil Federal; en Argentina, en el Código Civil y Comercial de la Nación; en Chile, en el Código Civil, y en Perú, en el Código Civil peruano.

5. ¿Qué particularidad tiene el usufructo sobre la vivienda habitual?

Cuando recae sobre la vivienda habitual, la familia del usufructuario suele tener derechos reforzados de habitación tras su fallecimiento, con plazos que varían por país. En España el Código civil contempla el derecho de habitación del cónyuge superviviente; en México el Código Civil Federal regula derechos similares; en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación, en Chile el Código Civil, y en Perú el Código Civil peruano fijan cada uno sus condiciones propias.

6. ¿Es habitual dejar la vivienda en usufructo a un hijo?

Es una fórmula típica para proteger al hijo que cuida a los padres o para que uno siga viviendo en la casa familiar tras el fallecimiento del otro progenitor, reservando la nuda propiedad para los demás hermanos. La forma de dejarlo por testamento, donación o pacto sucesorio depende de la ley civil aplicable —española, mexicana, argentina, chilena o peruana— y conviene escriturarlo ante notario para evitar conflictos.

7. ¿Puedes poner un ejemplo práctico de usufructo?

Imagina unos padres que dejan la casa de su propiedad al hijo mayor en nuda propiedad y al menor en usufructo vitalicio: el menor vive en ella o la alquila durante su vida, paga los gastos ordinarios y tributa por la renta obtenida en su país, y al fallecer el pleno dominio pasa al nudo propietario. Las cargas y derechos exactos se regulan en el Código civil de España, en el Código Civil Federal de México, en el Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina, en el Código Civil de Chile o en el Código Civil peruano.

8. ¿Qué es un usufructo vitalicio y cuánto dura?

Es el usufructo cuya duración se mide por la vida del usufructuario, por lo que se extingue al morir este y nunca más tarde. Es habitual en la planificación sucesoria para garantizar vivienda al cónyuge o a un hijo, y la forma de constituirlo y gravarlo varía según el país: sigue las reglas del Código civil en España, del Código Civil Federal en México, del Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina, del Código Civil en Chile o del Código Civil peruano.

Fuentes

  1. ConceptosjuridicosUsufructo en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 31/08/2026
  2. ArgentinaArt. 2.811. El cuasi-usufructo transfiere al usufructuario la propiedad …consultado el 31/08/2026
  3. ElperuanoEl usufructo te da derecho a usar un inmueble, pero siempre por …consultado el 31/08/2026
  4. Bancsabadell¿Qué es el usufructo de una vivienda? – Banco Sabadellconsultado el 31/08/2026
  5. Rukanpatagonia¿Cómo es el trámite de usufructo en vida de una propiedad? …consultado el 31/08/2026