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USCIS permiso de trabajo: qué es y cómo cambia el trámite en los países hispanohablantes

septiembre 1, 2026 Derecho Facil 14 min read
USCIS permiso de trabajo: qué es y cómo cambia el trámite en los países hispanohablantes

Qué es el permiso de trabajo y por qué no existe una sola regla

Trabajar en un país extranjero exige siempre una autorización del Estado que te recibe. Lo que en Estados Unidos se conoce como permiso de trabajo —el Employment Authorization Document (EAD) que tramita USCIS, la agencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS)— no existe con ese nombre ni con ese trámite en los países hispanohablantes. Cada uno utiliza su propia ley, su propio formulario y su propia autoridad.

La idea de fondo sí es común: ningún país permite trabajar de forma legal solo con un visado de turista. Pero la regla concreta —quién lo pide, ante quién, con qué formulario y en qué plazo— cambia de un país a otro. Por eso, un extranjero que tiene un caso de asilo pendiente en EE. UU., una oferta de empleo en Madrid o un contrato en Santiago pasa por circuitos muy distintos.

Permiso de trabajo = derecho a trabajar legalmente; el nombre, el trámite y la autoridad dependen del país.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Casi todos los países hispanohablantes reconocen un principio común: un extranjero necesita una autorización estatal expresa para trabajar legalmente. Esa autorización suele llegar por dos caminos:

  • Una residencia que ya lleva anulada la autorización de trabajar (es el caso más común en Chile o en Perú).
  • Un permiso específico dentro de una residencia que, en principio, no lo contemplaría (turista con autorización transitoria en Argentina, por ejemplo).

Donde las ramas se separan es en lo concreto:

  • Quién pide el permiso: el empleador (EE. UU., España en algunos casos, México con oferta de empleo), el propio trabajador (cambio de estatus dentro del país) o ambos.
  • Ante qué organismo: USCIS en EE. UU.; la oficina de extranjería y la Administración General del Estado en España; el Instituto Nacional de Migración (INM) en México; la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en Argentina; el Departamento de Extranjería y Migración en Chile; y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) en Perú.
  • Con qué formulario: el I-765 en EE. UU.; el modelo oficial de solicitud de autorización de trabajo en España; los formatos del INM en México; el sistema RaDEX en Argentina; y los formularios de MIGRACIONES en Perú.
  • En qué plazo: cada país fija el suyo, y casi todos los actualizan con frecuencia. Lo que en EE. UU. cambió para solicitantes de asilo —de 150 a 365 días de espera para el primer EAD, con decisión que puede extenderse hasta 180 días (El Comercio, abril de 2026)— no se puede extrapolar a ningún otro país.

Ningún país de los cinco que cubre este artículo usa el concepto de "permiso de trabajo" tal como lo entiende USCIS.

España: la autorización de trabajo para extranjeros

En España, el derecho a trabajar del extranjero se enmarca en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, gestionado por la Administración General del Estado a través de las oficinas de extranjería de cada provincia. La pieza clave es la autorización de trabajo, que puede ser para trabajar por cuenta ajena (asalariado) o por cuenta propia (autónomo).

El régimen general distingue dos grandes bloques:

  • Cuenta ajena: el extranjero necesita una oferta de empleo formalizada por un empleador español; la oficina de extranjería de la provincia donde vivirá el trabajador resuelve la solicitud.
  • Cuenta propia: se exige un plan de negocio viable y, en muchos casos, el alta en actividades económicas; el control recae en la misma oficina, con informes de la representación provincial correspondiente.

Vías para obtenerla en España

Las modalidades más habituales, previstas en la normativa de extranjería, son:

  • Autorización inicial: la primera que se concede, normalmente por un año, limitada a un sector y un ámbito geográfico.
  • Renovada: una prórroga que concede la misma oficina, con requisitos actualizados.
  • Con excepción: para ocupaciones donde no hay demandantes de empleo nacionales suficientes, acreditada por el servicio público de empleo.
  • Por arraigo: tras una permanencia continuada acreditada en España (laboral, social o familiar).
  • Por formación: vinculada a estudios oficiales y a prácticas.

La autoridad que resuelve cada una es la oficina de extranjería de la provincia donde vive o vivirá el trabajador.

Dónde se pide y qué documentación preparar

  1. Identificar la oficina de extranjería competente (provincia de residencia o de destino).
  2. Presentar la solicitud de forma presencial en la oficina o por el canal telemático habilitado (sede electrónica del Ministerio competente).
  3. Aportar la documentación estándar: pasaporte válido, NIE en su caso, oferta o contrato de trabajo, acreditación de medios, y los específicos de cada modalidad.
  4. Abonar la tasa asociada, cuyo importe depende del tipo de autorización.

España: oficina de extranjería provincial + Ley Orgánica 4/2000; los plazos de cada modalidad están en la norma, no son universales.

Circunstancias especiales en España

Algunas situaciones quedan fuera del régimen general y tienen sus propios requisitos:

  • Trabajadores de temporada: autorización específica por un periodo acotado, ligada a una actividad concreta.
  • Trabajadores transfronterizos: para quien reside en un país fronterizo y regresa a diario.
  • Familiares de ciudadanos comunitarios: con su propio régimen derivado del derecho de la Unión Europea.

México: permiso laboral para extranjeros

En México, el derecho a trabajar del extranjero se regula en la Ley de Migración y su Reglamento, y se tramita ante el Instituto Nacional de Migración (INM). La pieza central es la estancia con actividad laboral, que se obtiene por dos vías claramente separadas: con una oferta de empleo formalizada por el empleador, o por unidad familiar (ser familiar de mexicano o de residente permanente). Cada vía tiene su propio procedimiento dentro del INM.

El marco normativo se publica en el DOF y la autoridad operativa es el INM, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Quién necesita oferta de empleo en México

La oferta de empleo formalizada es exigida por la Ley de Migración en varios supuestos, entre ellos:

  • Trabajador asalariado contratado por un empleador mexicano con domicilio en territorio nacional.
  • Prestación de servicios profesionales independientes con clientes en México.
  • Transferencia de personal dentro de la misma empresa, con el contrato de trabajo visado por el INM.
  • Actividades que la Ley Federal del Trabajo considera trabajo de extranjeros.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) participa en la verificación de la oferta.

Dónde se solicita y qué pide el INM

  1. Reunir la documentación tipo: pasaporte válido, oferta de empleo formalizada por el empleador, contrato de trabajo visado, y los requisitos específicos del consulado mexicano en el país de origen.
  2. Acudir al consulado mexicano para obtener la visa de trabajo correspondiente.
  3. Una vez en México, presentarse en la oficina del INM competente para canjear la visa por la tarjeta de residente con permiso laboral.
  4. En su caso, darse de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el SAT.

Cada consulado añade requisitos propios; lo que se exige en la Ciudad de México no siempre coincide con lo que pide el consulado de otro país.

Familiares de mexicanos o residentes permanentes

La vía de unidad familiar está prevista en la Ley de Migración para quienes acreditan parentesco con mexicano o con residente permanente. No requiere oferta de empleo, pero sí documentación que acredite el vínculo, solvencia del familiar residente y, en su caso, entrevista ante el INM. El procedimiento se sigue íntegramente ante el INM.

Argentina: autorización de trabajo transitoria y residencia con trabajo

En Argentina, la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010 y la Disposición DNM N° 1824/2013, distingue dos figuras que a menudo se confunden:

  • La autorización transitoria para turistas que ya están en el país y necesitan trabajar hasta el vencimiento de su plazo de ingreso.
  • La residencia temporaria o permanente con permiso laboral, para quien planifica quedarse.

La autoridad operativa es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el sistema de gestión es RaDEX (migraciones.gob.ar/radex).

Autorización transitoria en Argentina

Está prevista en el artículo 24, inciso h), de la Ley N° 25.871 y se tramita por el sistema RaDEX. Permite modificar el estatus migratorio de turista a "transitorio – autorización de trabajo", conservando el plazo de permanencia otorgado al ingreso. Solo se pueden gestionar dos por cada 12 meses y el beneficio caduca al egresar del país.

Documentos exigidos por la DNM:

  1. Documento de identidad original.
  2. Constancia de ingreso al país.
  3. Constancia de inscripción de la firma/empleador en el Registro de Requirentes de la DNM.
  4. Nota suscripta por requirente inscripto en el Registro, con firma certificada por escribano o agente de la DNM, con datos personales, actividad, plazo y domicilio.

Argentina: RaDEX + DNM; dos autorizaciones cada 12 meses como máximo.

Residencia temporaria o permanente con trabajo en Argentina

La vía estable para quedarse en Argentina pasa por la residencia temporaria con permiso laboral (renovable) y, después de cierto plazo, la residencia permanente. La radicación con oferta de empleo exige un contrato formalizado y empleador inscripto; la radicación por actividad propia está pensada para profesionales independientes, comerciantes o emprendedores. La DNM resuelve cada caso y exige documentación específica según el supuesto.

Costos y citas en Argentina

Concepto Referencia
Tasas migratorias Cuadro oficial de la DNM (consultar monto actualizado)
Sistema de pago RaDEX (migraciones.gob.ar/radex)
Cita Asignada por RaDEX tras el pago
Cita preferencial Monto adicional, día garantizado
Certificado de Antecedentes Penales Se gestiona fuera de RaDEX y se presenta el día de la cita

Los montos exactos se publican en el cuadro de tasas migratorias y pueden actualizarse, por lo que conviene verificarlos al momento del trámite.

Chile: permiso de trabajo para extranjeros

En Chile, el marco es el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 (Ley de Extranjería) y la autoridad operativa es el Departamento de Extranjería y Migración. El sistema funciona al revés que en otros países: no existe un "permiso de trabajo" separado: trabajar legalmente depende del tipo de visa que se obtenga. Hay visas que llevan anulada la autorización de trabajo y visas que no.

La distinción clave es entre:

  • Visa sujeta a contrato: se concede con un empleador específico; si se cambia de trabajo, hay que pedir autorización.
  • Visa independiente: autoriza a trabajar sin atadura a un empleador.

Vías para trabajar en Chile

Las modalidades más comunes son:

  • Visa de responsabilidad democrática: para nacionales de países con conflictos.
  • Visa de trabajo temporal: con contrato de trabajo vigente.
  • Visa de oportunidades: para profesionales o técnicos con oferta.
  • Excepción de nacionales con acuerdo: algunos países tienen convenios que permiten un trámite simplificado.

La Ley 21325, Ley de Migración y Extranjería actualizó parte del régimen, pero la operativa diaria sigue en el Departamento de Extranjería.

Dónde se pide en Chile y qué documentos se exigen

  1. Identificar el tipo de visa adecuado en el Departamento de Extranjería y Migración.
  2. Reunir la documentación tipo: pasaporte vigente, certificado de antecedentes, contrato de trabajo o carta de oferta, y requisitos específicos de la visa.
  3. Presentar la solicitud ante el consulado chileno en el país de origen o, en algunos casos, dentro del propio Chile.
  4. Esperar la resolución del Departamento de Extranjería y, en su caso, retirar la visa en el consulado.

Conversión de visa de turista a visa con trabajo en Chile

Quien ingresó como turista puede cambiar su estatus dentro del país, siempre que cumpla los requisitos de la visa que solicita. Es un camino distinto al de pedir la visa desde el exterior: la autoridad que resuelve es el mismo Departamento de Extranjería, pero la solicitud se presenta en Chile, con la documentación del país de origen ya legalizada.

Perú: el permiso de trabajo para extranjeros

En Perú, el marco es el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, con la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) como autoridad operativa. Trabajar legalmente depende de obtener una calidad migratoria que habilite para ello, y los contratos de trabajo deben firmarse ante la autoridad administrativa de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La pieza central es la calidad migratoria de residente (temporal o permanente), con permiso laboral incluido según el caso.

Vías de residencia que permiten trabajar en Perú

Las calidades migratorias contempladas en el Decreto Legislativo N° 1350 que llevan aparejado permiso laboral son:

  • Residente temporal: por vínculo laboral, actividad independiente, inversión, u otros supuestos.
  • Residente permanente: tras el plazo que fija la norma y con requisitos cumplidos.

MIGRACIONES tramita el cambio de calidad migratoria; el MTPE participa cuando interviene la firma del contrato ante la autoridad administrativa de trabajo.

Dónde se solicita y qué documentos se piden en Perú

  1. Reunir la documentación tipo: pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo visado o, en su caso, documentación que acredite la actividad independiente.
  2. Firmar el contrato de trabajo ante la autoridad administrativa de trabajo (MTPE o dependencia regional competente).
  3. Presentar la solicitud ante MIGRACIONES, con el contrato firmado y la documentación completa.
  4. Esperar la resolución y obtener la calidad migratoria con permiso laboral.

Perú: MIGRACIONES + MTPE; la firma del contrato ante la autoridad administrativa de trabajo es clave para que se reconozca el vínculo laboral.

Cambio de calidad migratoria dentro de Perú

Quien ingresó como turista puede solicitar el cambio de calidad migratoria dentro del país, con su propio procedimiento ante MIGRACIONES. Es un camino distinto al de la solicitud desde el exterior: la documentación se presenta en Perú, con plazos que la propia autoridad evalúa caso por caso.

Datos verificados a agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el permiso de trabajo en EE. UU. y América Latina

1. ¿Cómo pide un español el permiso de trabajo en Estados Unidos?

Lo habitual es que el ciudadano español no tramite el permiso por su cuenta, sino que sea el empleador estadounidense quien presente ante el USCIS una petición como la del visado H-2B para personal temporal no agrícola. Tras su aprobación, el solicitante pide cita en la embajada o consulado de Estados Unidos en España para sellar el visado y, ya en territorio estadounidense, puede solicitar el documento de autorización de empleo (EAD) cuando corresponda.

2. ¿Existe una versión en español del sitio oficial del USCIS?

Sí, USCIS.gov dispone de un apartado en español donde se traducen formularios, guías y avisos principales; aun así, la mayoría de los formularios oficiales solo se admiten en inglés y las instrucciones en español son orientativas, por lo que conviene revisarlas junto con un traductor o abogado de inmigración antes de presentarlos.

3. ¿Tiene USCIS una oficina o delegación en España?

USCIS no tiene oficina propia en España: la atención a los residentes españoles se canaliza a través del consulado o embajada de Estados Unidos en Madrid, donde se solicitan los visados de trabajo como el H-2B y se entregan las huellas y documentos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración solo opera dentro de Estados Unidos.

4. ¿Qué formulario de USCIS se usa para pedir un permiso de trabajo?

El más común es el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que sirve para pedir el EAD tanto si se basa en una petición familiar como en un visado H-2B aprobado. Se presenta en línea o en papel ante el USCIS con la tasa vigente y los documentos de respaldo exigidos para cada categoría.

5. ¿Qué relación hay entre USCIS y la Guardia Civil española?

No hay relación operativa: USCIS es el servicio de inmigración de Estados Unidos y la Guardia Civil es un cuerpo de seguridad español. La coincidencia del término solo se da en búsquedas, pero cada organismo tramita expedientes en su propio país y con legislaciones distintas.

6. ¿Cómo申请 una visa H-2B un ciudadano español?

El ciudadano español puede acceder al visado H-2B porque España forma parte del programa de reciprocidad, por lo que no necesita visa aparte si ya tiene un permiso H-2B aprobado; el empleador estadounidense presenta ante el USCIS el Formulario I-129 con la oferta de trabajo temporal y, tras su aprobación, el trabajador solicita el visado en el consulado de Estados Unidos en España.

Fuentes

  1. ElcomercioUSCIS endurece las solicitudes de permisos de trabajo en EE. UU.consultado el 31/08/2026
  2. HolaflyVisas de trabajo en Estados Unidos: guía para argentinos – Holaflyconsultado el 31/08/2026
  3. ServiciomigracionesAutorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoriaconsultado el 31/08/2026
  4. ClarinPermiso de trabajo USCIS en 2025: requisitos y proceso – Clarin.comconsultado el 31/08/2026
  5. UsaConozca cómo se puede trabajar en EE. UU. con un permiso de …consultado el 31/08/2026