Qué es una demanda de divorcio por causal y por qué ya no existe en todas partes
Una demanda de divorcio por causal es la petición ante un juez para disolver el matrimonio basada en un motivo concreto que la ley de cada país reconoce como suficiente; entre los motivos contemplados por algunas legislaciones se encuentran, por ejemplo, el adulterio (previsto en Venezuela como causal del art. 185 del Código Civil), el abandono voluntario, la violencia o el incumplimiento grave de los deberes matrimoniales, entre otros. No es un simple "ya no me quiero casar": quien demanda debe probar la causa y el juez la verifica.
Esa lógica sigue viva en algunos ordenamientos, sobre todo los de tradición civilista más clásicos. En otros, sin embargo, ha sido desplazada por el divorcio incausado: basta con que uno de los cónyuges quiera poner fin al vínculo para que el juez decrete la disolución, sin que haya que alegar ni demostrar motivo. La consecuencia práctica es enorme, porque cambia qué se discute en el juicio: la culpa por la ruptura, o solo sus efectos (hijos, vivienda, alimentos, bienes).
La figura lleva el mismo nombre en casi toda Hispanoamérica, pero su contenido jurídico es muy distinto de un país a otro.
Demanda de divorcio por causal: comparativa entre España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre de la figura | Ley que la regula | Organismo competente | ¿Exige causal? | Plazo mínimo del matrimonio | Trámite ante |
|---|---|---|---|---|---|---|
| España | Divorcio (con o sin causal) | Código Civil | Juzgado de primera instancia | Solo en contencioso (incumplimiento grave y reiterado) | 3 meses desde la boda | Juez de primera instancia |
| México | Divorcio por causales (necesario o voluntario) | Código Civil Federal + códigos civiles estatales | Juez familiar | Sí, salvo el voluntario | Sin plazo mínimo federal | Juez familiar u oral según entidad |
| Argentina | Divorcio (incausado) | Código Civil y Comercial de la Nación | Juez de familia | No | Ninguno | Juez de familia |
| Chile | Divorcio por incumplimiento o por cesación de convivencia | Ley 19.947 | Tribunales de familia | Sí, aunque basta una genérica | Sin plazo mínimo legal | Tribunal de familia |
| Perú | Separación de hecho y divorcio ulterior | Código Civil peruano + Ley 29.227 | Juez de familia / municipalidades o notarías | Sí, vía separación de hecho | Sin plazo mínimo para pedir | Juez de familia |
Divorcio por causal en España
En España, el divorcio dejó de ser causal en 2005. La Ley 30/1981, que durante casi 25 años había exigido una separación previa o causales tasadas para romper el vínculo, fue derogada por la Ley 15/2005, que reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hoy basta con que uno de los cónyuges quiera disolver el matrimonio, hayan pasado tres meses desde la boda y se haya intentado, cuando hay hijos menores, un acuerdo a través del convenio regulador.
Las causas que todavía sostiene el Código Civil español
- En los divorcios de común acuerdo y en los solicitados por uno solo, el plazo mínimo para pedirlo es de tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 del Código Civil tras la reforma).
- Si la demanda es unilateral y no media acuerdo, el juez puede decretar el divorcio por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, sin necesidad de que los cónyuges estén separados de hecho.
- Para el divorcio directo no se exige una separación previa: pueden pedirse a la vez el divorcio y, si fuera el caso, una pensión compensatoria.
- La separación judicial sigue existiendo como figura autónoma para cónyuges que prefieren no disolver el vínculo, pero la tendencia es residual.
En la práctica, la "demanda por causal" en España ha quedado en un segundo plano: lo que se litiga hoy son los efectos del divorcio, no la culpa por la ruptura.
Cómo se tramita la demanda ante el juzgado en España
- Se presenta la demanda en el juzgado de primera instancia del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado, en modelo oficial.
- Si es de mutuo acuerdo, se acompaña el convenio regulador firmado por ambos con propuesta sobre patria potestad, custodia, vivienda, pensión de alimentos y régimen de visitas.
- El juez celebra una vista, intenta la conciliación y, si el convenio no daña a menores ni a una de las partes, dicta sentencia aprobándolo.
- Si es contencioso, se celebra juicio verbal con prueba de los hechos invocados y la sentencia resuelve lo que las partes no hayan podido pactar.
- La sentencia se inscribe en el Registro Civil para producir efectos frente a terceros.
Custodia, vivienda y pensión: lo que el juez resuelve junto al divorcio
La patria potestad se presume compartida y el juez decide entre custodia individual o compartida. La vivienda familiar se atribuye al progenitor con quien queden los hijos, aunque no sea de su propiedad, y se compensa con una renta si el otro la necesita. La pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil español busca corregir el desequilibrio económico que sufra el cónyuge más perjudicado por la ruptura; puede ser una sola paga, una renta temporal o una combinación.
Ejemplo con cifras: tras 12 años de matrimonio en Madrid, Lucía (40) se queda con la custodia compartida del hijo único. El padre, con ingresos de 2.500 EUR brutos al mes, asume una pensión de alimentos de 480 EUR/mes para el hijo y una pensión compensatoria única de 12.000 EUR para Lucía, que dejó de trabajar para cuidar al niño. La vivienda familiar, comprada al 50 %, queda en uso para el hijo hasta su mayoría de edad.
Divorcio por causal en México
En México la figura sigue plenamente viva: para pedir el divorcio se necesita alegar y, normalmente, probar una causal. Las causales están en el Código Civil Federal para el fuero federal, pero cada entidad federativa tiene su propio código civil con listas que pueden variar, así que la misma causal admite una interpretación distinta en Jalisco que en Nuevo León. El órgano competente es el juez familiar (también llamado juez de lo familiar), y cuando hay violencia familiar entra en juego la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal y los mecanismos de protección.
Las causales de divorcio en el Código Civil Federal y en los códigos estatales
- Adulterio, concubinato o relación sexual fuera del matrimonio.
- Abandono de hogar por más de seis meses sin causa justificada.
- Sevicia, amenazas o injurias graves que hagan imposible la vida en común.
- Negativa a dar alimentos o a contribuir al sostenimiento del hogar.
- Incitación a la corrupción o a la prostitución del otro cónyuge o de los hijos.
- Enfermedad incurable o contagiosa, o trastorno mental incurable.
- Separación del hogar por más de un año (en algunas entidades, basta con tres).
Advertencia: cada entidad federativa tiene su propio listado y sus propios plazos; revisa el código civil de tu estado antes de demandar.
Cómo se presenta la demanda de divorcio por causal en México
- Se acuda con abogado a la oficialía de partes del juzgado familiar y se presente demanda escrita, con copias para cada parte.
- Se acompañan el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos, una propuesta de convenio y, según la causal, pruebas que la sustenten (testigos, peritajes médicos, denuncias).
- Se notifica al otro cónyuge, quien tiene un plazo para contestarla y, en su caso, reconvenir.
- Si la causal se controvierte, se abre un período de prueba (peritajes, testimonial, documental).
- El juez dicta sentencia y, una vez firme, se inscribe en el Registro Civil para disolver el vínculo.
Plazos y resoluciones habituales del juez familiar en México
El procedimiento puede durar entre seis meses y dos años según la complejidad probatoria. La pensión de alimentos y la guarda y custodia se resuelven junto con el divorcio, y se mantienen hasta que cambien las circunstancias; mientras dura el juicio, el juez puede decretar medidas provisionales de alimentos, custodia y uso de la vivienda familiar.
Ejemplo con cifras: en Monterrey, Mariana demanda por abandono de hogar. Su cónyuge gana 28.000 MXN brutos al mes; el juez fija pensión provisional para los dos hijos de 7.500 MXN mensuales (el 27 % del ingreso del obligado), guarda y custodia para la madre y uso exclusivo de la vivienda familiar hasta que concluya el juicio.
Divorcio por causal en Argentina
En Argentina la "demanda de divorcio por causal" ya no existe en sentido estricto: el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el divorcio es incausado, lo que significa que se decreta a petición de uno solo de los cónyuges sin necesidad de invocar causa ni esperar plazo. El organismo competente es el juez de familia (juzgado de primera instancia con competencia en familia, provincial o nacional según el caso).
Por qué el divorcio en Argentina es incausado
El art. 437 del CCCN dice que el juez decreta el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges y que el otro no puede oponerse por motivos materiales. El régimen patrimonial del matrimonio, en cambio, depende de la fecha de celebración: hasta el 1 de agosto de 2015 rigió el régimen de comunidad; desde entonces, el CCCN permite también el régimen de separación de bienes.
Qué exige igual una demanda de divorcio en Argentina
- Propuesta reguladora que contenga soluciones sobre vivienda, distribución de bienes, alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y compensación económica.
- Competencia territorial del último domicilio conyugal o del demandado (art. 717 del CCCN); en presentación conjunta, cualquiera de los domicilios.
- Mediación previa no obligatoria en el divorcio: el art. 5, inc. b), de la Ley 26.589 excluye al divorcio y a su propuesta reguladora del régimen de mediación obligatoria.
- Legitimación exclusiva de los cónyuges, que pueden actuar con apoderado con poder especial.
- Inscripción de la sentencia en el Registro Civil para producir efectos frente a terceros.
Compensación económica y alimentos tras el divorcio en Argentina
La compensación económica corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico por la ruptura y puede consistir en un pago único, una renta, el usufructo de un bien u otro modo. La ley fija seis meses desde la sentencia de divorcio para pedirla, y el juez considera el patrimonio al casarse y al divorciarse, la dedicación a la familia y a los hijos, la edad y la salud de cada parte y su capacidad laboral.
Los alimentos al ex cónyuge solo proceden en dos casos: enfermedad grave preexistente que impide mantenerse, o falta de recursos propios, con un límite de duración igual al tiempo del matrimonio y siempre que no se haya recibido compensación económica.
Ejemplo con cifras: en Buenos Aires, luego de 18 años de matrimonio, el ex cónyuge se queda con la tenencia de los hijos y gana 2.800.000 ARS brutos al mes. El juez fija una cuota alimentaria para los hijos del 30 % de sus ingresos y una compensación económica única de 24.000.000 ARS para el otro, a pagar en 12 cuotas mensuales de 2.000.000 ARS cada una.
Divorcio por causal en Chile
En Chile el divorcio se rige por la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, que admite dos vías: el divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral por una causal legal. La autoridad competente es el tribunal de familia y, antes de la demanda, suele intentarse una mediación en los casos en que la ley la exige.
Las causales que contempla la Ley 19.947 en Chile
- Causal general de incumplimiento grave de los deberes matrimoniales: cualquier conducta que haga intolerable la vida en común, evaluada caso a caso por el juez.
- Causal específica de cesación efectiva de la convivencia por más de un año, con independencia del motivo de la separación.
- La diferencia entre ambas es probatoria: la primera exige acreditar el incumplimiento; la segunda, solo acreditar la separación fáctica por el plazo legal.
Cómo se demanda el divorcio ante un tribunal de familia en Chile
- Antes de la demanda, se solicita audiencia de mediación obligatoria ante la Corporación de Asistencia Judicial o un mediador privado registrado; si se logra acuerdo, se presenta al tribunal.
- Si la mediación fracasa, se presenta la demanda escrita ante el tribunal de familia competente, según el último domicilio conyugal o el del demandado.
- El tribunal cita a audiencia única, donde las partes pueden conciliar; si no, el juez recibe la prueba y dicta sentencia.
- La sentencia, una vez firme, se inscribe en el Servicio de Registro Civil e Identificación y produce efectos civiles.
Acuerdos sobre hijos, bienes y alimentos en la demanda chilena
La mediación suele cerrar los acuerdos sobre cuidado personal de los hijos (tuición), relación directa y regular (visitas), alimentos y compensación económica del art. 62 de la Ley 19.947, que busca corregir el menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges. Las pensiones alimenticias se calculan como un porcentaje de los ingresos del alimentante según las necesidades del alimentario, sin topes máximos fijos en la ley.
Ejemplo con cifras: en Santiago, tras 15 años de matrimonio y dos hijos, el juez fija una pensión de alimentos de 380.000 CLP mensuales por hijo, cuidado personal compartido con tuición principal para la madre y un régimen de visitas bisemanal para el padre, más una compensación económica única de 12.000.000 CLP por el menoscabo económico del cónyuge que dejó de trabajar para cuidar a los hijos.
Divorcio por causal en Perú
En Perú la figura que más se usa no se llama "divorcio por causal" en sentido clásico, sino separación de hecho, prevista en el Código Civil. El juez competente es el juez de familia y, cuando no hay hijos menores ni bienes en disputa, los cónyuges pueden acudir a una municipalidad o notaría autorizada por la Ley 29.227 para tramitar el divorcio rápido de mutuo acuerdo.
Causal de separación de hecho en el Código Civil peruano
La separación de hecho es la vía sustantiva más usada: se acredita que los cónyuges viven separados por un tiempo prolongado y, verificado ese supuesto, el juez declara la separación y, después, puede convertirse en divorcio ulterior. Conviene no confundirla con un "divorcio causal" al estilo del Código Civil Federal mexicano: aquí la causal es fáctica, no de conducta.
Trámite ante el juez de familia en Perú
- Antes de la demanda, suele intentarse una conciliación extrajudicial en un centro de conciliación autorizado.
- Se presenta la demanda escrita ante el juzgado de familia competente, por el último domicilio conyugal o el del demandado.
- El juez, previa calificación, admite la demanda, ordena notificar al otro cónyuge y fija fecha para audiencia única.
- Si hay hijos menores, el juez puede requerir la intervención de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente para garantizar sus derechos.
- La sentencia, una vez firme, se inscribe en el Registro Civil y disuelve el vínculo.
Pensión de alimentos, custodia y liquidación de bienes en Perú
La pensión de alimentos se fija en función de las necesidades del alimentario y los ingresos del alimentante, sin un porcentaje fijo en la ley. La tenencia (custodia) la decide el juez según el interés superior del niño, y la sociedad de gananciales se líquida al disolverse el régimen, partiendo los bienes comunes por mitades salvo pacto distinto.
Ejemplo con cifras: en Lima, luego de 10 años de matrimonio, el juez fija una pensión de alimentos de 1.800 PEN mensuales para los dos hijos, tenencia para la madre y liquidación de la sociedad de gananciales con una indemnización compensatoria de 45.000 PEN al cónyuge más perjudicado por la ruptura.
En los cinco países la "demanda por causal" ya no se libra en el terreno de la culpa: lo que se discute hoy son los efectos patrimoniales y personales del divorcio.
Datos verificados a septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la demanda de divorcio por causal
1. ¿Qué dice la Sentencia 1070 sobre el divorcio por desafecto?
En nuestro país no existe esa sentencia; la referencia a la «Sentencia 1070» corresponde a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina de 2015, que equiparó el «desafecto» como causal objetiva de divorcio y dejó sin efecto la necesidad de invocar culpa. El resto de los ordenamientos que cubrimos en el artículo regulan el divorcio causal sin vincularlo a ese pronunciamiento.
2. ¿Qué dice el Código Civil sobre el divorcio?
Cada país tiene el suyo y no regulan igual: el Código Civil de Chile sigue contemplando causales taxativas en sus artículos sobre离婚; el de Perú las enumera en su Título VIII; y el de México las prevé en el Código Civil de cada entidad federativa. En todos el principio común es que la acción nace de una conducta prevista en la ley, aunque varíen los plazos y la prueba exigida.
Fuentes
- VlexDivorcio – vLex Españaconsultado el 29/09/2026
- GarciaalonsoSOBRE LA DEMANDA UNILATERAL DE DIVORCIOconsultado el 29/09/2026
- RevistasinstitutoperspectivasglobalesProceso de divorcio contencioso por causal de abandono …consultado el 29/09/2026
- Scba[PDF] DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL J. Flia Nro. – SCBAconsultado el 29/09/2026
- Vlexdemanda de divorcio por causal – vLexconsultado el 29/09/2026