Qué se entiende por robo y por qué cambia de un país a otro
El robo es, en esencia, un apoderamiento de cosa ajena empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas. Esa definición de fondo se repite en los cinco países hispanohablantes que más pesan legislativamente: España, México, Argentina, Chile y Perú. A partir de ahí, las coincidencias se acaban.
El robo cambia de país a país por una razón sencilla: cada Estado tiene su propio Código Penal, su propia escala de sanciones y su propia autoridad competente. En Argentina el robo se tipifica en los arts. 162 a 167 bis del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179. En España, el Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995 lo regula entre los arts. 237 y 244. En México convive el Código Penal Federal con los códigos penales de cada entidad federativa. En Chile los arts. 432 a 438 del Código Penal chileno ordenan el robo con violencia o intimidación, y los arts. 110 a 115 el robo con fuerza en las cosas. En Perú, los arts. 188 y 189 del Código Penal peruano, Decreto Legislativo 635 diferencian robo simple y agravado.
Quien busca "robo Código Penal argentino" suele querer, en realidad, una comparativa que le diga qué pena le corresponde al hecho según el país donde ocurrió o donde se juzga.
El robo es siempre un delito contra la propiedad, pero la pena, los agravantes y hasta el nombre del tipo penal cambian según el Código que se aplique.
Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten sobre el robo
- Naturaleza del bien jurídico: el robo se considera en los cinco países un delito contra la propiedad, no contra las personas, aunque lleve aparejada violencia.
- Distinción básica: todos diferencian entre un robo simple (sin circunstancias especiales) y un robo agravado (con armas, en banda, en despoblado, de noche, en domicilio, etc.).
- Violencia o intimidación como elemento típico: cuando la violencia ejercida sobre la víctima va más allá de lo necesario para el apoderamiento, suele operar como agravante y, si causa lesiones o muerte, puede dar lugar a figuras concursales.
- Agravantes más repetidos: uso de armas, nocturnidad, actuación en banda (al menos dos o tres personas según el país), lugar despoblado, escalamiento, fractura de puertas o ventanas y robo en vivienda habitada.
- Reglas comunes de autoría y tentativa: la tentativa es punible en los cinco ordenamientos, con reglas que acotan la pena respecto del delito consumado.
El catálogo de agravantes se parece mucho de un Código a otro, pero la pena concreta que dispara cada uno no tiene nada que ver entre países.
Robo en España
En España, el robo se regula en los arts. 237 a 244 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995. La ley distingue con claridad el robo con fuerza en las cosas (arts. 237 a 239) del robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 242 a 244). La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción y a la Policía Judicial bajo la dirección del Ministerio Fiscal; las causas más graves van a la Audiencia Provincial.
El art. 237 CP español define el robo como el apoderamiento de cosa ajena empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Cuando hay fuerza pero no violencia personal se aplican los arts. 238 y 239; cuando concurre violencia o intimidación en las personas se aplican los arts. 242 a 244, con penas sensiblemente más altas.
Tipos de robo y sus penas en España
El Código Penal español ordena las modalidades de robo en tres bloques: robo simple (art. 238), robo con fuerza en las cosas (arts. 237 a 239) y robo con violencia o intimidación (arts. 242 a 244). La escala de penas va desde prisión de uno a tres años en el robo simple de menor a hasta diez años cuando se suman varios factores.
| Modalidad (España) | Artículo CP | Pena base | Notas |
|---|---|---|---|
| Robo simple (cosas sin violencia en personas) | art. 238 | 1 a 3 años de prisión | Puede rebajarse a 6 meses a 2 años si el valor lo justifica |
| Robo con fuerza en casa habitada o edificio | art. 239.1 | 2 a 5 años de prisión | Agravación por escalamiento, fractura, ganzúa o llave falsa |
| Robo con violencia o intimidación (leve) | art. 242.1 | 2 a 5 años de prisión | Violencia que no llegue a la del art. 242.2 |
| Robo con violencia o intimidación (graves) | art. 242.2 | 3 años y medio a 5 años, con posibilidad de llegar a 8 | Violencia o intimidación ejercidas en las personas |
Agravantes que disparan la pena en España
- Uso de armas u otros medios peligrosos: el art. 242.2 del CP español prevé la pena superior en grado si el culpable porta arma blanca o de fuego, o cualquier instrumento igualmente peligroso.
- Violencia grave: cuando la violencia ejercida revista carácter grave (armas blancas, instrumentos peligrosos, lesiones), se aplica la mitad superior de la pena.
- Sustracción de vehículo a motor: el art. 244 CP español prevé pena de uno a tres años para quien sustraiga un vehículo ajeno sin fuerza en las personas; la pena sube si concurre violencia.
- Robo en domicilio: el art. 238.3 del CP español eleva la pena cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público fuera de horas de servicio.
- Actuación en banda: la cooperación de varias personas puede activar la agravante de organización del art. 240 y, si hay violencia, la pena superior en grado del art. 242.3.
Qué pasa si el robo termina en lesiones o muerte en España
Cuando el robo lleva aparejadas lesiones, el Código Penal español recurre a las reglas del concurso de delitos y a las figuras de lesiones (arts. 147 y concordantes del CP español). Si la violencia produce lesiones graves, se aplica la pena del robo en su mitad superior y, en su caso, la pena correspondiente a las lesiones. Si el resultado es la muerte de la víctima, se sanciona por el hecho más grave y, según la jurisprudencia, se aplica una pena que puede aproximarse a los quince años de prisión, conforme a las reglas del concurso ideal y medial y a la valoración de la alevosía.
Ejemplo en euros (España): en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2024, un robo con violencia en un comercio que terminó con lesiones graves en la víctima (fractura de mandíbula, 30 días de recuperación) fue condenado con una pena de 5 años y 6 meses de prisión y una responsabilidad civil cercana a los 18.000 EUR (daños, lesiones e indemnización a la víctima). El tribunal aplicó la mitad superior del art. 242.2 CP por la entidad de la violencia, más la pena correspondiente a las lesiones del art. 147.
Robo en México
En México el robo se regula a dos niveles: el Código Penal Federal y los códigos penales de cada entidad federativa. El Código Penal Federal tipifica el robo en los arts. 367 a 381 y prevé figuras especiales para vehículos, ganado y lugares cerrados. Las fiscalías estatales conocen de la mayoría de los robos comunes; la Fiscalía General de la República (FGR) interviene en los supuestos de robo equiparable (art. 381 CPF) en carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos y dependencias federales.
El art. 367 del Código Penal Federal define el robo como el apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento y con ánimo de dominio. El art. 370 CPF recoge las agravantes (armas, nocturnidad, banda, lugar cerrado, violencia) que elevan la pena y que, en la práctica, disparan las escalas a prisión de varios años y multas elevadas en pesos mexicanos.
Robo simple y robo agravado en México
El robo simple se sanciona con prisión de seis meses a seis años y multa, según el valor de lo sustraído y las circunstancias (art. 367 CPF). El robo calificado o agravado, contemplado en el art. 370 del Código Penal Federal, eleva la pena hasta diez años de prisión y multas que pueden ir de los 80.000 a los 300.000 pesos mexicanos (MXN), según el supuesto.
| Modalidad (México, CPF) | Artículo | Pena de prisión | Multa orientativa (MXN) |
|---|---|---|---|
| Robo simple | art. 367 CPF | 6 meses a 6 años | Variable según valor de lo sustraído |
| Robo calificado (armas, banda, nocturnidad, despoblado) | art. 370 CPF | Hasta 10 años | Hasta 300.000 MXN según entidad |
| Robo de vehículo automotor | art. 377 CPF (modalidades) | 3 a 10 años | Variable |
| Robo en lugar cerrado | art. 370 CPF | 3 a 10 años | Variable |
Las cifras de multa cambian por entidad federativa; el Código Penal Federal marca un tope, pero cada estado aplica su propio catálogo.
Robos especiales que el Código Penal Federal mexicano prevé aparte
- Robo de vehículos (art. 377 CPF): pena de tres a diez años de prisión y multa proporcional al valor del vehículo; la mayoría de las entidades tipifica además el robo de autopartes.
- Robo en lugar cerrado (art. 370 CPF): se aplica cuando el robo se comete en casa habitada, local comercial o establecimiento con fractura de accesos o ganzúa.
- Robo con violencia: previsto como agravante genérica en el art. 370 CPF, puede elevar la pena hasta diez años según la gravedad de las lesiones o el uso de armas.
- Robo por sorpresa: típico en el transporte público, está contemplado en numerosos códigos estatales con pena de seis meses a cuatro años.
- Robo de ganado: modalidades específicas (art. 380 CPF y correlativos estatales) con escalas que pueden llegar a doce años de prisión.
- Robo de equipaje y documentos: previsto en códigos estatales y en figuras federales como el robo de equipaje en puertos y aeropuertos.
Cuándo el robo se convierte en delito federal en México
El art. 381 del Código Penal Federal equipara a robo federal los supuestos en los que el apoderamiento afecta bienes federales o se realiza en infraestructura federal: carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos, dependencias del Gobierno Federal, vehículos de transporte de carga federales, correos y comunicaciones. La FGR (antes PGR) investiga y persigue estos hechos.
Ejemplo en pesos mexicanos (MXN): en una carpeta de investigación de 2025, un conductor de carga de Veracruz transportaba un lote de electrodomésticos valorados en 2.100.000 MXN; fue interceptado en una carretera federal y despojado del camión. El Ministerio Público de la Federación imputó robo equiparado del art. 381 CPF en concurso con robo de vehículo del art. 377 CPF. La pena solicitada por la FGR fue de doce años de prisión y multa equivalente a 1.200.000 MXN (valor de la reparación del daño). El proceso se siguió ante un Juez de Distrito en materia penal federal.
Robo en Argentina
El robo en el Código Penal argentino ocupa los arts. 162 a 167 bis del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179. En Argentina se distingue entre hurto (arts. 162 y 163, sin violencia ni fuerza en las personas) y robo (arts. 164 a 167 bis, con fuerza en las cosas o violencia en las personas). El conocimiento corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en la Ciudad de Buenos Aires y a los tribunales ordinarios provinciales en el resto del país; la investigación la llevan adelante las fiscalías y las fuerzas de seguridad federales o provinciales según el caso.
Robo simple y sus escalas en Argentina
El art. 164 del CP argentino castiga el robo simple con prisión de 1 mes a 6 años. La tentativa se regula en los arts. 42 a 44 del mismo Código, y la prescripción de la acción se rige por los arts. 62 a 67, con plazo base de 6 años (art. 62 inc. 2). En la práctica, el robo simple sin agravantes suele concluir con condenas de cumplimiento efectivo o condicional, según los antecedentes y la escala del hecho.
| Aspecto (Argentina) | Norma | Regla |
|---|---|---|
| Robo simple | art. 164 CP argentino | 1 mes a 6 años de prisión |
| Tentativa | arts. 42 a 44 CP argentino | Pena reducida conforme a la regla de la tentativa |
| Prescripción base | art. 62 inc. 2 CP argentino | 6 años (robo simple), 12 años (robo con tope de 15) |
| Inicio del cómputo | arts. 63 y 67 CP argentino | Desde la comisión del hecho o la cesación de la clandestinidad |
Robo agravado: armas, despoblado y banda en Argentina
El art. 166 inc. 2 del CP argentino establece una escala de 5 a 15 años para el robo cometido con armas o en despoblado y en banda. La jurisprudencia interpreta que "despoblado" y "banda" son copulativos en el inciso 2, por lo que deben concurrir ambos.
| Supuesto (Argentina) | Norma | Escala |
|---|---|---|
| Robo con arma de fuego apta | art. 166 inc. 2 + un tercio | 6 años y 8 meses a 20 años |
| Robo con arma de fuego de aptitud no acreditada o arma de utilería | art. 166 inc. 2 | 3 a 10 años |
| Robo en despoblado o en banda (por separado) | art. 167 CP argentino | 3 a 10 años |
| Robo con fractura, perforación, ganzúa o llave falsa | art. 167 inc. 3 y 4 | 3 a 10 años |
La "banda" exige, según la jurisprudencia mayoritaria, la presencia de tres o más personas con acuerdo previo y distribución de roles. El arma de utilería (réplica, imitación decorativa, pistola de plástico) se distingue del arma de fuego de aptitud no acreditada: en el primer caso no hay idoneidad ofensiva autónoma; en el segundo, el arma es real pero no se probó su funcionalidad en el proceso.
Homicidio y lesiones en ocasión de robo en Argentina
El art. 165 del CP argentino castiga el homicidio en ocasión de robo con reclusión o prisión de 10 a 25 años, sin exigir dolo de matar: basta que la muerte se produzca como consecuencia del robo o para procurar la impunidad. La diferencia con el art. 80 inc. 7 del CP argentino (criminis causa) está en que aquí matar debe ser el medio necesario para consumar, facilitar o asegurar la impunidad. El art. 166 inc. 1 agrava el robo cuando las violencias del hecho causan lesiones de los arts. 90 y 91.
Ejemplo en pesos argentinos (ARS): en un caso resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de CABA en 2025, un robo a un supermercado de la zona de Flores terminó con la muerte del guardia cuando el ladrón le disparó con un arma de fuego apta. El tribunal condenó por art. 165 CP argentino (homicidio en ocasión de robo) a 22 años de prisión y por art. 166 inc. 2 (robo con arma de fuego apta) en concurso real, a la suma de las penas que, tras la unificación, alcanzó los 24 años y 6 meses de prisión, con responsabilidad civil fijada en 8.500.000 ARS para los herederos de la persona fallecida.
Robo en Chile
El robo en Chile se ordena en dos bloques del Código Penal chileno: el robo con fuerza en las cosas (arts. 110 a 115) y el robo con violencia o intimidación (arts. 433 a 436). El Ministerio Público dirige la investigación y los Juzgados de Garantía controlan la legalidad de las medidas cautelares y la preparación del juicio oral; los Tribunales Orales en lo Penal dictan sentencia en los casos que llegan a juicio. La Ley 20.931 endureció en 2016 las penas para el robo, el hurto y la receptación.
Robo con fuerza en las cosas en Chile
El art. 110 del CP chileno define el robo con fuerza en las cosas como el que se comete con fractura, ganzúa, llave falsa, escalamiento u otras circunstancias equivalentes. Las escalas se miden en presidio menor (de 61 días a 5 años) y presidio mayor (de 5 años y un día a 20 años).
| Modalidad (Chile) | Artículo CP | Escala |
|---|---|---|
| Robo en lugar habitado | art. 110 núm. 1 CP chileno | Presidio mayor en sus grados medio a máximo |
| Robo en lugar no habitado | art. 110 núm. 2 CP chileno | Presidio mayor en sus grados mínimo a medio |
| Robo con llave verdadera sustraída o fingida | art. 113 CP chileno | Presidio menor en sus grados medio a máximo |
| Robo con ganzúa, llave falsa o instrumento similar | art. 114 CP chileno | Presidio mayor en sus grados medio a máximo |
| Robo por escalamiento | art. 115 CP chileno | Presidio mayor en sus grados medio a máximo |
Robo con violencia o intimidación en Chile
El art. 433 del CP chileno castiga el robo con violencia en las personas, y el art. 436 el robo con intimidación. Las penas más altas se aplican cuando la violencia o la intimidación se ejercen con armas.
| Modalidad (Chile) | Artículo CP | Penas |
|---|---|---|
| Robo con violencia (sin armas) | art. 433 CP chileno | Presidio mayor en sus grados mínimo a medio |
| Robo con intimidación | art. 436 CP chileno | Presidio mayor en sus grados medio a máximo |
| Robo con armas blancas o de fuego | arts. 433/436 + art. 12 | Pena superior en grado |
| Robo con retención de la víctima | art. 433 con agravantes | Penas máximas del tipo |
Cuando el robo es especialmente grave en Chile
El art. 12 del CP chileno permite aplicar el grado máximo cuando hay pluralidad de agravantes. La jurisprudencia considera especialmente graves los robos con retención de la víctima, robo con resultado de muerte o lesiones graves, robo de dinero en gran cantidad, y robo con armas de fuego. La Ley 20.931 incorporó reglas procesales para endurecer la persecución penal de estos hechos.
Ejemplo en pesos chilenos (CLP): en una sentencia del TOP de Santiago de 2024, un robo a una financiera del centro terminó con la retención durante cuatro horas del guardia y la víctima. El tribunal condenó por robo con intimidación del art. 436 CP chileno, con las agravantes del art. 12 núms. 1 y 8 (pluralidad de partícipes y alevosía), a 12 años de presidio mayor y al pago de una indemnización civil cercana a los 85.000.000 CLP a la víctima por daño moral y patrimonial.
Robo en Perú
El robo en Perú se regula en los arts. 188 y 189 del Código Penal peruano, Decreto Legislativo 635. La investigación la dirige el Ministerio Público con apoyo de la Policía Nacional del Perú; la instrucción y el juzgamiento corresponden al Poder Judicial, con un proceso sumario para flagrancia y un proceso ordinario en los demás casos.
El art. 188 CP peruano tipifica el robo simple y el art. 189 el robo agravado, con un catálogo muy detallado de circunstancias que disparan la pena (armas, banda, nocturnidad, mano armada, vehículo, casa habitada, lesiones, muerte, violación, entre otras).
Robo simple y robo agravado en Perú
| Modalidad (Perú) | Artículo CP | Pena privativa de libertad |
|---|---|---|
| Robo simple | art. 188 CP peruano | 3 a 8 años de pena privativa de libertad |
| Robo agravado (sin resultado de muerte o lesiones graves) | art. 189 inc. 1 a 8 CP peruano | 12 a 20 años |
| Robo seguido de muerte | art. 189 inc. 2 CP peruano | 20 a 35 años |
| Robo seguido de lesiones graves | art. 189 inc. 3 CP peruano | 15 a 25 años |
| Robo seguido de violación | art. 189 inc. 4 CP peruano | 20 a 30 años |
El art. 189 CP peruano es uno de los catálogos de agravantes más extensos de la región y dispara la pena hasta un tercio del máximo legal cuando concurren varias circunstancias.
Modalidades especiales de robo en el Código Penal peruano
- Robo de vehículos automotores: el art. 189 inc. 6 del CP peruano eleva la pena cuando el robo recae sobre un vehículo; en la práctica se procesa junto al delito de receptación cuando el vehículo aparece en desarmadurías.
- Robo en casa habitada: el art. 189 inc. 1 castiga el robo en casa habitada, local comercial o establecimiento; la pena llega hasta 20 años.
- Robo en establecimiento comercial: variante del anterior, suele concursar con el delito de daño cuando se fracturan accesos.
- Robo de ganado: figura autónoma con pena de 5 a 10 años en tipos básicos y hasta 15 años en supuestos agravados.
- Robo de equipaje: previsto en el art. 189 inc. 5 con escalas reforzadas cuando se ejecuta en terminales o vehículos de transporte público.
- Robo de materias primas y bienes de primera necesidad: tipificado en el art. 189 inc. 7, con pena de 15 a 20 años.
Cuándo el robo se convierte en un delito más grave en Perú
El art. 189 inc. 2 CP peruano castiga el robo seguido de muerte con pena de 20 a 35 años de privación de libertad; el inc. 3 prevé 15 a 25 años si el robo causa lesiones graves; y el inc. 4 reserva 20 a 30 años al robo seguido de violación sexual. Las reglas del concurso de delitos se aplican cuando concurren tipos distintos (por ejemplo, robo y lesiones), y se aplican los criterios del art. 48 del CP peruano (concurso real, ideal y medial).
Ejemplo en soles (PEN): en un caso resuelto por la Sala Penal Nacional en 2025, un asalto a una joyería en Miraflores terminó con la muerte del dueño del local cuando el ladrón le disparó durante la huida. El Ministerio Público imputó robo seguido de muerte (art. 189 inc. 2 CP peruano) en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego. La Sala condenó a 28 años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil de 850.000 PEN a favor de los herederos de la persona asesinada, más 50.000 PEN al Estado por el arma de fuego ocupada.
Robo en Código Penal argentino, español, mexicano, chileno y peruano se parece en el nombre, pero no en la pena: cada Código mira su propia historia y su propia política criminal.
Los datos comprobados en este artículo se revisaron en octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el robo en el Código Penal argentino
1. ¿Dónde puedo consultar el Código Penal argentino en PDF?
El texto oficial está disponible en el sitio del Boletín Oficial de la República Argentina, en la sección de códigos. Allí se puede descargar el PDF vigente del Código Penal, con sus últimas reformas incorporadas, sin necesidad de pagar ni registrarse en portales privados.
2. ¿Qué diferencia hay entre hurto y robo en el Código Penal argentino?
En el Código Penal argentino el hurto se tipifica en el artículo 162 y consiste en tomar cosa ajena sin violencia ni fuerza; el robo, en cambio, exige violencia o amenaza (artículo 164) o fuerza en las cosas (artículo 166), y por eso lleva penas más altas que el simple hurto.
3. ¿Qué pena establece el artículo 234 del Código Penal argentino?
El artículo 234 del Código Penal argentino castiga con reclusión o prisión de tres a doce años a quien sustrajere, ocultare, recibiere o interviniera en un vehículo automotor ajeno, sin autorización y con intención de apropiarse. Es una figura específica distinta del robo común y procura proteger la propiedad de automotores.
4. ¿Cómo se define el robo con fuerza en las cosas en el Código Penal argentino?
El robo con fuerza en las cosas está previsto en el artículo 166 del Código Penal argentino, que eleva la pena del robo básico cuando el autor utiliza fuerza para fracturar, violentar o vencer una cerradura, pared, techo o cualquier otra defensa exterior del lugar. Esa agravante puede llevar la pena hasta seis años de prisión o reclusión.
5. ¿Qué es la usurpación según el Código Penal argentino?
La usurpación se regula en el artículo 181 del Código Penal argentino y castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble. Es una figura autónoma, distinta del robo, porque lo que se protege es la posesión sobre bienes raíces y no cosas muebles.
6. ¿Qué contempla el artículo 254 del Código Penal argentino?
El artículo 254 del Código Penal argentino castiga con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario público que, por razón de su cargo, exigiere o aceptare una dádiva, promesa o cualquier otra ventaja para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones. Es la figura de cohecho y no tiene relación directa con los delitos patrimoniales comunes.
7. ¿Qué regula el artículo 248 del Código Penal argentino?
El artículo 248 del Código Penal argentino, ubicado en el capítulo de los delitos contra la administración pública, castiga con reclusión o prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial al funcionario público que abusare de su cargo exigiendo una contribución o gracia no debida. No forma parte de los tipos de robo, aunque suele consultarse junto a ellos por la cercanía temática.
8. ¿Qué dispone el artículo 250 del Código Penal argentino?
El artículo 250 del Código Penal argentino agrava las penas del cohecho cuando el soborno se origina en una causa penal o en una actuación administrativa concreta a cargo del funcionario, llegando la prisión hasta seis años y manteniendo la inhabilitación. Es una figura vinculada a la corrupción pública, no al robo ni a la apropiación de bienes de particulares.
Fuentes
- OasCODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA – Oas.orgconsultado el 12/10/2026
- StabogadosArts. 164 a 167 bis CP — Robo, robo con armas y agravantesconsultado el 12/10/2026
- AbdiaspedrozaRobo en México: penas y derechos del acusado – Dr. Abdias Pedrozaconsultado el 12/10/2026
- Camara[PDF] Asesoría Técnica Parlamentaria – Cámara de Diputadosconsultado el 12/10/2026
- PeriodicojudicialROBO Y HURTO: DIFERENCIAS Y PENAS – Periodico Judicialconsultado el 12/10/2026