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Contrato de formación: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país hispanohablante

septiembre 8, 2026 Derecho Facil 13 min read
Contrato de formación: qué es, para qué sirve y cómo cambia según el país hispanohablante

Un contrato de formación es una modalidad laboral pensada para combinar trabajo remunerado con aprendizaje, dirigida a personas jóvenes que todavía no tienen experiencia completa ni la titulación exigida para el puesto. La idea es sencilla: cobras un salario mientras aprendes, dentro de un plan formativo tutorizado, y al terminarlo pasas a un contrato ordinario si todo va bien. Ahora bien, ese nombre —"contrato de formación", "de aprendizaje", "en alternancia"— designa figuras distintas en cada país, con reglas diferentes sobre edad, duración, jornada y salario. Lo que aquí sirve para España no aplica automáticamente en México, Argentina, Chile o Perú; de hecho, la mayoría de las veces las cifras cambian por completo.

Lo que casi todos los países hispanohablantes comparten

  • Finalidad formativa: el contrato existe para que el trabajador aprenda, no solo para cubrir un puesto con mano de obra barata.
  • Retribución: quien lo firma cobra un salario, aunque normalmente inferior al de un trabajador ordinario con la misma función.
  • Edad joven: en todos los ordenamientos la figura va dirigida a personas que todavía están en edad de formarse y acceder al primer empleo.
  • Límite temporal: ninguno de estos contratos es indefinido por diseño; tienen un plazo máximo y, al acabarlo, se convierten en una relación ordinaria o terminan.
  • Plan formativo tutorizado: la parte práctica en la empresa se combina con formación teórica, ya sea en un centro educativo o dentro del propio centro de trabajo.
  • Conversión en contrato ordinario: si se cumplen los objetivos o llega el plazo máximo, el contrato se transforma en uno indefinido o por tiempo indeterminado; si el empleador incumple sus obligaciones formativas, la consecuencia suele ser esa misma conversión, pero como sanción.

España: contrato de formación en alternancia

En España esta figura se llama "contrato de formación en alternancia" y se regula en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con desarrollo reglamentario recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. El organismo público que informa y registra estos contratos es el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. El objetivo declarado es compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Requisitos del trabajador y edad en España

  • Tener entre 16 y 30 años en el momento de la contratación.
  • No poseer la cualificación profesional reconocida para formalizar un contrato formativo de obtención de práctica profesional.
  • Se admite otra titulación si no se ha tenido un contrato formativo previo del mismo nivel formativo y sector productivo.
  • Sin límite de edad máxima cuando el contrato se vincula a estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, a personas con discapacidad reconocida o a colectivos en situación de exclusión social contemplados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

En la práctica esto significa que un universitario de 34 años o una persona con discapacidad de 45 pueden firmar este contrato en España; la franja de 16-30 es la regla general, pero tiene excepciones claras.

Duración y jornada formativa en España

La duración es la prevista en el plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. La jornada se reparte entre trabajo efectivo y formación cada año, según esta tabla:

Año de contrato Máximo actividad laboral Mínimo actividad formativa
Primer año 65 % 35 %
Segundo año 85 % 15 %

El contrato debe incorporar como anexo el convenio de colaboración entre el centro o entidad formativa y la empresa, con el plan formativo individual: itinerario, objetivos medibles, hitos calendarizados, mecanismos de tutorización y, en su caso, compromisos de contratación ordinaria al terminar.

Salario y beneficios para el trabajador en España

El salario es el fijado por el convenio colectivo aplicable. Si no hay convenio que lo regule, la retribución no puede ser inferior al 60 % del salario del grupo profesional y funciones desempeñadas durante el primer año, ni al 75 % durante el segundo año, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 EUR al mes en 14 pagas. La cuota del trabajador a la Seguridad Social se reduce al 100 %, mantiene la protección social completa, incluida la cobertura por desempleo.

Ejemplo con cifras: si el convenio fija 1.500 EUR brutos al mes para ese grupo profesional, durante el primer año el trabajador cobrará al menos el 60 %, es decir, 900 EUR al mes, pero siempre respetando el SMI de 1.221 EUR al mes (2026), que actúa como suelo.

Incentivos a la empresa en España

  • Reducción del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, y del 75 % si tiene 250 o más.
  • Bonificación en cuotas por formación equivalente al 35 % del salario el primer año y al 15 % el segundo.
  • Bonificación adicional por tutorización de hasta 1,5 EUR/alumno/hora, con un máximo de 40 horas/mes/alumno; ampliable a 2 EUR/alumno/hora en empresas de menos de 5 trabajadores.
  • Conversión de esas reducciones en bonificación —con las cuantías equivalentes— para personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme al Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.
  • Si al término del contrato este se transforma en indefinido, bonificación de 1.500 EUR durante 3 años (1.800 EUR si la persona contratada es mujer).

México: contrato de trabajo para la formación

En México la figura existe en el catálogo de modalidades contractuales con el nombre de "contrato de trabajo para la formación", dentro de la Ley Federal del Trabajo, y el organismo rector en materia laboral es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sin embargo, la fuente consultada para este artículo —un portal de búsqueda de empleo de México que lista los tipos de contrato— aporta muy poco: solo el nombre.

Hay que tener cuidado: la sección de "Tipos de contrato" en portales privados como Trabajos.mx solo enuncia las modalidades; no detalla requisitos, plazos ni importes, así que no es fuente suficiente para fijar aquí cifras en pesos mexicanos.

Qué ofrece la fuente mexicana y qué no

El portal visitado únicamente lista los nombres de las modalidades contractuales reconocidas en México —entre ellas, "contrato de trabajo para la formación"— sin describir duración, requisitos, jornada, monto salarial ni cobertura de seguridad social. Tampoco cita artículos concretos de la Ley Federal del Trabajo, del IMSS o del INFONAVIT. Error frecuente: aplicar a México los porcentajes y plazos del Estatuto de los Trabajadores español por el simple hecho de leerlos juntos en un mismo artículo. El nombre coincide a veces, pero la normativa y los organismos no.

Dónde confirmar el contrato de formación en México

  1. Entrar al portal oficial de la STPS y localizar la sección de modalidades de contratación.
  2. Consultar la versión vigente de la Ley Federal del Trabajo en el repositorio de leyes del Congreso.
  3. Si el trabajador quiere asesoría gratuita, acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), dependiente de la STPS.
  4. Para confirmar derechos de seguridad social, revisar la Ley del Seguro Social en el mismo repositorio y, en su caso, consultar al IMSS.

Cualquier cifra en pesos mexicanos debe salir de la fuente oficial; si no aparece en el material consultado, este artículo no la inventa.

Argentina: contrato de aprendizaje

En Argentina la figura se llama "contrato de aprendizaje" y se rige por la Ley Nº 25.013. El organismo que informa y publica su régimen es el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Es una relación formativa, teórica y práctica, destinada a jóvenes sin empleo que quieran iniciarse en un oficio u ocupación. Al terminar, el empleador tiene el deber de entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida, documento que después sirve como antecedente laboral formal.

Requisitos y duración en Argentina

  • Edad entre 16 y 28 años.
  • No haber tenido con anterioridad otro tipo de relación laboral con el mismo empleador.
  • Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.
  • Jornada máxima de 40 horas semanales, incluidas las horas dedicadas a la formación teórica.
Concepto Valor o requisito
Edad 16 a 28 años
Duración 3 meses a 1 año
Jornada semanal hasta 40 horas (incluye formación)
Remuneración sin importe fijado en la fuente consultada; depende del acuerdo entre las partes y del salario mínimo, vital y móvil (2026) de 372.400 ARS/mes desde el primer semestre y 376.600 ARS/mes desde agosto

Sobre el salario: la Ley Nº 25.013 no fija un porcentaje del salario mínimo aplicable al aprendiz; por tanto, cualquier cifra concreta en pesos argentinos exigiría revisar el convenio colectivo del sector y el acuerdo individual, no aparece en la fuente oficial.

Qué pasa si el empleador incumple en Argentina

Si el empleador incumple sus obligaciones —por ejemplo, no imparte la formación teórica prometida o no respeta la jornada—, la consecuencia legal prevista es clara: el contrato de aprendizaje se transforma automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado. Ejemplo: Lucía, de 22 años, firma un contrato de aprendizaje de 9 meses en una panadería de Buenos Aires. A los 4 meses, la dueña le exige jornada completa en mostrador y nunca le da las horas teóricas pactadas. Si Lucía lo denuncia ante el Ministerio de Trabajo, el contrato pasa a ser por tiempo indeterminado, lo que le reconoce antigüedad y todos los derechos de una trabajadora común.

Chile: contrato de formación

En Chile, las fuentes consultadas para este artículo no aportan datos específicos ni un nombre oficial cerrado para esta modalidad. El Código del Trabajo chileno es la ley general en materia laboral, y la Dirección del Trabajo es el organismo competente para fiscalizar y orientar. Aun así, no se debe atribuir a Chile artículos del Estatuto de los Trabajadores español ni importes en euros.

Revisa la normativa vigente antes de firmar o aplicar un "contrato de formación" en Chile; el nombre técnico, los requisitos y los plazos pueden no coincidir con lo leído sobre otros países.

Cómo verificarlo en Chile

  1. Entrar al portal de la Dirección del Trabajo y buscar la sección de contratos de trabajo y modalidades especiales.
  2. Revisar el Código del Trabajo en el repositorio oficial de la Biblioteca del Congreso (LeyChile).
  3. Comprobar si existe un programa de aprendices o una figura equivalente en formación técnica.
  4. Si hay dudas, consultar a un abogado laboral o a la propia Dirección del Trabajo por escrito.

Perú: contrato de formación

En Perú, las fuentes consultadas no contienen datos específicos sobre un contrato de formación con ese nombre exacto. El Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es la referencia general en materia laboral de la actividad privada, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es el organismo rector. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad que fiscaliza. Sin embargo, no todas las modalidades formativas son un contrato de trabajo stricto sensu: muchas se encuadran en las llamadas Modalidades Formativas Laborales, reguladas por una norma distinta, lo que cambia por completo las consecuencias legales.

No des por hecho que el nombre "contrato de formación" en Perú tiene los mismos efectos que en España o Argentina; allí suele regir el régimen de Modalidades Formativas Laborales, con reglas propias.

Cómo verificarlo en Perú

  1. Entrar al portal de SUNAFIL y revisar la sección de modalidades formativas y contratos laborales.
  2. Consultar el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el repositorio de El Peruano o del Ministerio de Trabajo.
  3. Revisar la ley de Modalidades Formativas Laborales y su decreto supremo reglamentario, que es la norma que suele aplicarse a jóvenes en formación.
  4. Si persisten las dudas, preguntar por escrito a la SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo, o a un abogado laboral local.

Datos comprobados en agosto de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación

1. ¿En qué consiste el contrato de formación en alternancia?

Es un contrato formativo que combina trabajo remunerado en una empresa con formación teórica, normalmente en un centro educativo. En España lo regula la Ley de Empleo y el SEPE publica el modelo oficial; en cada país hispanohablante cambia el nombre, la duración máxima y la parte de horas dedicada al aprendizaje.

2. ¿Cuánto se cobra en un contrato de formación?

La retribución la fija el convenio colectivo o, en su defecto, la ley, y suele calcularse como un porcentaje del salario mínimo del país. En España la base mínima suele ser el SMI en proporción a las horas efectivas de trabajo; en México, Chile, Perú y Argentina las reglas y montos dependen de la legislación laboral de cada uno.

3. ¿Dónde descargar el modelo oficial de contrato de formación en alternancia?

En España el modelo se descarga gratis en la web del SEPE, dentro del apartado de contratos formativos. En cada país hay que acudir al organismo laboral competente: el Ministerio de Trabajo local o la inspección del trabajo suelen tener los formatos vigentes para imprimir o firmar digitalmente.

4. ¿Qué es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?

Es una modalidad pensada para recién titulados que necesitan acreditar experiencia laboral vinculada a sus estudios. En España lo contempla la Ley de Empleo y se dirige a personas con un título universitario o de formación profesional obtenido en los últimos años; en otros países hispanohablantes existen figuras equivalentes con plazos y requisitos distintos.

5. ¿Cómo se tramita el contrato de formación en alternancia ante el SEPE?

En España la empresa presenta el contrato a través de los servicios públicos de empleo autonómicos, registrándolo en la plataforma del SEPE, y luego comunica las altas y la formación en la Seguridad Social. El plazo habitual es de diez días hábiles desde el inicio de la actividad, salvo normativa autonómica con plazos propios.

6. ¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para firmar un contrato de formación?

En España se exige edad legal para trabajar, no haber desempeñado el mismo puesto más de seis meses en la empresa y, según la modalidad, estar cursando estudios o haber terminado la titulación en los plazos que marca la ley. En México, Chile, Perú y Argentina los requisitos de edad, titulación y duración se regulan en su propia legislación laboral.

7. ¿Qué cambios trae el contrato de formación en alternancia para 2026?

En España la reforma laboral de 2022 ya fijó las bases y el SMI de 2026 marca los topes salariales del contrato, por lo que cada año se actualizan las cuantías pero no la estructura. En el resto de países hispanohablantes las novedades dependen de los cambios que apruebe cada parlamento o ministerio de trabajo en su normativa vigente.

8. ¿Es lo mismo contrato de formación que contrato de aprendizaje?

En España la reforma de 2022 agrupó ambas figuras en los contratos formativos: el de formación en alternancia y el de obtención de práctica profesional, dejando atrás el antiguo contrato de aprendizaje. En otros países hispanohablantes los nombres varían y cada ordenamiento distingue entre formación dual, práctica profesional o aprendizaje con reglas propias.

Fuentes

  1. Grupo2000Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitosconsultado el 31/08/2026
  2. DtModelo de Contrato de Aprendizaje – DT – Dirección del Trabajoconsultado el 31/08/2026
  3. TrabajoRegistro de Convenios de Modalidades Formativas Laboralesconsultado el 31/08/2026
  4. AudiolisContrato de Formación en Alternancia para empresas – Audiolísconsultado el 31/08/2026
  5. CrehanaContrato de formación: definición, beneficios y requisitos – Crehanaconsultado el 31/08/2026