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Contrato de sociedad civil: qué es, qué regula y cómo cambia según el país

septiembre 28, 2026 Derecho Facil 20 min read
Contrato de sociedad civil: qué es, qué regula y cómo cambia según el país

Qué es un contrato de sociedad civil y qué lo distingue de otros tipos societarios

Un contrato de sociedad civil es un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad lícita con ánimo de reparto de utilidades. A diferencia de las sociedades mercantiles o de capital, la sociedad civil no suele tener personalidad jurídica propia y los socios responden con su patrimonio personal de forma ilimitada y, en muchos casos, mancomunada o solidaria.

En la práctica esto significa que las deudas sociales pueden cobrarse sobre los bienes personales de los socios, no solo sobre el patrimonio común. El rasgo que la separa de una sociedad limitada o anónima no es el objeto, sino el régimen: las civiles se rigen por el derecho civil común, no por leyes mercantiles específicas, y por eso su constitución suele ser más barata y sencilla, aunque su régimen de responsabilidad sea más exigente.

Lo que ocurra con ese contrato —qué autoridad lo inscribe, qué impuesto grava su actividad, qué Seguridad Social exige a los socios y cómo se disuelve— depende por completo del país y, en algunos casos, de la provincia o el estado. Por eso el resto del artículo aterriza en cinco ordenamientos: España, México, Argentina, Chile y Perú.

La sociedad civil es la forma societaria más antigua del derecho y la menos uniforme: lo único realmente compartido es el principio de puesta en común con ánimo de lucro; el resto cambia de frontera en frontera.

El principio común y por qué el detalle cambia de un país a otro

Hay un núcleo que se repite en casi todos los países hispanohablantes y conviene reconocer antes de entrar en matices:

  • Aportaciones de los socios: pueden ser dinero, bienes muebles o inmuebles, o trabajo personal (el llamado socio de industria). Cada ordenamiento admite unas u otras y les da un nombre distinto.
  • Participación en ganancias y pérdidas: si nada se pacta, la ley reparte a prorrata de lo aportado, con reglas especiales para el socio de industria.
  • Administración y representación: puede recaer en un administrador único, en varios mancomunados o en todos los socios solidariamente; la mayoría de las leyes dejan libertad para pactarlo en el contrato.
  • Causas de disolución: el cumplimiento del plazo, la consecución del objeto, la muerte o incapacidad de un socio, la pérdida del capital o el acuerdo unánime aparecen en casi todos los códigos.
  • Régimen de responsabilidad: los socios responden frente a terceros con su patrimonio personal, con matices sobre si la responsabilidad es mancomunada o solidaria según el país.

A partir de aquí empiezan las diferencias. La ley aplicable no es la misma: en España se mira el Código Civil como derecho supletorio; en México el Código Civil Federal; en Argentina el Código Civil y Comercial de la Nación; en Chile el Título XXVIII del Libro IV del Código Civil; en Perú el Código Civil peruano. El organismo donde se inscribe, el plazo, los tributos que gravan la actividad y los formularios de alta censal son propios de cada país. Por eso este artículo recorre los cinco uno por uno, en lugar de dar reglas generales que no existen.

España: la sociedad civil del Código Civil y sus dos regímenes

En España la sociedad civil se regula por el Código Civil, sin capital mínimo obligatorio y sin necesidad de inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad nace con la celebración del contrato, salvo pacto en contrario, y los socios responden personal, ilimitada y mancomunadamente de las deudas sociales. Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades; las de objeto puramente civil siguen en régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esa distinción —civil o mercantil— es la que decide casi todo el tratamiento fiscal.

Ventajas

  • Constitución barata y rápida, sin notario obligatorio si no hay aportación de inmuebles.
  • Gestión interna flexible, fijada en el propio contrato.
  • Permite acceso a la tarifa plana de autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Menos contabilidad obligatoria que una sociedad mercantil.

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada: los acreedores sociales pueden cobrar sobre los bienes personales de los socios.
  • Si el objeto es mercantil, tributa al 25% en Impuesto sobre Sociedades y los dividendos vuelven a gravarse en IRPF.
  • No aporta imagen de solidez frente a clientes o bancos.
  • Si hay aporte de inmuebles, hay que ir a notario y pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Constitución, forma del contrato y nombre social en España

  1. Redactar el contrato por escrito (documento privado) o elevarlo a escritura pública ante notario cuando se aporten inmuebles o derechos reales, según el art. 1667 del Código Civil.
  2. Adjuntar un inventario de los bienes aportados y su valor cuando haya aportes en especie.
  3. Fijar el nombre social con la razón social seguida de «Sociedad civil» o de las siglas SCP (Sociedad Civil Particular), dejando constancia de que la entidad se regirá por el contrato y por el Código Civil.
  4. Presentar el alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036 y, si la actividad es empresarial, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  5. Darse de alta en el RETA como autónomos, salvo excepciones legales.

Documentos del expediente: contrato firmado por todos los socios, inventario de bienes, copia de los DNI, justificante del alta censal y, si procede, escritura pública notarial.

Aportaciones, participación en ganancias y pérdidas y administración en España

  1. Aportaciones dinerarias: dinero en efectivo o mediante ingreso bancario identificable.
  2. Aportaciones en especie: bienes muebles, inmuebles o derechos valorados en el contrato.
  3. Aportaciones de industria: trabajo personal del socio, sin desembolso patrimonial.
  4. Reparto de utilidades: si nada se pacta, se reparte proporcional a lo aportado; el socio de industria percibe parte igual al socio que menos capital haya aportado.
  5. Pérdidas: el socio de industria queda eximido de participar en ellas, según el Código Civil.
  6. Administración: administrador único, varios mancomunados (actúan juntos) o varios solidarios (cualquiera puede actuar, pero los demás pueden oponerse antes de que el acto surta efectos).

Glosario breve: al socio que aporta solo trabajo se le llama socio industrial; al que aporta dinero o bienes, socio capitalista.

Tributación, Seguridad Social y disolución de la sociedad civil en España

La sociedad civil con objeto puramente civil tributa en régimen de atribución de rentas, imputando a cada socio su parte de beneficios o pérdidas en el IRPF. La que tiene objeto mercantil tributa por el Impuesto sobre Sociedades desde la reforma fiscal de 2016. Los socios deben darse de alta en el RETA, con acceso a la tarifa plana si cumplen los requisitos, y si contratan personal necesitan número de patronal.

Las causas de disolución son las del Código Civil: expiración del plazo, consecución del objeto, muerte o incapacidad de un socio (en sociedades de duración indefinida, además, la baja voluntaria), pérdida del capital común o acuerdo unánime. La liquidación se rige por las normas de partición de herencias.

Dónde acudir según el problema: Agencia Tributaria para altas censales, IVA e Impuesto sobre Sociedades; Seguridad Social para el RETA; Registro de la Propiedad para inscribir la aportación de inmuebles.

México: el contrato de sociedad civil en la legislación civil federal

En México la sociedad civil se rige por el Código Civil Federal y se diferencia de las sociedades mercantiles (como la SA o la SAS) en que su objeto es una actividad profesional, científica, cultural o de cualquier otra naturaleza lícita sin fin primordial especulativo. Los socios aportan bienes, dinero o trabajo, responden de forma subsidiaria, ilimitada y mancomunada frente a terceros, y la sociedad no tiene personalidad jurídica propia en principio, aunque la jurisprudencia le reconoce efectos prácticos.

Elemento del contrato Contenido habitual
Datos de los socios Nombre, nacionalidad, estado civil, RFC, domicilio
Objeto social Actividad profesional, científica o cultural lícita, no especulativa
Aportaciones Dinero, bienes muebles o inmuebles, trabajo personal
Duración Plazo determinado o indefinido
Administración Uno o varios socios con representación legal
Reparto de utilidades A prorrata de aportaciones, salvo pacto distinto
Causas de disolución Las del Código Civil Federal: objeto cumplido, plazo vencido, muerte, exclusión, acuerdo mayoritario

La autoridad de referencia para el registro mercantil es la Secretaría de Economía, y para temas fiscales el SAT.

Constitución del contrato y Registro Público en México

  1. Redactar el contrato por escrito, con todos los requisitos del Código Civil Federal.
  2. Protocolizar el contrato ante notario: el notario lo incorpora a su protocolo como acta formal.
  3. Inscribir el testimonio notarial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado correspondiente; el plazo depende de cada sede registral.
  4. Solicitar la clave del RFC ante el SAT para la sociedad y, en su caso, la cédula fiscal.
  5. Si la actividad toca derechos de autor (editorial, música, software), inscribir la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Documentos del expediente constitutivo: contrato firmado, testimonio notarial, comprobante de domicilio de la sociedad, identificación de los socios, RFC de cada socio y, si se aportan inmuebles, las escrituras previas y el avalúo.

Aportaciones, administración y responsabilidad de los socios en México

  1. Aportaciones en dinero, en bienes muebles o inmuebles, o en trabajo personal.
  2. Las aportaciones se integran en un patrimonio común afecto al objeto social.
  3. Las utilidades se reparten a prorrata de las aportaciones, salvo pacto expreso en contrario del contrato.
  4. Las pérdidas se reparten en la misma proporción, con reglas especiales si hay socio de industria.
  5. La administración recae en uno o varios socios designados en el contrato, con representación legal de la sociedad.
  6. Frente a terceros, los socios responden de forma subsidiaria (primero se cobra a la sociedad), ilimitada (sin tope patrimonial) y mancomunada (se reparte entre todos a prorrata).

Disolución, liquidación y régimen fiscal en México

Las causas de disolución están en el Código Civil Federal: cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, muerte o exclusión de un socio, incapacidad o acuerdo de la mayoría prevista en el contrato. Una vez disuelta, se abre la liquidación: pago de deudas a terceros, devolución de aportaciones y reparto del remanente a prorrata de lo aportado.

Dónde acudir: el SAT para el Registro Federal de Contribuyentes y la cédula fiscal de la sociedad; la Secretaría de Hacienda (SHCP) en general para temas fiscales federales; la sede del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado para inscribir la cancelación registral.

Argentina: la sociedad civil y su trámite ante la Inspección General de Justicia

En Argentina la sociedad civil se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y, para obtener personería jurídica, debe inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ) si tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sociedades civiles con domicilio en provincias se inscriben ante los registros provinciales de personas jurídicas, con regímenes similares pero no idénticos. La IGJ exige un patrimonio inicial mínimo equivalente a un salario mínimo vital y móvil, acredita de distintas formas y fija los documentos que el expediente debe contener.

  1. Redactar el acta constitutiva y el estatuto con las cláusulas obligatorias del Código Civil y Comercial.
  2. Acudir a un escribano público para otorgar la escritura pública de constitución.
  3. Integrar el patrimonio inicial mínimo (un salario mínimo vital y móvil) mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, bienes no dinerarios certificados por contador, o manifestación del escribano.
  4. Obtener el dictamen de precalificación profesional conforme a la Resolución General IGJ Nº 07/15.
  5. Completar las declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de cada autoridad.
  6. Sacar turno en la Mesa General de Entradas de la IGJ (Paseo Colón 285, CABA) mediante id.argentina.gob.ar y presentar el expediente.
  7. Retirar la documentación con un nuevo turno una vez autorizada a funcionar.

El monto del patrimonio inicial se mide en pesos argentinos (ARS) y corresponde a un salario mínimo vital y móvil vigente; al ser una cifra que cambia por resolución del Consejo Nacional del Empleo, conviene confirmarlo en el momento de iniciar el trámite.

Documentos del acta y del estatuto en Argentina

  • Formulario de "Autorización para funcionar como persona jurídica", completo y con su pago.
  • Acta constitutiva firmada por todos los socios.
  • Demostración del patrimonio social inicial mínimo equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
  • Primer testimonio de escritura pública otorgado por escribano.
  • Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público o abogado, conforme a la Resolución General IGJ Nº 07/15.
  • Declaraciones juradas PEP de cada autoridad de la sociedad.

Cita legal: el procedimiento ante la IGJ se rige por la Resolución General IGJ Nº 07/15 y por las normas generales de la Inspección General de Justicia para personas jurídicas con domicilio en CABA.

Cláusulas obligatorias del acta y del estatuto en Argentina

  1. Lugar y fecha de constitución.
  2. Denominación de la sociedad con el tipo social antepuesto o pospuesto (por ejemplo, "Asociación civil" o "Sociedad civil").
  3. Plazo de duración determinado o indeterminado.
  4. Objeto social, descrito de forma clara.
  5. Sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con calle, número, piso y oficina.
  6. Régimen de administración y representación, con cargo, mandato y facultades.
  7. Régimen de ingreso, admisión, remoción y sanciones de los socios.
  8. Causales de disolución, procedimiento de liquidación y destino de los bienes remanentes a una entidad sin fin de lucro con domicilio en la República Argentina.

Los datos personales de las autoridades se completan con DNI, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil y declaración jurada de no estar inhabilitados.

Trámite ante la IGJ y régimen fiscal en Argentina

  1. Ingresar a id.argentina.gob.ar y sacar turno en la Mesa General de Entradas de la IGJ (Paseo Colón 285, CABA).
  2. Llevar la carpeta completa con los seis documentos exigidos.
  3. Entregar el expediente en la ventanilla correspondiente y guardar el comprobante de presentación.
  4. Aguardar la revisión y, en su caso, las observaciones del área legal de la IGJ.
  5. Retirar la resolución de autorización con un nuevo turno.

Dónde acudir: IGJ para inscripción y personería jurídica; ARCA (antes AFIP) para el alta tributaria y el CUIT de la sociedad; el Banco de la Nación Argentina para acreditar el patrimonio inicial. El monto del patrimonio inicial se expresa en pesos argentinos (ARS) y equivale a un salario mínimo vital y móvil.

Chile: la sociedad civil regulada por el Código Civil y la Superintendencia

En Chile la sociedad civil se regula por el Título XXVIII del Libro IV del Código Civil. Es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para una actividad lícita con ánimo de repartir utilidades, con patrimonio común afecto al objeto social y nombre social que incluya la razón social y, si corresponde, la expresión "sociedad civil". La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es la autoridad competente en materia de quiebra, y la jurisprudencia puede consultarse en vLex Chile.

Glosario breve: al socio que solo aporta trabajo se le llama socio industrial; al que aporta capital, socio capitalista. La expresión "pacto leonino" designa cualquier cláusula que excluya a un socio de las pérdidas o le adjudique todas las ganancias: está prohibida en Chile.

Constitución del contrato y prueba en Chile

  1. Celebrar el contrato por escritura pública o por instrumento privado, según lo pacten los socios.
  2. Si se aportan bienes raíces, inscribir el aporte en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  3. Fijar el nombre social con la razón social y, si procede, la expresión "sociedad civil".
  4. Acreditar el contrato frente a terceros mediante la escritura pública o, en su defecto, con el instrumento privado y los medios de prueba que la ley admita.

Cita legal: el art. 2053 del Código Civil chileno regula la prueba del contrato de sociedad civil.

Aportaciones, participación en utilidades y administración en Chile

Las aportaciones pueden ser en dinero, en especies (bienes muebles o inmuebles) o en trabajo personal. Está prohibido el pacto leonino, es decir, cualquier estipulación que exonere a un socio de las pérdidas o le atribuya todas las ganancias. Si nada se pacta sobre el reparto de utilidades, la ley establece porcentajes por defecto que conviene revisar en el propio Código Civil antes de firmar el contrato.

Situación Reparto legal por defecto
Solo socios capitalistas con aportes distintos A prorrata de lo aportado
Mezcla de socios capitalistas e industriales Al industrial le corresponde una parte igual a la del capitalista de menor aporte
Múltiples industriales sin aporte de capital Se reparte por partes iguales entre ellos

La administración puede recaer en uno solo, en varios o en todos los socios, con facultades de representación que el propio contrato detalla.

Disolución, nulidad del contrato y jurisprudencia en Chile

Las causas legales de disolución son el cumplimiento del plazo, la consecución del objeto, la muerte de un socio (salvo pacto de continuidad), el acuerdo unánime de los socios y la pérdida del capital social. La nulidad por vicios formales se analiza en dos planos: entre los socios (efectos internos del contrato) y frente a terceros (oponibilidad del contrato social).

Dónde acudir: la Corte Suprema de Chile para revisar jurisprudencia de casación en materia de nulidad y disolución; la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para los procedimientos concursales. Ejemplo: en la causa Rol 4259-2018, la Corte Suprema revisó un caso sobre nulidad y efectos frente a terceros en un contrato societario, publicado en vLex Chile.

Perú: la sociedad civil en el Código Civil y su registro en los Registros Públicos

En Perú la sociedad civil se regula por el Código Civil peruano y se distingue de las sociedades mercantiles (como la SRL o la SAC) en que su objeto es una actividad civil, científica, artística o profesional, sin perseguir primordialmente fines especulativos. Los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros, no hay personalidad jurídica propia en principio y la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp es voluntaria pero habitual para dar publicidad al contrato.

Ventajas

  • Flexibilidad del contrato para pactar aportaciones, administración y reparto.
  • Constitución relativamente sencilla si todas las partes son personas naturales.
  • Adecuada para actividades profesionales, académicas o artísticas.
  • Permite pactar la administración con uno o varios representantes con poderes inscritos.

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios frente a terceros.
  • Sin personalidad jurídica propia, lo que limita la contratación con el Estado y con algunos bancos.
  • La carga patrimonial recae sobre los bienes personales de los socios.
  • El reparto tributario se hace en función del régimen de cada socio, lo que puede complicar la declaración.

Constitución, escritura pública e inscripción registral en Perú

  1. Redactar el contrato con todos los requisitos del Código Civil peruano (aportaciones, objeto, plazo, administración).
  2. Otorgar escritura pública ante notario, quien protocoliza el título.
  3. Presentar el título archivado en la oficina registral de la Sunarp que corresponda a la sede social.
  4. Esperar la calificación registral: el plazo depende de cada sede de la Sunarp y de la carga de trabajo.
  5. Una vez inscrito, obtener copia certificada de la partida registral para acreditar la existencia de la sociedad.

Documentos: contrato firmado por todos los socios, documento de identidad de cada uno, comprobante de domicilio, testimonio de la escritura pública notarial y, si hay aporte de inmuebles, las escrituras previas y la valorización.

Aportaciones, administración y representación en Perú

  1. Aportaciones en dinero, bienes muebles o inmuebles, o servicios.
  2. Las utilidades se reparten a prorrata de los aportes, salvo pacto distinto en el contrato.
  3. Las pérdidas siguen la misma regla, con tratamiento especial para el socio que solo aporta servicios.
  4. La administración y representación pueden encomendarse a uno o varios socios, con poderes inscritos en la Sunarp.
  5. Los representantes actúan frente a terceros con las facultades que el contrato y la partida registral detallen.

Glosario breve: en Perú se llama socio gestor al que participa activamente en la administración, y socio capitalista al que solo aporta bienes o dinero, reservándose la posibilidad de intervenir en acuerdos según el contrato.

Disolución, liquidación y responsabilidad tributaria en Perú

Las causales de disolución son el vencimiento del plazo, la consecución del objeto, la decisión de los socios, la pérdida del capital o la muerte de un socio (salvo pacto de continuidad). La liquidación sigue este orden: pago de deudas a terceros, devolución de aportaciones y reparto del remanente a prorrata. Si queda patrimonio, se adjudica según lo que el contrato o la junta de socios haya decidido.

Dónde acudir: la Sunarp para la cancelación registral de la partida y para inscribir los poderes de los liquidadores; la Sunat para el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad y para las obligaciones tributarias que correspondan. Los importes se expresan en soles (PEN), moneda nacional, sin conversión a otras divisas.

En los cinco países el principio es el mismo —poner en común para repartir utilidades— pero el camino diverge rápido: lo que en Argentina es una ventanilla de la IGJ con seis documentos, en España es un documento privado y, en Perú, una escritura pública con partida registral en Sunarp.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de sociedad civil

1. ¿Cómo es un ejemplo de contrato de sociedad civil en México?

En México la sociedad civil se regula en el Código Civil Federal y suele constar por escrito, aunque no es obligatorio. Un ejemplo sencillo incluye los nombres de los socios, el objeto social (por ejemplo, la prestación de servicios profesionales), las aportaciones de cada uno, la forma de administrar y el reparto de utilidades. El documento se firma por todos los socios y, si se aportan bienes inmuebles, debe inscribirse en el Registro Público para que surta efectos frente a terceros.

2. ¿Puedo ver un modelo de contrato de sociedad civil?

Un modelo básico incluye la identificación de los socios, el objeto de la sociedad, el capital o las aportaciones, la forma de administración, las reglas para nombrar representantes y el reparto de resultados. Lo más recomendable es adaptarlo a la actividad concreta y revisar cláusulas de ingreso, retiro y disolución. En México el marco general está en el Código Civil Federal y en las leyes civiles de cada entidad federativa.

3. ¿Dónde consigo un contrato de sociedad civil en PDF?

Puedes descargar plantillas en PDF desde sitios jurídicos especializados, pero revisa siempre que el formato se ajuste a tu país, porque los requisitos cambian. En México el contenido se apoya en el Código Civil Federal y, en su caso, en la legislación civil de la entidad donde se constituye la sociedad. Evita usar modelos genéricos que no contemplen tu objeto social ni la forma de administración pactada.

4. ¿Existe una plantilla en Word para un contrato de sociedad civil?

Sí, hay plantillas editables en Word en portales jurídicos, aunque suelen ser esquemas genéricos. Antes de usarlas, ajusta los campos a tu caso: nombre completo y datos de cada socio, objeto social detallado, monto y forma de las aportaciones, reglas de administración y duración. En México conviene validar el resultado con un abogado, sobre todo si la sociedad va a manejar patrimonio importante.

5. ¿Cómo funcionan las sociedades civiles en México?

En México las sociedades civiles son aquellas que tienen por objeto realizar una actividad profesional, cultural o de互助 sin fines esencialmente mercantiles, y se rigen por el Código Civil Federal y por la ley civil de cada entidad. Requieren al menos dos socios, un objeto lícito y aportaciones, que pueden ser en dinero, bienes o trabajo. No están obligadas a inscribirse en un registro mercantil, pero conviene hacerlo para dar publicidad a la sociedad y proteger a los socios.

6. ¿Qué características tiene un contrato de sociedad civil?

Las características principales son: se celebra entre dos o más personas que se obligan a poner en común bienes, trabajo o ambos para una actividad lícita; el objeto social no puede ser una actividad estrictamente comercial; las aportaciones pueden ser en dinero, especie o trabajo; la administración se pacta libremente, y el contrato puede modificarse por voluntad de los socios o disolverse por las causas previstas en la ley. En México el régimen general está en el Código Civil Federal.

Fuentes

  1. Leyes-clCódigo Civil Artículo 2053. – Leyes-cl.comconsultado el 28/09/2026
  2. Vlexcontrato de sociedad civil modelo – vLexconsultado el 28/09/2026
  3. EspacioasesoriaEl contrato de sociedad civil: Generalidades – Espacio Asesoríaconsultado el 28/09/2026
  4. Uccor[PDF] 8. EL CONTRATO DE SOCIEDADES.docxconsultado el 28/09/2026
  5. ColegiodenotariosedomexAsociaciones y Sociedades Civilesconsultado el 28/09/2026