Qué es un contrato unilateral en pocas líneas
Un contrato unilateral es aquel en el que solo una de las partes queda obligada desde el momento en que se celebra. La otra parte únicamente recibe un derecho: puede exigir esa obligación, pero no tiene nada que cumplir a cambio. El criterio mira al momento de la formación del contrato, no al número total de prestaciones que se desarrollen después. Así, una figura que al inicio solo obliga a uno puede terminar generando obligaciones para el otro por hechos posteriores, y eso no la convierte en bilateral.
Esta idea es común al derecho civil de los cinco países que recorremos aquí. Lo que cambia de un código a otro es el nombre exacto de los artículos, los ejemplos típicos que se citan y los matices probatorios. Por eso, antes de mirar país por país, conviene fijar el principio: unilateral = una parte obligada al nacer; bilateral = ambas obligadas desde el inicio.
El rasgo definitorio no es cuántas prestaciones hay en total, sino cuántas partes quedan atadas desde la celebración.
Contrato unilateral y bilateral: la diferencia de fondo
En los derechos civiles de tradición romanista — España, México, Argentina, Chile y Perú comparten esa raíz — la clasificación por el número de partes obligadas es una de las más antiguas. Sirve para decidir qué reglas se aplican en caso de incumplimiento, sobre todo en materia de resolución y de excepción de contrato no cumplido.
- En el contrato bilateral (o sinalagmático), las dos partes asumen obligaciones recíprocas desde que se celebra el acuerdo. Ejemplo típico: en una compraventa, el vendedor entrega la cosa y el comprador paga el precio.
- En el contrato unilateral, una sola parte queda obligada. Ejemplo típico: en una donación, el donante entrega el bien y el donatario solo recibe, sin contraprestación.
La regla práctica es esta: si una de las partes puede exigir a la otra y la otra no puede exigir nada equivalente, el contrato es unilateral. Si ambas pueden exigirse mutuamente, es bilateral.
España: contrato unilateral en el Código Civil
En España, el Código Civil, publicado en el BOE por Real Decreto de 24 de julio de 1889, regula los contratos en general y, dentro de ellos, la categoría de bilaterales y unilaterales. Quien consulte la norma debe abrir el título dedicado a los contratos y buscar el apartado de clasificación, donde se distingue entre aquellos en que solo una parte queda obligada y aquellos en que las dos lo están desde la celebración.
El criterio español, como el de los demás países de raíz romanista, atiende al momento de formación: se mira qué obligaciones nacen al celebrarse el contrato, no las que aparezcan después. Esta regla es clave, porque figuras como el comodato o la fianza, que generan después obligaciones para el que parecía solo receptor, siguen siendo unilaterales.
Ejemplos más usados en la práctica española
- Donación: el donante entrega un bien y el donatario solo recibe.
- Mutuo: el mutuante entrega dinero o cosas fungibles; el mutuatario solo devuelve.
- Comodato: el comodante presta una cosa no fungible para que el comodatario la utilice.
- Depósito: el depositario recibe la cosa y debe devolverla; el depositante solo entrega.
- Fianza: el fiador se obliga frente al acreedor; el deudor principal no es parte del contrato de fianza.
- Prenda y anticresis: el acreedor prendario o anticresista solo recibe la garantía.
- Mandato gratuito: el mandatario actúa sin retribución; el mandante paga o compensa gastos.
La regla de oro en España: prestaciones recíprocas vs. formación
En España, la ley no pregunta cuántas prestaciones habrá durante la vida del contrato, sino cuántas partes quedan obligadas desde que se firma. Esa es la diferencia entre mirar el resultado económico y mirar la estructura jurídica. Una sola figura puede cambiar de signo por pacto: si en una donación el donatario asume un cargo o gravamen, pueden activarse reglas propias de los bilaterales en determinados aspectos. Por eso, antes de calificar, conviene leer bien qué obligaciones asume cada parte desde el primer instante.
Errores frecuentes en España al calificar el contrato
- Confundir unilateral con gratuito: una donación es gratuita y unilateral, pero un mutuo gratuito también es unilateral: no son sinónimos.
- Creer que el donante nunca puede revocar: en España la donación es revocable por causas tasadas, como ingratitud o incumplimiento de cargas; no es un derecho absoluto del donatario.
- Aplicar reglas de compraventa al comodato o a la fianza: cada figura tiene su propio régimen; mezclarlas lleva a errores procesales y sustantivos.
México: contrato unilateral en el Código Civil Federal
En México, el Código Civil Federal, disponible en el sitio de la Cámara de Diputados, recoge en sus artículos 1835 y 1836 la clasificación de los contratos en unilaterales y bilaterales. Conviene recordar que en México coexisten el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada entidad federativa, por lo que el detalle puede variar entre la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco o cualquier otro estado. Para un caso concreto, hay que revisar también el código local.
La definición es la ya conocida: unilateral es el contrato en que solo una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer algo, mientras que la otra solo tiene derecho a exigir. El criterio, igual que en España, mira al nacimiento del contrato.
Ejemplos usuales en el contexto mexicano
- Donación: la persona que dona un terreno a una organización sin fines de lucro es el caso típico que se cita en la doctrina mexicana.
- Mutuo: el mutuante entrega dinero o bienes fungibles; el mutuatario solo devuelve.
- Comodato: el comodante entrega un bien para uso temporal del comodatario.
- Fianza: el fiador se obliga frente al acreedor por una deuda ajena.
Diferencia con el acto jurídico unilateral en México
En México se distingue con claridad entre contrato unilateral y acto jurídico unilateral. El pago de una deuda es un acto jurídico unilateral: nace de la sola voluntad del deudor que paga, sin necesidad de un acuerdo previo con el acreedor. El contrato unilateral, en cambio, sí exige un acuerdo de voluntades entre dos o más personas; lo que ocurre es que solo una de ellas queda obligada por ese acuerdo.
Firma electrónica y prueba del contrato unilateral en México
La e.firma del SAT, que es el certificado de firma electrónica avanzada emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ofrece presunción legal de atribución y no repudio. Esto significa que, en un juicio, se presume que el documento firmado con e.firma proviene de su titular y que no puede repudiarlo fácilmente. Para suscribir un contrato unilateral —por ejemplo, un comodato o una donación— la e.firma es una herramienta sólida.
Cuidado: una firma electrónica simple sin certificado avanzado no aporta las mismas garantías que la e.firma; su valor probatorio depende de otros medios de convicción.
Argentina: contrato unilateral en el Código Civil y Comercial
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo Libro Segundo, Título I puede consultarse en InfoLEG, regula los contratos en general. Los artículos 1.138 a 1.143 contienen la clasificación en unilaterales o bilaterales, onerosos o gratuitos, consensuales o reales, y nominados o innominados. El criterio de fondo es el mismo: se atiende a si desde la celebración quedan obligadas una o ambas partes.
Dentro de los contratos reales —que requieren la entrega de la cosa para perfeccionarse—, el propio código menciona el mutuo, el comodato, el depósito, la prenda y la anticresis como figuras típicamente unilaterales.
Ejemplos típicos en el derecho argentino
- Mutuo: el mutuante entrega y el mutuatario devuelve; el primero queda obligado desde el inicio.
- Comodato: el comodante entrega la cosa en préstamo de uso.
- Depósito: el depositario recibe y debe custodiar y restituir.
- Prenda y anticresis: el acreedor prendario o anticresista solo recibe la garantía.
- Donación: el donante transmite un bien y el donatario solo acepta.
- Fianza: el fiador se obliga frente al acreedor.
Cómo se prueba y qué pasa si la otra parte no cumple
El Código Civil y Comercial argentino regula el consentimiento, el objeto y la prueba de los contratos en sus primeros capítulos del Título I. Para impugnar un contrato por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia), el propio código fija plazos y condiciones que deben consultarse en el texto vigente, porque no son extrapolables de memoria ni de otros países.
En cuanto al incumplimiento, la regla varía según se trate de un contrato unilateral o bilateral: en los bilaterales, una parte puede suspender su prestación o resolver el contrato si la otra incumple; en los unilaterales, el juego de la excepción de incumplimiento es más limitado porque solo una parte tiene obligaciones.
Errores frecuentes en Argentina al calificar el contrato
- Confundir gratuito con unilateral: son categorías distintas, aunque a veces coincidan.
- Aplicar reglas del depósito al comodato: el depositario debe custodiar; el comodatario solo usar y devolver.
- Olvidar que el mutuo civil exige tradición para ser real: en Argentina, el mutuo civil se perfecciona con la entrega de la cosa, no con el simple consentimiento.
Chile: contrato unilateral en el Código Civil
En Chile, el Código Civil, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional como DFL 1, contempla cinco clasificaciones legales en sus artículos 1439 a 1443. El artículo 1439 distingue entre unilaterales y bilaterales según el número de partes obligadas desde la celebración. Las demás clasificaciones son por utilidad (gratuitos u onerosos), por equivalencia de las prestaciones (conmutativos o aleatorios), por subsistencia (principales o accesorios) y por perfeccionamiento (consensuales, reales o solemnes).
Ejemplos más usados en la práctica chilena
- Unilaterales: mutuo, comodato, depósito, prenda, fianza, anticresis, donación, mandato gratuito y renta vitalicia.
- Bilaterales: compraventa, arrendamiento, permuta, sociedad, mandato remunerado, transacción, contrato de trabajo, transporte, seguro y cuenta corriente mercantil.
La excepción del comodato y los sinalagmáticos imperfectos
En Chile el comodato es unilateral, aunque el comodatario tenga varias obligaciones una vez que recibe la cosa. Los artículos 2177, 2178 y 2180 del Código Civil chileno detallan esos deberes posteriores, pero el contrato sigue siendo unilateral porque solo una parte queda obligada desde la formación. La doctrina chilena reconoce los llamados sinalagmáticos imperfectos —contratos unilaterales que después imponen obligaciones al otro contratante por hechos eventuales, como los gastos del depositario o del comodatario—, pero el Código Civil chileno no los regula como categoría autónoma: les siguen aplicando las reglas de los unilaterales.
Pactos que cambian el carácter del contrato en Chile
En Chile la clasificación no es de orden público: las partes pueden, por autonomía de la voluntad, alterar el carácter del contrato. El mandato puede ser gratuito y volverse unilateral (artículos 2117 y 2158 Nº 3 del Código Civil), apartándose de la presunción general de remuneración. La donación pasa a ser bilateral si se le impone un gravamen pecuniario al donatario (artículos 1405 y 1426), porque entonces hay obligaciones recíprocas desde el inicio.
Perú: contrato unilateral en el Código Civil
En Perú, el Código Civil, disponible en formato oficial a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula la clasificación de los contratos siguiendo la misma tradición romanista que los demás países analizados. Quien necesite el número exacto del artículo debe consultar el texto vigente en El Peruano o en el repositorio oficial, porque los códigos peruanos han sido objeto de reformas y concordancias a lo largo de los años.
El criterio es el conocido: unilateral cuando solo una parte queda obligada desde la celebración; bilateral cuando ambas lo están. Los plazos y formalidades concretas de cada figura —por ejemplo, cuándo se exige escritura pública o inscripción registral— dependen del código y de leyes especiales, por lo que deben consultarse caso por caso.
Ejemplos usuales en el derecho peruano
- Donación: salvo excepciones, el donante entrega y el donatario solo recibe.
- Mutuo: el mutuante entrega dinero o bienes fungibles.
- Comodato: el comodante entrega un bien para uso temporal del comodatario.
- Depósito: el depositario recibe y debe custodiar y devolver.
- Fianza: el fiador se obliga frente al acreedor.
- Prenda: el acreedor prendario solo recibe la garantía.
Cómo acreditar el contrato unilateral en Perú
- Reunir la documentación base: minuta redactada por abogado, escritura pública ante notario cuando la ley exige esa formalidad, y copias certificadas para inscripción registral si el acto recae sobre bienes inscribibles.
- Acudir al notario: pieza clave cuando la solemnidad es exigida por ley —donación de inmuebles, por ejemplo—.
- Inscribir en Registros Públicos (SUNARP) si el contrato unilateral afecta derechos sobre bienes registrados, como una donación de inmueble o una prenda.
- Conservar el original con firmas legalizadas como medio probatorio, porque en Perú la prueba de los contratos solemnes depende del cumplimiento de la forma.
Sin solemnidad legal donde la ley la pide, el contrato puede ser válido entre las partes pero no oponible a terceros.
Cuadro resumen: contratos unilaterales por país
| Figura | España | México | Argentina | Chile | Perú |
|---|---|---|---|---|---|
| Donación | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Mutuo | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Comodato | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Depósito | Sí | — | Sí | Sí | Sí |
| Fianza | Sí | Sí | — | Sí | Sí |
| Prenda | Sí | — | Sí | Sí | Sí |
| Anticresis | Sí | — | Sí | Sí | — |
| Mandato gratuito | Sí | — | — | Sí | — |
| Renta vitalicia | — | — | — | Sí | — |
La tabla refleja los ejemplos más citados por la doctrina de cada país; la presencia del guion significa que la figura no aparece de forma habitual en los listados unilaterales del país correspondiente, no que esté prohibida.
Cierre: tres claves para no equivocarse
Primero, la definición es transversal: unilateral es el contrato que solo obliga a una parte desde su celebración, sin importar cuántas prestaciones aparezcan después. Segundo, el detalle cambia por país: España lo regula en el Código Civil, México en los artículos 1835 y 1836 del Código Civil Federal, Argentina en los artículos 1.138 a 1.143 del Código Civil y Comercial, Chile en el artículo 1439 del Código Civil, y Perú en el Código Civil con sus formalidades propias. Tercero, los errores más comunes son siempre los mismos: confundir unilateral con gratuito, olvidar que una figura puede cambiar de signo por pacto, y aplicar reglas de un contrato a otro distinto.
Datos comprobados en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el contrato unilateral
1. ¿Cuál es un ejemplo claro de contrato unilateral?
En España, el comodato del Código Civil es el ejemplo típico: solo el comodatario queda obligado a devolver la cosa, mientras que el comodante no asume prestación alguna. En México ocurre algo similar con el mutuo sin intereses, regulado en el Código Civil Federal, donde únicamente el mutuario está obligado a restituir lo recibido.
2. ¿Qué es un contrato bilateral y qué lo distingue de uno unilateral?
En el Código Civil español, el bilateral genera obligaciones para ambas partes, como la compraventa, donde vendedor y comprador se obligan recíprocamente. En Chile, el artículo 1439 del Código Civil lo define de la misma forma, y es la contraprestación recíproca lo que lo separa del contrato unilateral.
3. ¿Qué es un contrato aleatorio y cuándo se usa?
El Código Civil argentino, en su artículo 2053, define el contrato aleatorio como aquel en que una de las partes presta algo a cambio de una ventaja que depende de un hecho incierto, como la renta vitalicia. En Colombia, el Código Civil lo contempla en sus artículos 2394 a 2434, aplicándolo a operaciones como el juego o la apuesta regulados.
4. ¿Qué significa que un contrato sea oneroso?
En Perú, el artículo 1433 del Código Civil señala que el contrato oneroso es aquel donde cada parte se obliga a dar o hacer algo a cambio de una contraprestación, como en la permuta. En México, el Código Civil Federal lo explica en términos parecidos, destacando que ambas partes obtienen un beneficio gravoso.
5. ¿Qué diferencia hay entre un contrato conmutativo y uno aleatorio?
El Código Civil chileno, en su artículo 1440, indica que el conmutativo tiene prestaciones ciertas y determinadas desde la celebración, mientras que el aleatorio depende de un hecho contingente. En España se sigue el mismo criterio, de modo que la certeza inicial de las prestaciones es lo que separa al conmutativo del aleatorio.
6. ¿Qué es un contrato gratuito y en qué se diferencia del oneroso?
En Argentina, el artículo 2052 del Código Civil define el contrato gratuito como aquel donde una parte se obliga a dar o hacer algo sin contraprestación de la otra, como la donación. En México, el Código Civil Federal coincide en que la ausencia de contraprestación patrimonial para quien cumple es lo que lo diferencia del oneroso.
Fuentes
- DilitrustComprender los contratos unilaterales: Guía completa para empresasconsultado el 31/08/2026
- PensamientocivilEXTINCION UNILATERAL DEL CONTRATO – Pensamiento Civilconsultado el 31/08/2026
- Leyes-clCódigo Civil Artículo 1439. – Leyes-cl.comconsultado el 31/08/2026
- VlexContrato unilateral – vLexconsultado el 31/08/2026
- Unirioja¿Es posible la resolución unilateral en España? – Dialnetconsultado el 31/08/2026