Qué es el periodo de prueba y por qué existe
Un contrato a prueba es la fase inicial de una relación laboral en la que ambas partes —trabajador y empleador— se prueban antes de asumir un compromiso definitivo. Durante ese tramo, el contrato ya está vigente y produce efectos jurídicos, pero cualquiera de las partes puede darle por terminado con menos requisitos que cuando el vínculo ya está consolidado.
La figura existe para resolver una asimetría: al empezar, ni la empresa sabe si la persona encaja, ni la persona sabe si el puesto y el ambiente le convienen. Un plazo de evaluación acordado de antemano reduce ese riesgo para los dos. Su forma, su duración y sus consecuencias cambian por completo según el país, por eso este artículo repasa cómo funciona en España, México, Argentina, Chile y Perú.
La idea esencial es esta: el periodo de prueba no borra derechos, y el detalle —cuánto dura, qué se paga al cortar la relación y ante qué organismo reclamar— depende de la ley de cada país.
Lo que casi todos los países comparten sobre el periodo de prueba
Aunque los plazos y las indemnizaciones varían mucho, hay un núcleo común que se repite en casi todas las legislaciones y que conviene entender antes de mirar país por país.
- Pacto por escrito. El periodo de prueba suele requerir un acuerdo expreso en el contrato; si no aparece, en muchos ordenamientos se entiende que no existe y la relación arranca con todas sus garantías plenas.
- Límites temporales. Ningún país lo deja abierto: fija un tope máximo, distinto según el nivel del puesto, el tamaño de la empresa o el tipo de contrato.
- Plenos derechos desde el día uno. Salario, seguridad social, prevención de riesgos y, en general, todas las garantías laborales rigen durante la prueba; rebajarlas por estar «a prueba» suele ser nulo.
- Antigüedad que suma. El tiempo trabajado en prueba cuenta para la antigüedad y, salvo norma en contra, para los beneficios que de ella dependen.
- Causa vs. sin causa. Dentro de la prueba el empleador suele poder extinguir sin invocar una causa concreta; pasado ese plazo, para terminar la relación sin indemnización debe alegar una causa legal.
La regla de oro: el periodo de prueba cambia cuánto cuesta separarse, no si hay derechos.
España: el periodo de prueba en el Estatuto de los Trabajadores
En España, el periodo de prueba se regula en el Estatuto de los Trabajadores, y el organismo de referencia es el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La figura aparece descrita en el art. 14 ET: debe pactarse por escrito y su duración depende del grupo profesional del trabajador previsto en el convenio colectivo aplicable. No existe una cifra de meses válida para todos los puestos: la duración cambia según el grupo, por lo que el dato exacto debe consultarse en el convenio de cada empresa, no en una regla genérica.
Durante la prueba, el trabajador tiene los mismos derechos laborales que el resto de la plantilla: salario, cotización a la Seguridad Social, prevención de riesgos y todas las garantías del puesto. Si el empleador decide terminar el contrato durante la prueba y el despido se declara procedente, no hay indemnización; pero «sin indemnización» no significa «sin causa». Si no se acredita una causa real, el despido será improcedente con sus consecuencias.
Duración, pacto por escrito y cómputo
La duración varía según el grupo profesional del trabajador previsto en el convenio colectivo aplicable: técnicos titulados, empleados, personal obrero, etc. El pacto debe constar por escrito en el contrato, y el tiempo trabajado durante la prueba suma a efectos de antigüedad. Los meses concretos que aplican a cada grupo deben consultarse en el convenio, porque no son los mismos en todos los sectores.
Derechos durante la prueba y qué pasa si se extingue el contrato
- El trabajador cobra desde el primer día y cotiza a la Seguridad Social.
- Rigen la prevención de riesgos, las vacaciones devengadas y los permisos retribuidos como al resto.
- Si la extinción se declara procedente y ocurrió dentro de la prueba, no hay indemnización; si no se acredita causa suficiente, el despido es improcedente.
Cuidado: «no hay indemnización en la prueba» no equivale a «te pueden despedir por lo que sea». En España siguen siendo exigibles causas reales y, si no se acreditan, el despido trae sus consecuencias.
Dónde informarte en España
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social son los organismos de referencia; el detalle por sector cambia según el convenio colectivo aplicable a la empresa, que conviene consultar en el portal de consulta correspondiente.
México: el periodo de prueba en la Ley Federal del Trabajo
En México la Ley Federal del Trabajo (LFT) recoge la figura y los organismos competentes son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (en transición hacia los tribunales laborales) y los tribunales laborales federales o locales. La ley prevé un periodo de prueba inicial con duración limitada, que no debe exceder de un tercio de la duración del contrato si este es menor a un año, y que tiene como tope los cuatro meses para los contratos por tiempo indeterminado.
| Modalidad | Duración máxima del periodo de prueba |
|---|---|
| Contrato por tiempo indeterminado | Hasta 4 meses |
| Contrato con duración menor a 1 año | Hasta un tercio de la duración pactada |
Cuánto dura y qué pasa con la capacitación inicial
La LFT distingue dos figuras que se confunden: el periodo de prueba del artículo 39-A, que evalúa al trabajador, y el periodo de capacitación inicial del artículo 48 LFT, que es una formación obligatoria que el patrón debe impartir y remunerar antes de que el trabajador cumpla su primer año. Desde el primer día se pagan salarios y prestaciones, y la capacitación debe constar por escrito.
| Figura | Finalidad | Quién paga | Base legal |
|---|---|---|---|
| Periodo de prueba (art. 39-A LFT) | Evaluar al trabajador | El patrón, con salario y prestaciones desde el día 1 | LFT, México |
| Capacitación inicial (art. 48 LFT) | Formar al trabajador en el puesto | El patrón, con salario y prestaciones | LFT, México |
Derechos del trabajador durante la prueba y a quién acudir en México
- Salario, prestaciones y seguridad social (IMSS) desde el primer día.
- Antigüedad que se computa desde el inicio.
- Derecho a recibir la capacitación obligatoria del art. 48 LFT.
- En caso de conflicto, la vía empieza en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y luego en los tribunales laborales.
Para asesoría gratuita está la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), dependiente de la STPS.
Cuidado con la capacitación inicial que se salta la empresa
Un error frecuente: la empresa contrata «a prueba», cumple los meses de prueba y nunca imparte la capacitación del art. 48 LFT. Esa omisión puede generar el derecho del trabajador a que se le reconozca el tiempo como capacitado y, en su caso, responsabilidades para el patrón.
Argentina: el periodo de prueba tras la reforma de 2026
En Argentina, el periodo de prueba se regula en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde marzo de 2026, amplió los plazos y eliminó el preaviso obligatorio durante esa etapa. Los organismos de referencia son el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la ANSES.
| Tamaño de la empresa | Plazo anterior (LCT antes de 2026) | Plazo actual (Ley 27.802, 2026) |
|---|---|---|
| Grandes (más de 100 trabajadores) | 3 meses | 6 meses |
| PyMEs (entre 6 y 100) | 3 meses | 8 meses |
| Microempresas (hasta 5) | 3 meses | 12 meses |
Duración según el tamaño de la empresa y reglas clave
- Hasta 6 meses para grandes empresas (más de 100 trabajadores).
- Hasta 8 meses para PyMEs (entre 6 y 100 trabajadores).
- Hasta 12 meses para microempresas (hasta 5 trabajadores).
Estos plazos son máximos e irrenunciables; el periodo de prueba solo aplica al contrato por tiempo indeterminado y no puede repetirse con el mismo trabajador, ni cuando ya hubo un contrato anterior en la misma empresa bajo otra modalidad.
Extinción sin preaviso ni indemnización y lo que sí se debe pagar
Durante el periodo de prueba la Ley 27.802 de 2026 permite extinguir la relación sin preaviso y sin indemnización, pero el empleador debe pagar salarios devengados, vacaciones proporcionales, aguinaldo (SAC) proporcional y cargas sociales. La reforma del art. 231 de la LCT exige notificar por escrito de forma fehaciente —telegrama, carta documento o medio equivalente—; un mensaje de WhatsApp o una conversación verbal no son suficientes para acreditar la desvinculación.
Ejemplo con cifras: Lucía entra en una PyME de Buenos Aires en enero de 2026 con un sueldo de 600.000 ARS. La empresa la desvincula en junio, al quinto mes de prueba. Como el plazo legal máximo para PyMEs es 8 meses y aún está dentro, no corresponde indemnización ni preaviso, pero la liquidación final debe incluir: salario de junio (días trabajados), vacaciones proporcionales (1/12 del mejor sueldo por cada mes), SAC proporcional (medio sueldo sobre los seis meses) y aportes y contribuciones a la seguridad social.
Errores que salen caros en Argentina
- Repetir el periodo de prueba con la misma persona o encadenarlo a un contrato previo en la misma empresa.
- Despedir durante una licencia médica (art. 213 LCT): la protección se mantiene y puede generar indemnizaciones agravadas.
- No pagar cargas sociales desde el primer día.
Trabajar «en negro» durante la prueba genera deuda de aportes ante AFIP/ARCA y reconocimiento judicial de la antigüedad real, incluso dentro del periodo de prueba.
Chile: por qué no existe el periodo de prueba como tal
En Chile, el Código del Trabajo no contempla el periodo de prueba como figura propia. La Dirección del Trabajo (DT) lo explica así: desde el primer día el trabajador tiene todas las garantías legales y cualquier cláusula que rebaje derechos por una «prueba» es nula, porque el Código es de orden público. El mito de que «en Chile te pueden echar cuando quieran» es falso: para desvincular a un trabajador el empleador debe invocar una causal de los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo.
Cómo se evalúa al trabajador en la práctica: el contrato a plazo fijo
La herramienta que en otros países cumple el rol del periodo de prueba en Chile es el contrato a plazo fijo, con duración máxima legal de un año (con renovaciones). A la segunda renovación se transforma automáticamente en indefinido, y también opera esa transformación cuando hubo más de dos contratos a plazo en una ventana de 15 meses sumando 12 meses o más de servicios discontinuos.
| Causal de término | Base legal | Efecto en indemnización |
|---|---|---|
| Vencimiento del plazo (sin renovación) | Art. 159 N°4 del Código del Trabajo, Chile | No genera indemnización por años de servicio |
| Necesidades de la empresa | Art. 161 del Código del Trabajo, Chile | Indemnización por años de servicio (art. 163) + aviso previo o sustitutiva |
Aviso previo, indemnizaciones y firma del contrato
- Firma del contrato dentro de los primeros 15 días corridos desde el ingreso (5 días para contratos por obra, faena o de menos de 30 días).
- Aviso de 30 días en el despido por necesidades de la empresa o indemnización sustitutiva equivalente a un mes de sueldo.
- Remuneraciones restantes si se termina un contrato a plazo fijo antes del vencimiento.
- Recargo de hasta el 50% en las indemnizaciones por despido injustificado, más eventuales indemnizaciones adicionales de 6 a 11 meses por tutela laboral.
Como referencia están la Dirección del Trabajo, la SUSESO y los Juzgados de Letras del Trabajo.
Plazos clave que el trabajador chileno debe recordar
- 15 días corridos para firmar el contrato desde el ingreso (5 días para obra, faena o menos de 30 días).
- 1 año continuo de servicios para devengar la indemnización por años de servicio del art. 163.
- 15 meses y 12 meses de servicios discontinuos para que opere la transformación en indefinido.
No respetar estos plazos cambia el resultado: un contrato mal firmado o una desvinculación sin causal exponen al empleador a recargos y a indemnizaciones adicionales.
Perú: el periodo de prueba en la legislación laboral
En Perú, el periodo de prueba se regula en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y los organismos competentes son el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL.
| Nivel del trabajador | Duración máxima del periodo de prueba |
|---|---|
| Personal de dirección | Hasta 3 meses |
| Personal de confianza o con responsabilidad | Hasta 6 meses |
| Cargos altamente especializados o de dirección con título profesional | Hasta 12 meses (en ciertos supuestos) |
| Cualquier nivel — preaviso para no continuar | Mínimo 7 días naturales |
Duración máxima según el nivel del trabajador
- Hasta tres meses para el personal de dirección.
- Hasta seis meses para el personal de confianza o con cargo de responsabilidad.
- Hasta doce meses para cargos altamente especializados o de dirección con título profesional, en ciertos supuestos previstos por la LPCL.
Estos plazos son los máximos legales y el contrato puede pactar uno menor.
Derechos durante la prueba y extinción de la relación
- Todos los derechos laborales y de seguridad social rigen desde el primer día, incluyendo la afiliación a la ONP o a una AFP, EsSalud y CTS cuando corresponda.
- El empleador debe preavisar con al menos 7 días de antelación la decisión de no continuar, so pena de indemnizar.
Cuidado: por estar en prueba el contrato no se acaba sin aviso. Saltarse el preaviso de 7 días en Perú genera el pago de una indemnización equivalente a esa misma falta de preaviso.
Dónde informarte en Perú
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL son las autoridades de inspección y consulta; SUNAT para temas de aportes y EsSalud para seguridad social. Conviene revisar la cartilla laboral del MTPE y la planilla electrónica del propio empleador.
Resumen en una mirada
| País | Figura | Plazo máximo | Indemnización durante la prueba |
|---|---|---|---|
| España | Periodo de prueba (art. 14 ET) | Según grupo profesional del convenio | No hay si el despido es procedente; improcedente si no hay causa |
| México | Periodo de prueba + capacitación inicial | 4 meses (indefinido) o 1/3 del contrato (< 1 año) | No hay por la prueba; debe pagarse capacitación del art. 48 LFT |
| Argentina | Periodo de prueba (art. 231 LCT, reforma 2026) | 6, 8 o 12 meses según tamaño | No hay, pero se pagan salarios, SAC, vacaciones y cargas sociales |
| Chile | No existe; se usa el contrato a plazo fijo | Hasta 1 año con renovaciones | No hay por vencimiento; sí por art. 161 con aviso de 30 días |
| Perú | Periodo de prueba (LPCL) | 3, 6 o 12 meses según nivel | No hay, pero se requiere preaviso de 7 días |
En todos los países, una cosa se repite: el periodo de prueba cambia cuánto cuesta separarse, no si hay derechos. Conocer la ley local y los organismos competentes de cada país es la diferencia entre una salida limpia y un conflicto que termina en los tribunales.
Información comprobada en septiembre de 2026. Los importes, plazos y porcentajes pueden variar; consulta siempre la norma vigente y al organismo competente de tu país.
Preguntas frecuentes sobre el contrato a prueba
1. ¿Cómo funciona el periodo de prueba en un contrato indefinido?
El periodo de prueba en un contrato indefinido es una fase inicial, normalmente de entre dos y seis meses según el país, en la que ambas partes pueden interrumpir la relación sin necesidad de justificar el despido. En España, el Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de seis meses para personal técnico titulado y de dos o tres meses para el resto. En México, la Ley Federal del Trabajo lo limita a 30 días con un solo periodo de prueba por empresa.
2. ¿Y si el contrato es temporal, también hay periodo de prueba?
Sí, el contrato temporal admite periodo de prueba cuando su duración lo permite. En España, si el contrato temporal supera los seis meses, cabe un periodo de prueba proporcional; en Chile, el Código del Trabajo permite hasta seis meses para empleados con título profesional. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo fija un máximo de tres meses, con un pago extra del 50 % al finalizar si la relación continúa.
3. ¿El periodo de prueba se cobra?
Sí, siempre se cobra: durante el periodo de prueba rigen las mismas condiciones salariales que el resto de la plantilla. En España se aplican el convenio y el salario del puesto; en México, la LFT prohíbe pagar menos que el mínimo; en Chile, la remuneración no puede ser inferior a la del trabajador ya contratado en la misma función.
4. ¿Qué cambió en el periodo de prueba del contrato indefinido con la reforma laboral en España?
La reforma laboral de 2021 no alteró la duración del periodo de prueba en el contrato indefinido en España, que sigue regulada en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: seis meses para personal técnico titulado, y dos o tres meses para los demás. La novedad fue que, una vez superado, no puede repetirse en la misma empresa ni en otra del mismo grupo, salvo causa justificada y por escrito.
5. ¿Por qué motivos se puede no superar el periodo de prueba?
El empresario no está obligado a detallar el motivo para resolver el contrato durante el periodo de prueba en la mayoría de países, ya que basta con alegar que no se ha superado. En España, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite la libre resolución sin preaviso; en México, la LFT exige un informe con causas técnicas o prácticas. Aunque no haya que justificarlos, suelen documentarse en la carta de despido para evitar litigios.
6. ¿Existe periodo de prueba en un contrato fijo discontinuo?
Sí, el contrato fijo discontinuo admite periodo de prueba con los mismos límites del indefinido en cada país. En España, la reforma laboral de 2021 volvió a permitirlo tras estar prohibido, con un tope de seis meses para técnicos titulados; en México se aplican los 30 días de la LFT; en Chile, el plazo depende del tiempo efectivamente trabajado, no de la naturaleza discontinua del contrato.
Fuentes
- EsderechoPeríodo de prueba: Ley 27.802 – Herrera & Flamenco Abogadosconsultado el 23/09/2026
- Dtperíodo de prueba – DT – Normativa 3.0consultado el 23/09/2026
- GobSunafil: el período de prueba exigido por las empresas debe ser …consultado el 23/09/2026
- Grupocastilla¿Cómo debe ser el periodo de prueba en el contrato? – Grupo Castillaconsultado el 23/09/2026
- LicenciadochambeadorPeriodos de prueba y tipos de contratos según la LFTconsultado el 23/09/2026