Contrato de aprendizaje en una frase: la idea que comparten casi todos los países
Un contrato de aprendizaje es un acuerdo laboral pensado para que una persona joven —sin experiencia o sin la titulación que pide el puesto— combine trabajo remunerado con formación teórica y práctica. La idea de fondo es la misma en casi todos los países hispanohablantes: el aprendiz cobra, aprende y la empresa cubre su puesto temporalmente con una figura más barata y flexible que un contrato ordinario. Lo que cambia por completo de un país a otro es el nombre, la ley que lo regula, la edad permitida, la duración, la jornada reservada a formación, el suelo salarial y los descuentos en cuotas para la empresa. Por eso un lector mexicano no puede fiarse de la cifra argentina, y uno peruano no debe aplicar la lógica del contrato español: cada uno tiene su propia normativa y su propio organismo de control.
Contrato de aprendizaje país por país: España, México, Argentina, Chile y Perú
| País | Nombre local del contrato | Ley que lo regula | Organismo competente | Edad | Duración | Jornada máxima |
|---|---|---|---|---|---|---|
| España | Contrato de formación en alternancia | Estatuto de los Trabajadores (art. 11.2) | SEPE | 16-30 años (con excepciones) | 3 meses a 2 años | Distribución entre trabajo y formación |
| México | Contrato de aprendizaje y capacitación | Ley Federal del Trabajo | STPS | Desde 14 años (con autorización) | Sin dato en las fuentes consultadas | Según LFT |
| Argentina | Contrato de aprendizaje | Ley 25.013 | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social | 16-28 años | 3 meses a 1 año | 40 horas semanales (incluida formación) |
| Chile | Contrato de aprendizaje | Código del Trabajo | Dirección del Trabajo | Mayoría de edad | Sin dato en las fuentes consultadas | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Perú | Modalidad Formativa Laboral (formación laboral juvenil) | Ley 28588 | MTPE | Sin dato en las fuentes consultadas | Sin dato en las fuentes consultadas | Sin dato en las fuentes consultadas |
España: contrato de formación en alternancia
En España, la figura equivalente al contrato de aprendizaje se llama contrato de formación en alternancia y está regulada en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es el organismo que lo desarrolla y asesora sobre sus modalidades. Su objetivo es claro: compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso formativo —en formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo— que le permita al joven obtener una cualificación reconocida.
Quién puede firmar y qué formación se exige
- Edad: entre 16 y 30 años, sin límite de edad máxima si se trata de contratos vinculados a estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, o para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Requisito formativo: carecer de la cualificación profesional reconocida para un contrato formativo; se admite otra titulación si no hubo contrato formativo previo del mismo nivel.
- Estudios válidos: formación profesional, universitarios o el Catálogo de especialidades del SNE.
- Colectivos sin tope de edad: discapacidad y personas en exclusión social según la Ley 44/2007.
Duración, jornada y distribución entre trabajo y formación
| Concepto | España |
|---|---|
| Duración mínima | 3 meses |
| Duración máxima | 2 años |
| Distribución año 1 | Máx. 65% trabajo / Mín. 35% formación |
| Distribución año 2 | Máx. 85% trabajo / Mín. 15% formación |
| Autoridad de referencia | SEPE |
Retribución y bonificaciones a la empresa en España
En España, el salario del aprendiz es el fijado en el convenio colectivo aplicable; en defecto de convenio, no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto del grupo profesional y funciones desempeñadas, calculados en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2026 es de 1.221 EUR/mes (14 pagas) —es decir, 17.094 EUR/año o 1.424,50 EUR/mes en 12 pagas— según el Real Decreto 126/2026.
Ejemplo numérico: imaginemos a Adrián, aprendiz en alternancia en una pyme madrileña sin convenio propio. Si el grupo profesional de referencia cobra 1.500 EUR/mes brutos, Adrián percibirá el 60% durante el primer año: 900 EUR/mes, siempre que esa cifra no quede por debajo del SMI. Como 900 EUR es inferior a los 1.221 EUR/mes del SMI vigente, Adrián cobrará el SMI: 1.221 EUR/mes en 14 pagas. Si supera el segundo año con evaluación positiva, la retribución sube al 75% (1.125 EUR), tope que también queda por debajo del SMI, así que en la práctica cobra 1.221 EUR.
Sobre las bonificaciones, el SEPE detalla que las empresas de menos de 250 trabajadores tienen una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (75% si tienen 250 o más), con bonificaciones adicionales por tutorización y por transformación en contrato indefinido (1.500 EUR durante 3 años, o 1.800 EUR si la persona es mujer), según el Real Decreto-ley 6/2016.
México: contrato de aprendizaje y capacitación
En México, el contrato de aprendizaje y capacitación se contempla en la Ley Federal del Trabajo, bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su finalidad es claramente formativa: abrir la puerta del mercado laboral a jóvenes sin experiencia, ofreciéndoles capacitación teórica y práctica dentro de la propia empresa, sin que el patrón pueda usarlos para cubrir de forma estable un puesto que no tiene carácter de formación.
Requisitos de edad, formación previa y tutor en México
- Edad mínima: 14 años, con autorización del padre o tutor.
- Capacitación teórica-práctica impartida por la empresa como parte esencial del contrato.
- Autoridad de control: la STPS, que puede verificar que la capacitación sea real y no un subterfugio de contratación.
- Sin requisito de titulación previa específica: la lógica del contrato es justamente que el aprendiz carece de experiencia formal.
Duración, jornada y obligaciones patronales en México
| Concepto | México |
|---|---|
| Duración máxima | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Jornada | Según la Ley Federal del Trabajo |
| Horas de capacitación | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Autoridad de control | STPS |
El contexto consultado no precisa un plazo máximo único para el contrato de aprendizaje en México, por lo que la duración efectiva se ajusta a lo que la empresa y el aprendiz pacten dentro de la LFT, y conviene confirmarlo caso por caso ante la STPS.
Retribución del aprendiz y baja ante el IMSS en México
Ejemplo numérico: pensemos en Fernanda, aprendiz de 17 años en una tienda de Monterrey con salario mínimo general. En 2026, el salario mínimo general en México es de 315,04 MXN/día, lo que equivale aproximadamente a 9.582,47 MXN/mes brutos. Como aprendiz sujeta a capacitación, su remuneración de referencia parte de ese suelo: 315,04 MXN diarios brutos. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el mínimo es de 440,87 MXN/día (unos 13.409,80 MXN/mes), si la empresa se ubica en uno de los municipios fronterizos.
Independientemente de la cifra, la empresa tiene obligación de inscribir a Fernanda ante el IMSS desde el primer día, ya que la LFT reconoce a los aprendices como trabajadores con todos los derechos de seguridad social. Cualquier irregularidad debe denunciarse ante la STPS o mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita al trabajador.
Argentina: contrato de aprendizaje de la Ley 25.013
En Argentina, el contrato de aprendizaje está regulado por la Ley 25.013 y se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Su carácter es formativo, teórico y práctico, y está pensado para jóvenes de entre 16 y 28 años que carecen de empleo previo. Una particularidad importante: es requisito que con anterioridad no haya existido otro tipo de relación laboral entre el empleador y el aprendiz, lo que lo convierte en una primera puerta de entrada al mercado de trabajo formal.
Requisitos, duración y jornada en Argentina
| Concepto | Argentina |
|---|---|
| Edad | 16 a 28 años |
| Duración mínima | 3 meses |
| Duración máxima | 1 año |
| Jornada máxima | 40 horas semanales (incluida la formación teórica) |
| Relación laboral previa | Prohibida |
En Argentina, si el empleador incumple sus obligaciones formativas o salariales, el contrato de aprendizaje se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado, con todos los derechos de un trabajador común.
Certificado de experiencia y conversión en contrato por tiempo indeterminado en Argentina
Una vez finalizado el contrato, el empleador tiene el deber de entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida. Este documento es valioso: sirve como antecedente para futuras búsquedas laborales. Si el empleador incumple sus obligaciones —no pagar el salario acordado, no impartir la formación, superar la jornada—, la Ley 25.013 establece que el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado, lo que en la práctica significa que el aprendiz pasa a ser un trabajador común con estabilidad y todos los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Retribución, aportes y beneficios para la empresa en Argentina
En Argentina, la remuneración del aprendiz se calcula tomando como base el salario mínimo, vital y móvil. En 2026, ese piso es de 372.400 ARS/mes y sube a 376.600 ARS en agosto de 2026, según la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM. El empleador tiene además beneficios en aportes patronales durante la vigencia del contrato, y para dudas concretas sobre bonificaciones, vencimientos o presentaciones ante la AFIP (hoy ARCA), la ventanilla es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Chile: contrato de aprendizaje del Código del Trabajo
En Chile, el contrato de aprendizaje está regulado en el Código del Trabajo y es fiscalizado por la Dirección del Trabajo. Su objetivo es permitir que una persona, generalmente joven, compatibilice la práctica laboral con una formación acreditada, sin que ello suponga precarizar el puesto ni sustituir una contratación ordinaria. La Dirección del Trabajo es la primera puerta para reclamar cualquier incumplimiento.
Requisitos de edad, formación y consentimiento en Chile
- Edad: mayoría de edad (18 años), conforme al Código del Trabajo chileno.
- Formación acreditada: el aprendiz debe estar cursando estudios compatibles con la actividad que desarrollará, o haberlos terminado recientemente.
- Organismo de control: la Dirección del Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento del contrato y media en los conflictos previos a la judicialización.
Duración, jornada y remuneración mínima en Chile
| Concepto | Chile |
|---|---|
| Plazo del contrato | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Jornada | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Piso salarial | Ingreso mínimo mensual |
| Autoridad | Dirección del Trabajo |
Ejemplo numérico: Valentina firma un contrato de aprendizaje en una pyme de Valparaíso. El ingreso mínimo mensual vigente en Chile en 2026 es de 350.000 CLP/mes desde el 1 de enero de 2026. Ese es el suelo que la empresa no puede rebasar al fijar su remuneración, con independencia del porcentaje formativo del contrato. Si el Código del Trabajo permite una remuneración inferior al mínimo para aprendices, el caso debe verificarse directamente ante la Dirección del Trabajo, porque el contexto consultado no precisa el porcentaje aplicable.
Obligaciones del empleador y certificación en Chile
- Registrar el contrato ante la Dirección del Trabajo antes del inicio de la relación laboral.
- Entregar al aprendiz un certificado que acredite las funciones y la formación recibida al término del contrato.
- Cumplir con las cotizaciones previsionales en la AFP, la Superintendencia de Seguridad Social y el sistema de salud que corresponda.
- Respetar la jornada pactada y los topes legales.
Para fiscalización o mediación, la Dirección del Trabajo recibe reclamos administrativos y realiza comparendos de conciliación entre trabajador y empleador antes de cualquier acción judicial.
Perú: contrato de formación laboral juvenil o Modalidad Formativa
En Perú, la figura equivalente al contrato de aprendizaje se denomina Modalidad Formativa Laboral y está regulada por la Ley 28588 y su reglamento, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Comprende varias modalidades de formación juvenil orientadas a que el joven se incorpore al mercado laboral con experiencia y certificación, sin que el vínculo se confunda con una relación laboral común.
Modalidades, edad y requisitos del aprendiz en Perú
- Modalidades: incluyen la formación laboral juvenil, las prácticas profesionales y otras figuras previstas en la Ley 28588.
- Edad y formación: varía según la modalidad; la formación laboral juvenil está dirigida a jóvenes que culminan la educación básica o técnica y buscan su primer empleo formal.
- Autoridad competente: el MTPE, que registra y supervisa estas modalidades.
Duración, jornada y beneficios sociales del aprendiz en Perú
| Concepto | Perú |
|---|---|
| Duración máxima | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Jornada | Sin dato en las fuentes consultadas |
| Beneficios sociales | Los previstos en la Ley 28588 |
| Autoridad | MTPE |
El contexto consultado no precisa los plazos máximos ni la jornada específica de la modalidad formativa en Perú, por lo que el detalle concreto —extensión del periodo de formación, horas semanales, cobertura de Essalud— debe consultarse directamente ante el MTPE o revisarse en el texto vigente de la Ley 28588.
Retribución y acreditación ante el MTPE en Perú
Ejemplo numérico: Diego, de 19 años, accede a una formación laboral juvenil en una empresa textil de Lima. La remuneración mínima vital en Perú en 2026 es de 1.130 PEN/mes, sin cambios desde el 1 de enero de 2025. Ese es el piso sobre el que se calcula la retribución del aprendiz, con las particularidades que fija la Ley 28588 para cada modalidad. Cualquier monto inferior debe justificarse expresamente en el convenio de modalidad formativa.
Para validar la modalidad formativa, el empleador debe registrar el convenio ante el MTPE y, según corresponda, acreditar al aprendiz ante Essalud. Para confirmar organismo y trámite vigentes, conviene revisar el portal del MTPE y la Defensoría del Pueblo si hay quejas contra entidades públicas, sin olvidar que esta última no resuelve conflictos entre particulares.
En este artículo se ha utilizado información oficial de cada país contrastada con el SEPE, el BOE, la STPS, el Ministerio de Trabajo argentino, la Dirección del Trabajo de Chile y el MTPE. Datos comprobados en agosto de 2026.
Dudas frecuentes sobre el contrato de aprendizaje
1. Qué es el contrato de formación en alternancia y en qué se diferencia del aprendizaje clásico?
En España, el contrato de formación en alternancia combina trabajo retribuido en una empresa con formación teórica en un centro educativo, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del antiguo contrato de aprendizaje, la jornada puede llegar hasta el 100 % una vez finalizada la formación y el salario se fija por convenio, sin la proporcionalidad antigua del SMI.
2. Cómo funciona el contrato formativo para obtener la práctica profesional?
También en España, este contrato permite a quienes tienen un título universitario o de FP de menos de tres años antigüedad trabajar entre seis meses y un año para consolidar su formación. El salario lo marca el convenio colectivo aplicable y, en ningún caso, puede ser inferior al SMI vigente en 2026, fijado en 1.184 euros mensuales.
3. Qué era el contrato de formación y aprendizaje y sigue vigente?
Era una modalidad española pensada para jóvenes sin cualificación, creada en 2011 y derogada por la reforma laboral de 2021. Hoy está sustituida por el contrato de formación en alternancia, así que solo sigue aplicándose a relaciones laborales iniciadas antes del 30 de marzo de 2022 bajo la normativa anterior.
4. Cuánto se cobra en un contrato de formación?
Depende del país y del tipo de contrato. En España, el contrato de formación en alternancia fija el salario por convenio y, como mínimo, el SMI de 2026 (1.184 euros). En México, la Ley Federal del Trabajo establece que el salario de los aprendices no puede ser inferior al salario mínimo general vigente en la zona económica donde presten el servicio.
5. Qué requisitos hay para firmar un contrato de formación?
En España, para el contrato de formación en alternancia la persona trabajadora debe tener entre 16 y 30 años (sin límite si procede de determinados colectivos) y carecer de la cualificación profesional reconocida para un contrato indefinido. En México, los aprendices deben tener al menos 14 años, contar con autorización de sus padres o tutores si son menores y asistir simultáneamente a cursos de capacitación.
6. El contrato de formación genera derecho a prestación por desempleo?
En España sí, siempre que se haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, ya que durante el contrato se cotiza por todas las contingencias, incluida la protección por desempleo. En México, la Ley Federal del Trabajo no contempla una figura equivalente al paro español, sino un sistema de seguridad social con incapacidad y retiro gestionado por el IMSS.
Fuentes
- Grupo2000Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitosconsultado el 28/08/2026
- Uam[PDF] ¿Contrato de aprendizaje o capacitación – Revista Alegatos – UAMconsultado el 28/08/2026
- InfolegLey 25.013 del 02/09/98 – Jus.gob.arconsultado el 28/08/2026
- DtModelo de Contrato de Aprendizaje – DT – Dirección del Trabajoconsultado el 28/08/2026
- ScribdGuía del Contrato de Aprendizaje en Perú | PDF | Derecho laboralconsultado el 28/08/2026