Qué es el contrato de la trabajadora del hogar y por qué no es igual en todos los países
El contrato de la trabajadora del hogar es una relación laboral con reglas propias: una persona presta servicios de limpieza, cocina, cuidado de menores o apoyo a personas dependientes a cambio de un salario, dentro de un hogar, y sin ánimo de lucro para quien contrata. Por la naturaleza de la tarea y por la convivencia frecuente con la familia, casi todos los países hispanohablantes lo separan del contrato común: tiene su propia ley, su propio organismo de control y, a veces, su propio nombre.
En España se llama relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y se rige por el Real Decreto 1620/2011. En México se enmarca en la Ley Federal del Trabajo, que reserva un apartado para el trabajo doméstico. En Argentina existe desde 2013 un régimen especial bajo la Ley 26.844. En Chile se regula por el Código del Trabajo, con un artículo específico para los trabajadores de casa particular. Y en Perú cuenta con una ley propia: la Ley 27986, reemplazada por la Ley 31047.
Lo que se repite de un país a otro es el fondo de derechos: salario mínimo, jornada máxima, descanso semanal, vacaciones, alta ante la seguridad social y obligación de contrato escrito cuando el servicio supera cierto plazo. Lo que cambia siempre es la cifra, el plazo, el organismo y el nombre exacto del documento. Por eso este artículo aterriza cada derecho en su país, en lugar de quedarse en el principio.
Cada país tiene su ley, su organismo y su número: lo que se parece es el principio, no la regla.
Puntos comunes que se repiten en casi todos los países
- Derecho a un salario mínimo fijado por la autoridad competente de cada país, que cambia por año y por región.
- Jornada máxima diaria y semanal, con descanso intermedio cuando la jornada supera cierto número de horas.
- Descanso semanal pagado, normalmente de un día y medio a dos, según el país.
- Vacaciones anuales remuneradas tras un período de servicio que cada legislación calcula a su manera.
- Gratificación o aguinaldo, que en algunos países es una obligación legal y en otros nace del convenio o la costumbre.
- Alta y cotización a la seguridad social, con reglas distintas sobre quién paga, cuánto y ante qué organismo.
- Contrato escrito obligatorio cuando el servicio supera un plazo breve (semanas, en general), con presunción de contrato indefinido y a jornada completa si no se formaliza.
- Edad mínima para trabajar, con protecciones reforzadas para adolescentes y prohibición del trabajo infantil.
Aunque el listado parece uniforme, ninguno de estos puntos tiene una cifra única: el día y medio de descanso en Chile no es el mismo que en Argentina, y el salario mínimo de la Ciudad de México no se equipara al de la Patagonia. Por eso, en cada país toca revisar la norma local.
España: qué dice la ley y qué obligaciones tiene el empleador
En España, el trabajo del hogar se encuadra en el Régimen Especial de Empleo de Hogar, dentro del sistema de la Seguridad Social. La relación laboral se regula por el Real Decreto 1620/2011 y se complementa con la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 1 de octubre de 2022 son obligatorias las cotizaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de dar el alta, la baja, las variaciones de jornada o salario y de ingresar las cuotas, con independencia de las horas mensuales pactadas (guía del Régimen Especial de Hogar, Seguridad Social).
El alta es obligatoria para cualquier servicio doméstico retribuido: limpieza, cuidado de menores, atención a personas mayores o dependientes. Si el servicio supera las cuatro semanas, debe existir un contrato escrito y firmado, conservando una copia cada parte; si no, se presume contrato indefinido y a jornada completa (modelos de contrato del SEPE). El salario mínimo interprofesional en España para 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (unos 17.094 euros al año), según el Real Decreto 126/2026.
| Concepto | España |
|---|---|
| Norma principal | Real Decreto 1620/2011 (servicio del hogar familiar) |
| Organismo | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
| Alta obligatoria | Sí, desde el primer día, tramitada por el empleador |
| Contrato escrito | Obligatorio si el servicio supera 4 semanas |
| Salario mínimo 2026 | 1.221 EUR/mes (14 pagas) |
| Horas de presencia | Tope de 20 semanales en cómputo mensual |
Alta, cotización y papeles ante la Seguridad Social
- Reunir los datos identificativos: DNI o NIE del empleador y de la trabajadora, número de la Seguridad Social de ambos y Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador, que se solicita a la TGSS y tiene carácter provincial.
- Preparar la información del contrato: horario, jornada, salario bruto mensual, tipo de contrato e IBAN con mandato SEPA para domiciliar la cuota; si el tramitador no es titular de la cuenta, necesita autorización firmada.
- Presentar el alta en el portal de la Seguridad Social entre 60 días antes del inicio y el día de inicio, o hasta 30 días desde el comienzo si la persona ya está prestando servicio (en este caso, la TGSS puede considerar la solicitud fuera de plazo y reclamar las cuotas desde la fecha real de inicio, con recargos).
- Conservar el borrador durante 10 días si no se envía, y guardar el justificante con el CCC asignado para futuras variaciones de jornada, salario o baja.
Horas de presencia, guardia y pagas extraordinarias
En España, las horas de presencia o guardia no pueden superar las 20 semanales en cómputo mensual y deben remunerarse, como mínimo, al mismo precio que una hora ordinaria del salario mensual con pagas extraordinarias prorrateadas. Se consideran horas en las que la persona permanece a disposición del empleador sin prestar trabajo efectivo, pero dentro del domicilio o con disponibilidad inmediata. Esta regla es propia de la legislación española y no se aplica fuera: en otros países, la presencia se paga de otra forma o se limita de manera distinta.
Modelos de contrato del SEPE y trabajadores extranjeros
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece modelos oficiales de contrato, incluidos el indefinido y el de tiempo parcial, adaptados a este régimen especial (modelos de contrato, SEPE).
- Las personas extranjeras nacionales del Espacio Económico Europeo o de Suiza solo necesitan NIE; el resto debe contar con autorización temporal de residencia con permiso de trabajo vigente o autorización de residencia de larga duración.
- La persona trabajadora tiene derecho a protección por desempleo si cumple los requisitos generales de cotización, gracias a la reforma de octubre de 2022 (orientación al trabajador del hogar, SEPE).
México: qué dice la ley y cómo se acredita el contrato
En México, el trabajo del hogar se regula por la Ley Federal del Trabajo, que contempla este tipo de actividad con condiciones especiales. El 19 de noviembre de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó un Modelo de Contrato de Trabajo del Hogar para promover condiciones de trabajo digno (modelo de contrato, STPS). La STPS lo difunde como referencia para empleadores y trabajadoras, sin sustituir la obligación legal de formalizar por escrito.
El modelo reconoce los posibles esquemas de jornada aplicables al trabajo del hogar y reúne los contenidos mínimos que debería tener un contrato: datos del empleador y de la trabajadora, salario en pesos mexicanos (MXN), prestaciones, lugar y condiciones de la actividad. El salario mínimo general vigente en México para 2026 es de 315,04 MXN al día (unos 9.582,47 MXN al mes, según la Resolución de la CONASAMI), y en la Zona Libre de la Frontera Norte es de 440,87 MXN al día. Estos importes no se equiparan a la jornada general de la Ley Federal del Trabajo, porque este régimen tiene reglas propias.
El modelo de la STPS y los contenidos mínimos del contrato
- Identificación completa de la persona empleadora y de la trabajadora del hogar, con domicilio.
- Descripción clara de las tareas: limpieza, cocina, cuidado de menores, atención a personas mayores o dependientes.
- Jornada laboral (por horas, por días o de presencia), con señalamiento de descansos.
- Salario mensual o diario en pesos mexicanos (MXN), forma y fecha de pago, y lugar donde se realiza.
- Prestaciones: vacaciones, aguinaldo, días de descanso semanal.
- Lugar de prestación del servicio y, si la persona reside en el hogar, condiciones de habitación.
- Fecha de inicio y, en su caso, duración pactada o indicación de que es por tiempo indeterminado.
Esquemas de jornada y relación con la jornada laboral general
El modelo mexicano admite distintos esquemas de jornada para el trabajo del hogar: por horas, por días o modalidades con y sin pernocta. Esto se debe a que la actividad, en la práctica, se adapta a las necesidades del hogar y no siempre sigue el patrón de la jornada general de la Ley Federal del Trabajo. Las reglas de horas extras, descansos y jornada máxima de la ley común no se aplican de forma automática; cada esquema se acuerda entre las partes y se refleja por escrito en el contrato, dentro de los mínimos que fija la Ley Federal del Trabajo.
Obligaciones del empleador y falta de seguridad social específica
En México, el trabajo del hogar tiene un espacio regulatorio reducido. Más allá de los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo, la cotización a la seguridad social para las personas trabajadoras del hogar se rige por reglas específicas que conviene revisar caso por caso. Lo importante es no aplicar por costumbre lo que vale para un empleado de empresa: el IMSS, el INFONAVIT y otras instituciones siguen sus propios criterios. La asesoría gratuita de la PROFEDET, dependiente de la STPS, puede orientar a la persona trabajadora sobre sus derechos (STPS).
Argentina: qué dice la ley y cómo se organiza el contrato
En Argentina, el trabajo en casas particulares se rige por la Ley 26.844, que establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares desde 2013, y se aplica junto con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este régimen fija tres modalidades: sin retiro, con retiro para un único empleador y con retiro para distintos empleadores (Ley 26.844, InfoLEG).
La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales, con posibilidad de distribución desigual sin superar 9 horas ordinarias, y el descanso semanal es de 35 horas corridas desde el sábado a las 13:00. El salario mínimo del personal de casas particulares en Argentina para 2026 es de 372.400 ARS al mes (y sube a 376.600 ARS desde agosto de 2026), fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), según la Resolución 9/2025.
Quedan fuera del régimen las personas contratadas por personas jurídicas, los parientes del empleador, los cuidadores terapéuticos con habilitación profesional, los choferes exclusivos, los convivientes que no presten igual servicio, quienes realicen además tareas ajenas al hogar y los empleados de consorcios, clubes de campo o barrios privados.
Modalidades, período de prueba y formalización
- Sin retiro: la persona pernocta en el domicilio del empleador; tiene derecho a habitación, comida y reposo nocturno.
- Con retiro para un único empleador: trabaja para un solo empleador y regresa a su domicilio al finalizar la jornada.
- Con retiro para distintos empleadores: presta servicios para varios empleadores, con jornadas parciales.
- Período de prueba: 30 días para personal sin retiro y 15 días (hasta 3 meses) para personal con retiro, sin indemnización si cualquiera de las partes lo extingue.
- Rige libertad de formas y se presume la contratación por tiempo indeterminado.
Trabajo de menores, habitación y reposo del personal sin retiro
Está prohibida la contratación de menores de 16 años en Argentina. Los menores de 18 deben presentar certificado de aptitud física, su jornada máxima es de 6 horas diarias y 36 semanales, no pueden trabajar sin retiro y deben haber completado la instrucción obligatoria, salvo que el empleador garantice su finalización. Para el personal sin retiro, la ley garantiza reposo nocturno mínimo de 9 horas consecutivas (interrumpible solo por causas graves), descanso diario continuo de 3 horas que incluye el almuerzo, y habitación amueblada e higiénica de uso exclusivo.
Pago, registro y categorías profesionales
- Pago en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante la jornada: al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del mes vencido; al jornalizado o por hora, al final de la jornada o de la semana.
- Inscripción en el Sistema de Registro Simplificado, organizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP, con una libreta de trabajo o documento registral equivalente.
- Las categorías profesionales las fija la autoridad de aplicación o, en su defecto, el convenio colectivo correspondiente.
Ejemplo: Ana trabaja en Buenos Aires sin retiro, con salario mensualizado de 372.400 ARS (2026). Su empleador debe pagarle dentro del cuarto día hábil del mes vencido y entregarle habitación y comida. Si Ana necesita asesoramiento, acude al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Argentina.gob.ar/trabajo).
Chile: qué dice la ley y cómo se registra el contrato
En Chile, el trabajo de casa particular se regula por el Código del Trabajo y, en lo pertinente, por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El artículo 146 ter del Código del Trabajo obliga a registrar el contrato en la Inspección del Trabajo. El ingreso mínimo mensual vigente en Chile para 2026 es de 350.000 CLP, reajustado desde el 1 de enero de 2026 (Dirección del Trabajo).
La Dirección del Trabajo ofrece modelos descargables para puertas adentro y puertas afuera, que las partes pueden usar como referencia al redactar el contrato. Una vez firmado, el empleador debe inscribirlo en el portal de la Dirección del Trabajo o en la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal.
Plazo y formas de registrar el contrato
- Celebrar el contrato por escrito, firmarlo y entregar una copia a la persona trabajadora.
- Registrar el contrato dentro de los 15 días siguientes a su celebración, junto con sus modificaciones, en el portal de la Dirección del Trabajo o presencialmente en la Inspección del Trabajo.
- Conservar el comprobante con las indicaciones del contrato, que sirve para acreditar la relación laboral ante cualquier fiscalización.
- Renovar el registro cada vez que cambien las condiciones pactadas (jornada, salario, lugar de trabajo).
Documentación, consultas y marco legal aplicable
- Solo se requiere el contrato firmado para registrar la relación.
- Para consultas, la Dirección del Trabajo dispone del Sistema Único de Atención Ciudadana y del teléfono 600 450 4000.
- El marco legal es el Código del Trabajo y el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- En caso de despido o conflicto, el primer paso administrativo es la Dirección del Trabajo, antes de acudir a los Juzgados de Letras del Trabajo (ChileAtiende, código de trámite 38919).
Perú: qué dice la ley y cómo se formaliza el contrato
En Perú, el trabajo del hogar se regula por la Ley 27986 y, desde 2020, por la Ley 31047, que actualiza su marco. Esta última norma equipara buena parte de los derechos laborales del personal del hogar con los del régimen general, con las adaptaciones propias del servicio (Ley 31047). La remuneración mínima vital mensual en Perú para 2026 es de 1.130 soles (PEN), sin cambios desde el 1 de enero de 2025, y la UIT vigente es de 5.500 PEN.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, mientras que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ofrece conciliación administrativa gratuita antes de demandar (MTPE). El contrato debe celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad competente, dentro del plazo que fija la ley.
Formalización, registro y jornada aplicable
- Celebrar el contrato por escrito, indicando tareas, jornada, salario en soles (PEN), descansos y lugar de prestación.
- Registrar el contrato ante la autoridad administrativa competente, dentro del plazo que establece la normativa peruana.
- Cumplir la jornada máxima legal y los descansos semanales obligatorios, que se aplican con las particularidades del servicio del hogar.
- Resolver cualquier conflicto, en primer lugar, en el MTPE mediante conciliación administrativa; si no hay acuerdo, la demanda se presenta ante los juzgados laborales, en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con fiscalización previa de SUNAFIL.
Remuneración, beneficios y seguridad social específica
- Remuneración mínima vital mensual de 1.130 PEN en 2026, sin variación desde enero de 2025, fijada por Decreto Supremo.
- Gratificaciones, vacaciones y descanso semanal obligatorio conforme a la Ley 31047 y su reglamento.
- Cobertura de seguridad social para el trabajo del hogar en reglas propias de Perú, que se citan sin extrapolar a España, México, Argentina o Chile, porque cada país tiene su propia institucionalidad (EsSalud, ONP y AFP en Perú; ANSES en Argentina; etc.).
- Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio, con un tope de 6 meses de remuneración, según la Ley 31047.
Lo común es el principio: salario mínimo, jornada limitada, descanso, vacaciones y alta ante la seguridad social. Lo distinto es el número exacto que cada país le pone a cada derecho.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de la trabajadora del hogar
1. ¿Qué debe incluir un contrato para una empleada de hogar extranjera y qué papeles_extra se piden?
En España, el contrato de la persona extranjera que trabaja en el hogar debe formalizarse en el modelo oficial del SEPE e incluir, además de los datos de empleadora y empleada, el tipo de relación (interna, externa o por horas), salario, jornada y permisos. Si la trabajadora no tiene autorización de residencia y trabajo, el alta en la Seguridad Social por sí sola no la regulariza: hay que respetar la normativa de extranjería y, en su caso, la figura del arraigo.
2. ¿Dónde consigo un modelo de contrato para empleada de hogar en PDF y qué campos no pueden faltar?
El modelo oficial en PDF se descarga en la página del SEPE, en la sección de Régimen Especial de Empleados de Hogar. Como mínimo debe recoger la identificación de las partes, la fecha de inicio, la modalidad (interna, externa o por horas), el salario pactado, la jornada, las vacaciones y el periodo de prueba, que no puede superar dos meses en este régimen.
3. ¿Cómo se rellena el modelo de contrato del SEPE para la empleada de hogar?
Se rellena con los datos de la persona empleadora y de la empleada, la fecha de inicio, el tipo de jornada y la retribución, y después la persona trabajadora lo firma para acreditar su consentimiento. Una vez firmado, el siguiente paso obligatorio es el alta en la Seguridad Social mediante el portal Importass o la Sede Electrónica, ya que sin ese alta la relación no queda regularizada.
4. ¿Puedo descargar el modelo de contrato para empleada de hogar en Word y sirve igual que el PDF?
El documento oficial del SEPE se publica en PDF rellenable para mantener el formato exigido, por lo que no existe una versión oficial en Word. Si necesitas editarlo en otro formato, el SEPE recomienda partir del PDF descargado y rellenarlo directamente; en todo caso, el modelo que vale ante la Seguridad Social es el oficial, no una adaptación libre.
5. ¿Qué ha cambiado en el contrato de la empleada de hogar en 2026?
En España, el cambio clave es la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el régimen general desde octubre de 2024, lo que dejó sin efecto la relación laboral de carácter especial. Por eso en 2026 ya no se usa el modelo clásico “para la relación laboral especial”: se aplica el Estatuto de los Trabajadores y los modelos oficiales de contrato del SEPE adaptados a esa nueva regulación.
6. ¿Cómo se registra el contrato de una empleada de hogar ante el SEPE?
El SEPE ya no tramita el alta del contrato: ese paso corresponde a la Seguridad Social, a través de Importass o la Sede Electrónica, donde se da de alta a la empleada y se asigna el código de cuenta de cotización del hogar. La comunicación del contrato al SEPE solo es necesaria si la empleada percibe prestación o subsidio por desempleo, y en ese caso se presenta el modelo oficial junto al justificante del alta en la Seguridad Social.
7. ¿En qué se diferencia el contrato de una empleada interna del de una externa?
En España, el contrato de interna añade el derecho a un descanso diario de al menos dos horas y a pernoctar en el domicilio, frente a la modalidad externa o por horas, en la que la jornada termina al salir de la casa. En la práctica esto se traduce en que el contrato debe detallar expresamente si la empleada pernocta, los tiempos de presencia y el salario, que en la modalidad interna no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional calculado sobre las horas pactadas.
Fuentes
- SepeModelos de contratos – SEPEconsultado el 04/10/2026
- ArgentinaCondiciones del trabajo doméstico – Argentina.gob.arconsultado el 04/10/2026
- BcnTrabajadoras y trabajadores de casa particular – BCNconsultado el 04/10/2026
- WonderContrato de Trabajo del Hogar – Modelo, Ejemplo – Wonder.Legalconsultado el 04/10/2026
- Seg-socialCómo dar de alta a una persona empleada de hogarconsultado el 04/10/2026