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Compraventa entre particulares: qué se firma, qué se paga y cómo cambia según el país

octubre 9, 2026 Derecho Facil 15 min read
Compraventa entre particulares: qué se firma, qué se paga y cómo cambia según el país

Cuando dos personas físicas acuerdan que una entrega un bien y la otra paga un precio, hay compraventa. No hace falta que sea empresario ni que haya tienda de por medio: un sofá, un auto, un departamento. Lo que cambia de un país a otro es la forma obligatoria, el impuesto que toca y el organismo que inscribe el cambio de titular. Aquí se compara qué se exige en España, México, Argentina, Chile y Perú, país por país con encabezado propio, sin mezclar instituciones ni monedas.

Qué es una compraventa entre particulares y qué la diferencia de una comercial

Una compraventa entre particulares es el acuerdo por el cual una persona física vende y otra persona física compra, sin comerciante intermediario. El comprador paga un precio, el vendedor entrega el bien, y el derecho aplicable es el Código Civil de cada país, no la ley de defensa del consumidor.

Esta distinción práctica importa mucho. Si quien vende es un profesional con actividad económica y emite factura, se aplican reglas de consumo, garantías legales y, en su caso, la Ley Federal de Protección al Consumidor en México o la Ley del Consumidor en Chile. Si quien vende es una persona física sin negocio, se aplican las normas civiles comunes: las que regulan obligaciones, propiedad y registro.

Los efectos jurídicos cambian de país a país en tres puntos: la forma obligatoria (escritura pública o contrato privado), el impuesto que grava la transmisión y el registro donde se hace público el cambio de dueño. El principio de fondo —entregar y pagar— se repite en los cinco ordenamientos; el detalle, no.

Los principios que comparten casi todos los países hispanohablantes

  • Bien libre y precio cierto: el objeto debe existir, ser determinado o determinable, y no estar fuera del comercio; el precio, en dinero o signo que lo represente, debe ser verdadero y serio.
  • Consensualidad: el contrato se perfecciona con el consentimiento, aunque la transmisión de la propiedad pueda quedar diferida a la entrega o a la inscripción.
  • Buena fe: vendedor y comprador deben obrar con lealtad; en Perú el Código Civil recoge expresamente este principio.
  • Obligaciones recíprocas: el vendedor entrega y sanea (responde por evicción y vicios ocultos); el comprador paga el precio en el tiempo y lugar convenidos.
  • Formalidad por valor o naturaleza: cuando el bien es inmueble o el monto lo justifica, la mayoría de los ordenamientos exigen escritura ante notario y registro público.
  • Efectos frente a terceros: el cambio de dueño solo vale contra terceros desde la inscripción registral, regla que se repite en España, México, Argentina, Chile y Perú.

España: qué se firma y qué se paga entre particulares

En España la compraventa civil se regula en el Código Civil. Para los bienes de uso cotidiano no hay forma obligatoria: basta un contrato privado con datos de las partes, del bien, del precio y de la fecha, firmado por ambos. Cuando el bien es un inmueble o un vehículo, la forma y el impuesto se vuelven obligatorios.

Los organismos que intervienen son los Juzgados para los litigios, el Registro de la Propiedad para los inmuebles y el Registro de Bienes Muebles para vehículos con reserva de dominio. El impuesto que graba la operación entre particulares es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a cada comunidad autónoma, así que el modelo y el tipo aplicable cambian según donde vivas.

Inmuebles entre particulares en España

  1. Otorgamiento de escritura pública ante notario, que el vendedor y el comprador firman junto al notario.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad de la provincia donde radique el inmueble, para que el cambio de dueño valga frente a terceros.
  3. Liquidación del ITP ante la comunidad autónoma de tu domicilio fiscal, mediante el modelo 600 o el que la autonomía tenga habilitado, normalmente por vía telemática.
  4. Cambio de titular de los suministros y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el ayuntamiento correspondiente.

El plazo para gestionar el cambio registral no está fijado por ley con carácter general; la práctica habitual es hacerlo en las semanas siguientes a la firma, antes de vender de nuevo o pedir financiación.

Vehículos entre particulares en España

El contrato debe recoger nombre, apellidos o razón social y DNI/NIE/CIF de comprador y vendedor, así como matrícula, marca y modelo, precio y fecha y hora de la firma, con firma de ambos en todas las hojas, según la guía de la DGT. Antes de firmar conviene comprobar la vigencia de la ITV, el IVTM del año anterior pagado, las sanciones abonadas y la ausencia de reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles.

El comprador está obligado a realizar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde la firma, según la guía de la DGT. El trámite puede hacerse en línea, en la app miDGT, por teléfono o de forma presencial. También hay que justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o 621 según corresponda, ante la comunidad autónoma de tu domicilio fiscal.

México: qué se firma y qué se paga entre particulares

En México el Código Civil federal y los códigos civiles de cada estado regulan la compraventa. El federal marca los principios generales; el estatal, la forma y el registro. Por eso lo que sigue vale a grandes rasgos y debe contrastarse con la norma de tu entidad.

Para bienes de uso común el contrato privado es suficiente si lleva identificación de las partes, descripción del bien, precio y forma de pago. Para inmuebles y vehículos, la formalidad se endurece: escritura ante notario para los primeros, endoso de factura y trámite ante la Secretaría de Movilidad del estado para los segundos. La moneda en todo el apartado es pesos mexicanos (MXN).

Inmuebles entre particulares en México

  1. Otorgamiento de escritura ante notario, con declaración de las partes sobre el precio real.
  2. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el inmueble, para que el cambio de dueño valga frente a terceros.
  3. Pago del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, cuando proceda, ante el SAT, y del impuesto local de traslado de dominio ante la secretaría de finanzas del estado.
  4. Cambio de titular del predial y de los servicios en el municipio.

El ISR por venta de inmuebles entre particulares depende del valor, del tiempo de tenencia y de la aplicación de deducciones; conviene revisar la tarifa vigente del SAT.

Vehículos entre particulares en México

  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) de comprador y vendedor.
  • Factura original o contrato con endoso en cadena, según el caso.
  • Comprobante de verificación de adeudos y multas en el estado donde se emplaque.
  • Trámite de cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad o equivalente del estado, con comprobante de pago en pesos mexicanos (MXN).

Los costos y requisitos cambian por estado: revisa la convocatoria de la secretaría de movilidad local antes de pagar. La guía de Mercado Pago México recuerda que, para operaciones cotidianas, el contrato privado puede bastar; para vehículos, conviene validación profesional.

Argentina: qué se firma y qué se paga entre particulares

En Argentina la compraventa se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015. Para los bienes muebles de menor valor alcanza el contrato privado; para los inmuebles, la escritura pública ante escribano y la inscripción registral son obligatorias para que el cambio valga frente a terceros.

El boleto de compraventa es el instrumento típico previo a la escritura: un contrato privado que obliga a las partes a firmar la escritura en un plazo. El Registro de la Propiedad Inmueble, provincial, es donde se publica el cambio de dueño. La moneda en todo el apartado es pesos argentinos (ARS).

Inmuebles entre particulares en Argentina

  1. Boleto de compraventa, donde se fija precio, condiciones y plazo para escriturar.
  2. Escritura pública ante escribano, que firma la operación y deja constancia del pago.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde radique el bien.
  4. Pago del Impuesto a las Ganancias por la venta, si corresponde, ante ARCA, y de los sellos provinciales ante la jurisdicción local.

El Impuesto a las Ganancias por venta de inmuebles entre personas humanas tiene condiciones propias; conviene revisar el trámite ante ARCA antes de escriturar.

Vehículos entre particulares en Argentina

  • Cédula verde y título de propiedad del vehículo, en original.
  • Formulario 08 firmado por ambas partes, con firma certificada en Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
  • Verificación de prenda e inhibiciones en el Registro Nacional.
  • Transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con costo en pesos argentinos (ARS).

Chile: qué se firma y qué se paga entre particulares

En Chile la compraventa se regula en el Código Civil. El contrato privado puede bastar para bienes menores, pero la formalidad se exige cuando intervienen inmuebles o vehículos, y la prueba del dominio se construye sobre la inscripción registral.

El Conservador de Bienes Raíces conserva la historia del inmueble y publica la transferencia. El Registro Civil, a través del Registro de Vehículos Motorizados, cumple el mismo papel para los autos. La moneda en todo el apartado es pesos chilenos (CLP).

Inmuebles entre particulares en Chile

  1. Escritura pública ante notario, con declaración de las partes sobre el precio real.
  2. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde radique el inmueble, para que el cambio valga frente a terceros.
  3. Pago del impuesto territorial y, si corresponde, de la plusvalía municipal, en pesos chilenos (CLP).

El impuesto territorial grava la propiedad y se paga al municipio; la plusvalía municipal se activa en algunos casos de venta, según la normativa comunal.

Vehículos entre particulares en Chile

  • Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, que constituye presunción legal de dominio y se pide en cualquier oficina del Registro Civil.
  • Certificado de Multas del Tránsito no pagadas, exigido al vendedor por el ministro de fe si interviene; el comprador responde solo por las multas empadronadas al momento de la compra.
  • Declaración consensual ante el Registro Civil o escritura pública ante notario, con nombres, RUN o RUT de las partes y datos del vehículo.
  • Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, con costo en pesos chilenos (CLP).

Perú: qué se firma y qué se paga entre particulares

En Perú la compraventa se rige por el Código Civil. El contrato privado es válido cuando la ley no exige forma, pero para inmuebles la escritura pública es obligatoria y para vehículos la Sunarp y la Sutran intervienen en el registro y el control del parque.

Los elementos esenciales del contrato, según el Código Civil peruano, son las partes, el objeto, la transferencia y el precio. La Sunarp se encarga de la inscripción registral; la Sutran y las autoridades regionales de transporte, del cambio de titular de vehículos. La moneda en todo el apartado es soles (PEN).

Inmuebles entre particulares en Perú

  1. Minuta firmada por las partes y elevada a escritura pública ante notario.
  2. Inscripción en la Sunarp, en el registro de propiedad inmueble de la zona donde esté el bien, para que el cambio valga frente a terceros.
  3. Pago del impuesto predial y, cuando corresponda, de la alcabala municipal, en soles (PEN), ante la municipalidad distrital.

La alcabala se aplica a la transferencia de inmuebles urbanos con algunas excepciones; revisa el supuesto en la municipalidad antes de pagar.

Vehículos entre particulares en Perú

  • Contrato con datos del vehículo: marca, modelo, año, placa, números de motor y chasis.
  • Verificación de papeletas y prenda vehicular en la Sunarp, antes de firmar.
  • Transferencia ante la Sutran o la autoridad regional de transporte competente, con costo del trámite en soles (PEN).

Lo que se firma, lo que se paga y quién lo inscribe cambia de país a país; lo que no cambia es el orden lógico: identificar bien, pagar por medios trazables, dejar constancia y registrar el cambio.

Tabla comparativa: organismo y registro por país

País Inmuebles: organismo registral Vehículos: organismo registral o de tránsito
España Registro de la Propiedad DGT y Registro de Bienes Muebles si hay reserva de dominio
México Registro Público de la Propiedad del estado Secretaría de Movilidad del estado
Argentina Registro de la Propiedad Inmueble (provincial) Registro Nacional de la Propiedad Automotor
Chile Conservador de Bienes Raíces Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil
Perú Sunarp (registro de propiedad inmueble) Sutran o autoridad regional de transporte

Ejemplo con cifras en dos países

En Chile, Carla vende a Andrés un auto usado por 8.000.000 CLP. Firman declaración consensual ante el Registro Civil, pagan el impuesto por transferencia de vehículo y el costo de inscripción, y reciben un nuevo Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes con el nombre de Andrés. En México, Karla vende a Luis una camioneta por 350.000 MXN; firman contrato con endoso de factura, verifican adeudos ante la Secretaría de Movilidad del estado y obtienen el comprobante de cambio de propietario. Mismo tipo de operación, dos reglas distintas, dos monedas distintas.

Lo que cambia entre formal y privado

  • Formal (escritura pública e inscripción): inmuebles en los cinco países y vehículos con reserva de dominio o cuando el registro lo exige.
  • Privado (contrato entre partes): bienes muebles menores, cuando la ley no pide forma y la operación no se opone a terceros.
  • Pago: en España, ITP ante la comunidad autónoma; en México, ISR por enajenación ante el SAT y traslado de dominio local; en Argentina, Impuesto a las Ganancias ante ARCA y sellos provinciales; en Chile, impuesto territorial y plusvalía municipal según corresponda; en Perú, alcabala municipal cuando aplica.

Errores que cruzan de país y no se deben mezclar

  • Pagar ITP en México o ISR en Chile: cada país tiene sus propios tributos y su propia administración.
  • Citar a la DGT en Argentina o al Conservador en México: las instituciones no se exportan.
  • Convertir CLP a MXN para comparar: los tipos de cambio caducan en días y la conversión falsea la comparación.
  • Dar por universal un plazo: los 30 días para cambiar de titular un vehículo son la regla de la DGT en España, no una norma regional.

Buenas prácticas comunes a los cinco países

  • Identificar a la contraparte con documento oficial vigente.
  • Pagar por medios que dejen rastro: transferencia bancaria, SPEI en México, transferencia bancaria en Argentina, Chile y Perú.
  • Comprobar cargas, gravámenes y multas antes de firmar.
  • Conservar una copia firmada del contrato, con datos del bien y de las partes.
  • Revisar la norma de tu estado, provincia o comunidad autónoma: muchos detalles cambian allí.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la compraventa entre particulares

1. ¿Qué necesita la Dirección General de Tráfico para inscribir una compraventa entre particulares?

En España, para cambiar la titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT) el comprador presenta el contrato de compraventa firmado por ambos, la factura si la hubiera, su DNI y el permiso de circulación, junto al impreso oficial de transferencia. La DGT no exige un modelo concreto de contrato, pero sí que consten los datos de las dos partes, del vehículo y el precio, y el vendedor debe entregar el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV.

2. ¿Dónde consigo un modelo de contrato de compraventa entre particulares en PDF?

Cualquier organismo oficial de consumo de tu país suele publicar modelos descargables; en España, las comunidades autónomas y oficinas municipales de información al consumidor ofrecen plantillas en PDF, y la DGT tiene el suyo específico para vehículos. También puedes redactar el tuyo en un documento simple siempre que recoja identificación de las partes, del objeto, precio, fecha y firma de ambos. Lo importante no es el formato, sino que quede claro qué se vende, por cuánto y en qué estado.

3. ¿Qué debe incluir sí o sí una plantilla de compraventa entre particulares?

Una plantilla útil identifica a comprador y vendedor con nombre, DNI o documento equivalente y domicilio, describe el bien con sus datos clave, fija el precio y la forma de pago, declara el estado del objeto y la entrega de accesorios o documentación. Si la operación es entre particulares de distintos países, conviene añadir la ley aplicable y el fuero para evitar sorpresas. Sin esos cinco bloques, el documento deja huecos que luego se pagan en discusiones.

4. ¿Se puede vender algo entre particulares sin dar garantía?

Depende del país: en México, el Código Civil Federal permite pactar que el vendedor no responde por vicios ocultos siempre que lo haga de forma expresa y conocido el comprador. En Argentina, el Código Civil y Comercial exige garantía de evicción y por vicios redhibitorios, aunque las partes pueden limitarla por escrito si actúa de buena fe. En España, el comprador particular cuenta con la garantía legal por falta de conformidad de tres años sobre bienes usados, y solo cabe reducirla o renunciar a ella de forma clara en el contrato.

5. ¿Qué hay que firmar para vender un coche usado entre particulares?

En España hacen falta tres documentos: el contrato de compraventa firmado por ambos, el impreso de transferencia de la DGT rellenado y la notificación telemática de la venta que el vendedor tramita en la sede electrónica de la DGT para quedar libre de responsabilidades. El vendedor entrega el permiso de circulación y la ficha técnica, y el comprador paga el impuesto de transmisiones patrimoniales en su comunidad autónoma. Si no se hace esa notificación, las multas del coche siguen llegando al antiguo titular.

Fuentes

  1. DgtComprar un vehículo de segunda mano – DGTconsultado el 29/09/2026
  2. Edomex[PDF] CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOconsultado el 29/09/2026
  3. MicrojurisEl contrato de compraventa en el Código Civil y Comercial de la …consultado el 29/09/2026
  4. SchneiderabogadosContrato de Compraventa en Chile – Schneider Abogadosconsultado el 29/09/2026
  5. InfolegTITULO III – Jus.gob.arconsultado el 29/09/2026