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Compraventa internacional: cómo se regula país por país en los países hispanohablantes

octubre 14, 2026 Derecho Facil 17 min read
Compraventa internacional: cómo se regula país por país en los países hispanohablantes

Qué es una compraventa internacional y por qué cambia de un país a otro

Una compraventa internacional es un contrato entre un vendedor y un comprador que tienen su establecimiento en países distintos y por el que se transfieren mercaderías a cambio de un precio. Como ambas partes miran el mismo negocio desde jurisdicciones diferentes, la pregunta "qué ley me protege" no tiene una sola respuesta: depende del país del exportador, del país del importador, del foro elegido y de los tratados firmados por cada Estado.

El primer efecto práctico de cruzar una frontera es que el contrato deja de regirse solo por el Código Civil o de Comercio local y entran en juego normas de derecho internacional privado, convenios internacionales y reglas uniformes. Lo que en una venta interna es un simple "comprar y vender", en una operación transfronteriza añade elección de ley aplicable, idioma del contrato, moneda de pago, control aduanero y reparto de riesgos del transporte.

La consecuencia es que no existe una compraventa internacional "universal": cada país hispanohablante tiene su propio Derecho Internacional Privado, sus tribunales competentes y sus organismos de promoción de exportaciones. Por eso un mismo contrato se redacta, se ejecuta y se litiga de forma distinta si el vendedor está en Ciudad de México, en Madrid o en Santiago.

Lo que comparten casi todos los países hispanohablantes

Aunque el detalle cambia de un país a otro, hay principios que se repiten en casi todos los ordenamientos y que cualquier operador debería conocer antes de firmar:

  • Autonomía de la voluntad: las partes pueden elegir la ley aplicable y el foro. Es la regla de oro y la primera cláusula que se negocia.
  • Convención de Viena (CISG) como derecho uniforme: cuando vendedor y comprador tienen su establecimiento en países firmantes, la CISG se aplica por defecto salvo exclusión expresa. Argentina, Chile, España, México y Perú son Estados contratantes.
  • Buena fe y usos del comercio internacional: tanto la CISG como el Código Civil y Comercial argentino y el Código Civil peruano obligan a interpretar los contratos según la buena fe y los usos del comercio internacional.
  • Libertad de medios de pago: pago anticipado, carta de crédito, remesa documentaria o cuenta abierta son fórmulas habituales en todos los países, con sus propios requisitos cambiarios y fiscales.
  • Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional: aunque no son una ley, regulan la entrega, el riesgo y los costes y se usan en los cinco países como referencia contractual.

Estos cinco principios son compartidos, pero cómo se aplican (qué tribunal conoce, qué formalidades aduaneras se exigen, qué declaración hizo cada país al adherirse a la CISG) es lo que cambia de un país a otro.

España: compraventa internacional y derecho aplicable

En España, la compraventa internacional se apoya en tres pilares. Primero, el Código de Comercio y el Código Civil, que regulan las obligaciones de vendedor y comprador cuando no hay tratado aplicable. Segundo, la Convención de Viena (CISG), ratificada por España en 1991, que se aplica automáticamente cuando las partes tienen establecimientos en países distintos firmantes y no la han excluido. Tercero, el Reglamento Roma I, que fija la ley aplicable a las obligaciones contractuales en defecto de elección de las partes.

A esa base se suma un entorno empresarial muy acostumbrado al comercio intracomunitario, por lo que es habitual operar con cláusulas de elección de ley, Incoterms 2020 y arbitraje internacional. España no exige por ley un contrato escrito para vender al extranjero, pero la práctica recomienda firmarlo siempre que la operación tenga cierto volumen, mercancía a medida o comprador nuevo.

Qué ley rige si las partes no eligen ninguna

Si el contrato no incluye una cláusula de elección de ley, en España se aplica el Reglamento Roma I. Su regla general es que el contrato se rige por la ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual. La excepción es que, si el contrato tiene lazos más estrechos con otro país, se aplica la ley de ese país (por ejemplo, cuando un intermediario español vende mercancía que se entrega y se paga íntegramente en Francia).

Cuando el vendedor y el comprador tienen su establecimiento en países firmantes de la CISG y el contrato no la excluye, la Convención de Viena desplaza al derecho interno español en materia de formación del contrato, obligaciones de las partes, transferencia del riesgo y remedios por incumplimiento. Las cuestiones que la CISG no regula (validez del contrato, propiedad de la mercancía) se vuelven a regir por el Derecho español, normalmente por el Código Civil.

Incoterms 2020, medios de pago y cláusulas habituales

En la práctica española, las operaciones internacionales suelen incorporar:

  • Incoterms 2020: términos como FOB, CIF, EXW o DAP reparten costes, riesgos y trámites aduaneros entre vendedor y comprador. Son once y se actualizan cada diez años por la Cámara de Comercio Internacional.
  • Carta de crédito (Letter of Credit): un banco español garantiza al vendedor el pago contra documentos conformes. Es el medio más seguro para el exportador y se usa con frecuencia en operaciones con compradores nuevos.
  • Remesa documentaria: los documentos de embarque se entregan al comprador contra pago o aceptación de una letra de cambio.
  • Cláusulas de fuerza mayor y hardship: permiten suspender o renegociar el contrato ante eventos imprevisibles (guerras, sanciones, pandemias). En España no hay una definición legal única; depende de lo pactado.

Dónde se resuelven las disputas en España

Las disputas se dirimen ante la jurisdicción civil española (juzgados de primera instancia y, en apelación, audiencias provinciales). El contrato puede prever, no obstante, un arbitraje internacional, lo que desplaza la competencia a un tribunal arbitral. La sede más usada es la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París, que aplica su propio Reglamento de Arbitraje y permite designar árbitros de cualquier país. También se utilizan la Corte Española de Arbitraje (CEArbitraje) y la Cámara de Comercio de Madrid.

México: compraventa internacional y derecho aplicable

En México, la compraventa internacional se construye sobre el Código de Comercio federal, la CISG (en vigor desde 1989) y, como derecho subsidiario, los códigos civiles de cada entidad federativa. México es Estado contratante de la CISG sin declaraciones, por lo que la Convención se aplica automáticamente cuando las partes tienen establecimientos en países distintos firmantes y no la han excluido.

Una particularidad mexicana es que las cuestiones no cubiertas por la CISG (validez del contrato, prescripción, propiedad) se resuelven por el Código Civil del estado donde se celebró el contrato o donde se encuentra la mercancía, lo que exige verificar la normativa local. Además, las operaciones con mercancía física requieren un pedimento de importación ante el SAT y el cumplimiento de regulaciones no arancelarias (NOM, permisos previos).

Qué ley rige si las partes no eligen ninguna

Cuando el contrato no elige ley, México aplica sus reglas de Derecho Internacional Privado: el Código Civil federal y los códigos civiles estatales contienen las normas de conflicto. La tendencia es que el contrato se rija por la ley del lugar de celebración, pero los tribunales mexicanos también valoran el principio de la ley del Estado con el que el contrato tenga vínculos más estrechos. Lo habitual en la práctica es que un exportador mexicano pacte ley mexicana o ley neutral (Nueva York, inglesa) y un comprador europeo haga lo propio.

Los tratados firmados por México (CISG, Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos, Convenios de la CIDIP) influyen en esta decisión. Si las partes son de Estados parte de la Convención Interamericana, la ley aplicable se determina conforme a ese instrumento; si son de Estados parte de la CISG pero no de la Convención Interamericana, se aplican las reglas de conflicto mexicanas.

Incoterms 2020, medios de pago y formalidades en México

La práctica mexicana combina:

  • Incoterms 2020: igual que en España, FOB, CIF o DDP definen entrega y riesgos. En exportaciones por frontera terrestre (especialmente con Estados Unidos) se usa mucho FCA en lugar de FOB.
  • Carta de crédito: muy frecuente en operaciones de monto alto. El banco emisor mexicano debe estar autorizado por la CNBV.
  • Pedimento de importación: documento aduanal obligatorio para introducir mercancía a México; se presenta ante el SAT y debe acompañar al contrato para acreditar la operación.
  • Cláusula de retención y de arbitraje: permiten retener pagos ante incumplimiento y resolver disputas sin pasar por tribunales federales.

Dónde se resuelven las disputas en México

Las disputas contractuales se ventilan ante tribunales federales (juzgados de distrito en materia civil) o, si las partes son comerciantes, ante tribunales de la Ciudad de México. México es parte de la Convención de Nueva York de 1958, por lo que los laudos arbitrales extranjeros se ejecutan sin revisión de fondo. Para arbitraje comercial internacional se utilizan la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), la Cámara Internacional de Comercio (CCI) y el Centro de Arbitraje de México (CAM), creado por el sector privado con reglas propias.

Argentina: compraventa internacional y derecho aplicable

En Argentina, la base interna es el Código Civil y Comercial de la Nación, unificado en 2015, que regula obligaciones y contratos. La CISG se incorporó por la Ley N.º 22.765 y se aplica a las compraventas internacionales entre partes con establecimientos en distintos Estados contratantes, salvo exclusión expresa. A diferencia de España o México, Argentina formuló una declaración que exige forma escrita, lo que condiciona cómo se redacta y se prueba el contrato.

La CISG en Argentina y la declaración de forma escrita

La Ley N.º 22.765, sancionada en 1983, aprueba la Convención de Viena y el Protocolo sobre prescripción en compraventa internacional. Al adherir, Argentina formuló una declaración conforme a los artículos 96 y 12 de la CISG: cualquier disposición que permita celebrar, modificar o extinguir por mutuo acuerdo el contrato de compraventa, o realizar oferta, aceptación u otra manifestación de intención, por un procedimiento que no sea por escrito, no se aplicará cuando cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República Argentina.

En la práctica esto significa que, si el vendedor o el comprador está radicado en Argentina, el contrato y sus modificaciones deben constar por escrito para quedar bajo el paraguas de la CISG. La consecuencia es clara: nada de acuerdos verbales por WhatsApp o por correo informal que no pueda probarse por escrito.

Qué ley rige si las partes no eligen ninguna

Si las partes no han elegido ley y no es aplicable la CISG, Argentina aplica sus reglas de Derecho Internacional Privado, recogidas en el Código Civil y Comercial. El criterio general es que el contrato se rige por la ley del país con el que tenga los vínculos más estrechos, atendidas todas las circunstancias. Los usos del comercio internacional juegan un papel relevante: la jurisprudencia argentina los valora como fuente de interpretación del contrato.

Dónde se resuelven las disputas en Argentina

Las disputas se ventilan ante la justicia nacional (juzgados nacionales en lo civil y comercial federal). Argentina es parte de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Para arbitraje comercial internacional se usan la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, todos con reglamentos actualizados.

Chile: compraventa internacional y derecho aplicable

En Chile, el Código de Comercio es la base interna para las obligaciones de los comerciantes y la CISG, vigente desde 1990, se aplica a las compraventas entre partes con establecimientos en distintos Estados contratantes. Chile no formuló declaraciones al adherirse a la Convención, por lo que su régimen es "limpio": la CISG desplaza al derecho interno sin requisitos formales adicionales.

Qué ley rige si las partes no eligen ninguna

Cuando el contrato no incluye cláusula de elección de ley y no es aplicable la CISG, Chile aplica las reglas de Derecho Internacional Privado contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio. La tendencia es la ley del lugar de celebración del contrato o, si hay vínculos más estrechos con otro país, la ley de ese país. En operaciones con la Unión Europea y Estados Unidos es habitual pactar ley chilena o ley neutral.

Incoterms 2020, medios de pago y rol de ProChile

La práctica chilena combina Incoterms 2020, carta de crédito y el acompañamiento de ProChile:

  • Incoterms 2020: los mismos once términos de la CCI; en exportaciones mineras y agrícolas chilenas predominan FOB y CIF.
  • Carta de crédito y cobranza documentaria: medios habituales en operaciones con Asia y Europa.
  • ProChile: la Dirección de Promoción de Exportaciones, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompaña al exportador chileno con información de mercado, ferias internacionales, misiones comerciales y formación. Su Centro de Ayuda oficial publica guías prácticas sobre cómo formalizar contratos internacionales.

Dónde se resuelven las disputas en Chile

Las disputas se sustancian ante tribunales civiles chilenos. Chile es parte de la Convención de Nueva York, por lo que los laudos extranjeros se ejecutan sin revisión de fondo. Para arbitraje comercial internacional se utiliza principalmente el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago), con reglamentos actualizados y una amplia lista de árbitros. También se usan la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Chileno-China.

Perú: compraventa internacional y derecho aplicable

En Perú, la compraventa internacional se apoya en el Código Civil y el Código de Comercio como derecho interno, y en la CISG como derecho uniforme (Perú se adhirió en 1999). Cuando las partes tienen establecimientos en distintos Estados contratantes, la CISG se aplica salvo exclusión expresa.

Qué ley rige si las partes no eligen ninguna

Si las partes no eligen ley y la CISG no aplica, Perú aplica las reglas de Derecho Internacional Privado del Código Civil y los tratados firmados por el país. Perú es parte de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP V), que se aplica cuando al menos una de las partes tiene su establecimiento en un Estado parte y ambas han acordado que el contrato se rija por ella o cuando la ley de un Estado parte es la aplicable. La regla general es la ley del Estado con el que el contrato tenga vínculos más estrechos.

Incoterms 2020, medios de pago y rol de PromPerú

La práctica peruana combina:

  • Incoterms 2020: los mismos once términos; en exportaciones agrícolas y mineras se usan FOB Callao y CIF puerto de destino.
  • Carta de crédito y cobranza documentaria: habituales en operaciones con Asia, Europa y Estados Unidos.
  • PromPerú: la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ofrece al exportador peruano información de mercados, asesoría técnica, ruedas de negocios y participación en ferias. Es el equivalente operativo de ProChile y está adscrita al MINCETUR.

Dónde se resuelven las disputas en Perú

Las disputas se ventilan ante tribunales civiles peruanos. Perú es parte de la Convención de Nueva York, por lo que los laudos arbitrales extranjeros se ejecutan sin revisión de fondo. Para arbitraje comercial internacional se utilizan la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La CCL es la institución arbitral con mayor tradición en operaciones comerciales con compradores europeos y asiáticos.


Datos comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre compraventa internacional

1. ¿Qué es la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías?

Es un tratado internacional firmado en Viena en 1980, conocido como CISG o CVIM, que unifica las reglas aplicables a las compraventas de mercancías entre partes de distintos países. España lo aplica desde 1991 al haberlo ratificado, mientras que países como México, Argentina, Chile o Perú también son Estados parte con sus propias declaraciones y reservas. Establece obligaciones del vendedor y del comprador, plazos para reclamar por incumplimiento y remedios como pedir indemnización o resolver el contrato.

2. ¿Qué es un contrato de compraventa internacional?

Es el acuerdo por el que una parte vende y otra compra mercancías que cruzan una frontera, por ejemplo desde España a México o entre Argentina y Chile. Se distingue del contrato interno porque intervienen al menos dos legislaciones y, en la mayoría de los casos, la Convención de Viena (CISG) cuando ambos países la han ratificado. Suele regular el idioma, la moneda, la ley aplicable, el foro de disputas y los Incoterms para reparto de costes y riesgos.

3. ¿Dónde puedo consultar el texto del Convenio de Viena de 1980?

El texto oficial está publicado por la ONU en su sitio de la UNCITRAL, donde aparece en los seis idiomas oficiales de la Organización. Desde España se accede también a través del BOE, que publicó el instrumento de ratificación en 1991. La lectura directa del articulado conviene porque la mayoría de litigios giran en torno a artículos concretos como el 14, el 25 o el 49.

4. ¿Qué incluye la compraventa internacional de mercancías?

Incluye el intercambio de bienes muebles corporales que viajan de un país a otro, excluyendo servicios, inmuebles y dinero. La Convención de Viena (CISG) regula la formación del contrato, las obligaciones de entrega y pago, y los derechos del comprador ante defectos o falta de conformidad. Quedan fuera, salvo pacto en contrario, la validez del contrato, los efectos sobre la propiedad y la responsabilidad por productos defectuosos.

5. ¿Qué significa CISG y por qué importa en una compraventa entre países hispanohablantes?

CISG son las siglas en inglés de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el tratado de Viena de 1980. Importa porque, si vendedor y comprador tienen su establecimiento en países distintos que la hayan ratificado —por ejemplo España y México, o Argentina y Chile—, se aplica de forma automática a su contrato. Funciona como derecho uniforme, aunque cada país mantiene su propia jurisprudencia para interpretarlo.

6. ¿Qué es el Reglamento Roma I y qué relación tiene con la compraventa internacional?

El Reglamento Roma I es la norma europea que determina qué ley nacional se aplica a los contratos internacionales cuando el vendedor o el comprador está en la UE, incluidos los celebrados con países de fuera. Para compraventas de mercancías entre un empresario europeo y uno latinoamericano, convive con la Convención de Viena, que tiene primacía en su ámbito material. En cambio, si el contrato es entre dos partes de países no europeos, Roma I no entra en juego.

7. ¿Qué regula el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional?

Regula la formación del contrato de compraventa, las obligaciones del vendedor —entregar las mercancías y transmitir su propiedad— y las del comprador —pagar el precio y recibirlas—. También prevé remedios por incumplimiento como exigir el cumplimiento, declarar la resolución, reducir el precio o reclamar daños y perjuicios. No regula, en cambio, la ley aplicable ni la jurisdicción, cuestiones que en Europa se rigen por Roma I y el Reglamento Bruselas I.

8. ¿Qué es el CVIM?

CVIM son las siglas en español del Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, el mismo tratado que en inglés se conoce como CISG. Firmado en 1980, está vigente en más de 90 Estados, incluidos España, México, Argentina, Chile, Perú, Uruguay, Paraguay y Ecuador. Funciona como derecho directamente aplicable al contrato, sin necesidad de que las partes lo elijan expresamente, salvo que lo excluyan por escrito.

Fuentes

  1. BoeBOE-A-1991-2552 Instrumento de Adhesión de España a la …consultado el 30/09/2026
  2. Docusign¿Cuáles son los tipos de contrato de compraventa internacional?consultado el 30/09/2026
  3. CacCámara Argentina de Comercio y Serviciosconsultado el 30/09/2026
  4. BcnLey Chile – dto 544 (03-oct-1990) M. de Relaciones Exteriores – BCNconsultado el 30/09/2026
  5. NavascusiCompraventa Internacional de mercaderías – Navas & Cusí Abogadosconsultado el 30/09/2026