Una compraventa sin garantía —también llamada «as is», «en el estado en que se encuentra», «ad corpus» o «tal cual»— es aquella en la que el comprador renuncia a reclamar por defectos ocultos del bien. El vendedor entrega lo que tiene y el comprador lo acepta sin más, confiando en su propia revisión o en su experiencia. Esta figura aparece una y otra vez en el tráfico entre particulares, en la compra de vehículos usados, en locales comerciales y en inmuebles de segunda mano, aunque el nombre exacto, los límites y las excepciones cambian según el país.
Qué es una compraventa "sin garantía" y por qué el comprador acepta el bien tal cual
El «as is», «ad corpus» o «en las condiciones en que se halla» describe lo mismo en todos los idiomas jurídicos: el comprador asume el riesgo de que el bien tenga desperfectos que él no haya detectado al revisar. A cambio, suele pagar menos o cierra la operación más rápido. Es el mismo razonamiento que hay detrás de cualquier venta de segunda mano entre particulares, de un remate judicial o de la transmisión de una unidad productiva: el vendedor no quiere verse sometido a demandas futuras por algo que desconocía, y el comprador obtiene un precio menor por asumir ese riesgo.
Este principio se repite en casi todo el mundo hispanohablante, pero su nombre, sus límites y sus excepciones dependen de cada derecho nacional. La fórmula funciona como un seguro recíproco: el vendedor se libera de responsabilidad por vicios ocultos y el comprador se queda con la ventaja del precio. Ahora bien, ningún código del entorno permite que el vendedor engañe o esconda lo que sabe. Esa línea —renunciar a reclamar sin renunciar a no ser engañado— es justamente la frontera que cada país dibuja a su manera.
Qué suelen tener en común la mayoría de los países
Hay un fondo común que se mantiene en los cinco ordenamientos que nos ocupan, aunque con matices importantes:
- La compraventa es un contrato bilateral (nace de dos partes) y oneroso (hay contraprestación económica): el vendedor se obliga a entregar algo y el comprador a pagar un precio.
- La propiedad no pasa solo por firmar: se transmite con la tradición (entrega material del bien mueble) o con la inscripción en el registro público correspondiente cuando se trata de inmuebles o vehículos.
- Como regla, el vendedor responde del saneamiento por evicción —si un tercero reclama y le quitan la cosa al comprador— y de los vicios redhibitorios, es decir, defectos ocultos que hacen al bien impropio para su uso o que disminuyen su valor.
- Las partes pueden pactar cláusulas que reduzcan o incluso extingan esa garantía legal, salvo en lo que la ley considera irrenunciable.
Los detalles cambian en cada código: el nombre de la institución, el plazo para reclamar, las cantidades que se devuelven, los requisitos de la escritura y la autoridad registral. Por eso, más abajo, país por país, toca aterrizar cada uno.
En todos los ordenamientos revisados la regla de fondo es la misma —el vendedor responde de vicios ocultos— y la excepción también: las partes pueden limitar esa responsabilidad, pero nunca hasta el punto de amparar el dolo.
España: la compraventa sin garantía en el Código Civil
En España la compraventa civil se rige por el Código Civil y, si hay cláusulas con consumidores, por la normativa estatal de protección a los consumidores. El vendedor está obligado al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha afinado los casos en los que cabe renunciar a esa protección. El organismo donde se inscribe la propiedad es el Registro de la Propiedad, y los litigios se ventilan ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde radique el inmueble o donde se celebró el contrato, si es un mueble.
El saneamiento por vicios ocultos se regula en los preceptos del Código Civil dedicados a la compraventa: el comprador puede optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria) o rebajar el precio (acción quanti minoris), siempre que el vicio sea oculto, anterior o simultáneo a la venta y de suficiente entidad. Las partes pueden pactar en contrario, pero esa renuncia tiene un suelo: en España no es válido exonerarse del dolo del vendedor ni de la evicción cuando el vendedor conocía el riesgo y lo ocultó.
Cómo se pacta "sin garantía" en España y qué queda fuera
- Identificar el bien con el mayor detalle posible: marca, modelo, año, matrícula, referencia catastral en el caso de inmuebles.
- Incluir una cláusula expresa de renuncia al saneamiento por vicios ocultos, con el texto literal pactado por las partes para evitar discusiones interpretativas.
- Hacer constar el estado del bien en el momento de la entrega, idealmente con fotografías fechadas o un acta notarial de presencia.
- Firmar escritura pública ante notario si se trata de un inmueble, y luego inscribir en el Registro de la Propiedad para que la transmisión sea oponible a terceros.
- Recordar que la evicción no se puede renunciar de forma absoluta: el comprador no puede perder toda protección frente a un tercero que reclame la propiedad.
Qué cubre realmente y qué riesgos asume el comprador
- Aun con cláusula «as is» sigue intacta la protección frente a la evicción cuando el vendedor tenía conocimiento del riesgo y lo calló.
- Subsiste la acción por dolo: si el vendedor ocultó un defecto a propósito, el contrato puede anularse.
- Se mantienen las acciones por defectos ocultos que el vendedor conocía aunque no informara de ellos; la jurisprudencia española considera esa ocultación incompatible con una renuncia genérica.
- El comprador asume los vicios que pudo haber detectado con una revisión razonable y los derivados del uso normal y del paso del tiempo.
- Si la venta se celebra entre un particular y un empresario o profesional, se aplican además las garantías de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que no son renunciables.
Documentos y plazos clave en España
- Documentos identificativos de ambas partes (DNI o NIE).
- Nota simple registral que acredite quién es el titular y las cargas existentes.
- Escritura pública de compraventa otorgada ante notario para inmuebles.
- Liquidación del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la comunidad autónoma correspondiente, con tipos que varían según la región.
- Para la acción redhibitoria el plazo general es de seis meses desde la entrega, según los preceptos del Código Civil aplicables; las acciones de nulidad por dolo prescriben a los cuatro años.
México: la compraventa sin garantía en el Código Civil Federal
En México el régimen civil es federal en su base —el Código Civil Federal sienta los principios generales— pero cada entidad federativa tiene su propio código civil, que es el que se aplica en la práctica. El organismo registral es el Registro Público de la Propiedad de cada estado, y los notarios son los fedatarios que dan fe de la operación. Las acciones por incumplimiento se tramitan ante los juzgados civiles del lugar.
La compraventa exige consentimiento, objeto lícito y determinado, y precio en pesos mexicanos (MXN) cierto y en dinero. Si falta uno de estos tres elementos, no hay compraventa. La transmisión de la propiedad de inmuebles se completa con la inscripción registral; la de muebles, con la entrega material. Los vicios ocultos y la evicción generan para el vendedor la obligación de saneamiento, y las partes pueden pactar cláusulas que reduzcan o eliminen esa responsabilidad, siempre que la renuncia no sea ambigua ni deje al vendedor en posición de aprovecharse de su mala fe.
Cómo se hace válida una venta "en el estado en que se encuentra" en México
- Reunir los tres requisitos del contrato: consentimiento de comprador y vendedor, objeto lícito y determinado, y precio cierto en pesos mexicanos (MXN).
- Pactar por escrito la cláusula de exoneración, con descripción detallada del bien y de su estado.
- Otorgar escritura ante notario si se trata de inmueble, requisito indispensable para que la transmisión sea oponible frente a terceros.
- Inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente, previa cancelación de gravámenes.
- Pagar el ISR por enajenación de bienes ante el SAT, además del impuesto sobre la adquisición de inmuebles que aplica cada estado.
Riesgos que asume el comprador en México
- Vicios ocultos no detectados en la revisión previa; la acción redhibitoria se ve limitada por la cláusula de exoneración.
- Evicción por terceros; en algunos códigos estatales la renuncia al saneamiento por evicción está restringida cuando el vendedor conocía el riesgo.
- Dolo del vendedor, que invalida cualquier cláusula de exoneración por ir contra la buena fe.
- Diferencias entre códigos estatales: lo que es renunciable en una entidad puede no serlo en otra, así que el comprador debe revisar la norma local antes de firmar.
- Riesgos registrales: si el vendedor no estaba realmente inscrito, la cadena de propiedad puede romperse y el comprador queda sin protección frente a terceros.
Costos y documentos habituales en México
Caso resuelto: compra de un departamento usado en Monterrey, Nuevo León, por 2.500.000 pesos mexicanos (MXN), vendido «sin garantía» entre particulares.
- Precio del inmueble: 2.500.000 MXN.
- Honorarios notariales: aproximadamente el 1,5 % del valor de la operación, unos 37.500 MXN, aunque depende del notario.
- Avalúo comercial exigido por la institución financiera o por el notario: entre 4.000 y 6.000 MXN.
- ISR por enajenación calculado sobre la ganancia real; el vendedor aplica deducción por tiempo de propiedad para reducir la base.
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Nuevo León: tipo aproximado del 2 %, alrededor de 50.000 MXN, variable en cada estado.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: derechos registrales según la tarifa local.
Conviene recordar que cada estado cobra tasas distintas y que los honorarios notariales varían de un fedatario a otro, por lo que los importes anteriores son orientativos.
Argentina: la compraventa sin garantía en el Código Civil y Comercial de la Nación
En Argentina la compraventa civil se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplazó la dispersión anterior con un cuerpo único vigente desde 2015. Los organismos registrales son la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, los registros de la propiedad inmueble de cada provincia (con normativa local que puede añadir requisitos) y los registros del automotor para vehículos. Los conflictos se tramitan ante los juzgados civiles con competencia en el lugar del bien.
El CCyCN regula los vicios redhibitorios —defectos ocultos que hacen al bien impropio o que disminuyen su valor— y la evicción. Las partes pueden pactar la exoneración de responsabilidad por vicios, pero esa cláusula queda sin efecto si el vendedor conocía el vicio y lo ocultó, configurándose dolo. La doctrina local subraya que la autonomía de la voluntad cede ante la buena fe y que el comprador no puede verse privado de toda protección.
Cómo se configura "sin garantía" en Argentina
- Celebrar el contrato por escrito, con descripción exhaustiva del bien y cláusula expresa de exoneración por vicios ocultos.
- Otorgar escritura pública ante escribano para inmuebles, paso necesario para inscribir el cambio de dominio.
- Inscribir la escritura en el registro de la propiedad inmueble de la provincia que corresponda.
- Para automotores, completar el formulario 08 ante el Registro del Automotor, con verificación policial previa del vehículo.
- Verificar en la provincia si la normativa local exige requisitos adicionales, como certificados de libre deuda de tasas municipales.
Qué derechos no se pueden renunciar en Argentina
- Acción por evicción cuando el vendedor tuvo conocimiento del riesgo y no lo reveló.
- Acción por dolo, que torna inválida cualquier cláusula de exoneración firmada en esas condiciones.
- Garantía por actos propios del vendedor que afectan la pacífica posesión del bien.
- Acción por defectos ocultos que el vendedor conocía, aunque los haya calificado como «desgaste normal».
- Acciones de consumo cuando hay relación con un proveedor profesional; la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor no admite cláusulas abusivas.
Trámite y costos típicos en Argentina
Caso resuelto: venta de un vehículo usado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 18.000.000 de pesos argentinos (ARS), transmitido «sin garantía» entre particulares.
- Precio del vehículo: 18.000.000 ARS.
- Cédula verde y verificación policial del automotor: trámite ante el registro, aranceles que se actualizan periódicamente.
- Transferencia en el Registro del Automotor mediante formulario 08 firmado por ambas partes.
- Arancel registral: porcentaje del valor del vehículo, según la escala oficial del registro.
- Impuesto a la transferencia libre de impuestos internos, según la tabla de la Dirección General de Rentas de CABA.
Los importes en pesos argentinos envejecen rápido, así que conviene confirmarlos en el momento de la operación con la Dirección General de Rentas local y el Registro del Automotor.
Chile: la compraventa sin garantía en el Código Civil
En Chile la compraventa civil se rige por el Código Civil, que regula los vicios redhibitorios, la evicción y los requisitos de tradición e inscripción. Los inmuebles se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente a la ubicación del bien, y los vehículos en el Registro del Servicio de Registro Civil, conforme a la Ley 18.290. Los litigios se tramitan ante los Juzgados Civiles de la jurisdicción.
Las obligaciones del vendedor incluyen entregar la cosa en el estado pactado, con sus accesorios y frutos pendientes. El saneamiento por evicción se activa cuando un tercero, por sentencia judicial, le quita la cosa al comprador; en ese caso, el vendedor debe restituir el precio, costas, frutos y mejoras. Para conservar la acción, el comprador debe citar de evicción al vendedor antes de contestar la demanda. La jurisprudencia chilena ha subrayado que las partes pueden limitar la responsabilidad por vicios redhibitorios, pero que esa limitación cede ante el dolo.
Cómo se celebra una compraventa sin garantía en Chile
- Para muebles, perfeccionar el contrato con el consentimiento y la tradición, es decir, la entrega material del bien, sin necesidad de escritura.
- Para inmuebles, otorgar escritura pública ante notario, requisito ineludible para inscribir el dominio.
- Inscribir la escritura en el Conservador de Bienes Raíces del departamento donde se ubica el inmueble, paso que da publicidad y oponibilidad frente a terceros.
- Pactar por escrito la cláusula de exoneración, indicando expresamente que el comprador renuncia a las acciones por vicios ocultos, dentro de los márgenes que la ley admite.
- Para promesas de compraventa, cuidar los cuatro requisitos copulativos del art. 1.554 del Código Civil —constar por escrito, contrato prometido no ineficaz, plazo o condición, y especificación del contrato—; si falta uno, no produce obligación alguna.
Qué se puede renunciar y qué no en Chile
- Evicción: la renuncia total es discutida; la doctrina suele permitirla solo cuando el comprador tuvo pleno conocimiento del riesgo.
- Vicios redhibitorios: cabe renunciar a las acciones redhibitoria y quanti minoris, salvo que el vendedor haya actuado con dolo.
- Acción de nulidad por vicios de la voluntad: error, fuerza o dolo no son renunciables.
- Plazos de caducidad: las acciones prescriben en plazos breves contados desde la entrega del bien o desde el descubrimiento del vicio, según los preceptos del Código Civil.
- Cláusulas abusivas en contratos con consumidores: la Ley 19.496 y sus modificaciones dejan sin efecto las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor.
Documentos y registros clave en Chile
- Escritura pública ante notario, indispensable para inmuebles.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente.
- Certificado de dominio vigente y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
- Para vehículos, inscripción en el Registro del Servicio de Registro Civil bajo la Ley 18.290, que genera solo presunción de propiedad y no constituye el dominio.
- Cláusula escrita de exoneración, con identificación precisa del bien y del estado en que se entrega.
La promesa de compraventa que omite uno de los requisitos copulativos del art. 1.554 del Código Civil chileno no genera acción para forzar la escritura definitiva; revisa los cuatro antes de firmar.
Perú: la compraventa sin garantía en el Código Civil
En Perú la compraventa se rige por el Código Civil peruano, con inscripción registral a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Para inmuebles se requiere escritura pública ante notario y posterior inscripción registral; para vehículos, inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP. Los litigios se tramitan ante los juzgados civiles de la jurisdicción.
El Código Civil peruano contempla la obligación del vendedor de responder por evicción y por vicios ocultos. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que las partes pueden pactar cláusulas que limiten esa responsabilidad, pero no exonerar al vendedor de su dolo ni de los vicios que conocía al momento de la venta. El plazo para reclamar por vicios ocultos depende del tipo de bien, y la acción redhibitoria exige que el vicio sea oculto, grave y anterior a la transferencia.
Cómo se hace una venta "tal cual" en Perú
- Celebrar el contrato por escrito, con descripción detallada del bien y cláusula expresa de exoneración por vicios ocultos.
- Otorgar escritura pública ante notario si se trata de un inmueble.
- Inscribir la escritura en SUNARP, paso que da publicidad y oponibilidad frente a terceros.
- Para vehículos, inscribir la transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP, con verificación previa del número de motor y chasis.
- Pagar el impuesto de alcabala en la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble, dentro de los plazos previstos en la Ley de Tributación Municipal.
Derechos que subsisten aun con cláusula de exoneración en Perú
- Acción por evicción cuando el vendedor conocía el riesgo de reclamación por terceros.
- Acción por dolo: la ocultación deliberada de defectos invalida cualquier renuncia genérica.
- Acción por vicios ocultos conocidos por el vendedor y no revelados al comprador.
- Derechos del consumidor frente a proveedores profesionales: el Código de Protección y Defensa del Consumidor limita la exoneración abusiva en relaciones de consumo.
- Acciones por incumplimiento de obligaciones fiscales o administrativas que el comprador no conocía al firmar.
Costos aproximados y documentos en Perú
Caso resuelto: venta de una casa usada en Lima por 800.000 soles (PEN), transmitida «sin garantía» entre particulares.
- Precio del inmueble: 800.000 PEN.
- Alcabala municipal: 3 % sobre el valor de adquisición, deduciendo las primeras 10 UIT, lo que reduce la base imponible y da un importe variable según el año.
- Notaría: honorarios regulados por el Colegio de Notarios, proporcionales al valor de la operación.
- Tasas registrales en SUNARP: derechos calculados sobre el valor del inmueble, con tarifas vigentes.
- Impuesto a la Renta por enajenación: el vendedor paga según la ganancia obtenida, con tasas progresivas que aplican a personas naturales.
Cada municipalidad cobra tasas distintas y los notarios fijan sus honorarios según su arancel, por lo que los importes anteriores son referenciales.
La diferencia entre países no es un matiz menor: cada uno decide hasta dónde llega la autonomía de la voluntad y dónde empieza el suelo irrenunciable de la buena fe. Antes de firmar una compraventa «tal cual», conviene leer el código civil del propio país, revisar la normativa local cuando exista y, si la operación tiene cierto volumen, consultar con un profesional del derecho de la jurisdicción correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre la compraventa sin garantía
¿Es válido firmar una compraventa «sin garantía» entre particulares?
En los cinco países analizados, sí es válido pactar la exoneración de responsabilidad por vicios ocultos, siempre que la cláusula sea clara, específica y no ampare el dolo del vendedor. Los detalles —plazos, alcance, formalidades— varían según el código civil aplicable.
¿Qué pasa si descubro un defecto oculto después de firmar la cláusula «as is»?
Depende del país y de si el vendedor conocía el vicio. Si lo conocía y lo ocultó, la cláusula no te protege y puedes reclamar por dolo. Si el vendedor lo desconocía, la cláusula suele impedir la acción redhibitoria, aunque puede abrir la puerta a la acción quanti minoris en algunos ordenamientos.
¿Se necesita escritura pública para vender un inmueble «sin garantía»?
En España, México, Chile, Argentina y Perú, la escritura pública ante notario es requisito indispensable para transmitir el dominio de un inmueble y para que la venta sea oponible frente a terceros. La cláusula «sin garantía» se incorpora en esa escritura.
¿Qué diferencia hay entre «as is» y «ad corpus»?
Ninguna en cuanto al fondo: ambas expresiones describen la venta del bien en el estado en que se encuentra. «As is» es la fórmula sajona, «ad corpus» es la expresión latina que se usa en los códigos de tradición romanista. Lo importante es que la cláusula sea expresa y escrita.
¿Puedo renunciar a la garantía por evicción?
La evicción tiene un tratamiento más estricto que los vicios ocultos. En la mayoría de los países analizados la renuncia total a la evicción es limitada o está condicionada a que el comprador conozca el riesgo, porque se entiende que el vendedor no puede transferir un riesgo que no asume y que conoce.
¿La cláusula «sin garantía» me protege si compré a un profesional?
No de la misma manera. Cuando la venta es entre un consumidor y un proveedor profesional, se aplican las leyes de protección al consumidor, que en Chile (Ley 19.496), Argentina (Ley 24.240) y Perú (Ley 29571) limitan las cláusulas abusivas y dejan sin efecto las renuncias genéricas de responsabilidad.
Preguntas frecuentes sobre la compraventa sin garantía
1. ¿Cómo hago un contrato de compraventa entre particulares cuando vendo sin dar garantía?
En España, entre particulares, lo habitual es vender “como está” (as is), sin garantía legal salvo la que ocultes a sabiendas, y dejarlo por escrito en el propio contrato. Incluye descripción del bien, precio, fecha, entrega y una cláusula que diga expresamente que el comprador lo acepta sin garantía. Para los datos del vehículo, la DGT exige que el vendedor firme el impreso de transmisión y entregue copia del DNI en España.
2. ¿Dónde consigo un modelo de contrato de compraventa sin garantía en PDF que sea fiable?
No busques “PDF gratis” a ciegas: muchos no dicen qué ley aplican ni quién firma. En España, la DGT tiene su propio impreso de transmisión que cubre la parte legal del cambio de titular del vehículo. Si quieres un contrato privado con cláusula de “sin garantía”, lo mejor es partir de ese impreso y añadir, ante notario, la cláusula redactada para tu caso.
3. ¿Qué tiene que tener un contrato de compraventa de coche sin garantía para que me proteja?
En España, para vender sin garantía necesitas tres cosas: el impreso oficial de la DGT firmado por ambas partes, una cláusula clara de “el comprador acepta el vehículo en su estado actual, sin garantía” y la copia del DNI del vendedor. Sin esos tres elementos, en España el comprador puede reclamarte por vicios ocultos aunque firméis lo contrario.
4. ¿Qué tramites pide la DGT al firmar un contrato de compraventa de vehículo?
En España, la DGT exige el impreso de transmisión firmado por comprador y vendedor, la ficha técnica del coche y el último recibo del impuesto de circulación a nombre del vendedor. Ese trámite solo cambia el titular; el pago del impuesto de transmisiones y el cambio de nombre en el registro corresponde al comprador en España, y debe hacerlo en los 30 días siguientes a la venta.
5. ¿Es distinto el contrato de compraventa de una moto sin garantía al de un coche?
En España no hay un contrato distinto: se usa el mismo impreso de transmisión de la DGT para coches y motos. Lo que sí cambia es la identificación de la moto (marca, modelo, bastidor y matrícula) y que las motos no pagan impuesto de circulación en algunas comunidades autónomas en España, así que ese documento no siempre se exige.
6. ¿Qué datos son obligatorios en un contrato de compraventa de vehículo en PDF?
En España, un contrato válido necesita: nombre, DNI y domicilio de comprador y vendedor, descripción completa del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor), precio en euros, fecha y firma de ambos, y la cláusula que recoge si hay o no garantía. Ese contrato se firma junto con el de la DGT; uno solo, el segundo, no basta para acreditar la venta ante notario en España.
Fuentes
- WolfensonRedacción de Contrato de Compraventa – Wolfenson Abogadosconsultado el 29/09/2026
- Adobe¿Qué es un contrato de compraventa sin garantía? – Adobeconsultado el 29/09/2026
- Modelosycontratos¿Cómo vender un coche sin garantía si eres un particular?consultado el 29/09/2026
- KavakContrato de compraventa de autos en México: guía legal 2026 – Kavakconsultado el 29/09/2026
- AutoretroContrato Compraventa Coche en 2026 [Descargar Modelo] – Autoretroconsultado el 29/09/2026