- Contrato preparatorio con reserva de dominio. No transmite el dominio mientras el vendedor conserve la reserva.
- Precio, anticipo, plazo y condición deben quedar pactados. No hay una cifra común: depende del país y del tipo de bien.
- Revisa la ley civil del país, la forma exigida y el registro correspondiente. El plazo para escriturar debe pactarse expresamente.
- Un contrato preparatorio en el que las partes se obligan a comprar y vender, y la propiedad queda en manos del vendedor hasta que se cumple la condición pactada.
- La promesa sola no transfiere el dominio; lo que protege al vendedor es la cláusula de reserva, con los efectos que cada país reconoce.
- En España, México, Argentina, Chile y Perú el nombre, la forma y el registro son distintos, así que el mismo pacto tiene consecuencias diferentes en cada lado.
- Antes de firmar, conviene revisar la ley civil del país del bien, la autoridad que inscribe y el plazo para escriturar.
Qué es este contrato
Una promesa de compraventa con reserva de dominio es un acuerdo previo a la escritura definitiva: las dos partes se obligan a celebrar la venta en un plazo o bajo una condición —obtener un crédito, terminar reformas, conseguir un permiso—, y al mismo tiempo pactan que la propiedad (el dominio) sigue siendo del vendedor hasta que se cumpla esa condición. El comprador suele pagar una parte del precio y, en muchos casos, recibe la posesión del bien, mientras que el vendedor conserva el título y, con él, la garantía de poder recuperarlo si el comprador incumple.
La figura combina dos ideas distintas: la promesa, que es el compromiso de firmar la venta cuando llegue el momento, y la reserva, que es la retención temporal del dominio como mecanismo de protección. Esta segunda pieza es la que cambia de un país a otro: en unos la ley la regula expresamente para ciertos bienes, en otros se construye por costumbre y en casi todos exige escritura pública para que el acuerdo oponible a terceros.
Por qué cambia según el país
El principio es parecido en toda Hispanoamérica y en España, pero el nombre, la ley, el registro y los remedios cambian tanto que no se puede aplicar la regla de un país a otro. En algunos ordenamientos la reserva está prevista en el Código Civil; en otros se trabaja con el Código de Comercio; en varios, además, hay reglas autonómicas, estatales o locales que añaden condiciones.
También cambian las formalidades: lo que en un país se firma ante notario, en otro basta como documento privado con reconocimiento de firmas, y en un tercero se inscribe en un registro mercantil o inmobiliario distinto. Por eso, antes de firmar, hay que identificar la norma exacta del lugar donde está el bien y el registro donde esa reserva se hace pública frente a terceros.
España
En España la compraventa con reserva de dominio se construye sobre dos artículos del Código Civil: el 430, que regula esa modalidad, y el 1462, que define cuándo se entiende entregada la cosa. La reserva permite que el vendedor mantenga la propiedad hasta el pago total, y al mismo tiempo puede conservar la posesión —seguir viviendo en la vivienda, por ejemplo— si así se pacta por escrito.
La venta se considera perfeccionada aunque no se haya entregado la posesión, siempre que la escritura pública no diga lo contrario. Para el vendedor, esta fórmula asegura un comprador y aplaza la formalización definitiva; para el comprador, garantiza la opción de compra sin tener que pagar todo al inicio. La práctica habitual, además, es acudir a un notario para elevar la promesa a escritura y dejar la reserva inscrita en el Registro de la Propiedad cuando se trate de inmuebles.
La compraventa con reserva de dominio en España
El artículo 430 del Código Civil español define la reserva de dominio: se pueden vender cosas muebles o inmuebles con el pacto de que la propiedad no se transmitirá hasta que se cumpla la condición pactada, normalmente el pago total del precio. La posesión del bien, mientras tanto, se rige por lo que hayan acordado las partes y, en lo no previsto, por las normas generales de los arrendamientos.
El artículo 1462 del Código Civil completa el cuadro: la entrega de la cosa se entiende producida cuando el comprador recibe su posesión, y en las ventas formalizadas en escritura pública el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega, salvo que el documento diga expresamente lo contrario. Esto es importante porque la reserva de dominio del artículo 430 puede combinarse con que la posesión quede en manos del vendedor: ambas situaciones son válidas si están bien redactadas y no hay un pacto en contra en la propia escritura.
En España la promesa se sostiene sobre la autonomía de la voluntad y sobre los artículos 430 y 1462 del Código Civil, pero la protección real frente a terceros exige escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Qué debe pactar el comprador en España
Para que la reserva funcione y no se convierta en un problema años después, la escritura o el documento privado elevado a público debería recoger, como mínimo, estos puntos:
- Identificación completa de vendedor y comprador, con domicilio y documento de identidad.
- Descripción del bien —mueble o inmueble— con sus referencias registrales, si las tiene.
- Precio total, forma de pago, calendario de cuotas y, en su caso, intereses o gastos a cargo del comprador.
- Condición suspensiva que se pacta —por ejemplo, el pago íntegro del precio— y fecha límite para cumplirla.
- Reglas sobre quién tiene la posesión mientras dura la reserva y a quién corresponden los gastos, impuestos, reparaciones y seguros.
- Consecuencias del incumplimiento del comprador: qué ocurre con las cantidades entregadas, si se pueden descontar del precio final o si se pierden.
- Cláusula expresa de que la propiedad no se transmite hasta que se cumpla la condición, en coherencia con el artículo 430 del Código Civil.
La fuente oficial de contraste es el Código Civil en el BOE, donde puede comprobarse la redacción vigente del artículo 430.
Dónde comprobar el marco español
En España, lo primero que debe verificarse es la versión actualizada del Código Civil en el BOE y, si se trata de un inmueble, la nota simple en el Registro de la Propiedad para confirmar que el vendedor es realmente el titular y que el bien está libre de cargas. Conviene además que un notario revise la redacción antes de firmar: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (página institucional del Tribunal Supremo) exige escritura pública, que no haya un pacto contrario a la entrega y que la posesión la conserve el vendedor cuando así se haya estipulado.
México
En México no existe un solo Código Civil: cada estado tiene el suyo, y la promesa de compraventa con reserva de dominio se construye a partir de las normas civiles estatales y, en operaciones mercantiles, también del Código de Comercio. Esto significa que el mismo negocio puede tener reglas distintas en Jalisco, en la Ciudad de México o en Nuevo León, y por eso no existe una cifra ni un plazo "nacional" al que agarrarse.
El principio, eso sí, es común: la promesa obliga a las partes a firmar la compraventa cuando se cumpla la condición, y la reserva mantiene el dominio en el vendedor hasta el pago total. Para que esa reserva sea oponible frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda al bien: el Registro Público de la Propiedad para inmuebles y el Registro Público de Comercio para actos mercantiles.
La promesa con reserva de dominio en México
El Código Civil Federal, que sirve de referencia en muchas entidades, recoge las reglas generales de la compraventa; la promesa y la reserva se regulan en los códigos civiles de cada estado y, en el ámbito mercantil, en el Código de Comercio. La reserva de dominio es una cláusula que se inserta en el contrato para que, mientras el comprador no pague el precio total, la propiedad siga siendo del vendedor.
«La promesa siempre transfiere la propiedad aunque falte la escritura definitiva.»
La promesa, por sí sola, no transmite el dominio: esa transmisión depende de la ley aplicable, la forma del documento y, cuando corresponda, su inscripción.
VS
En la práctica mexicana, la reserva se documenta en escritura pública cuando se trata de inmuebles —es lo que piden los Registros Públicos de la Propiedad para inscribir la operación— y, tratándose de bienes muebles, en un contrato privado con firmas ratificadas ante notario o fedatario. La promesa, en cambio, suele firmarse como un contrato preparatorio antes de la escritura definitiva, y en muchos estados exige también una forma escrita solemne para que pueda exigirse judicialmente.
En México, prometer y reservar no es lo mismo: la promesa obliga a firmar la venta futura; la reserva, además, mantiene el dominio en el vendedor hasta que se pague todo. La primera se prueba por escrito; la segunda, para oponerla a terceros, se inscribe en el registro del bien.
Documentos y condiciones que conviene verificar en México
Ejemplo: en Guadalajara, una pareja firma la promesa para comprar un departamento de 2.300.000 pesos mexicanos (MXN). Entregan 230.000 MXN como anticipo, se comprometen al resto en 12 mensualidades y pactan que, mientras no cubran el 100 %, la propiedad sigue a nombre de la vendedora. La operación se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad de Jalisco para que la reserva sea oponible a cualquier tercero.
Firma una promesa para comprar un departamento de 2.300.000 pesos mexicanos (MXN). Entrega 230.000 MXN como anticipo y acuerda pagar el resto en 12 mensualidades. El dominio permanece en la vendedorahasta cubrir el 100 % del precio. La operación se eleva a escritura pública ante notario en México y se inscribe en Jalisco..
Antes de firmar, conviene revisar:
- Partes: identificación oficial, RFC y domicilio de vendedor y comprador.
- Bien: descripción del inmueble, medidas, linderos, antecedentes registrales y libertad de gravamen.
- Precio: monto total en pesos mexicanos (MXN), forma de pago, moneda si hay componente en dólares, y fecha de cada pago parcial.
- Plazo y condición: fecha límite para escriturar y evento que activa la transmisión del dominio —normalmente el pago total—.
- Reserva: cláusula expresa de que el dominio no se transmite hasta el pago íntegro, y qué pasa con las cantidades entregadas si el comprador incumple.
- Gastos: quién paga impuestos, notario, registrales y honorarios.
- Registro: inscripción en el Registro Público de la Propiedad del estado o, si es un bien mueble, en el Registro Público de Comercio.
Dónde confirmar el trámite en México
La fuente oficial para revisar el marco general es el Código Civil Federal publicado en el DOF, pero la regla concreta está en el código civil del estado donde se ubique el bien. La reserva se inscribe en el Registro Público de la Propiedad de esa misma entidad, y la escritura debe pasar por un notario público local. Conviene confirmar la competencia exacta del registro y del notario antes de firmar, porque varía entre estados.
Argentina
En Argentina, la promesa de compraventa y la reserva de dominio se rigen por el Código Civil y Comercial unificado desde 2015 y, para actos comerciales, por el Código de Comercio. La reserva es una cláusula frecuente en la venta de automotores, maquinaria y, en menor medida, en operaciones inmobiliarias, aunque la forma de inscribirla cambia según el tipo de bien.
El principio es claro: la propiedad no pasa al comprador hasta el pago total del precio, y si el comprador incumple, el vendedor conserva el dominio y puede recuperar el bien. La diferencia con otros países está en los registros: los automotores van al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, los inmuebles al registro inmobiliario de cada provincia, y los actos comerciales al registro mercantil correspondiente.
La promesa con reserva de dominio en Argentina
La promesa obliga a las partes a celebrar la compraventa en el plazo y bajo la condición que hayan acordado. La reserva de dominio, en cambio, mantiene la propiedad en cabeza del vendedor hasta que el comprador pague el precio íntegro. En la práctica argentina, esta combinación se usa sobre todo en bienes registrables —vehículos, maquinaria, y algunos inmuebles— porque solo así la cláusula es oponible frente a terceros.
Cláusula contractual que permite conservar la propiedad del vendedor hasta que se cumpla la condición pactada, como el pago total. No es lo mismo que una promesa de compraventa.
Es el momento en que la propiedad pasa legally al comprador conforme a la ley del país. No depende únicamente de la intención de las partes. [LECTURA] Distinguir reserva y transmisión evita confundir una obligación futura con la entrega efectiva de la propiedad.
La clave en Argentina es entender que la reserva no es un invento del contrato: necesita estar prevista en la ley aplicable y, sobre todo, debe inscribirse en el registro que corresponda al bien. Si se omite la inscripción, la cláusula puede valer entre las partes, pero no protege al vendedor frente a un tercero que haya comprado de buena fe. Por eso, antes de usar reglas de otros países, conviene revisar el Código Civil y Comercial vigente y la normativa del registro local.
En Argentina, la reserva vale entre las partes desde que se firma, pero solo se opone a terceros cuando se inscribe en el registro del bien.
Qué revisar antes de firmar en Argentina
- Partes: nombre completo, CUIT o DNI y domicilio de vendedor y comprador.
- Bien: descripción detallada —marca, modelo, año y número de chasis en automotores; matrícula y linderos en inmuebles— y verificación de que no tenga embargos o prendas.
- Precio: monto total en pesos argentinos (ARS) y forma de pago: anticipo, cuotas y saldo.
- Plazo y condición: fecha tope para cancelar el saldo y, con ella, para la transferencia definitiva del dominio.
- Reserva: cláusula expresa de que el dominio no se transmite hasta el pago total, y destino del anticipo si hay incumplimiento.
- Incumplimiento: posibilidad de rescindir, retener pagos parciales y reclamar daños, además de los recursos específicos según el tipo de bien.
- Registro: inscripción en el registro que corresponda —Registro Nacional de la Propiedad Automotor para vehículos, registro inmobiliario provincial para inmuebles, registro mercantil para actos comerciales—.
Dónde confirmar el marco argentino
El Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG recoge el marco general de la compraventa; la reserva de dominio sobre automotores se rige por la normativa específica del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En el caso de inmuebles, hay que revisar el registro inmobiliario de la provincia donde esté el bien, porque cada jurisdicción tiene su propia normativa y aranceles.
Chile
En Chile, la promesa de compraventa es el contrato más usado para asegurar un negocio inmobiliario antes de la escritura definitiva. La promesa sola no transfiere el dominio —eso ocurre al firmar la escritura y al inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces—, pero permite fijar precio, condiciones y plazo, y dejar un anticipo que se descuenta del precio final.
La reserva de dominio, en cambio, se pacta expresamente para que la propiedad se mantenga en el vendedor hasta que se pague el precio total. En Chile, la promesa suele prepararse con la ayuda de un abogado, incluir un pie en pesos chilenos y, si se compra a una inmobiliaria, una póliza de seguro que protege al comprador en caso de que la constructora no entregue la vivienda.
La promesa de compraventa en Chile
Ejemplo: en Santiago, una pareja promete comprar un departamento de 180.000.000 CLP en una comuna del sector oriente. Entregan un pie de 18.000.000 CLP (el 10 % del precio) y acuerdan firmar la escritura en 90 días, una vez que el banco apruebe el crédito hipotecario. En la promesa se incluye una cláusula de reserva: mientras no se pague el saldo, la propiedad sigue inscrita a nombre de la vendedora, y los 18.000.000 CLP quedan en una cuenta de garantía o se materializan con cheques cruzados en notaría para cubrir la multa si alguien desiste sin motivo.
La promesa, por sí sola, es preparatoria: obliga a las partes a firmar la compraventa, fija precio, condiciones y plazo, y entrega un anticipo. La reserva, en cambio, mantiene el dominio en el vendedor hasta que se pague todo. Ambas figuras pueden convivir en el mismo documento, siempre que se redacten con claridad y se ajusten a las leyes chilenas que regulan la compraventa y la protección al consumidor en viviendas.
Plazo, incumplimientos y reserva en Chile
| Aspecto | Práctica habitual en Chile | Comentario |
|---|---|---|
| Plazo de la promesa | 90 días | Habitual, aunque las partes pueden pactar otro. |
| Pie o anticipo | 10 % a 20 % del precio | Suele dejarse en notaría con instrucciones notariales. |
| Multa por desistir sin motivo | 10 % a 20 % del pie | Se materializa con cheques cruzados; sin multa, igual se puede demandar. |
| Motivos justificados para no firmar | No obtener el crédito hipotecario, fallecimiento, enfermedad grave | Suelen dejar sin efecto la promesa o prorrogar el plazo. |
| Reserva de dominio | Pacto expreso en la promesa o en la escritura | La propiedad se mantiene en el vendedor hasta el pago total. |
| Inscripción recomendable | Conservador de Bienes Raíces | Asegura que el vendedor no enajene a un tercero. |
| Compras a inmobiliaria | Póliza de seguro obligatoria sobre el anticipo | Garantiza al comprador no perder el dinero entregado. |
Las cifras y plazos anteriores son prácticas habituales del mercado chileno, no obligaciones legales generales: cualquier acuerdo puede ajustarse entre las partes dentro del marco del Código Civil y de las leyes que regulan los contratos de promesa de compraventa, como la Ley 19281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa y la Ley 19360 sobre compensaciones en promesas de compraventa.
Dónde confirmar el marco chileno
En Chile, el organismo clave es el Conservador de Bienes Raíces, donde se inscribe la propiedad y donde conviene revisar los antecedentes del inmueble antes de firmar la promesa. Para conocer las reglas del proceso, una guía práctica es la Guía Promesa de Compraventa, que detalla documentos, plazos y cláusulas habituales, siempre dentro del marco del Código Civil chileno.
Perú
En Perú, la promesa de compraventa y la reserva de dominio se regulan por el Código Civil y, en operaciones mercantiles, por las normas comerciales aplicables. La figura es similar a la de otros países: la promesa obliga a firmar la venta en el futuro y la reserva mantiene la propiedad en el vendedor hasta el pago total. Lo que cambia es la forma y el registro: en Perú, los contratos sobre inmuebles suelen elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en los Registros Públicos.
El principio económico es el mismo que en España, México, Argentina o Chile, pero las normas peruanas tienen sus propios plazos, requisitos y autoridades. Aplicar reglas de otros países, aunque parezcan parecidas, suele ser un error: por eso conviene revisar siempre el Código Civil peruano y los registros locales antes de firmar.
La promesa con reserva de dominio en Perú
La promesa de compraventa en Perú es un contrato preparatorio por el que vendedor y comprador se obligan a celebrar la compraventa en un plazo determinado o al cumplirse una condición. La reserva de dominio, por su parte, es la cláusula que mantiene la propiedad en el vendedor hasta que el comprador pague el precio total. En la práctica peruana, ambas figuras se suelen incluir en el mismo documento, elevado a escritura pública cuando se trata de inmuebles.
La diferencia con otros países está en las formalidades y en los registros: en Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la entidad que inscribe los actos sobre bienes registrables, y la Sunafil y el Indecopi intervienen si hay prácticas abusivas o incumplimiento de las normas de protección al consumidor. En ese marco, conviene separar la idea económica de la forma legal peruana, y no trasladar automáticamente cláusulas pensadas para otros ordenamientos.
En Perú, la promesa con reserva de dominio se rige por el Código Civil y por la normativa de SUNARP: la forma y la inscripción son tan importantes como el contenido del contrato.
Condiciones y documentos para revisar en Perú
- Partes: nombre completo, documento de identidad y domicilio de vendedor y comprador.
- Bien: descripción del inmueble, linderos, medidas y referencia catastral o registral; libertad de cargas y gravámenes.
- Precio: monto total en soles (PEN), forma de pago, anticipo, cuotas y moneda si hay componente en otra divisa —sin convertir entre monedas—.
- Plazo y condición: fecha límite para firmar la escritura definitiva y evento que activa la transmisión del dominio.
- Reserva: cláusula expresa de que la propiedad no se transfiere hasta el pago total, y destino de las cantidades entregadas si el comprador incumple.
- Gastos: distribución de impuestos, notariales, registrales y honorarios profesionales.
- Registro: inscripción en SUNARP del contrato o de la reserva, según lo que proceda por la naturaleza del bien.
- Leyes de referencia: revisión de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para conocer los derechos del comprador en caso de prácticas abusivas.
Dónde confirmar el marco peruano
La fuente oficial para revisar el marco general es el Código Civil peruano y las normas vigentes publicadas en El Peruano, y el organismo clave para inscribir la operación es SUNARP. Para temas de protección al consumidor vinculados a la compraventa, el referente es INDECOPI, que aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Conviene confirmar ante estas entidades y ante un notario local la forma y los registros exactos antes de firmar, porque la normativa de detalle puede variar según el tipo de bien y la jurisdicción.
Preguntas frecuentes sobre la promesa con reserva de dominio
1. ¿Cómo puedo obtener un modelo en PDF de un contrato de compraventa con reserva de dominio?
Puedes usar un modelo en PDF como borrador, pero conviene adaptarlo al país y a las circunstancias del inmueble. La reserva de dominio solo es eficaz si se pacta por escrito, con los datos del bien y el precio, y se cumplen los requisitos de lanzamiento del título, pago del precio e inscripción en el registro correspondiente. En España, el artículo 34 de la Ley Hipotecaria regula la reserva de dominio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677
2. ¿Qué tratamiento fiscal tiene una compraventa con reserva de dominio?
La reserva de dominio no elimina las obligaciones fiscales: pueden aparecer Income Tax por la transmisión, IVA si resulta aplicable y otros impuestos o tasas según el país. En España, la transmisión del inmueble puede generar ITP, salvo que la operación esté sujeta a IVA; consulta la normativa aplicable a la comunidad autónoma donde esté el bien. Datos comprobados en octubre de 2026.
3. ¿Es válido un contrato privado de compraventa con reserva de dominio entre particulares?
Sí, puede celebrarse entre particulares mediante documento privado si cumple los requisitos legales del país y queda eficazmente registrado. En España, la reserva de dominio requiere que el comprador obtenga la escritura de compraventa, abone el precio y registre la reserva dentro del plazo previsto por la Ley Hipotecaria, según el artículo 34: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677. Datos comprobados en octubre de 2026.
4. ¿Qué modelo necesito para una compraventa con precio aplazado y reserva de dominio?
El modelo debe prever el precio total, el anticipo, los plazos de pago, las garantías, el momento en que el vendedor entregará el inmueble y cómo se inscribirá la reserva. También conviene limitar el riesgo de impago y Regularizar la situación si el comprador no completa la escritura. En España, el artículo 34 de la Ley Hipotecaria protege al comprador durante el procedimiento de reserva de dominio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677. Datos comprobados en octubre de 2026.
5. ¿Cómo se redacta una cláusula de reserva de dominio?
La cláusula debe identificar el inmueble, indicar que el pago queda pendiente y establecer que el vendedor conservará la titularidad hasta recibir el total o hasta el hito que se pacte. Es útil añadir un calendario de pagos, una garantía y el compromiso de建设用地 y de inscripción. En España, la reserva de dominio se regula en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677. Datos comprobados en octubre de 2026.
6. ¿Cómo funciona el pacto de reserva de dominio en un bien inmueble?
Mientras la reserva esté vigente, el comprador puede completar la compraventa y el vendedor queda obligado a cooperar para formalizarla. El purchaser debe Meets los requisitos legales de precio, escritura y registro; de lo contrario, puede perder la reserva o exponerse a las consecuencias pactadas. En España, el artículo 34 de la Ley Hipotecaria exige el pago del precio, la otorgación de escritura y la inscripción dentro del plazo legal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677. Datos comprobados en octubre de 2026.
7. ¿Puede pactarse una reserva de dominio entre particulares?
Puede pactarse entre particulares, siempre que el acuerdo sea válido y seInscriba en el Registro de la Propiedad. El efecto depende de la legislación del país; en España, el artículo 34 de la Ley Hipotecaria permite reservar el dominio a favor de un comprador que cumpla los requisitos legales y el plazo de ejecución: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1881-47677. Datos comprobados en octubre de 2026.
8. ¿Cómo se levanta una reserva de dominio en la DGT?
La DGT no es el organismo que lleva el Registro de la Propiedad; en España debes solicitar la cancelación o modificación al Registro de la Propiedad mediante el procedimiento correspondiente, normalmente tras彈Cancelar una asynchronously Britannica la reserva oilaRenovarla. La DGT sí gestiona los efectos tributarios de la transmisión, por lo que Revisa si procede alguna obligación fiscal antes de levantar la reserva. Datos comprobados en octubre de 2026.
Fuentes
- MichiganlegalhelpReseña de los contratos de compraventa con reserva de dominioconsultado el 22/10/2026
- Notaria19bogotaCompraventa con reserva de dominio – Notaria 19 de Bogotáconsultado el 22/10/2026
- AymabogadoContrato y Promesa de Compraventa en Chile – A&M Abogadosconsultado el 22/10/2026
- Agave-abogadosContrato de Reserva de Vivienda, Promesa de Compraventa y Arrasconsultado el 22/10/2026
- NmrkReserva de dominio en México: una alternativa segura… – Newmarkconsultado el 22/10/2026