Delitos

Querella criminal: qué es, cuándo procede y cómo cambia en los países hispanohablantes

septiembre 25, 2026 Derecho Facil 19 min read
Querella criminal: qué es, cuándo procede y cómo cambia en los países hispanohablantes

Qué es una querella criminal y qué problema resuelve

La querella criminal es el acto procesal mediante el cual una persona comunica a un juez su voluntad de ejercer la acción penal contra alguien a quien considera autor de un delito. No es lo mismo que una denuncia: la denuncia se limita a poner el hecho en conocimiento de la autoridad y, en muchos países, se puede presentar de forma oral o incluso por escrito sin firma de abogado. La querella va más allá, porque atribuye formalmente la conducta a una persona identificada o identificable y convierte a quien la formula en parte acusadora dentro del proceso.

Este instituto existe en todos los ordenamientos procesales penales de tradición hispánica. Lo que cambia de un país a otro es el nombre exacto, el órgano ante el que se presenta, la forma del escrito, los legitimados para firmarla, los delitos en los que es obligatoria y las consecuencias de su admisión o inadmisión. Por eso no sirve dar una receta universal: cada código procesal tiene sus reglas.

Lo que comparten la mayoría de ordenamientos hispanohablantes

  • Es un derecho, no un deber para la víctima: puede presentarse o no, salvo en los delitos de acción privada, donde sin querella no hay persecución posible.
  • Se dirige siempre al juez competente, por escrito, con identificación del querellante y, cuando se conozca, del querellado.
  • Convierte al ofendido en parte acusadora, con facultades para impulsar la investigación, proponer pruebas y, en su caso, formular acusación.
  • Exige normalmente poder de representación procesal: procurador en España, Abogado y, en México, autorización del juez de control para coadyuvar.
  • Habilita la acción popular en algunos sistemas para ciertos delitos públicos, abriendo la puerta a que cualquier ciudadano acuse sin ser víctima.
  • Si el juez la inadmite por defectos formales, casi todos los códigos permiten subsanar o recurrir; si la inadmite porque el hecho no es delito, la resolución suele producir efectos de cosa juzgada.
  • El detalle (plazos, fianzas, exenciones, legitimación) cambia por completo de un país a otro.

España: la querella en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En España, la querella está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y reformada en sucesivas ocasiones, entre ellas la Ley Orgánica 4/1988. El órgano ante el que se presenta es el Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el hecho. El Ministerio Fiscal interviene como parte pública y, según el artículo 105 de la misma ley, está obligado a ejercer las acciones penales que estime procedentes, incluso sin acusador particular, salvo en los delitos estrictamente privados.

La querella se presenta siempre por escrito, firmada por Letrado y por medio de Procurador con poder bastante. Es la pieza que da al particular el estatus de acusación particular, permitiéndole solicitar diligencias y, llegado el caso, sostener la acusación incluso si el Fiscal se retira.

La querella convierte al particular en parte acusadora: sin ella, en muchos delitos, el denunciante queda fuera del juicio.

Quién puede querellarse en España

  • Cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, ejerciendo en este último caso la acción popular.
  • Los extranjeros para perseguir delitos que afecten a su persona, a sus bienes o a los de sus representados.
  • El ofendido y sus herederos o representantes legales, sin necesidad de fianza.
  • El Ministerio Fiscal, para quien la querella es además un deber, salvo que el procedimiento ya esté incoado.
  • En calumnia e injuria entre particulares, se exige acreditar el intento previo de conciliación con el querellado.

Forma y contenido obligatorio de la querella en España

  • Presentarse por escrito, mediante Procurador con poder bastante y firmada por Letrado.
  • Dirigirse al Juez o Tribunal competente.
  • Incluir nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • Identificar al querellado con nombre, apellidos y domicilio, o los datos conocidos.
  • Relación circunstanciada del hecho, con lugar y momento.
  • Diligencias que se solicita practicar.
  • Petición de admisión a trámite, práctica de diligencias, resolución sobre la situación personal del presunto culpable y aseguramiento de las responsabilidades civiles.
  • Firma del querellante cuando el Procurador no tenga poder especialísimo.

La fianza de la querella y quiénes están exentos en España

El juez fija la fianza de querella para asegurar las responsabilidades civiles que puedan derivarse del procedimiento, y su importe se calcula en función de la gravedad del hecho y de la capacidad económica del querellante. Están exentos de prestarla el ofendido y sus herederos o representantes legales; en los delitos de homicidio o asesinato, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado del difunto, sus herederos y los padres, madres e hijos del investigado; las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas autorizadas por ley, y los extranjeros cuando exista reciprocidad.

La exención opera por ley, no por pacto: si el juez exige fianza y el querellante está en uno de esos supuestos, basta con acreditarlo.

Inadmisión y vías de reacción en España

  1. Presentar el escrito ante el Juzgado de Instrucción competente, por Procurador y con firma de Letrado.
  2. Esperar la resolución judicial de admisión a trámite, con posible requerimiento de subsanación si falta algún requisito formal.
  3. Si el juez inadmite, identificar el motivo: hecho no constitutivo de delito, falta de competencia o defectos formales no subsanados.
  4. Recurrir la inadmisión en apelación ante la Audiencia Provincial, en los plazos que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  5. Subsanar los defectos formales, si son subsanables, y presentar nueva querella ante el mismo u otro juzgado según corresponda.

México: la querella en el Código Nacional de Procedimientos Penales

En México, la querella se rige por el Código Nacional de Procedimientos Penales, ley federal aplicable en todo el país desde 2016 y vigente en la totalidad de las entidades federativas. El órgano receptor es el Ministerio Público (fiscalía o procuraduría federal o local), y el control corresponde al Juez de Control, dependiente del Poder Judicial de la Federación para fuero federal o de los poderes judiciales estatales para los delitos locales. La moneda es el peso mexicano (MXN).

A diferencia de la denuncia, la querella exige manifestación expresa de voluntad de perseguir al responsable y se admite solo en los casos previstos por la ley, porque el sistema procesal mexicano distingue entre delitos perseguibles de oficio y los que requieren instancia de parte.

Delitos que en México solo se persiguen por querella

  • Lesiones que no pongan en riesgo la vida y tarden en sanar menos de quince días.
  • Amenazas simples.
  • Algunos delitos patrimoniales como el fraude inferior a determinado umbral, cuando la víctima lo solicita.
  • Delitos contra el honor: difamación, calumnia e injuria en sus figuras básicas, según el Código Penal federal y los códigos estatales.
  • Allanamiento de morada cuando no concurre violencia ni se comete por más de dos personas.
  • Abandono de personas, cuando no haya riesgo grave para la víctima.

Requisitos de forma y legitimación en México

  • Presentarse por escrito, en lengua español o acompañada de traducción, ante el Ministerio Público o, en etapa de investigación formalized, ante el Juez de Control.
  • Indicar nombre, domicilio y datos de contacto del querellante, o designar a quien lo represente.
  • Identificar al querellado con nombre, alias o señas particulares si se desconoce.
  • Narrar los hechos con lugar, fecha y modo.
  • Ofrecer los medios de prueba disponibles, con indicación de los datos que permitan su práctica.
  • Incluir firma del querellante o de su representante con poder bastante.
  • En caso de persona jurídica, acreditar la representación legal.

Plazos y efectos procesales en México

  1. Recibida la querella, el Ministerio Público debe abrir una carpeta de investigación, sin perjuicio de los controles de admisibilidad posteriores.
  2. Con la querella, el ofendido o su representante pueden actuar como asistente del Ministerio Público, con derecho a aportar datos, proponer diligencias y participar en la audiencia de formulación de imputación.
  3. En la etapa intermedia, el asistente puede solicitar al Juez de Control la revisión de la decisión de no ejercitar acción penal.
  4. Si se trata de un delito de acción privada, la querella abre directamente el proceso ante el Juez de Control.
  5. La querella produce un efecto particular: vincula al Ministerio Público a investigar y, en su caso, a acusar, sin perjuicio de las excepciones por incompetencia o falta de presupuesto.

Argentina: la querella en el Código Procesal Penal federal y provinciales

En Argentina, la querella se regula en el Código Procesal Penal de la Nación para los delitos federales y en los códigos procesales de cada provincia para los delitos locales. El órgano de la persecución penal pública es el Ministerio Público Fiscal, federal o provincial, y los tribunales competentes son los federales o provinciales según el fuero. La moneda es el peso argentino (ARS).

La Argentina admite la participación del particular damnificado como parte querellante, figura que coexiste con la acción pública del Fiscal y que le permite impulsar la acusación de manera autónoma en muchos casos.

Tipos de querellante en el proceso penal argentino

  • Querellante particular: la víctima o sus herederos, representados por abogado con matrícula.
  • Querellante institucional: asociaciones o fundaciones cuyo objeto sea la defensa de intereses difusos o el acompañamiento de víctimas.
  • Particular damnificado: asistente técnico del Fiscal, con facultades limitadas de impulso.
  • Acción popular: no está reconocida con carácter general, pero algunos ordenamientos provinciales la prevén para delitos contra la administración pública.
  • Ministerio Público Fiscal: como parte pública, no como querellante; su presencia no excluye la actuación del querellante.

Requisitos formales y control de admisibilidad en Argentina

  1. Redactar un escrito dirigido al juez competente, con identificación clara de la causa.
  2. Consignar nombre, domicilio real y domicilio procesal del querellante, y nombre del abogado patrocinante con matrícula.
  3. Identificar al querellado o, en su defecto, aportar datos suficientes para individualizarlo.
  4. Narrar los hechos con lugar, fecha y modo, encuadrando la conducta en una figura penal.
  5. Ofrecer el listado de pruebas y testigos, indicando los datos de cada uno.
  6. Firmar el escrito con patrocinio letrado.
  7. Someterlo al control de admisibilidad del juez, que puede declararlo inadmisible por falta de acción o por hechos que no encuadran como delito.
  8. En caso de delito de acción privada, acompañar tantas copias como querellados haya para citarlos.

Particularidades del delito de acción privada en Argentina

Cuando el Código Penal reserva un hecho a la acción privada, la querella es la única vía para perseguirlo: el Ministerio Público no actúa de oficio. El juez, antes de citar al querellado, examina el escrito y controla que el hecho encuadre como delito de acción privada y que los datos aportados justifiquen la convocatoria. Si faltan requisitos, ordena subsanar en un plazo breve; si el hecho no es delito, rechaza la presentación.

Ejemplo. Una persona descubre que un exempleado difundió correos electrónicos internos con datos confidenciales, conducta tipificada en el Código Penal argentino como divulgación de secretos. El afectado, en Buenos Aires, presenta querella por un delito de acción privada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de turno, acompaña las impresiones de los correos y el listado de testigos; el juez admite la presentación y ordena la citación del querellado para audiencia de conciliación previa, exigencia procesal típica del trámite de acción privada en la Ciudad de Buenos Aires.

Chile: la querella en el Código Procesal Penal

En Chile, la querella se rige por el Código Procesal Penal, que rige el sistema acusatorio desde 2000. El órgano de la persecución penal pública es el Ministerio Público, y el tribunal ante el que se presenta el escrito es el Juzgado de Garantía del lugar donde se cometió el hecho. La moneda es el peso chileno (CLP).

La querella puede presentarse respecto de cualquier delito, ya que la ley no limita esa posibilidad. No obstante, las injurias y algunos tipos de calumnias requieren querella para que el Ministerio Público pueda investigar, dado que no actúa de oficio en esos casos. La presentación debe señalar el tribunal competente, que se relaciona con el lugar donde comenzó la comisión del delito; la oportunidad de presentación; los datos del querellante; y los datos o una descripción física completa del querellado si se desconhece su identidad. Según el artículo 114 del Código Procesal Penal, el tribunal puede inadmitir la querella si los requisitos no se subsanan en los tres días posteriores. Otras causas de inadmisibilidad son que los hechos no constituyan delito, que la responsabilidad penal esté extinguida o que el querellante carezca de atribución legal para presentar la acción en ese caso.

Legitimados y rol del querellante en Chile

  • La víctima directa del delito.
  • El representante legal de la víctima cuando esta sea menor de edad, interdicta o con discapacidad acreditada.
  • El cónyuge, conviviente civil o pareja con convivencia acreditada, en delitos que afecten a su consorte.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos en delitos graves que afecten a un familiar directo.
  • Personas jurídicas cuando se trate de delitos que perjudiquen sus intereses.
  • Acción popular en algunos ilícitos, como los delitos contra la probidad pública previstos en la Ley 20.861 que fortalece al Ministerio Público.

Requisitos del escrito de querella en Chile

  • Indicar el tribunal competente.
  • Consignar la oportunidad o fecha de presentación.
  • Incluir los datos del querellante: nombre completo, cédula de identidad y domicilio.
  • Aportar los datos del querellado, o una descripción física completa si se desconhece su identidad, sin que esta falta impida la presentación.
  • Relatar los hechos con lugar, fecha y modo.
  • Solicitar las diligencias investigativas concretas que se pretende practicar.
  • Firmar el querellante.
  • En caso de representación, acompañar mandato o poder.

Inadmisión de la querella en Chile

  1. Recibido el escrito, el Juzgado de Garantía revisa de oficio los requisitos formales.
  2. Si falta algún requisito, el tribunal otorga al querellante un plazo de tres días para subsanar, conforme al Código Procesal Penal chileno.
  3. Si el querellante no subsana, el tribunal dicta resolución de inadmisibilidad.
  4. Otras causales de inadmisión operan de plano: hechos que no son delito, responsabilidad penal extinguida o falta de atribución del querellante.
  5. La resolución que rechaza la querella es apelable ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Perú: la querella en el Nuevo Código Procesal Penal

En Perú, la querella se rige por el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957 y aplicado de forma progresiva en los distritos judiciales del país. La acción penal pública corresponde al Ministerio Público, y el órgano jurisdiccional ante el que se presenta la querella es el Juez de la Investigación Preparatoria. En los distritos donde aún no se aplica el nuevo modelo, las reglas procesales se rigen por el Código de Procedimientos Penales de 1940. La moneda es el sol (PEN).

La querella cumple un doble rol: en los delitos de acción pública faculta a la víctima a intervenir como parte y, en los delitos reservados a la acción privada, sustituye al Ministerio Público en la persecución.

Delitos de acción privada y querella en Perú

  • Injuria, calumnia y difamación, salvo las excepciones que el Código Penal prevé como acción pública.
  • Lesiones culposas leves que no requieran hospitalización o tratamiento prolongado.
  • Hurto simple y apropiación ilícita cuando el valor de lo sustraído no supere una UIT y no haya agravantes.
  • Estafa y otros delitos patrimoniales menores, según los montos que el Código Penal actualiza periódicamente.
  • Algunos delitos contra la libertad sexual cuando la víctima mayor de edad opta por la instancia privada.
  • En determinados supuestos tasados en el Código Penal, la acción privada se convierte en acción pública (por ejemplo, cuando el agraviado es menor de edad).

Requisitos formales y trámite de la querella en Perú

  1. Redactar el escrito dirigido al Juez de la Investigación Preparatoria competente.
  2. Identificar al querellante con nombre, documento nacional de identidad y domicilio procesal.
  3. Consignar el nombre y domicilio del querellado, o sus datos conocidos si se desconhece la identidad completa.
  4. Exponer los hechos con lugar, fecha y modo, y encuadrar la conducta en una figura penal.
  5. Ofrecer los medios de prueba que se pretende actuar.
  6. Suscribir el escrito y, si actúa representante, acompañar el poder correspondiente.
  7. Resolver el juez sobre la admisión, citar al querellado y correr traslado al Ministerio Público.
  8. Fijar fecha para la audiencia de conciliación o, en su caso, para la formalización de la investigación.

Diferencia entre querella y denuncia en el proceso penal peruano

Aspecto Querella en Perú Denuncia en Perú
Quién la formula Víctima, sus herederos o representante legal, en delitos donde la ley exige instancia privada o la permite Cualquier persona que conozca un hecho delictuoso
Ante quién se presenta Juez de la Investigación Preparatoria o, en distritos con sistema antiguo, juez penal Ministerio Público (Fiscalía) o policía
Forma Escrito motivado, con narración y pruebas Puede ser oral o escrita, sin formalismos procesales
Efecto procesal Inicia directamente el proceso penal Abre una investigación preliminar a cargo del fiscal
Rol del firmante Acusador particular o sustituto del Ministerio Público Solo comunicante de un hecho, salvo que se constituya como parte

Datos del artículo comprobados en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la querella criminal

1. ¿Cómo es un modelo de querella criminal en España?

Una querella criminal en España es un escrito que dirige el particular ofendido (o su representante legal) ante un juez de instrucción competente, normalmente el del lugar donde se cometió el hecho. Debe contener la identificación del querellante y del querellado, la narración detallada de los hechos, el delito que se imputa con cita de los preceptos del Código Penal aplicables, la solicitud de admisión a trámite y la firma de abogado y procurador. Puede presentarse en formato libre siempre que reúna esos apartados; el Registro Civil y los colegios de abogados facilitan modelos orientativos, no obligatorios.

2. ¿Puedes ponerme un ejemplo de una querella?

Imagina que una persona descubre cargos no autorizados en su tarjeta bancaria tras un robo de documentación: presenta querella por estafa y usurpación de identidad ante el juzgado de guardia de su ciudad, relata las operaciones, aporta denuncia previa ante la policía e identifica al presunto autor si lo conoce, y solicita que se practiquen las pruebas oportunas. La querella se admite a trámite si el juez aprecia indicios de delito y se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la procedencia de continuar el procedimiento. Ese es el esquema típico: hechos, norma vulnerada, identificación y petición de diligencias.

3. ¿Qué diferencia hay entre querella y denuncia?

La denuncia es una simple puesta en conocimiento del hecho ante la policía, el Ministerio Fiscal o el juzgado: cualquier persona puede formularla, incluso sin ser la víctima, y no requiere abogado. La querella, en cambio, es una declaración formal de parte hecha por el ofendido o su representante, que exige normalmente abogado y procurador, y que da al denunciante un papel activo en el proceso, ya que puede personarse y ejercer la acusación particular. En resumen, la denuncia solo comunica; la querella, además, se constituye en parte y permite impulsar el procedimiento.

4. ¿Qué significa exactamente querella?

Querella es la acción formal mediante la cual una persona legitimada (el ofendido por un delito público o semipúblico, o cualquier ciudadano ante un delito perseguible de oficio) pone los hechos en conocimiento del órgano jurisdiccional competente y solicita expresamente el ejercicio de la acción penal. A diferencia de la denuncia, la querella otorga al que la formula la condición de parte en el proceso y, en muchos ordenamientos, es requisito imprescindible para que el delito pueda perseguirse cuando no es perseguible de oficio. Proviene del latín querella, ‘queja formal ante el juez’.

5. ¿Qué ocurre si pierdes una querella?

Si la querella se inadmite a trámite, lo habitual es que el juzgado dicte un auto motivado indicando la causa, y contra él cabe recurso de apelación o de reforma según el país. Si se admite pero el procedimiento termina sin condena (sobreseimiento libre o sentencia absolutoria), el querellante puede ser condenado en costas y, en casos de temeridad o mala fe, a una indemnización al querellado por los daños derivados de la acusación indebida. En Argentina, por ejemplo, el querellante particular soporta las costas si no obtiene condena, salvo que se persone como actor civil resarcitorio.

6. ¿Cuánto cuesta poner una querella criminal?

En España no hay tasas judiciales para presentar una querella, pero sí es obligatorio actuar con abogado y procurador, cuyos honorarios los fija cada colegio de abogados y suelen fijarse en función de la complejidad. En México no existe tasa oficial, pero el pago de honorarios al abogado particular es libre y depende del caso; si se trata de un delito perseguible de oficio, normalmente no se necesita querella previa. En Chile la querella exige abogado y los honorarios son pactados, mientras que la denuncia ante la policía o el Ministerio Público es gratuita. En general, el coste real está en los honorarios profesionales y en la eventual condena en costas si la acción se desestima.

7. ¿Una querella es civil o penal?

La querella es siempre una actuación penal: se dirige a poner en marcha o impulsar un proceso penal por un hecho que constituye delito. Lo que sí puede acumularse a la querella es una acción civil resarcitoria para reclamar la indemnización de los daños, y entonces el mismo escrito puede contener el “pedimento conjunto” de pena y de responsabilidad civil. En Argentina, por ejemplo, el querellante puede solicitar al mismo tiempo la condena penal y la reparación civil derivada del hecho. La acción civil independiente, en cambio, se ejercita ante la jurisdicción civil y no es una querella penal.

8. ¿Quién es el abogado de la querella?

El abogado de la querella es el profesional que asiste y representa al querellante en el proceso penal: redacta el escrito inicial, lo firma y asume su dirección jurídica hasta la fase de juicio o sobreseimiento. En sistemas como el español o el chileno, su intervención es requisito de admisibilidad de la querella; en otros, como el colombiano, no es obligatoria para presentar la denuncia pero sí para sostener la acusación particular ante el juez de conocimiento. Elegirlo con tiempo, revisar su experiencia en derecho penal y pactar por escrito los honorarios evita sorpresas a lo largo del procedimiento.

Fuentes

  1. Abogado-penalista¿Qué es una querella criminal? – Esteban Abogados Penalistasconsultado el 23/09/2026
  2. WikipediaQuerella argentina contra los crímenes del franquismo – Wikipediaconsultado el 23/09/2026
  3. PjPoder Judicial del Perúconsultado el 23/09/2026
  4. ChequeadoQué es la “querella criminal” que Fernández pidió para Macriconsultado el 23/09/2026
  5. MisabogadosTodo sobre la querella penal en Chile – Mis Abogadosconsultado el 23/09/2026